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PLAN PILOTO DE LOS CONTRATOS GLOBALES DE EXPLOTACIÓN

12/07/2005
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Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del plan piloto de los contratos globales de explotación, y se convocan los correspondientes al año 2005 (DOGC de 12 de julio de 2005). Texto completo.

§1011616

ORDEN ARP/307/2005, DE 7 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PLAN PILOTO DE LOS CONTRATOS GLOBALES DE EXPLOTACIÓN, Y SE CONVOCAN LOS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005.

La Ley 18/2001, de orientación agraria, de 31 de diciembre, en sus capítulos primero, tercero y sexto, establece la conveniencia de establecer contratos entre la administración agraria y las explotaciones, con la adopción de un régimen jurídico de contratos de explotación, haciendo uso de los recursos disponibles de la UE, del Estado y, en el futuro, de la modulación, con el objetivo de fomentar las actividades respetuosas hacia el medio y promover modelos específicos de actividad agraria.

Por otra parte, el actual proceso de reforma de la política agrícola común será plenamente vigente a partir del año 2007; el nuevo marco financiero 2007-2013 para la UE-27 también comenzará su vigencia en el año 2007. Puesto que estos dos factores impactarán sobre el sector agrario catalán, y que una de las posibles estrategias de adaptación es la que se pretende que se aporte con este sistema de contratualización, se dispone de un período hasta el 1 de enero de 2007 para la experimentación del sistema, que se quiere hacer en forma de plan piloto, con una aplicación concentrada territorialmente.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con esta iniciativa, tiene la voluntad de orientar las explotaciones agrarias catalanas hacia una mayor competitividad y multifuncionalidad, con la incentivación de medidas de carácter innovador y de mejora de la calidad, con el objetivo de implantar una nueva manera de gestionar las ayudas que considere la explotación en su globalidad. Así, se pretenden integrar y unificar, a medio plazo, la gestión de las ayudas al desarrollo rural y también de las ayudas derivadas de las organizaciones comunes de mercado (OCM) correspondientes, a través de los contratos globales de explotación, con la voluntad de simplificar los trámites de gestión de las diversas ayudas.

De acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación de las bases

1.1 Aprobar las bases reguladoras del plan piloto del Contrato Global de Explotación (en adelante CGE), que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

1.2 Aprobar las medidas del plan piloto del CGE, que se publican en el anexo 2 de esta Orden.

1.3 Aprobar el procedimiento para el reconocimiento de las entidades de gestión (en adelante EG), que se publica en el anexo 3 de esta Orden.

Artículo 2

Convocatoria

2.1 Convocar el plan piloto del CGE, correspondiente al año 2005, de acuerdo con las bases reguladoras, que se aprueban en el artículo 1.1 de esta Orden.

2.2 Convocar el procedimiento para el reconocimiento de las EG, de acuerdo con las bases reguladoras, que se aprueban en el artículo 1.3 de esta Orden.

Artículo 3

Plazo de presentación

3.1 El plazo de presentación de las solicitudes de participación en el plan piloto del CGE es desde la entrada en vigor de esta Orden hasta el 31 de julio de 2005, incluido.

3.2 El plazo de presentación de las solicitudes de reconocimiento de las EG es desde la entrada en vigor de esta Orden hasta el 31 de julio de 2005, incluido.

3.3 Las solicitudes presentadas fuera de plazo se considerarán desestimadas.

Artículo 4

Financiación

4.1 Las ayudas que establece esta Orden son a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/788.170.000/7143 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para el año 2005, dotada con un importe máximo de 1.000.000 de euros, desglosado de la manera siguiente:

170.000 euros en el ámbito territorial de L'Alt Urgell.

170.000 euros en el ámbito territorial de El Berguedà.

250.000 euros en el ámbito territorial de La Conca de Barberà.

170.000 euros en el ámbito territorial de El Pla de l'Estany.

240.000 euros que se distribuirán entre los diferentes ámbitos territoriales, de acuerdo con lo que establezca el órgano colegiado que fija el apartado 15.2 del anexo 1 de esta Orden.

4.2 En el supuesto de que para un determinado ámbito territorial no se agoten los importes establecidos, el sobrante incrementará el importe asignado al resto de ámbitos territoriales, de manera proporcional.

