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ESCUELA EUROPEA DE SEGURIDAD Y DEFENSA

26/07/2005
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Acción Común 2005/575/PESC del Consejo de 18 de julio de 2005 relativa a la creación de la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD) (DOUE de 26 de julio de 2005). Texto completo.

§1011838

Mediante la Acción Común 2005/575 se crea una Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD).

La Acción Común establece que la Escuela Europea de Seguridad y Defensa estará organizada como una red entre institutos, escuelas, academias e instituciones nacionales dentro de la UE que se ocupen de cuestiones de política de seguridad y defensa y el Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea.

Las funciones principales de la Escuela Europea de Seguridad y Defensa son organizar y realizar actividades de formación en el ámbito de la Política Europea de Seguridad y Defensa.

ACCIÓN COMÚN 2005/575/PESC DEL CONSEJO DE 18 DE JULIO DE 2005 RELATIVA A LA CREACIÓN DE LA ESCUELA EUROPEA DE SEGURIDAD Y DEFENSA (EESD)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) Los días 19 y 20 de junio de 2003, en su sesión de Salónica, el Consejo Europeo refrendó el desarrollo de una política coordinada de formación de la UE en materia de Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD) que comprenda las dimensiones civil y militar.

(2) El 17 de noviembre de 2003, el Consejo aprobó la política de formación de la UE en materia de la PESD, a lo cual siguió la aprobación, el 13 de septiembre de 2004, del concepto de formación de la UE en materia de PESD, que incluía los principios para la creación de la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD).

(3) Los días 16 y 17 de diciembre de 2004, el Consejo Europeo aprobó la iniciación de los trabajos relativos a la definición de las modalidades del funcionamiento de la EESD.

(4) El 31 de mayo de 2005, el Comité Político y de Seguridad aprobó las modalidades del funcionamiento de la EESD, que prevén la creación de una junta de dirección, una junta académica ejecutiva y una secretaría permanente, que llevarán a cabo sus respectivas funciones con arreglo a dichas modalidades.

(5) La EESD debe ser una institución formadora de primer orden, que imparta formación en el ámbito de la PESD, centrándose en particular en los cursos de formación en PESD de nivel estratégico. Como tal, debe participar activamente en la gestión de la formación general de la UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Creación

1. Se crea por la presente una Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD).

2. La EESD estará organizada como una red entre institutos, escuelas, academias e instituciones nacionales dentro de la UE que se ocupen de cuestiones de política de seguridad y defensa y el Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea (denominados en lo sucesivo “los institutos”).

3. Establecerá estrechos vínculos con las instituciones de la UE.

Artículo 2

Misión

La EESD impartirá formación en el ámbito de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD) en el nivel estratégico, con objeto de desarrollar y fomentar entre el personal civil y militar una comprensión común de la PESD y de distinguir y difundir, entre sus actividades de formación, las mejores prácticas en relación con los diversos temas de la PESD.

Artículo 3

Objetivos

Los objetivos de la EESD serán los siguientes:

a) seguir incrementando la cultura europea de seguridad en el marco de la PESD;

b) fomentar una mejor comprensión de la PESD, como parte esencial de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC);

c) dotar a los órganos de la UE de personal bien informado capaz de trabajar eficientemente en todos los aspectos de la PESD;

d) dotar a las administraciones de los Estados miembros de la UE de personal bien informado, familiarizado con las políticas, instituciones y procedimientos de la UE; y

e) contribuir a fomentar las relaciones y contactos profesionales entre los participantes en las actividades de formación.

Artículo 4

Funciones de la EESD

1. Las funciones principales de la EESD son, de manera acorde con su misión y sus objetivos, organizar y realizar actividades de formación en el ámbito de la PESD.

2. Las actividades de formación de la EESD constarán de dos tipos de actividades de formación:

a) el curso PESD de alto nivel;

b) el curso de orientación PESD.

Se llevarán a cabo otras actividades de formación, que decidirá la Junta de dirección a que se refiere el artículo 5.

