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ONDA REGIONAL DE MURCIA, S.A.

19/07/2005
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Decreto n.º 83/2005, de 8 de julio de creación de la sociedad mercantil regional “Onda Regional de Murcia, S.A.” (BORM de 19 de julio de 2005). Texto completo.

§1011744

DECRETO N.º 83/2005, DE 8 DE JULIO DE CREACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL REGIONAL “ONDA REGIONAL DE MURCIA, S.A.”.

La Ley 9/2004, de 29 de diciembre, ha creado la Empresa Pública Regional Radiotelevisión de la Región de Murcia para gestionar los servicios públicos de radiodifusión y televisión de la Región de Murcia, al amparo de la Ley 4/1980, de 10 de enero, reguladora del Estatuto de Radiodifusión y Televisión y de la Ley 46/ 1983, de 26 de diciembre, reguladora del Tercer Canal de Televisión.

La Ley 9/2004 establece en su artículo 14 que el servicio público de radiodifusión será gestionado mercantilmente por una empresa pública regional en forma de sociedad anónima y autoriza al Consejo de Gobierno a constituir la correspondiente sociedad anónima. A su vez, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/ 2004 declara extinguida la empresa pública “Onda Regional de Murcia”, cuya liquidación ha de realizarse conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley.

En cumplimiento del precepto señalado, este Decreto crea la sociedad anónima que va a seguir gestionando el servicio público de radiodifusión sonora del que es titular la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, transformándose Onda Regional en sociedad mercantil dependiente de Radiotelevisión de la Región de Murcia, dotándola de una mayor eficacia y capacidad de gestión sin menoscabo del interés público inherente al servicio que se presta.

De este modo queda plenamente garantizada su condición de servicio público esencial, principio consustancial de la radiodifusión sonora como medio cardinal de información y participación política de los ciudadanos, de impulso del conocimiento de los valores constitucionales y los del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, de formación de la opinión pública y de difusión de la cultura regional, contribuyendo, definitivamente, a que la libertad y la igualdad en nuestra región sean reales y efectivas.

A la nueva sociedad mercantil regional se le dota del capital social adecuado para asegurar su funcionamiento económico. Sus Estatutos recogen lo dispuesto en la Ley 9/ 2004, de creación de Radiotelevisión de la Región de Murcia, en cuanto a los órganos de gobierno, la unión entre director del medio y administrador único de la sociedad y la naturaleza íntegramente pública del capital social, así como los preceptos obligatorios de la Ley de Sociedades Anónimas.

En su virtud, vista la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia y el artículo 56 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de la facultad conferida por el artículo 14.3 de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, de creación de Radiotelevisión de la Región de Murcia, a iniciativa del Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas y a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 8 de julio de 2005, Dispongo Artículo 1. Creación.

1. Se crea “Onda Regional de Murcia S.A.” como sociedad mercantil regional de las reguladas por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia y en el artículo 14 de la Ley 9/2004, de creación de Radiotelevisión de la Región de Murcia.

2. “Onda Regional de Murcia S.A.” es una sociedad filial de Radiotelevisión de la Región de Murcia, a la cual queda adscrita.

Artículo 2. Objeto social.

El objeto social de “Onda Regional de Murcia S.A.” es la gestión mercantil del servicio público de radiodifusión en el ámbito territorial de la Región de Murcia, y la realización de cuantas actividades le sean análogas o complementarias, y en particular:

a) La producción, reproducción y difusión de programas radiofónicos de toda índole para emitirlos a través de ondas radioeléctricas o mediante cable, destinados al público en general o a una parte del mismo, con fines de interés general, informativo, cultural, educativo, artístico, recreativo, comercial, publicitario y de naturaleza análoga, que difundan, promocionen o fomenten el conocimiento de la realidad de la Región de Murcia, y de su cultura y costumbres.

b) La adquisición de programas radiofónicos con las mismas características y fines de los descritos en la letra anterior.

c) La comercialización y venta de publicidad.

d) La comercialización y venta de sus programas radiofónicos, de aquéllos sobre los que tenga los derechos de explotación y de sus productos en general.

e) La participación en empresas o sociedades relacionadas con la comercialización, producción, comunicación, infraestructuras de radiodifusión u otras análogas.

f) Cualesquiera otras actividades anejas o complementarias de las anteriores para las que cuente con la debida autorización.

Artículo 3. Capital Social.

1. La sociedad tendrá un capital social inicial de 1.541.000 (un millón quinientos cuarenta y un mil) euros, íntegramente suscrito al tiempo del otorgamiento de la escritura de constitución por la Comunidad Autónoma de Murcia, a través de Radiotelevisión de la Región de Murcia y no podrá ser enajenado, hipotecado, gravado, pignorado, embargado ni cedido en forma alguna, onerosa o gratuita.

