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PROMOCIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES

21/07/2005
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Orden de 13 de julio de 2005 por la que se hace pública la convocatoria de ayudas destinadas a la organización y promoción de ferias y exposiciones oficiales en el ejercicio 2005, al amparo del Decreto 75/2004, de 18 de mayo (DOE de 21 de julio de 2005). Texto completo.

§1011787

ORDEN DE 13 DE JULIO DE 2005 POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A LA ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES OFICIALES EN EL EJERCICIO 2005, AL AMPARO DEL DECRETO 75/2004, DE 18 DE MAYO.

En el Decreto 75/2004, de 18 de mayo, se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de Ferias y Exposiciones Oficiales.

El artículo 5.1 del citado Decreto, establece que el plazo de presentación de solicitudes se determinará en las correspondientes convocatorias, que se efectuarán mediante Orden del Consejero de Economía y Trabajo.

De otra parte, la publicación del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conlleva el establecimiento de nuevas condiciones y requisitos en la tramitación de subvenciones públicas que es necesario reflejar en las convocatorias originadas por el Decreto 75/2004, de 18 de mayo.

Asimismo, en la Disposición Final Primera se habilita al Consejero de Economía y Trabajo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el Decreto.

Por todo ello, procede dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 5.1 del Decreto regulador y, en virtud de las atribuciones, que me han sido conferidas; dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria para el año 2005, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas económicas previstas en el Decreto 75/2004, de 18 de mayo (D.O.E. nº 63 de 3 de junio de 2004), destinadas a la organización y promoción de Ferias y Exposiciones Oficiales por parte de las Instituciones Feriales de Extremadura, reconocidas por la Consejería de Economía y Trabajo.

Artículo 2. Beneficiarios.

2.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden las Instituciones Feriales de Extremadura, reconocidas por la Consejería de Economía y Trabajo.

2.2. Será condición para solicitar la ayuda que, tanto la Institución Ferial como la actividad ferial a celebrar, estén inscritas en el Registro de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de Decreto 75/2004, de 18 de mayo, los conceptos subvencionables serán los siguientes:

3.1. Los gastos correspondientes a la promoción y organización de actividades feriales que, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 4/2001, de 26 de abril, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tengan el carácter de oficial.

3.2. Los gastos derivados de la celebración de las referidas actividades feriales.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

4.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses a contar desde la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden.

4.2. Los interesados formularán su solicitud en los términos expresados en el modelo oficial contenido en el Anexo I de la presente Orden, acompañada de la siguiente documentación:

4.2.1. Una Memoria en la que constarán, al menos, los siguientes datos:

a. Datos de la Institución Ferial solicitante (nombre, C.I.F., dirección, localidad, teléfono de contacto, persona de contacto) así como de su representante legal.

b. Datos relativos a cada una de las actividades feriales oficiales celebradas en el año anterior, en concreto: Nombre de la actividad ferial, lugar y fecha de celebración, superficie ocupada, relación de expositores y contenido de la oferta exhibida, número de visitantes recibidos, programa de la feria y de actividades paralelas, así cualquier otro dato que se considere relevante.

c. Datos relativos a cada actividad ferial oficial a celebrar en el año en curso, en concreto: Nombre y contenido de la actividad ferial, lugar y fecha de celebración prevista, superficie ofertada, previsión del número de expositores y visitantes, previsión de actividades paralelas, así como cualquier otro dato que se considere relevante.

d. Descripción y presupuesto estimado de las actuaciones a realizar en el ejercicio económico de 2005.

e. Financiación prevista para atender las actividades detalladas en el punto anterior.

4.2.2. Declaración expresa y responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención, mediante declaración responsable que figura en el Modelo de solicitud (Anexo I).

4.3. El solicitante deberá estar al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social. A estos efectos, el interesado podrá otorgar en la solicitud de subvención autorización expresa para que dichos certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por la Dirección General de Comercio mediante transmisiones telemáticas de datos o certificaciones de tal naturaleza que las sustituyan.

De no quedar constancia expresa de la autorización referida estos certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados.

No obstante, la presentación de la declaración responsable prevista en el apartado anterior sustituirá a la aportación de los citados certificados junto con la solicitud. En este caso, antes de que se dicte la propuesta de resolución, la Dirección General de Comercio requerirá la presentación efectiva de aquellos documentos en los que se acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración inicialmente aportada en un plazo no superior a quince días.

4.4. La solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Comercio de la Consejería de Economía y Trabajo, y se presentarán en las dependencias de la Junta de Extremadura que se relacionan:

Consejería de Economía y Trabajo y en los Centros de Atención Administrativa (CAD); o por cualquiera de las formas recogidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados, la Dirección General de Comercio, como órgano instructor del procedimiento, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Criterios de valoración y cuantía de las ayudas.