3. Además, la EESD:

a) apoyará las relaciones que han de establecerse entre institutos nacionales;

b) establecerá y gestionará un sistema de educación avanzada a distancia basado en Internet que apoye las actividades de formación de la EESD;

c) desarrollará y elaborará material de formación para la formación de la UE en PESD;

d) proporcionará contribuciones al Programa anual de formación de la UE en PESD;

e) establecerá una red de antiguos alumnos entre los que hayan participado en las actividades de formación.

4. Las actividades de formación de la EESD se realizarán por medio de los institutos que forman la red de la EESD.

5. Como parte de la red de la EESD, el Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea apoyará las actividades de formación de la EESD, en particular, a través de las publicaciones de dicho Instituto y de conferencias impartidas por investigadores del Instituto, así como dando acceso a su sitio web en el marco del sistema de educación avanzada a distancia basado en Internet.

Artículo 5

Organización

1. La EESD estará constituida por los siguientes órganos:

a) una Junta de dirección, que será responsable de la coordinación global y de la dirección de las actividades de formación de la EESD;

b) una Junta académica ejecutiva, que se encargará de la calidad y la coherencia de las actividades de formación;

c) una Secretaría permanente de la EESD (denominada en lo sucesivo “la Secretaría”), que se encargará en particular de asistir a la Junta de dirección y a la Junta académica ejecutiva.

2. La Junta de dirección, la Junta académica ejecutiva y la Secretaría llevarán a cabo las funciones descritas en los artículos 6, 7 y 8, respectivamente.

Artículo 6

La Junta de dirección

1. La Junta de dirección estará compuesta por un representante nombrado por cada uno de los Estados miembros. Cada miembro de la Junta de dirección podrá estar representado o acompañado por un suplente. Las cartas de nombramiento, debidamente autorizadas por el Estado miembro, serán remitidas al Secretario General y Alto Representante (SG/AR).

Los representantes de los Estados adherentes podrán asistir a sus reuniones en calidad de observadores activos.

2. La Junta de dirección estará presidida por el representante del Estado miembro que ostente la Presidencia del Consejo. Se reunirá al menos una vez al año.

3. Se invitará a asistir a las reuniones de la Junta de dirección a representantes del SG/AR y de la Comisión.

4. Las funciones de la Junta de dirección serán las siguientes:

a) elaborar el programa académico anual de la EESD;

b) seleccionar al Estado miembro que acoja las actividades de formación de la EESD y a los institutos que las lleven a cabo;

c) desarrollar y aprobar el programa académico anual y los esquemas de los planes de estudios para todas las actividades de formación de la EESD;

d) adoptar los informes de evaluación y un informe anual general sobre las actividades de formación de la EESD, que deberá ser remitido a los órganos del Consejo correspondientes;

e) nombrar, para cada curso académico, al Presidente de la Junta académica ejecutiva.

5. La Junta de dirección adoptará su reglamento interno.

6. Las decisiones de la Junta de dirección se tomarán por mayoría cualificada. Los votos de los Estados miembros se ponderarán con arreglo al artículo 205, apartado 2, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Para su adopción, las decisiones requerirán el número de votos mencionado en el artículo 23, apartado 2, párrafo tercero, del Tratado de la Unión Europea.

Artículo 7

La Junta académica ejecutiva

1. La Junta académica ejecutiva estará compuesta por altos representantes de los institutos que intervengan en el curso académico correspondiente.

2. El Presidente de la Junta académica ejecutiva será nombrado por la Junta de dirección entre los miembros de la Junta académica ejecutiva.

3. Se invitará a asistir a las reuniones de la Junta académica ejecutiva a los representantes de los institutos implicados en las actividades de formación de la EESD del curso académico anterior y del siguiente, así como a representantes del SG/AR y de la Comisión. Podrá invitarse a asistir a las reuniones a expertos universitarios y altos funcionarios de las instituciones nacionales y europeas.

4. Las funciones de la Junta académica ejecutiva serán las siguientes:

a) aplicar, por medio de los institutos que compongan la red de la EESD, el programa académico anual aprobado;

b) supervisar el sistema de educación avanzada a distancia basado en Internet;

c) desarrollar unos planes de estudios detallados para todas las actividades de formación de la EESD, tomando como base los esquemas de los planes de estudios aprobados;

d) hacerse cargo de la coordinación general de las actividades de formación de la EESD entre todos los institutos;

e) revisar los criterios de las actividades de formación acometidas en el curso académico anterior;

f) presentar a la Junta de dirección propuestas de actividades de formación para el curso académico siguiente;

g) preparar un proyecto de informe de evaluación de cada curso de formación de la EESD y un proyecto de informe general anual sobre las actividades de la EESD, para su presentación a la Junta de dirección.

