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ESTATUTOS DEL PATRONATO CATALÁN PRO EUROPA

21/07/2005
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Decreto 154/2005, de 12 de julio, de modificación y publicación del Texto refundido de los Estatutos del Patronato Catalán Pro Europa (DOE de 21 de julio de 2005). Texto completo.

§1011788

DECRETO 154/2005, DE 12 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL PATRONATO CATALÁN PRO EUROPA.

Los estatutos de funcionamiento y régimen interno vigentes del Patronato Catalán Pro Europa se aprobaron mediante Decreto 291/1992, de 14 de diciembre, regulador del Patronato Catalán Pro Europa, el cual ha sido objeto de diversas modificaciones.

Dado que en el pasado Pleno del Patronato, celebrado en Barcelona el 1 de febrero de 2005, se aprobó la incorporación de nuevos miembros y la modificación parcial de los Estatutos;

Dado que en la actualidad se considera conveniente refundir en una única disposición los Estatutos del Patronato Catalán Pro Europa;

En consecuencia, en virtud de mis facultades como presidente del Patronato Catalán Pro Europa, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se aprueba la modificación parcial de los Estatutos de funcionamiento y régimen interno del Patronato Catalán Pro Europa, aprobados por el Decreto 291/1992, de 14 de diciembre, en los términos acordados por el Pleno del Patronato en su sesión de fecha 1 de febrero de 2005.

Artículo 2

Se publica, como anexo, el Texto refundido de los Estatutos del Patronato Catalán Pro Europa, el cual incorpora las modificaciones aprobadas por el artículo 1.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 291/1992, de 14 de diciembre, regulador del Patronato Catalán Pro Europa.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Estatutos del Patronato Catalán Pro Europa

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1

El Patronato Catalán Pro Europa, de ahora en adelante Patronato, es una entidad que tiene carácter consorcial, dotada de personalidad jurídica propia, sometida al ordenamiento jurídico público con duración indefinida.

Artículo 2

El Patronato tiene la finalidad de organizar, promover y coordinar actividades y prestar servicios relacionados con la Unión Europea, especialmente en aquellos aspectos que afecten a Cataluña. Estas finalidades se concretan en las siguientes funciones:

Asesorar a las administraciones catalanas, así como a cualquier otra entidad pública o privada de Cataluña.

Recoger, tratar y difundir de manera adecuada la información sobre la Unión Europea de que disponga por todos los medios a su alcance.

Facilitar, de acuerdo con el interés general, la representación de los intereses de entidades catalanas ante las instituciones de la Unión Europea.

Organizar, promover y coordinar cursos, conferencias y seminarios.

Organizar, promover y coordinar campañas de sensibilización.

Organizar, promover y coordinar actividades de documentación, estudio e investigación.

Realizar publicaciones especializadas.

Otorgar becas y ayudas a personas físicas para alentar la investigación, así como instituir premios con la misma finalidad.

Subvencionar aquellos proyectos presentados por entidades públicas o privadas que presenten un especial interés para los objetivos del Patronato.

En general, organizar o participar en cualquier otra actividad que, dentro de su ámbito de trabajo, interese directamente a la sociedad catalana.

En todas las funciones anteriores, el Patronato velará en especial en:

Asociar a sus actuaciones otras entidades públicas o privadas de Cataluña para garantizar una óptima interacción con la sociedad.

Prestar una especial atención a todo el territorio de Cataluña, mediante la colaboración con las diferentes instituciones y agentes económicos y sociales de todas las comarcas catalanas.

Artículo 3

El Patronato tiene su sede en la ciudad de Barcelona así como una oficina en la ciudad de Bruselas.

Asimismo, y para el cumplimiento de sus finalidades, tiene una oficina en Girona, en Lleida y en Tarragona, y podrá establecer nuevas oficinas con el acuerdo previo de la mayoría absoluta del Pleno.

Capítulo II

Miembros del Patronato

Artículo 4

El Patronato está integrado por:

La Generalidad de Cataluña.

El Ayuntamiento de Barcelona.

El Ayuntamiento de Girona.

El Ayuntamiento de Lleida.

El Ayuntamiento de Tarragona

La Diputación de Barcelona.

La Diputación de Girona.

La Diputación de Lleida.

La Diputación de Tarragona.

La Asociación Catalana de Municipios.

La Federación de Municipios de Cataluña.

