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TÍTULOS DE POSTGRADO

19/07/2005
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Resolución de 20 de junio de 2005, del Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de la modificación de la normativa sobre títulos propios de postgrado (BOPV de 19 de julio de 2005). Texto completo.

§1011740

RESOLUCIÓN DE 20 DE JUNIO DE 2005, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE TÍTULOS PROPIOS DE POSTGRADO

Corresponde al Consejo de Gobierno, conforme al artículo 130.2 de los Estatutos de la UPV/EHU, dictar las normas generales reguladoras de los cursos de especialización de postgraduados o de formación profesional que puedan conducir a la obtención de títulos o diplomas propios de la Universidad y, en concreto, su incidencia en la carga docente y los requisitos mínimos, sin perjuicio de la competencia del Consejo Social (Art. 130.3) en la fijación de “los precios de las enseñanzas propias, de cursos de especialización y de otras enseñanzas universitarias”

La Junta de Gobierno de la Universidad, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2000, aprobó la normativa sobre títulos propios de postgrado, normativa que fue publicada en el BOPV de 22-03-2001.

No obstante, la normativa de aplicación en la UPV/EHU, no contempla de forma expresa la posibilidad de organizar de forma conjunta con otras universidades las enseñanzas de referencia, ni tampoco la posibilidad de colaborar en esta materia con otras entidades cuyo ámbito de actuación sea la enseñanza superior. En la actualidad no son demasiadas las propuestas presentadas. Por lo tanto, para la posibilidad de establecer un marco de colaboración en esta materia, o la concreta posibilidad de ofertar títulos propios de postgrado de manera conjunta con otras universidades, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 26 de mayo de 2005, acordó introducir una nueva disposición adicional que recoja dichas iniciativas de forma específica, teniendo en cuenta que ciertas previsiones de la normativa actual no puedan resultar de aplicación a estas enseñanzas.

Por todo lo anterior, y en cumplimento del artículo 4.7 de la Ley 19/1998 de 29 de junio, de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV 16-07-1998)

RESUELVO

Único: proceder a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la disposición adicional tercera de la normativa sobre títulos propios de postgrado, recogida en el anexo de la presente resolución.

Anexo

Disposición adicional tercera: en aquellas propuestas en las que se contemple la posibilidad de organizar enseñanzas de postgrado conducentes a Títulos Propios de forma conjunta con otras Universidades y/o con entidades cuyo ámbito de actuación sea la enseñanza superior, será de aplicación lo dispuesto en esta Normativa salvo que exista Convenio entre la UPV/EHU y dicha parte. En este caso, se estará a lo dispuesto en el Convenio que, en cualquier caso, deberá contemplar los mínimos de obligado cumplimiento que determine la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU”.

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