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SUBSISTEMA DE TERCEROS

19/07/2005
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Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura (DOE de 19 de julio de 2005). Texto completo.

§1011746

ORDEN DE 6 DE JULIO DE 2005 POR LA QUE SE REGULA LA GESTIÓN DEL SUBSISTEMA DE TERCEROS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

Mediante el Decreto 193/1999, de 14 de diciembre, se implanta un nuevo Sistema de Información Contable en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (SICCAEX). Este sistema contable se compone de un conjunto de subsistemas o áreas contables integradas entre las cuales se encuentra el Subsistema de Terceros que, según dispone el propio Decreto 193/1999, recoge la información relativa a todas las personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Administración de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la ejecución de las operaciones presupuestarias y no presupuestarias que les afecten.

Hasta ahora, la gestión de los datos de los terceros estaba regulada en la Orden de 21 de abril de 1997. No obstante, se hace necesario establecer nuevas definiciones y criterios que aporten mayor seguridad y control a dicha gestión, máxime cuando la misma se encuentra descentralizada en las diferentes secciones presupuestarias, por autorización conferida al Director General de Tesorería y Patrimonio en virtud de la Orden de 3 de agosto de 2001.

Asimismo, con objeto de prestar un mejor servicio al ciudadano que suponga agilizar los trámites administrativos correspondientes y en cumplimiento del artículo 10 del Decreto 125/2005, de 14 de mayo, se facilita a los interesados a que puedan obtener el Modelo de Altas de Terceros a través de la página web del Sistema de Información Administrativa (SIA) de la Junta de Extremadura.

Por ello, y en base a la competencia conferida en los artículos 36. f) y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas que regulen la incorporación de los datos identificativos y bancarios de los interesados al Subsistema de Terceros integrado en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (SICCAEX) y, por tanto, son de aplicación a los pagos por transferencia bancaria efectuados por la Tesorería de la Junta de Extremadura.

Igualmente, estas normas son aplicables a los datos de los interesados cuyos pagos se efectúen por transferencia bancaria a través de las Habilitaciones. Estos datos deberán constar en el Subsistema de Terceros con carácter previo al pago material a los perceptores.

Artículo 2. Delimitación.

A efectos de esta Orden, tienen la consideración de Terceros las personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica, que se relacionen con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura como consecuencia de operaciones presupuestarias o no presupuestarias, y a cuyo favor surjan las obligaciones o se expidan los pagos derivados de las mismas.

En consecuencia, también deberán comunicar los datos atendiendo a las normas contenidas en esta Orden, los interesados que actúen como cesionarios en los pagos que la Administración deba efectuar a sus acreedores.

Artículo 3. Solicitud.

Para la realización de los pagos, a través de los órganos a que hace referencia el artículo 1, será preciso que los interesados comuniquen sus datos personales identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deben efectuarse los mismos, mediante el Modelo para Altas de Terceros que figura en Anexo, ajustándose a las Normas que se detallan en el mismo y que figurarán al dorso del documento.

Una vez cumplimentado por el interesado y certificado por la entidad financiera, el documento original podrá ser entregado o remitido al centro gestor del correspondiente expediente, si así se hubiera indicado o, en todo caso, a la Tesorería, por los medios que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El centro gestor o la Tesorería, según el caso, devolverá la Ficha del Tercero sellada, extraída del propio sistema contable, como garantía de su actualización en el Subsistema de Terceros.

Artículo 4. Contenido.

A efectos de lo establecido en el artículo anterior, el Modelo para Altas de Terceros contendrá la siguiente información:

1. Datos Personales Identificativos.

a) Número de Identificación Fiscal (N.I.F.), Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) o Número de Identificación de Extranjero (N.I.E.). En el supuesto de extranjero no residente con cuenta abierta en España, se hará constar el Número personal de Identificación válido en el país de residencia o Pasaporte, según el que se haya consignado en la entidad financiera a efectos de identificación de la cuenta.

b) Apellidos y nombre o Razón Social.

c) Domicilio a efectos fiscales y de notificación de los pagos.

2. Datos bancarios.

a) Códigos de la Cuenta Corriente (C.C.C.) b) Pagos al exterior. Pagos europeos transfronterizos: Se requerirán los siguientes datos:

IBAN: Número Internacional de Cuenta Bancaria.

BIC: Código de Identificación del Banco, también denominado código SWIFT.

Ambos obligatorios para transferencias en euros a personas físicas o jurídicas con destino a una entidad financiera dentro de la zona euro.

c) Datos identificativos de la entidad financiera.

d) Certificación. Las cuentas corrientes deberán estar necesariamente abiertas a nombre del interesado a cuyo favor se vayan a efectuar los pagos.

Artículo 5. Obtención del Modelo para Alta de Terceros.

El Modelo para Altas de Terceros en forma de impreso será facilitado a los interesados por la Tesorería y por las Consejerías gestoras del pago, las cuales están autorizadas para su confección respetando el formato y el contenido básico establecidos en el Anexo.

