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PARQUES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS

21/07/2005
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Orden INT/323/2005, de 7 de julio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a ayuntamientos para dotaciones e inversiones en infraestructuras destinadas a parques de bomberos voluntarios, y se aprueban sus bases (DOGC de 21 de julio de 2005). Texto completo.

§1011790

ORDEN INT/323/2005, DE 7 DE JULIO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A AYUNTAMIENTOS PARA DOTACIONES E INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS DESTINADAS A PARQUES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, Y SE APRUEBAN SUS BASES.

La Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, en los artículos 47 y 50, atribuye a los entes locales un papel principal en el desarrollo de las tareas de protección civil.

En el marco de la cooperación económica de la Administración de la Generalidad con los entes locales, es de interés establecer y conceder una línea de ayudas económicas con la finalidad de favorecer y potenciar la atención de emergencias y la seguridad civil en el ámbito local.

Por todo ello, de acuerdo con el informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Cataluña y lo que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo 1

Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a ayuntamientos para dotaciones e inversiones en infraestructuras destinadas a parques de bomberos voluntarios.

Artículo 2

Se aprueban las bases que deberán regir esta convocatoria, que figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Esta convocatoria se hace con cargo a la partida IT03 D/760370000/2131 del presupuesto de gastos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de 2005, por una cantidad máxima de 901.519 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases para la concesión de subvenciones dirigidas a ayuntamientos para dotaciones e inversiones en infraestructuras destinadas a parques de bomberos voluntarios

.1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas a los ayuntamientos para subvencionar las actuaciones o las inversiones destinadas a la atención de emergencias y a la seguridad civil, que se concretan en la construcción y la rehabilitación o mejora de parques de bomberos voluntarios.

.2 Destinatarios de las subvenciones

Pueden concurrir a la convocatoria los ayuntamientos de Cataluña que dispongan en su término municipal de un parque de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña.

.3 Presentación de solicitudes

3.1 Plazo: el plazo para presentar las solicitudes de subvención es de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

3.2 Lugar y forma: las solicitudes se deberán presentar en el Registro del Departamento de Interior (Via Laietana, 69, 08003 Barcelona), en el Registro de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil (ctra. de la Universitat Autònoma, s/n, 08290 Cerdanyola del Vallès) o en los registros de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad en Barcelona (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona); en Girona (Gran Via Jaume I, 9, 17001 Girona); en Lleida (ps. Lluís Companys, 1, 25003 Lleida); en Tarragona (c. Sant Francesc, 3, 43071 Tarragona) y en Les Terres de l'Ebre (c. Doctor Ferran, 6-8, Palau Oliver de Boteller, 43500 Tortosa), o por cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que la solicitud y la documentación adjunta se manden por correo, el solicitante lo deberá comunicar a la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil mediante un fax al número 93.582.03.40. Esta comunicación tiene efectos estrictamente informativos. En el fax deberán incluirse los datos del solicitante, la denominación de la actuación y la fecha de presentación en la oficina de correos. Asimismo, se mandará una copia del oficio de solicitud que debe tener visible la fecha de presentación en la oficina de correos.

Sólo se admitirán aquellas solicitudes presentadas por correo que cumplan estrictamente las formalidades que prevé el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, que desarrolla la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales.

3.3 Deberán adjuntarse a las solicitudes los documentos siguientes mediante original o fotocopia compulsada:

a) Descripción detallada de la actuación para la que se solicita la subvención.

b) Informe de los motivos y de la justificación de la necesidad.

c) Compromiso de ejecución de la actuación en el plazo máximo de 10 meses desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención en el DOGC.

d) Justificación de lo que prevé el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe de los gastos subvencionables lo requiera.

e) Aprobación del proyecto técnico o de ejecución, cuando éste sea necesario, o memoria técnica valorada.

f) Presupuesto detallado de la actuación, supervisado por un técnico competente, para la que se solicita la subvención.

g) Memoria de las actividades del parque de bomberos voluntarios durante el ejercicio 2004 con descripción expresa del número de servicios clasificados por tipología y grado de urgencia. También se deberán especificar los servicios o actividades que, no siendo propios de la emergencia, se inscriban dentro del ámbito del servicio a la comunidad con la que conviven, con especial interés por labores formativas, sociales, etc. Se deberá informar de las actividades programadas para el 2005.

h) También se deberá aportar información de la infraestructura disponible y se deberá detallar: la relación de los bomberos de las diferentes secciones (activa, especial y veteranos) y aspirantes, el equipamiento disponible, las carencias estimadas, así como los proyectos a corto y largo plazo con su correspondiente valoración económica.

i) Informe económico que refleje la financiación prevista con especial alusión a la aportación financiera del ayuntamiento local solicitante.

j) Certificado del acuerdo del pleno del ayuntamiento, o del órgano que resulte competente, de solicitud de la subvención con indicación del objeto, presupuesto y cuantía solicitada.

k) Declaración que especifique que no se han solicitado ni recibido otras ayudas para la financiación de las actuaciones o la inversión objeto de esta convocatoria o, en su caso, que especifique el importe de la ayuda solicitada y/o concedida, y el ente que la ha concedido y que no es deudor por reintegros de subvenciones no justificadas.

Toda la documentación deberá presentarse en formato DIN A4.

3.4 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, no se le adjuntan los documentos citados o estos son incompletos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles corrija los defectos o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento.