Disposición adicional

Antes de la resolución definitiva de la concesión de las ayudas agroambientales que prevé esta Orden será necesario disponer de la autorización de la Comisión Europea con la comunicación previa que establece el artículo 88 del Tratado de la Comunidad Europea.

El resto de las ayudas las regula el Reglamento CE 1/2004, de la Comisión, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios (DOUE núm. L1, de 3.1.2004).

Disposición transitoria

En el supuesto de que los solicitantes de las ayudas convocadas por esta Orden hayan solicitado otras ayudas para las mismas finalidades en el marco del Programa de desarrollo rural, éstas se incorporarán al CGE.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras del plan piloto de los contratos globales de explotación

Capítulo 1

Disposiciones generales

.1 Finalidad y objetivos

1.1 El CGE tiene como finalidad incentivar las explotaciones agrarias para que desarrollen un proyecto de explotación que integre las funciones productivas, económicas, medioambientales y sociales de la agricultura, con el objetivo de fomentar la viabilidad de las explotaciones agrarias y alcanzar un desarrollo rural sostenible. A la vez, el plan piloto pretende evaluar el sistema del CGE que deberá ponerse en marcha a partir de 2007 en toda Cataluña.

1.2 El CGE promueve un acuerdo de colaboración entre la Administración y la explotación agraria que permita integrar determinadas ayudas de desarrollo rural englobadas en las tres áreas siguientes:

Área 1: mejora de la competitividad de la explotación.

Área 2: gestión sostenible de la actividad agraria.

Área 3: diversificación de la economía y calidad de vida en las zonas rurales.

.2 Formalización de la concesión de ayudas

La concesión de las ayudas se articulará mediante la firma de un contrato entre el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y los beneficiarios, en el que se concretarán las actuaciones objeto de ayuda y se condicionarán las ayudas al cumplimiento de las exigencias fijadas por las medidas contratadas, todas enmarcadas en las áreas a que se ha hecho referencia en el apartado anterior. El contrato recibirá el nombre genérico de Contrato Global de Explotación.

.3 Ámbito de aplicación

Las disposiciones de esta Orden son de aplicación a las explotaciones agrarias ubicadas en las comarcas de L'Alt Urgell, El Berguedà, La Conca de Barberà y El Pla de l'Estany.

.4 Vigencia del CGE

4.1 Se establece una duración del CGE en el plan piloto de cinco años, durante los cuales el beneficiario se compromete a cumplir las condiciones que se establezcan en el contrato.

4.2 El año 2007 se efectuará la adaptación de determinadas condiciones de los contratos firmados a lo que se establezca para el nuevo período 2007-2013.

.5 Definiciones

A los efectos de esta Orden se entienden por agricultor profesional, agricultor a título principal y agricultor joven, las definiciones que establece la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

Carga ganadera: el número de unidades de ganado mayor (UBM) que soporta por término medio anualmente una hectárea de superficie agraria de la explotación con aprovechamiento ganadero. La unidad media será la de ganado mayor (UBM) según la mesa de conversión siguiente:

Vacuno de lidia, de carne, de leche, equinos para carne y cría: 1 UBM.

Terneros de engorde menores de un año: 0,6 UBM.

Cerdos (ciclo cerrado), cerdos en montanera, producción de lechones, producción mixta de cerdos de ciclo abierto: 0,5 UBM.

Otros bovinos: 0,4 UBM.

Cerdos de engorde: 0,3 UBM.

Caprino de leche, mamíferos mayores (granja cinegética), ovino de carne, ovino de lana, ovino de leche, mamíferos mayores (vedado de caza): 0,15 UBM.

Caprino de carne (macho): 0,12 UBM.

Aves (granja cinegética, vedado de caza), otras aves de corral (producción de carne, producción de huevos, otros aprovechamientos), otras aves no cinegéticas (para huevos, para carne, otros aprovechamientos): 0,03 UBM.

Palmípedos. Aves de granja (producción de carne, producción de foie, producción de huevos), palmípedos de corral (producción de foie gras, producción de carne, producción de huevos): 0,026 UBM.

Gallinas, aves de granja (producción de huevos, producción de carne, otros aprovechamientos), gallinas de corral: 0,016 UBM.

Conejos (carne, piel), mamíferos menores (granja cinegética), visones, chinchilla: 0,014 UBM.