2. El capital social estará representado por 15.410 (quince mil cuatrocientas diez) acciones nominativas, de una sola clase y serie, de 100 (cien) euros de valor nominal cada una de ellas, desembolsadas en su totalidad.

Artículo 4. Patrimonio de la Sociedad.

Además de las aportaciones societarias, la sociedad podrá adquirir por cualquier título toda clase de bienes y derechos, así como utilizar los que la Comunidad Autónoma de Murcia o, en su caso, las demás Administraciones Públicas o entidades del sector público pongan a su disposición para el cumplimiento de su objeto social con arreglo a lo dispuesto en la normativa patrimonial que resulte de aplicación.

El patrimonio de la sociedad quedará integrado a todos los efectos en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Murcia y tendrá la consideración de dominio público como patrimonio afecto al servicio público de radiodifusión y, por lo tanto, gozará en el orden tributario de las exenciones que sean pertinentes.

Artículo 5. Personal al servicio de la sociedad.

1. El personal de la sociedad mercantil regional “Onda Regional de Murcia S.A.” se rige por la legislación laboral común. En cualquier caso, según lo acordado y establecido en el Pacto por la Estabilidad en el Empleo de la Región de Murcia para el año 2002, se promoverán relaciones contractuales estables en aquellas actividades de carácter permanente.

2. La contratación de personal con carácter fijo se realizará mediante las correspondientes pruebas de admisión establecidas y convocadas por el Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia de acuerdo con el Consejo de Administración, bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. Al frente de cada área funcional de actividad podrá nombrarse un responsable, que tendrá, la consideración de personal directivo y será designado por el Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia a propuesta del Director de Onda Regional de Murcia S.A., previa notificación al Consejo de Administración, con criterios de profesionalidad atendiendo a la experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.

4. Los funcionarios de la Administración Publica Regional que se incorpore a “Onda Regional de Murcia, S.A.”, quedarán en la situación administrativa que legalmente le correspondan.

Artículo 6. Personalidad y Régimen Jurídico.

1. “Onda Regional de Murcia S.A.” tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. Como medio de comunicación social público, “Onda Regional de Murcia. S.A.” se rige por la Ley 9/ 2004, de 29 de diciembre de creación de Radiotelevisión de la Región de Murcia; por el Estatuto de Radiotelevisión de la Región de Murcia y otras disposiciones de desarrollo; por la Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y la Televisión; por la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad; por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil de los Derechos Fundamentales al Honor, a la Intimidad personal y familiar y a la propia Imagen; y, con, carácter general, por la normativa española y europea que le sea de aplicación en estas materias.

3. En su condición de sociedad mercantil regional “Onda Regional de Murcia S.A.” se regirá íntegramente por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y contratación.

En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.

Artículo 7. Órganos de Gobierno y Administración.

El gobierno y administración de la sociedad están encomendados, con las facultades que se atribuyen en los Estatutos y en las leyes en vigor, a los siguientes órganos:

1.- Junta General.

2.- El Director, que actuará como Administrador Único.

Artículo 8. Duración y comienzo de operaciones.

La sociedad se constituye por tiempo indefinido y dará comienzo a sus operaciones sociales el día de otorgamiento de la escritura pública de constitución.

Artículo 9. Estatutos.

La sociedad se regirá por los Estatutos que figuran como Anexo al presente Decreto. La modificación de los Estatutos requerirá la aprobación por parte de la Junta General de Onda Regional de Murcia S.A., y la del Consejo de Gobierno.

Disposición Adicional Primera. Integración del personal de la empresa pública “Onda Regional de Murcia”.

La sociedad mercantil regional “Onda Regional de Murcia S.A.” se subroga en todos los derechos y obligaciones sobre el personal de la extinta empresa pública “Onda Regional de Murcia”, el cual queda integrado y prestando sus servicios en “Onda Regional de Murcia S.A.” en las mismas condiciones laborales y profesionales que ostentase a la entrada en vigor de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, de creación de Radiotelevisión de la Región de Murcia.

Una vez integrado el personal en “Onda Regional de Murcia S.A.”, en los términos fijados en el párrafo anterior, el Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia podrá acordar, previo acuerdo del Consejo de Administración, su adscripción a la entidad pública empresarial Radiotelevisión de la Región de Murcia o a otra de sus sociedades filiales, respetando, en todo caso, las condiciones profesionales y laborales que tenga reconocidas.