La Universidad Abad Oliba.

La Universidad Autónoma de Barcelona.

La Universidad de Barcelona.

La Universidad de Girona.

La Universidad de Lleida.

La Universidad de Vic.

La Universidad Internacional de Cataluña.

La Universidad Oberta de Cataluña.

La Universidad Politécnica de Cataluña.

La Universidad Pompeu Fabra.

La Universidad Ramon Llull.

La Universidad Rovira i Virgili.

La Escuela Superior de Administración y Dirección de Empresas (ESADE).

El Instituto de Estudios Superiores de Empresa (IESE).

La Caja de Ahorros Comarcal de Manlleu.

La Caja de Ahorros de Cataluña.

La Caja de Ahorros de Gerona.

La Caja de Ahorros de Manresa.

La Caja de Ahorros de Sabadell.

La Caja de Ahorros de Tarragona.

La Caja de Ahorros de Terrassa.

La Caja de Ahorros del Penedès.

La Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona.

La Caja de Ahorros Laietana.

La Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona.

La Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Palamós.

La Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Sant Feliu de Guíxols.

La Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Tarragona.

La Cámara de Comercio e Industria de Girona.

La Cámara de Comercio e Industria de Lleida.

La Cámara de Comercio e Industria de Manresa.

La Cámara de Comercio e Industria de Reus.

La Cámara de Comercio e Industria de Sabadell.

La Cámara de Comercio e Industria de Tàrrega.

La Cámara de Comercio e Industria de Terrassa.

La Cámara de Comercio e Industria de Tortosa.

La Cámara de Comercio e Industria de Valls.

Artículo 5

Pueden incorporarse al Patronato otras entidades catalanas con decidida vocación y trayectoria europeísta, contando en cada caso con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno.

Artículo 6

Pueden ser excluidas las entidades miembros a las que sean imputables actos o manifestaciones que contradigan abiertamente los objetivos del Patronato.

Capítulo III

Órganos de gobierno

Artículo 7

Los órganos de gobierno del Patronato son los siguientes:

a) El Pleno.

b) El presidente o presidenta.

Sección I

El pleno

Artículo 8

El Pleno es el órgano de Gobierno del Patronato y está integrado por:

a) El presidente o presidenta, que es el presidente o presidenta de la Generalidad de Cataluña, que puede delegar la presidencia de un Pleno en el vicepresidente o vicepresidenta del Patronato o en otro consejero o consejera de la Generalidad.

b) Un vicepresidente o vicepresidenta, que es un consejero o consejera de la Generalidad de Cataluña designado por el presidente de la Generalidad.

c) Los vocales, que son:

El alcalde o alcaldesa de Barcelona.

El alcalde o alcaldesa de Girona.

El alcalde o alcaldesa de Lleida.

El alcalde o alcaldesa de Tarragona.

El presidente o presidenta de la Diputación de Barcelona.

El presidente o presidenta de la Diputación de Girona.

El presidente o presidenta de la Diputación de Lleida.

El presidente o presidenta de la Diputación de Tarragona.

El presidente o presidenta de la Asociación Catalana de Municipios.

El presidente o presidenta de la Federación de Municipios de Cataluña.

Dos rectores o rectoras de universidad, escogidos por el Consejo Interuniversitario de Cataluña, en representación de las universidades catalanas.

El director o directora General de ESADE.

El director o directora general del IESE.

Dos representantes de las cámaras de comercio catalanas, escogidos por el Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, en representación de las cámaras catalanas.

El secretario o secretaria de la Federación de Cajas de Ahorro Catalanas y un vocal de la Federación, en representación de las cajas que forman parte de la misma.

Los vocales pueden delegar su asistencia a un pleno en un cargo ejecutivo de la institución que representen.

d) El secretario o secretaria general del Patronato asiste a las reuniones del Pleno sin derecho a voto.

