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  • EDICIÓN DE 19/07/2005
 
 

CONGRESOS Y SIMPOSIOS

19/07/2005
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Orden de 11 de julio de 2005 por la que se convocan ayudas para la organización en Extremadura de Congresos y Simposios de carácter científico, humanístico y tecnológico (DOE de 19 de julio de 2005). Texto completo.

§1011745

ORDEN DE 11 DE JULIO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN EN EXTREMADURA DE CONGRESOS Y SIMPOSIOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO, HUMANÍSTICO Y TECNOLÓGICO.

El III PRI+D+I de Extremadura, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 29 de marzo de 2005, recoge las bases de actuación en política científica y tecnológica de la Región, con el fin primordial de desarrollar y explotar sus potencialidades, buscando favorecer el crecimiento económico, el empleo y el fomento de la innovación como factor decisivo en la competitividad, a través de la adecuada coordinación y cooperación entre los diversos agentes ejecutores del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura (Administración, centros públicos de investigación e innovación y empresas, fundamentalmente), así como las sinergias con los diferentes Planes Regionales de otras Comunidades Autónomas, el Plan Nacional de Investigación científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, y el VI Programa Marco de la Unión Europea.

Todo ello, mediante la estructuración de una adecuada política científica y tecnológica regional, orientada al desarrollo de seis Programas Temáticos, que se aplican con carácter vertical a otros tantos sectores de la economía y la sociedad extremeña, y cuatro Programas Horizontales, de carácter transversal, que se aplican a todo el Sistema.

Por Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignando a la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, entre otras, las competencias que en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, informática, investigación, innovación y desarrollo tecnológico, incluidos los centros y parques tecnológicos, venían ejerciendo el resto de las Consejerías y departamentos de la Junta de Extremadura.

Mediante el Decreto 109/2005, de 26 de abril (DOE nº 50 de 3 de mayo) se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del III PRI+D+I, 2005-2008, y se adecua dicho régimen a lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictada por la Administración del Estado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 apartados 13, 14 y 18 de la Constitución.

Entre las subvenciones que regula el Decreto 109/2005, se encuentran las ayudas para la organización en Extremadura de congresos o simposios de carácter científico, humanístico y tecnológico, reguladas de manera específica, como una modalidad de ayuda en el Capítulo IX del Título III, cuyo objeto es la concesión de ayudas para la celebración de eventos que contribuyan a difundir la Ciencia y la Tecnología extremeñas.

El artículo 5 del Decreto 109/2005, de 26 de abril, dispone que los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en este Decreto se iniciarán mediante Orden del Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, que deberán contener, como mínimo, la aplicación presupuestaria a la que se imputan las ayudas y cuantía total máxima destinada como crédito disponible, y la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Disposición Adicional Primera del Decreto 109/2005, de 26 de abril, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria y apertura del plazo de presentación de solicitudes 1. Por la presente Orden se convocan ayudas para la organización de congresos y simposios, nacionales o internacionales, de carácter científico, humanístico y tecnológico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se celebren en 2005, o los que se celebren en 2006, pero cuya organización requiera realizar gastos en 2005.

2. Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes para la participación en la convocatoria, que será de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las ayudas a otorgar al amparo de la presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras que establecen los Títulos I y 11 y el Capítulo IX del Título III del Decreto 109/2005, de 26 de abril (DOE nº 50 de 3 de mayo), y en todo aquello no expresamente regulado en el mismo, por lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas contenidas en la Disposición Adicional 7ª de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, así como el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, en lo que no se oponga a lo anterior.

Artículo 2. Beneficiarios 1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas los Organismos de Intermediación, recogidos en el III PRI+D+I.

2. Podrán presentar solicitudes, a través de los Organismos establecidos en el apartado anterior, los investigadores de Centros Públicos de investigación o tecnológicos, radicados en Extremadura, que formen parte del Comité Organizador del congreso o simposio.

3. En esta convocatoria, no podrá concederse más de una ayuda para un mismo congreso o simposio.

Artículo 3. Modelos y lugares de presentación 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se presentarán en el modelo oficial que se establece en el Anexo IX del Decreto 109/2005, de 26 de abril, acompañado de la Declaración Responsable que recoge el Anexo X del mismo, junto con la documentación exigida por el artículo 107 del citado Decreto.

2. Las solicitudes y demás documentación exigida se presentarán en los Registros de la Consejería de Infraestructura y Desarrollo Tecnológico, en los Centros de Atención Administrativa (C.A.D.) de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4. de la LRJPAC. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos, deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

La participación en la convocatoria mediante la presentación de la correspondiente solicitud supondrá la aceptación y conocimiento de las bases por la que se rige la misma.

Toda la información relativa a las bases reguladoras de la convocatoria estará disponible en la dirección siguiente de Internet:

http://www.juntaex.es/consejerias/idt/dgidti/proyectospri/ proyectos61004.htm.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

La cuantía máxima de cada ayuda será de 5.000 € en función del coste de organización del congreso, y hasta 15.000 € si la actividad propuesta tuviera un especial interés para Extremadura en función del nivel científico y repercusión del congreso.

Artículo 5. Crédito disponible para estas ayudas Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 30.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 2005.16.06.542B.489.00 Superproyecto/Proyecto 2001.13.003.9006/ 2004.13.003.0008.00 de los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura para 2005. Esta cantidad podrá incrementarse en el caso de que exista disponibilidad presupuestaria.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Protección de datos.

La Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, de conformidad con el artículo 8.2.e) del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, asegurará el tratamiento confidencial de los datos de carácter personal contenidos en el formulario y el adecuado uso de los mismos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Sobre los datos suministrados se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que consideren oportuno los interesados.

Segunda. Autorización para obtener datos y certificaciones.

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, relativo a la acreditación de las obligaciones frente a la Hacienda Autonómica, y teniendo en cuenta el artículo 9 y 12,2 de la susodicha norma, en el modelo de solicitud normalizado establecido en el Anexo IX del Decreto 109/2005, de 26 de abril, se contempla un apartado a fin de que los interesados otorguen autorización expresa a la Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación para que los datos objeto de aportación por los mismos que hayan de ser emitidos por las Administraciones Públicas y sus organismos dependientes puedan ser directamente recabados de oficio mediante certificaciones que acrediten el hallarse al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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