Disposición Adicional Segunda. Integración de los bienes de la empresa pública “Onda Regional de Murcia”.

Los bienes de la empresa pública “Onda Regional de Murcia” quedan como patrimonio afecto a “Onda Regional de Murcia S.A.”, sin perjuicio de su consideración de bienes integrados a todos los afectos en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Murcia, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/20004.

Disposición Final Primera. Otorgamiento de escrituras.

Se faculta al Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia para otorgar la correspondiente escritura pública fundacional, de sus Estatutos Sociales y de los demás documentos precisos para la formal constitución de la sociedad, así como para llevar a cabo todos los demás actos y/o gestiones precisas a tal efecto, incluyendo las correcciones necesarias hasta lograr la inscripción de las mismas en el Registro Mercantil.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

ANEXO Estatutos de la Sociedad Mercantil Regional “Onda Regional de Murcia. S.A.” Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Denominación.

1. La sociedad anónima que se constituye se denomina “Onda Regional de Murcia. S.A.”, y se configura como sociedad mercantil regional de las reguladas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia y en el artículo 14 de la Ley 9/2004, de creación de Radiotelevisión de la Región de Murcia.

2. “Onda Regional de Murcia S.A.” es una sociedad filial de Radiotelevisión de la Región de Murcia, a la cual queda adscrita.

Artículo 2. Objeto social.

El objeto social de “Onda Regional de Murcia S.A.” es la gestión mercantil del servicio público de radiodifusión en el ámbito territorial de la Región de Murcia, y la realización de cuantas actividades le sean análogas o complementarias, y en particular:

a) La producción, reproducción y difusión de programas radiofónicos de toda índole para emitirlos a través de ondas radioeléctricas o mediante cable, destinados al público en general o a una parte del mismo, con fines de interés general, informativo, cultural, educativo, artístico, recreativo, comercial, publicitario y de naturaleza análoga, que difundan, promocionen o fomenten el conocimiento de la realidad de la Región de Murcia, y de su cultura y costumbres.

b) La adquisición de programas radiofónicos con las mismas características y fines de los descritos en la letra anterior.

c) La comercialización y venta de publicidad.

d) La comercialización y venta de sus programas radiofónicos, de aquéllos sobre los que tenga los derechos de explotación y de sus productos en general.

e) La participación en empresas o sociedades relacionadas con la comercialización, producción, comunicación, infraestructuras de radiodifusión u otras análogas.

f) Cualesquiera otras actividades anejas o complementarias de las anteriores para las que cuente con la debida autorización.

Artículo 3. Financiación.

A los efectos previstos en el artículo 24.3 de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 25.2 de dicha Ley, “Onda Regional de Murcia S.A.” se financiará mediante transferencias consignadas en el presupuesto de Radiotelevisión de la Región de Murcia, así como por los ingresos y rendimientos derivados de la comercialización y venta de sus productos y de su posible comercialización en el mercado de la publicidad o de cualquier otro concepto relacionado con su actividad.

Artículo 4. Domicilio social.

1. El domicilio social se fija en la Plaza de San Agustín, número 5, bajo, de Murcia.

2. El Administrador Único podrá establecer agencias, delegaciones, representaciones o dependencias dentro o fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia, así como variar el domicilio social, previa comunicación y aprobación de la Junta General.

Artículo 5. Duración y comienzo de operaciones.

La sociedad se constituye por tiempo indefinido y darán comienzo sus operaciones sociales el día de otorgamiento de la escritura pública de constitución.

Capítulo II Capital social y acciones Artículo 6. Capital social y acciones.

1.- La sociedad tendrá un capital social inicial de 1.541.000 (un millón quinientos cuarenta y un mil) de euros, íntegramente suscrito al tiempo del otorgamiento de la escritura de constitución por la Comunidad Autónoma de Murcia, a través de Radiotelevisión de la Región de Murcia y no podrá ser enajenado, hipotecado, gravado, pignorado, embargado ni cedido en forma alguna, onerosa o gratuita.

2. El capital social estará representado por 15.410 (quince mil cuatrocientas diez) acciones nominativas, de una sola clase y serie, de 100 (cien) euros de valor nominal cada una de ellas, desembolsadas su totalidad.

3.- Las acciones se hallan numeradas correlativamente del 1 al 15.410, ambas inclusive.

4.- Las acciones se representan mediante títulos que podrán ser unitarios o múltiples y contendrán todos los requisitos legales y la firma del administrador.

Artículo 7. Ampliación y reducción del capital.