Artículo 9

Corresponde al Pleno del Patronato:

a) Elaborar la propuesta de Estatutos y proponer todas aquellas modificaciones que correspondan.

b) Aprobar el plan anual de actuación, con su dotación financiera correspondiente.

c) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas.

d) Admitir nuevos miembros y acordar la exclusión de aquellos que contradigan los objetivos del Patronato.

e) Proponer la transformación y, en su caso, la disolución y la liquidación del Patronato.

f) Elegir, a propuesta del presidente o presidenta del Patronato, el secretario o secretaria general.

g) Nombrar a los miembros del Consejo Consultivo.

h) Ordenar la constitución de Comisiones Técnicas.

i) Autorizar la contratación de operaciones de crédito y otras obligaciones de carácter económico y financiero.

j) Acordar el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas de cualquier tipo, la interposición de recursos y, en general, la defensa de los intereses y los derechos del Patronato en cualquier clase de procedimientos.

k) Vigilar el cumplimiento de los objetivos y las funciones del Patronato.

l) Otras atribuciones no asignadas expresamente a otros órganos en los presentes Estatutos.

Artículo 10

El Pleno se reúne preceptivamente en sesión ordinaria dos veces al año. En la primera sesión, se aprobará la liquidación de cuentas y la memoria del año anterior, y en la segunda sesión se aprobará el programa de actividades y el presupuesto del próximo año. Además, se puede reunir en sesión extraordinaria a instancia del presidente o presidenta o de la mayoría de sus miembros.

El presidente o presidenta convoca las reuniones del Pleno mediante el secretario o secretaria general con una antelación mínima de quince días, y adjunta a la convocatoria el orden del día y los informes sobre los que se haya deliberado. En caso de urgencia el Pleno puede ser convocado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

El Pleno queda válidamente constituido y puede adoptar acuerdos, cuando concurran la mitad más uno de sus miembros.

En cada reunión del Pleno, se designarán, entre los asistentes, dos interventores. De acuerdo con el artículo 14, el secretario o secretaria general levantará el acta de la reunión del Pleno y, en un plazo máximo de quince días, la remitirá para su validación a los dos interventores y al presidente o presidenta del Patronato Catalán Pro Europa.

Artículo 11

Los acuerdos del Pleno se adoptan por mayoría simple de los asistentes, excepto cuando estos Estatutos dispongan otra cosa. Además hace falta la mayoría absoluta de los miembros del Pleno para el supuesto previsto en el artículo 9.a).

La Generalidad de Cataluña dispone de un número de votos igual al del resto de los miembros del Pleno, los cuales disponen de un voto cada uno de ellos.

En caso de empate el voto del presidente o presidenta es decisivo.

Sección II

El presidente/la presidenta

Artículo 12

Corresponde al presidente o presidenta del Patronato:

a) Ejercer la más alta representación del Patronato en todos los ámbitos, sin perjuicio de las delegaciones que éste pueda hacer.

b) Convocar mediante el secretario o secretaria general las reuniones del Pleno y fijar el orden del día, a propuesta del secretario o secretaria general y teniendo en cuenta las peticiones de los otros miembros del Pleno.

c) Presidir las sesiones y dirigir los debates.

d) Suspender y levantar las sesiones.

e) Dar el visto bueno a las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Pleno.

f) Hacer uso del voto de calidad para dirimir las cuestiones que puedan suscitarse en el Pleno.

Capítulo IV

El secretario/la secretaria general

Artículo 13

El secretario o secretaria general es elegido/a por el Pleno del Patronato, a propuesta de su presidente o presidenta, por un período de cuatro años renovables.

El secretario o secretaria general asiste a las reuniones del Pleno sin derecho a voto.

Artículo 14

Corresponde al secretario o secretaria general:

a) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones del Pleno y, de acuerdo con este, impulsar la actividad del Patronato.

b) Actuar como secretario o secretaria del Pleno convocando las reuniones y levantando acta de cada sesión.

c) Llevar el archivo de actas y de los documentos que el Pleno le encomiende expresamente.

d) Presentar en la sesión ordinaria correspondiente del Pleno un resumen de las actividades realizadas y de sus implicaciones presupuestarias del año anterior.

e) Proponer un plan de actividades con el presupuesto correspondiente para el año posterior en la sesión ordinaria correspondiente del Pleno.

f) Encabezar la organización interna de acuerdo con el Capítulo VI.

Capítulo V

Órganos de asesoramiento

Sección 1

El Consejo Consultivo del Patronato

Artículo 15

El Consejo Consultivo del Patronato es el órgano asesor del Patronato y está integrado por personas de reconocido prestigio y trayectoria europeísta, nombradas por un período de cuatro años renovables por el Pleno y por mayoría absoluta de sus miembros.

Asisten a sus reuniones el secretario o secretaria general.