5. El reglamento interno de la Junta académica ejecutiva será adoptado por la Junta de dirección.

Artículo 8

La Secretaría

1. La Secretaría General del Consejo hará las veces de Secretaría del EESD.

La plantilla será facilitada por la Secretaría General del Consejo, los Estados miembros y los institutos que compongan la red de la EESD.

2. La Secretaría prestará asistencia a la Junta de dirección y a la Junta académica ejecutiva, llevará a cabo las labores administrativas en apoyo de sus actividades, y dará apoyo a la organización de las actividades de formación de la EESD que tengan lugar en Bruselas.

3. La Secretaría cooperará estrechamente con la Comisión.

Cada uno de los institutos que compongan la red de la EESD designará un punto de contacto con la Secretaría que se ocupará de los temas organizativos y administrativos relativos a la organización de las actividades de formación de la EESD.

Artículo 9

Participación en las actividades de formación de la EESD 1. Todas las actividades de formación de la EESD estarán abiertas a la participación de nacionales de todos los Estados miembros y de los Estados adherentes. Los institutos organizadores y anfitriones garantizarán la aplicación de este principio sin excepción alguna.

En las actividades de formación de la EESD podrán participar, en principio, nacionales de los Estados candidatos y, en su caso, de terceros Estados.

2. Los participantes serán civiles y militares que se ocupen de los aspectos estratégicos del ámbito de la PESD.

Podrá invitarse a participar en las actividades de formación de la EESD a representantes, entre otros, de organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas y medios de comunicación, así como a miembros de la comunidad empresarial.

3. Se expedirá un certificado firmado por el SG/AR a todo participante que haya realizado un curso completo de la EESD.

Las modalidades del certificado serán decididas por la Junta de dirección. Este certificado será reconocido por los Estados miembros y por las instituciones de la UE.

Artículo 10

Cooperación

La EESD cooperará con las organizaciones internacionales y otros agentes pertinentes, como los institutos nacionales de formación de terceros Estados, y aprovechará el conocimiento experto de los mismos.

Artículo 11

Financiación

1. Cada Estado miembro, institución de la UE, órgano de la UE e instituto que forme parte de la red de la EESD correrá con todos los gastos relativos a su participación en la EESD, entre ellos los salarios, complementos, gastos de viaje y gastos relativos al apoyo organizativo y administrativo a las actividades de formación de la EESD.

2. Los Estados miembros y los institutos que formen parte de la red de la EESD correrán cada uno con los gastos relativos al personal que faciliten a la Secretaría, incluidos salarios, complementos y gastos de viaje.

3. La Secretaría General del Consejo correrá con los gastos relativos a sus funciones, establecidas en el artículo 8, incluido el personal que facilite.

4. Cada participante en las actividades de formación de la EESD correrá con todos los gastos relativos a su participación.

5. Para financiar actividades específicas, en concreto, la creación, establecimiento y gestión de las redes de sistemas de información o las aplicaciones de la EESD referidas en el artículo 4, apartado 3, la Secretaría General del Consejo administrará como ingresos con destino determinado las contribuciones voluntarias de los Estados miembros, de las instituciones y organismos de la UE y de los institutos que integran la red de la EESD.

6. La Junta de dirección decidirá las modalidades prácticas relativas a las contribuciones a que se refiere el apartado 5.

Artículo 12

Normas de seguridad

Se aplicarán a las actividades de la EESD las normas de seguridad establecidas en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo.

Artículo 13

Revisión

La Junta de dirección, por mayoría cualificada, adoptará y presentará al Consejo, a más tardar el 31 de diciembre de 2007, un informe sobre las actividades y las perspectivas de la EESD, incluso en lo referente a las modalidades financieras y con respecto a la Secretaría, con vistas a una revisión de la Acción Común.

Artículo 14

Entrada en vigor

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Articulo 15

Publicación

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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