El capital social podrá ser ampliado o reducido con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas y demás normativa aplicable, una vez acordado por la Junta General de Onda Regional de Murcia S.A. y autorizado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 8. Dividendos pasivos.

La porción de capital no desembolsado en operaciones de aumento de capital deberá ser aportada por el accionista en la forma y dentro del plazo que al efecto determine la Junta General.

Capítulo III Órganos de la sociedad Artículo 9. Órganos.

Los órganos de gobierno de la sociedad son:

1.- La Junta General.

2.- El Director, que actuará como Administrador Único.

Sección 1.ª De la Junta General Artículo 10. Composición.

1.- La Junta General la forman el Consejo de Administración y el Director General, ambos de Radiotelevisión de la Región de Murcia.

2. La Junta General la preside el presidente de turno del Consejo de Administración de Radiotelevisión de la Región de Murcia pudiendo ser sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente de turno del Consejo.

3. Será Secretario de la Junta General el Secretario General de Radiotelevisión de la Región de Murcia.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido en la forma prevista en el Estatuto de Radiotelevisión de la Región de Murcia para el secretario de actas del Consejo de Administración.

Artículo 11. Competencias.

La Junta General tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar o rechazar las cuentas de la sociedad.

b) Aprobar o censurar la gestión social.

c) Aprobar y proponer, en su caso, al Consejo Gobierno:

1. La ampliación o la reducción del capital social.

2. La modificación de los presentes Estatutos.

3. La disolución de la sociedad.

d) Decidir sobre lo dispuesto en el artículo 4.2 de estos Estatutos.

e) Todos los demás asuntos que atañan a la sociedad y que no estén reservados al Consejo de Administración de Radiotelevisión de la Región de Murcia o a su Director General, por la Ley 9/2004 o por los Estatutos de Radiotelevisión de la Región de Murcia.

Artículo 12. Clases de Juntas.

1. Las Juntas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Las ordinarias se celebran todos los años dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social y las extraordinarias habrán de celebrarse a propuesta del Administrador Único de la sociedad, cuando lo estime conveniente para los intereses sociales.

2. La aprobación o rechazo de las cuentas del ejercicio correspondiente y la aprobación o censura de la gestión social sólo podrá realizarse en Junta General Ordinaria.

Artículo 13. Convocatoria y validez de las sesiones.

1.- Las Juntas Generales las convocará el Presidente de la Junta, en legal forma, con quince días de antelación, por lo menos, a la fecha fijada para la celebración de la Junta. El anuncio de convocatoria expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria, todos los asuntos que han de tratarse y el lugar, que será la sede de Radiotelevisión de la Región de Murcia. Podrá asimismo hacerse constar la reunión en segunda convocatoria, que tendrá lugar a las 24 horas siguientes, en el mismo lugar y con el mismo orden del día.

2.- La Junta General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Si no hubiese quórum, se celebrará una segunda convocatoria, que será válida cualquiera que sea el número de miembros asistentes.

Artículo 14. Actas.

1. El Secretario especificará en el acta de cada sesión los asistentes, el orden del día, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, el contenido de los acuerdos adoptados y una exposición sucinta de los puntos principales de las deliberaciones.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros de la Junta General, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

3. Los miembros de la Junta General tienen derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporten en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

4. Las actas irán firmada por el Secretario o persona que lo sustituya en la forma prevista en estos Estatutos, con el visto bueno del Presidente o, en caso de ausencia, del Vicepresidente; y las certificaciones irán firmadas por el Administrador Único.

Artículo 15. Acuerdos.

Los acuerdos de la Junta General referidos a las letras a), b), d) y e) del artículo 11 de estos Estatutos se tomarán por mayoría simple de sus miembros; y los referidos a la letra c) del mismo artículo se tomarán por mayoría absoluta.

Sección 2.ª Del Director Artículo 16. Director.

1. El Director de “Onda Regional de Murcia S.A.” será director del medio y Administrador Único de la sociedad.

2. El nombramiento y, en su caso, el cese del director será efectuado por el Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia entre profesionales de reconocido prestigio y mérito, previa notificación al Consejo de Administración de Radiotelevisión de la Región de Murcia. Su mandato tendrá una duración de dos años, renovable por igual período de tiempo.

3. El Consejo de Gobierno puede acordar que la sociedad sea regida por el Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia Artículo 17. Competencias.