.4 Criterios de selección

La selección de las solicitudes de subvención presentadas de conformidad con lo que establece el punto 3 de estas bases se llevará a cabo de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Nivel de necesidad prioritaria de la actuación para la que se solicita la subvención en relación con la atención de emergencias o de situaciones que impliquen un riesgo para la seguridad civil.

b) Existencia de dotación del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad en el ayuntamiento solicitante.

.5 Importe de la subvención

El importe a adjudicar a cada una de las solicitudes seleccionadas se calculará en base al importe total solicitado. En el caso de que la solicitud contenga diversas actuaciones, se podrán desestimar aquellas que incumplan el criterio establecido en el punto a) de la base anterior. La cantidad total máxima de subvenciones de esta convocatoria se distribuirá entre las solicitudes seleccionadas de acuerdo con los criterios siguientes:

1) Para los primeros 12.000 euros solicitados, se adjudicará el 100%.

2) Una vez se haya efectuado la distribución de acuerdo con lo que se establece en la base anterior, la cantidad total restante se distribuirá proporcionalmente al importe que, para cada solicitud, resulte de aplicar a la cuantía pendiente de subvencionar los porcentajes siguientes:

2.1) 100% en el caso de actuaciones consistentes en la ejecución material de obras mayores de construcción o ampliación de parques de bomberos voluntarios.

2.2) 50% en el caso de actuaciones consistentes en la rehabilitación o mejora de parques de bomberos voluntarios.

.6 Procedimiento de concesión

Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva en los términos del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La propuesta de otorgamiento o denegación de las subvenciones debe ser formulada al órgano concedente en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, por el director general de Emergencias y Seguridad Civil, a la vista del informe de evaluación elaborado por una comisión integrada por:

La subdirectora general de Administración y Recursos Humanos de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, que actuará como presidenta.

El jefe del Área de Asesoramiento Jurídico de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, que actuará como vocal.

El jefe del Área de Apoyo Operativo General de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, que actuará como vocal.

El jefe del Servicio de Apoyo Técnico de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, que actuará como vocal.

El jefe del Servicio de Gestión Económica de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, que actuará como secretario.

La evaluación de las solicitudes presentadas se realizará a partir de la documentación que adjunten los interesados, y de la información complementaria que se les requiera con la finalidad de formular la propuesta de resolución que tendrá carácter de definitiva.

La Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil es la encargada de instruir e impulsar el procedimiento y, por tanto, deberá realizar los cálculos necesarios para determinar el importe de la subvención correspondiente a cada solicitante en función de los criterios citados en la base quinta.

.7 Resolución

7.1 La concesión de las subvenciones se hará mediante una resolución motivada de la consejera de Interior en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes que establece el punto 3 de estas bases. La resolución mencionada se publicará en el DOGC.

7.2 La resolución se notificará a los interesados con la indicación de que agota la vía administrativa y de los recursos que se le pueden interponer.

Contra esta Resolución, los ayuntamientos pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente requerimiento, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo que dispone el artículo 44 de la referida Ley procesal.

7.3 De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, en los términos que establece la legislación básica estatal aplicable.

.8 Pago de las subvenciones

Las subvenciones otorgadas por la resolución mencionada en el punto anterior se harán efectivas de la siguiente forma:

a) Un 50% del importe de la subvención otorgada, con carácter de anticipo, a partir de la publicación en el DOGC de la resolución de concesión de las subvenciones mencionada en el punto 7 de estas bases.

b) El 50% del importe restante de la subvención otorgada, cuando los beneficiarios hayan aportado los documentos justificativos que establece el punto 9 de estas bases.

.9 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Realizar las actuaciones o inversiones que han fundamentado la concesión de la subvención, en el plazo previsto en el apartado c) de la base 3.3.

b) Acreditar ante al órgano que concede la subvención que se ha realizado la actuación o inversión, que se han cumplido los requisitos de ésta y que el importe se ha invertido en la actuación que es objeto de subvención. A este efecto, el órgano mencionado puede pedir todos los documentos justificativos que crea necesarios para comprobar la aplicación de la subvención. Asimismo, la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil puede inspeccionar y controlar que los beneficiarios destinen las subvenciones a las finalidades correspondientes.

c) Proponer al órgano que concede la subvención cualquier cambio que se pueda producir en su destino dentro de la misma finalidad. El cambio debe estar expresamente autorizado por el órgano concedente.

d) Conservar los justificantes y toda la documentación relacionada con la subvención durante un mínimo de 4 años.

e) Facilitar toda la información que sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otros departamentos de la Generalidad o de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y/o la alteración de las condiciones.

g) Las demás obligaciones a que hace referencia el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) A los efectos de lo que se prevé en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se autoriza a los beneficiarios a subcontratar totalmente las actuaciones y/o inversiones para las que se conceda la subvención.

.10 Justificación de las subvenciones

Los beneficiarios de la subvención deben presentar la documentación justificativa de los gastos efectuados, de acuerdo con lo que se detalla a continuación:

Los justificantes de los gastos y demás documentación que correspondan a la actuación o inversión subvencionada se deberán presentar en la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil del Departamento de Interior en el plazo de un año a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la resolución de concesión en el DOGC.

Únicamente se aceptarán los documentos originales o copias compulsadas de las facturas y/o comprobantes de gastos entregados al beneficiario, que han de contener los requisitos legales que establece la normativa vigente aplicable.

.11 Revocación

Son causas de revocación de la subvención:

a) La expiración del plazo de justificación de los gastos sin que el beneficiario los haya justificado.

b) El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, total o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.

c) El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

d) Los demás supuestos que se establecen en el artículo 99 y concordantes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.12 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén expresamente las presentes bases es aplicable el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa vigente que resulte de aplicación.

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