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  • EDICIÓN DE 18/07/2005
 
 

APLICACIÓN DE LA LEY 57/2003

18/07/2005
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Ley 5/2005, de 20 de junio, para la aplicación de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, medidas para la modernización del Gobierno Local, a la ciudad de Cartagena (BORM de 18 de julio de 2005). Texto completo.

§1011719

LEY 5/2005, DE 20 DE JUNIO, PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 57/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, MEDIDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DEL GOBIERNO LOCAL, A LA CIUDAD DE CARTAGENA.

Preámbulo La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, que ha dada en llamar Ley de Grandes Ciudades fue aprobada con la finalidad de dotar a determinados municipios los instrumentos adecuados para afrontar las exigencias de una vida local dinámica, profundamente influida por las importantes transformaciones sociales, económicas y culturales que han venido experimentando municipios españoles en las últimas décadas. La norma propone una serie de reformas tendentes a racionalización y modernización de la Administración local a través de un régimen jurídico específico que rompe el excesivo uniformismo que venía caracterizando tradicional régimen local, en el que la mayoría de ayuntamientos eran contemplados como organizaciones merecedoras de un mismo tratamiento jurídico, con independencia de su demografía o complejidad.

El ámbito de aplicación de esta norma viene definido en el título X de la Ley, en el que se establecen características que deben reunir los municipios pretendan acogerse a este desarrollo normativo. Así, determina que podrán aplicar la ley los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes, los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes, los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas y los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes y presenten circunstancias económicas, sociales, históricas culturales especiales. En el tercer y cuarto supuesto, se requiere que la aplicación de la ley sea decidida por la Asamblea legislativa correspondiente, a iniciativa de los respectivos ayuntamientos. A estos dos últimos supuestos se puede acoger la petición formulada en su día a esta Asamblea Regional por el Excelentísimo Ayuntamiento de Cartagena, previo acuerdo plenario adoptado el 19 de abril de 2005, ya que, además de ser sede de la Asamblea Regional de Murcia, principal institución autonómica, Cartagena supera con creces los 75.000 habitantes, tiene más de 200.000, y presenta circunstancias económicas, sociales, históricas y culturales especiales, que la acreditan como la segunda ciudad más importante de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Fundada con el nombre de Quart-Hadas por el general cartaginés Asdrúbal hacia el año 227 antes de Cristo sobre la preexistente ciudad íbera llamada Mastia, Cartagena tiene una historia milenaria de trascendencia nacional e internacional. No en vano, a través de ella “penetró en nuestra tierra la civilización y la lengua de Roma, el cristianismo, las corrientes liberales y democráticas de los últimos siglos e incluso el mismo principio federativo que actualmente ha constituido el fundamento de la nueva Europa”, en palabras del prestigioso historiador y académico José María Jover Zamora. Un pasado histórico que testifican importantes vestigios rescatados de su subsuelo como el teatro romano o la muralla púnica, las edificaciones militares construidas desde el siglo XVIII por su condición de capital del Departamento Marítimo del Mediterráneo o los edificios modernistas levantados en otra de sus épocas de esplendor.

Su pasado más reciente ejemplifica un afán de superación, que, junto con la solidaridad de la Administración regional, ha permitido su resurgir tras la grave crisis industrial de los años noventa, que se saldó con el cierre y la reconversión simultánea de grandes empresas públicas o paraestatales y la consiguiente pérdida de miles de puestos de trabajo, y la posterior disminución de las unidades militares ubicadas en su ámbito.

Su carácter de capital portuaria de la Región, ciudad universitaria, merced a una ley aprobada en esta Cámara, “Puerto de Culturas” de indudable y creciente atractivo turístico o polo de atracción de una comarca emergente, cuya población ha crecido notablemente por la afluencia de inmigrantes y pensionistas europeos, con la consiguiente demanda y prestación de servicios que ello conlleva, hacen de Cartagena un municipio con las peculiaridades y la complejidad suficiente como para aspirar a disponer de los instrumentos legales necesarios para modernizar y racionalizar su gestión. Sus deseos, sin embargo, van a poder cumplirse no sólo por darse esas especiales circunstancias que cita la ley, sino también por el hecho de que Cartagena es, por decisión de los redactores del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, la capital legislativa de la Región, la sede del primer parlamento propio que ha tenido Murcia en su historia, configurado por los representantes del pueblo de la Región de Murcia en su conjunto, que hoy atienden la solicitud del Excelentísimo Ayuntamiento de Cartagena, en justa correspondencia a la ciudad que, hace ya 23 años, acogió la sede de esta Asamblea Regional.

En consecuencia con todo lo expuesto, y considerando que la ciudad de Cartagena reúne los requisitos contemplados en los párrafos c) y d) del apartado 1 del artículo 121 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, la Asamblea Regional de Murcia aprueba la siguiente ley.

Artículo 1.

Será de aplicación al municipio de Cartagena el régimen de organización de los municipios de gran población recogido en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que ha sido modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, por entender que concurren circunstancias de carácter objetivo exigidas para ello.

Artículo 2.

El pleno municipal de Cartagena determinará la aplicación de la presente ley a su régimen de organización.

Disposición final La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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