Al Director de “Onda Regional de Murcia S.A.” le corresponden las siguientes competencias:

a) Dirigir la emisora con criterios de profesionalidad y eficacia.

b) Cumplir los principios de la programación establecidos en el artículo 2 de la Ley 9/2004, de creación de Radiotelevisión de la Región de Murcia.

c) Ejecutar el plan de actuación para la emisora, que apruebe el Consejo de Administración de Radiotelevisión de la Región de Murcia.

d) Cumplir las instrucciones sobre publicidad que apruebe el Consejo de Administración de Radiotelevisión de la Región de Murcia.

e) Elaborar la memoria anual de la emisora y elevarla al Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia.

f) Elaborar la plantilla de “Onda Regional de Murcia S.A.”, y sus modificaciones, y elevarlas al Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia.

g) Proponer al Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia el nombramiento o cese del personal directivo de la emisora, establecer las atribuciones y deberes de dicho personal, así como las competencias de los diferentes servicios, pudiendo dar lar las órdenes e instrucciones precisas, bajo la supervisión del Director General, para cumplir lo dispuesto en los apartados anteriores.

h) Ejecutar los acuerdos de la Junta General.

i) Representar a la sociedad en juicio o fuera de él en todos los asuntos pertenecientes al tráfico de la empresa, sin perjuicio de las facultades atribuidas legal o estatutariamente al Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia.

j) Aprobar el reglamento interno de conformidad con el Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia, si las actividades de la empresa lo llegaran a requerir.

k) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la sociedad, así como sus posibles modificaciones, y elevarlos al Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia.

l) Actuar como órgano de contratación de la sociedad, previa aprobación del objeto y del sujeto del contrato por el Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia, no pudiendo adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles. Tampoco podrá celebrar contratos de obras, servicios o suministros por cuantía superior a 30.000 euros, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación. Para cuantía superiores a los 30.000 euros actuará como órgano de contratación de la sociedad el Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia.

m) Proponer gastos con cargo al presupuesto de la sociedad, dentro de los límites establecidos en la letra anterior, que deberán ser autorizados por el Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia.

n) Presentar anualmente a la Junta General las cuentas, balances, memorias de gestión, propuestas de aplicación de resultados y cuantos otros documentos exija la normativa regional en materia de hacienda.

o) Cuantas otras cuestiones o asuntos no estén expresamente reservados a la Junta general o a los órganos de Radiotelevisión de la Región de Murcia.

Artículo 18. Retribuciones e incompatibilidades.

1. El Director de “Onda Regional de Murcia, S.A.” percibirá las retribuciones que le fije el Consejo de Administración de Radiotelevisión de la Región de Murcia, a propuesta del Director General del mismo. En el supuesto previsto en el artículo 16.3 de los presentes Estatutos, el Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia percibirá exclusivamente las retribuciones inherentes al citado cargo.

2. El Director de “Onda Regional de Murcia S.A.” estará sometido al mismo régimen de incompatibilidades que el Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia, establecido en el artículo 11.2 de la Ley 9/2004, de creación de Radiotelevisión de la Región de Murcia.

Capítulo IV Disposiciones económicas Artículo 19. Disposiciones económicas.

El ejercicio social comenzará el 1 de enero y terminará, cada año, el 31 de diciembre. Por excepción, el primer año abarcará desde la fecha de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil hasta el 31 de diciembre.

El Administrador Único está obligado a formar en el plazo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.

Dentro del mes siguiente a la aprobación por la Junta General de las cuentas anuales, se presentarán para su depósito, juntamente con la oportuna certificación de su aprobación, en el Registro Mercantil.

Artículo 20. Beneficios.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades Anónimas, los beneficios sociales, en su caso, serán repartidos de la forma siguiente:

a) La cantidad necesaria para constituir el fondo de reserva legal en la forma y con el alcance que prescriban las disposiciones legales.

b) La suma que la Junta General estime pertinente para la constitución de reservas voluntarias y de fondos de previsión destinados a hacer frente a amortizaciones, gastos y pérdidas eventuales de todas clases.

c) Al remanente, en caso de existir, se le dará el destino que la Junta General determine en cada momento.

Artículo 21. Normativa aplicable.

Mientras que la sociedad ostente la condición de sociedad mercantil regional de la Comunidad Autónoma de Murcia, su régimen económico-financiero se ajustará a la normativa específica vigente y, en cuanto no se oponga a la misma, a las prescripciones del Código de Comercio y del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Capítulo V De la disolución y liquidación de la sociedad Artículo 22. Disolución y liquidación.

La disolución y liquidación de la sociedad se ajustará a lo establecido en el Capítulo IX de la Ley de Sociedades Anónimas, sin perjuicio, en su caso, de las especialidades administrativas que le sean de aplicación, y requerirá acuerdo favorable de la Junta General de Onda Regional de Murcia S.A., y autorización del Consejo de Gobierno.

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