Asimismo, se facilita a los interesados a que puedan obtener el Modelo de Altas de Terceros a través de la página web del Sistema de Información Administrativa (SIA) de la Junta de Extremadura (http://sia.juntaex.es).

Artículo 6. Procedimiento.

1. Para la efectividad de los pagos será preciso que el interesado mantenga en situación de “activo” los ordinales correspondientes a los datos de la cuenta o cuentas corrientes que se encuentren dadas de alta en el Subsistema de Terceros.

2. En el documento contable en el que se instrumente la propuesta de pago deberá figurar el ordinal por el que el interesado haya optado expresamente para recibir el pago o pagos derivados de un expediente. Sólo en el supuesto de que figuraran varias cuentas dadas de alta para un mismo perceptor y en ausencia de manifestación expresa del interesado, la propuesta será abonada a la cuenta que figure en el primer ordinal.

3. La citada opción deberá efectuarse exclusivamente por aquellos interesados a cuyo favor surjan las obligaciones de pago, siendo el propio centro gestor el responsable de requerir dicho trámite únicamente en el momento en que el interesado sea acreedor de la Administración. Esta opción podrá realizarse en la propia Ficha del Tercero extraída del sistema contable y que será facilitada a dichos interesados por el centro gestor.

4. Los centros gestores y las Intervenciones Delegadas serán responsables, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, de que el ordinal de pago consignado en el documento contable en el que se instrumente la propuesta de pago sea coincidente con la opción realizada por los interesados en la forma establecida en este artículo con objeto de que las transferencias se realicen a las cuentas corrientes comunicadas por el perceptor y de las que se haya optado expresamente para el expediente o pago concreto.

Artículo 7. Limitaciones.

1. Ningún interesado podrá mantener en el Subsistema de Terceros más de tres cuentas u ordinales de pago activos salvo autorización expresa de la Tesorería por motivos debidamente justificados.

En el supuesto de que se solicitara por un interesado el alta de una nueva cuenta que diera lugar a más de tres ordinales activos, se le requerirá para que proceda a la baja de los ordinales necesarios y se le devolverá el Modelo de Alta de Terceros hasta su regularización.

2. La incorporación de los datos al sistema sólo será necesaria cuando el interesado solicite por primera vez el alta de sus datos identificativos y de la cuenta corriente, sin que sea preciso reproducirla para pagos sucesivos, salvo que dicho interesado opte por realizarlos por otra cuenta que no esté dada de alta o activa.

Artículo 8. Retrocesiones.

1. Si un pago realizado por transferencia bancaria fuera retrocedido por la entidad financiera de destino por no ser coincidentes los datos identificativos del perceptor de la orden de pago con los del titular de la cuenta, por encontrarse cancelada la misma en dicha entidad, o por datos erróneos, se procederá por la Tesorería a dar de baja de oficio los datos bancarios por los que fue tramitado el pago retrocedido con la finalidad de que no se contabilicen nuevas propuestas de pago que den lugar a nuevas retrocesiones.

2. Si el perceptor no tuviese otra cuenta corriente dada de alta, el centro gestor correspondiente le requerirá para que aporte nuevo Modelo para Altas de Terceros con nuevos datos bancarios.

3. Con objeto de evitar la retrocesión del pago y previamente a la ordenación del mismo, se podrán modificar los datos bancarios que figuran en la propuesta de pago inicial previa autorización del centro gestor con visto bueno de la Intervención Delegada correspondiente dirigida a la Dirección General de Tesorería y Patrimonio.

Artículo 9. Administración y gestión de los datos.

1. La administración y gestión de los datos contenidos en el Subsistema de Terceros corresponde a la Dirección General de Tesorería y Patrimonio y a la Intervención General.

2. Las altas, bajas y modificaciones de los datos identificativos y de las cuentas corrientes a las que se haya que transferir los importes por los que los interesados sean acreedores de la Comunidad Autónoma se realizará por la Tesorería de la Junta de Extremadura y por las Intervenciones Territoriales en los Servicios Fiscales en lo que respecta a la contabilización de las operaciones en su ámbito territorial.

Artículo 10. Autorizaciones.

1. No obstante lo establecido en el artículo anterior, mediante resolución, el Director General de Tesorería y Patrimonio podrá autorizar a las Secretarías Generales de las Consejerías a incorporar al Subsistema de Terceros los modelos de Altas de Terceros que sean necesarios para la contabilización de operaciones en su ámbito competencial. A estos efectos, en la solicitud cursada a la Dirección General de Tesorería y Patrimonio deberá constar el N.I.F., apellidos y nombre, y puesto de trabajo del funcionario o funcionarios que desempeñarán estas funciones.

2. Cada centro gestor será responsable del archivo y custodia de los Modelos de Altas de Terceros que sean tramitados en virtud de esta autorización, debiendo facilitarse a la Tesorería en el momento en que se requieran para cualquier actuación.