Las ayudas a conceder en concepto de la promoción y organización de Ferias y Exposiciones Oficiales por parte de las Instituciones Feriales se determinarán en base a la aplicación de los siguientes criterios:

a) Con el fin de garantizar un mínimo de suficiencia a todas las Instituciones Feriales, se establece una cuantía fija de 13.000 euros, igual para todas ellas, con independencia del número de actividades feriales que se promuevan u organicen.

b) Con el fin de realizar un apoyo económico más intenso sobre aquellas Instituciones Feriales que realicen un mayor número de eventos comerciales, se establece una cuantía fija para cada una de las Ferias y/o Exposiciones Oficiales que organicen en el año 2005, por importe de 7.100 euros.

No será de aplicación el concepto o criterio establecido en este apartado cuando dos o más eventos feriales oficiales de la misma o distinta Institución Ferial coincidan en la misma fecha, salvo las correspondientes a eventos feriales de relevancia histórica y regional.

c) Asimismo, podrán ser valorados aquellos otros criterios positivos que pongan de manifiesto la tipicidad, la calidad o el esfuerzo de las actividades feriales que se organicen, considerando como tales, los siguientes: la profesionalización de la feria, el grado de concentración de la actividad ferial en sectores específicos, la incidencia de las actividades feriales en el ámbito territorial y/o en los sectores económicos afectados, el esfuerzo inversor y/o el esfuerzo promocional realizado por la Institución Ferial, la temática abordada en la actividad ferial, el grado de consolidación de la actividad ferial, que en ningún caso podrán superar la suma de la cuantía que se determine en aplicación de los apartados a y b de este artículo.

Artículo 7. Comisión de Valoración.

Las solicitudes serán evaluadas por una comisión constituida al efecto.

Dicha comisión estará presidida por el Director General de Comercio, o persona en quien delegue, y compuesta por el Jefe de Servicio de Promoción Comercial, el Jefe de Sección de Comercio Exterior y un asesor jurídico perteneciente a dicha Dirección General.

Artículo 8. Concesión de las ayudas.

8.1. La concesión de la ayuda se realizará mediante resolución del Consejero de Economía y Trabajo, a propuesta del Director General de Comercio. En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida correspondiente.

8.2. La Resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazo a que queda sujeto el beneficiario. La Resolución será notificada individualmente a cada beneficiario.

8.3. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

8.4. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejero de Economía y Trabajo en el plazo de un mes o interponer directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la Resolución.

Artículo 9. Publicidad de las subvenciones 9.1. Cuando el importe de la subvención concedida sea de cuantía inferior a 3.000 euros, la concesión se hará pública mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía y Trabajo, independientemente de la notificación individual que se realice a cada Institución Ferial.

9.2. Las subvenciones de cuantía superior a las expresadas en el párrafo anterior serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Justificación y pago.

10.1. Las actividades subvencionables habrán de estar concluidas, comunicadas a la Consejería de Economía y Trabajo, y justificadas a fecha 30 de noviembre del ejercicio en curso.

Sin embargo, las Instituciones Feriales que realicen actividades subvencionables en el último mes del ejercicio en curso dispondrán de un plazo de justificación hasta el 31 de enero del siguiente ejercicio quedando, en este caso, el otorgamiento de la subvención sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones que se generen como consecuencia de su concesión, así como a lo dispuesto respecto a la tramitación anticipada de expedientes de subvenciones en la Regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto, modificada por la Orden de 21 de octubre de 2004, por la que se da nuevo tratamiento contable a las operaciones relacionadas con la tramitación anticipada de expedientes de gasto y se modifican otras normas de contabilidad.

10.2. El abono de las ayudas se efectuará mediante un pago único, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada.

La acreditación del gasto se deberá efectuar con la comunicación a la Consejería de Economía y Trabajo de la terminación de la actuación objeto de la subvención (Anexo II) y la rendición de la cuenta justificativa del gasto realizado, acompañado de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o con una declaración de las actividades realizadas y financiadas con la subvención (Anexo III), con el desglose de los gastos incurridos (Anexo IV).

10.3. Si los gastos acreditados, fueran de menor importe a los del presupuesto inicial en base al cual se concede la ayuda, siempre y cuando se hayan ejecutado las actuaciones objeto de subvención, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.

Artículo 11. Obligaciones del beneficiario.

Las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas serán además de las que se fijen en el artículo 12 del Decreto 75/2004, de 18 de mayo, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 12. Créditos presupuestarios y financiación de las ayudas.

Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones, y que servirán para atender la disposición de gastos y el reconocimiento de las obligaciones que se generen en la presente convocatoria como consecuencia de su concesión, serán los consignados en la aplicación presupuestaria 19.08.761A. 489 “Apoyo a Instituciones Feriales” del ejercicio económico 2005, por un importe máximo de 320.000,00 €.

Disposición adicional única. Supletoriedad.

En todo lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 75/2004, de 18 de mayo, se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de Ferias y Exposiciones Oficiales, en el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, y en las restantes disposiciones que resulten de aplicación en materia de subvenciones autonómicas.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden estará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Anexos

Omitidos.

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