Artículo 16

El Consejo Consultivo del Patronato, a través de sus secciones y dentro del campo de los objetivos que son propios del Patronato, propone la realización de actividades y adopta aquellas resoluciones que considera convenientes, y mediante el secretario o secretaria general, las envía al Pleno para su debate y, si cabe, para su aprobación.

Artículo 17

El Consejo Consultivo estará compuesto por las secciones parlamentaria, académica, económico-social y de entes locales, y por aquellas secciones que el Pleno acuerde por mayoría absoluta. El acuerdo de formación de una sección, establecerá su composición, la sistemática de las reuniones y la periodicidad mínima de las reuniones. El secretario o secretaria general puede convocar, cuando lo estime oportuno, una reunión conjunta de todas o alguna de las secciones del Consejo Consultivo.

Sección II

Las Comisiones Técnicas

Artículo 18

El Pleno puede ordenar la constitución de Comisiones Técnicas para que estudien materias de interés para los objetivos del Patronato y le eleven las correspondientes propuestas.

En la decisión de constitución de una Comisión Técnica, el Pleno fija de manera concreta tanto el objeto como la duración.

Artículo 19

Las Comisiones Técnicas son presididas por el secretario o secretaria general del Patronato, y forman parte de ellas hasta un máximo de tres personas nombradas por el Pleno.

Capítulo VI

Organización interna

Artículo 20

El personal del Patronato dependerá del secretario o secretaria general. El Patronato puede nutrirse tanto de personal existente en las instituciones y entidades que lo integran como de contrataciones externas, de acuerdo con las disposiciones que sobre esta materia sean aplicables en cada caso.

Artículo 21

Corresponde al secretario o secretaria general:

a) La representación legal del Patronato. En caso de urgencia puede actuar sin el previo acuerdo del Pleno y dar cuenta inmediatamente.

b) Contratar, cuando sea menester, el personal y servicios y, en general, adoptar todas aquellas medidas que garanticen el funcionamiento correcto del Patronato en todos los ámbitos de su actividad, y dar cuenta al Pleno, en su reunión ordinaria correspondiente.

c) Supervisar la gestión económica y administrativa del Patronato ajustándose a las normas que exige su naturaleza pública.

d) Contraer gastos de acuerdo con los límites que fije el Pleno y presentando la liquidación en la reunión ordinaria correspondiente del Pleno.

e) Mantener contacto con los responsables de las instituciones y entidades integrantes del Patronato, con la finalidad de garantizar la máxima coordinación funcional.

f) Dirigir las oficinas, las sucursales y los servicios de representación que el Patronato pueda establecer, de acuerdo con las instrucciones del Pleno.

g) Ejercer las otras facultades que, de acuerdo con los presentes Estatutos, le deleguen el Pleno.

h) El secretario o secretaria general podrá delegar determinadas funciones, de acuerdo con la legislación vigente y dando cuenta al Pleno.

Capítulo VII

Régimen económico

Artículo 22

Los medios económicos necesarios para el funcionamiento del Patronato se cubren por:

a) Transferencias procedentes de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

b) Aportaciones de los otros miembros del Patronato en la forma que apruebe el Pleno mediante consenso.

c) Donativos y subvenciones de otras personas y entidades.

d) Cuando proceda, la retribución de los servicios que preste.

Artículo 23

La Generalidad de Cataluña se hace cargo de los gastos de locales y servicios mínimos necesarios para el funcionamiento del Patronato, que incluye las de personal. Además, se hace cargo, como mínimo, de la mitad del resto de los gastos de actividad del Patronato. En cuanto al resto, se procederá según lo acordado por el Pleno.

Capítulo VIII

Disolución del Patronato

Artículo 24

El Patronato puede disolverse por iniciativa propia del Gobierno de la Generalidad o por acuerdo de este, a petición de la mayoría cualificada de las tres quintas partes de los miembros del Patronato.

En caso de disolución, el Patrimonio sobrante, una vez satisfechas las obligaciones a las que pueda dar lugar la liquidación del Patronato y cobrados los créditos que, si cabe, pueda tener contra terceros, pasa a integrarse al patrimonio de la Generalidad, excepto los bienes que hayan podido ceder al Patronato sus miembros o terceros, que revertirán en sus propietarios en las condiciones que establezcan los pactos suscritos al efecto.

Disposición final

La interpretación de los presentes Estatutos corresponde al presidente o presidenta del Patronato, previamente escuchado el Pleno.

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