3. La Dirección General de Tesorería y Patrimonio deberá mantener actualizado un registro de los usuarios autorizados conforme a lo establecido en este artículo, a cuyo efecto las Secretarías Generales deberán comunicar las bajas de usuarios que se produzcan como consecuencia de modificaciones organizativas o de puestos de trabajo u otras circunstancias que den lugar a nuevas autorizaciones.

Artículo 11. Protección de datos.

1. Los usuarios del Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura quedarán sujetos al régimen de responsabilidades previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. La Dirección General de Tesorería y Patrimonio es titular y responsable del fichero de datos de Terceros, al cual se podrá acceder para realizar envíos informativos relacionados con la actualización de datos dirigidos al propio interesado o a las entidades financieras, y para suministrar la información necesaria de trascendencia fiscal a la Administración Tributaria.

Artículo 12. Actualización.

1. La actualización de los datos identificativos y bancarios se realizará de oficio por la Dirección General de Tesorería y Patrimonio, y comprenderá los siguientes procesos para los siguientes supuestos:

a) Dar de alta en datos identificativos otro domicilio que se haya obtenido por actuaciones de comprobación si la notificación del pago al perceptor fuera devuelta por domicilio incorrecto, procediendo de nuevo a notificar al interesado.

b) Dar de baja en el Subsistema de Terceros todos aquellos terceros y ordinales bancarios que en los cinco últimos años no hayan tenido movimientos.

c) Incorporar al Subsistema de Terceros datos contenidos en subsistemas auxiliares de terceros utilizados por las Consejerías mediante la incorporación masiva de datos a través de procedimientos informáticos o telemáticos.

d) Incorporar nuevos datos bancarios comunicados expresamente por las entidades financieras como consecuencia de modificaciones organizativas o informáticas que afecten a las mismas.

e) Modificar los datos identificativos por comprobación y a instancia de la Administración Tributaria.

2. La Dirección General de Tesorería y Patrimonio podrá suspender de oficio la autorización a los usuarios que dispongan de acceso a la gestión de los datos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 10, si se considera necesario en relación con el nivel de gestión realizado, con objeto de limitar los accesos al sistema para su optimización.

Artículo 13. Colaboración con entidades financieras.

1. Se establece un sistema de colaboración con las entidades financieras que así lo autoricen con objeto de llevar a cabo los siguientes procesos relacionados con la gestión masiva de datos identificativos y bancarios de terceros o en relación con determinados tipos de pagos:

a) Facilitar en soporte informático o de forma telemática, atendiendo a las especificaciones técnicas vigentes, los datos de los Modelos para Altas de Terceros presentados en la propia entidad financiera según el diseño, instrucciones y periodicidad que determine la Dirección General de Tesorería y Patrimonio. En estos supuestos, la entidad financiera acompañará un listado del contenido de las altas incorporadas al sistema, así como certificación que acredite que obran en su poder las solicitudes de alta y la veracidad de los datos.

b) Actualizar, a requerimiento de la Dirección General de Tesorería y Patrimonio, los datos bancarios que constan en el Sistema de Terceros y que se proporcionen a la entidad por los medios que se determinen, a efectos de identificar posibles datos erróneos o cuentas canceladas en la entidad financiera y cuyo ordinal figura activo en el sistema.

2. Todos estos procesos se llevarán a cabo atendiendo estrictamente a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 14. Responsabilidad.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura queda exenta de toda responsabilidad frente al acreedor, siempre que las transferencias se realicen a las cuentas corrientes comunicadas por el interesado conforme a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición adicional primera.

Las normas contenidas en esta Orden serán de aplicación a los Organismos Autónomos o Entes Públicos de la Comunidad Autónoma que operen con SICCAEX.

Disposición adicional segunda.

En relación a los pagos derivados de la gestión de las ayudas de la Política Agraria Comunitaria, la opción del interesado a que hace referencia el artículo 6.3. será la efectuada inicialmente en la propia solicitud para cada línea de ayuda.

Disposición transitoria primera.

Los Modelos de Alta de Terceros vigentes hasta la entrada en vigor de esta Orden podrán ser utilizados hasta el 31 de diciembre de 2005. Transcurrida esta fecha perderán su validez.

Disposición transitoria segunda.

Hasta la completa adaptación del Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura (SICCAEX) que permita a la Tesorería la realización de los pagos transfronterizos mediante transferencia bancaria, se continuará con la tramitación de los pagos al exterior a través del procedimiento de pagos a justificar, según dispone el artículo 36 del Decreto 25/1994, del 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo previsto en la presente Orden y específicamente la Orden de 21 de abril de 1997 por la que se actualiza el Subsistema de Terceros, la Orden de 13 de noviembre de 2001, por la se modifica la Orden de 21 de abril de 1997 y la Disposición Adicional de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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