Pollos: 0,008 UBM.

Renta de referencia: fijada en la Orden APA/4277/2004, de 22 de diciembre, por la que se fija para el año 2005 la renta de referencia.

Superficie agraria útil (SAU): es el conjunto de la superficie de tierras labradas y las tierras para pastos permanentes. Las tierras labradas comprenden los cultivos herbáceos, los barbechos, las huertas familiares y las tierras dedicadas a cultivos leñosos.

.6 Beneficiarios del CGE

6.1 Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se establecen en el CGE los titulares de explotaciones agrarias que se comprometan a cumplir las condiciones que establezca el CGE, que acrediten un porcentaje mínimo de ingresos que provengan de la actividad agraria, que se establece en el ámbito territorial y que dispongan de una renta unitaria de trabajo agrario inferior al 120% de la renta de referencia. En los casos que se supere el 120% de la renta de referencia y no se sobrepase el 150% de la renta de referencia por unidad de trabajo agrario, también podrán ser beneficiarios del CGE, siempre y cuando en la solicitud de firma del contrato se propongan inversiones innovadoras o se propongan las medidas del área de gestión sostenible de la actividad agraria en un porcentaje superior al 40% respecto del total de la ayuda solicitada.

También podrán ser beneficiarios del CGE, los agricultores jóvenes que se quieran instalar, de acuerdo con los criterios de elegibilidad que establece la orden de bases reguladoras de las ayudas a la instalación de jóvenes agricultores, actualmente vigentes.

6.2 Territorialmente, los requisitos de ingresos mínimos que provengan de la actividad agraria, para ser beneficiarios del CGE, serán los siguientes:

Conca de Barberà y Alt Urgell:

Personas físicas titulares de explotaciones agrarias con un porcentaje mínimo del 30% de ingresos netos que provengan de la actividad agraria u otras actividades complementarias y que residan en la comarca o comarca limítrofe.

Personas jurídicas que adopten alguna de las formas siguientes:

a) Sociedades cooperativas o sociedades agrarias de transformación en que al menos el 50% de los socios cumplan las condiciones fijadas en este apartado para personas físicas.

b) Sociedades civiles, laborales u otros mercantiles que, en el supuesto de que sean anónimas, sus acciones deberán ser nominativas, siempre y cuando más del 50% del capital social, de existir, pertenezca a socios que cumplan las condiciones fijadas en este apartado para personas físicas. Estas sociedades tendrán por objeto el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares.

c) Comunidades de bienes de las que todos sus socios cumplan las condiciones fijadas en este apartado para personas físicas.

Berguedà y Pla de l'Estany:

Personas físicas que sean agricultores profesionales.

Personas jurídicas que adopten alguna de las formas siguientes:

a) Sociedades cooperativas o sociedades agrarias de transformación en que al menos el 50% de los socios sean agricultores profesionales.

b) Sociedades civiles, laborales u otros mercantiles que, en el supuesto de que sean anónimas, sus acciones deberán ser nominativas, siempre y cuando más del 50% del capital social, de existir, pertenezca a socios que sean agricultores profesionales. Estas sociedades tendrán por objeto el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares.

c) Comunidades de bienes de las que todos sus socios sean agricultores profesionales.

Capítulo 2

Contrato Global de Explotación

.7 Diagnosis previa y plan de explotación

7.1 El CGE se elabora a partir de una diagnosis previa y global de la explotación que prevea los principales aspectos de la actividad actual de la explotación. A través de la diagnosis es preciso definir la estrategia de mejora de la explotación que se materializará en el CGE. La diagnosis previa deberá contener los apartados siguientes:

Revisión descriptiva de las principales actividades productivas de la explotación.

Balance económico de la explotación y análisis tecnico-económico, con la valoración de todas las ayudas percibidas.

Aspectos técnicos y aspectos medioambientales y paisajísticos.

Aspectos sociolaborales y sobre calidad de vida.

7.2 La diagnosis previa será elaborada por las EG, que se definen en el anexo 3 de esta Orden, de acuerdo con el modelo normalizado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. La EG deberá realizar el seguimiento durante la vigencia del contrato y asegurará el asesoramiento al beneficiario en todas las cuestiones relativas a las orientaciones y las recomendaciones de mejora.

7.3 De acuerdo con los resultados de la diagnosis previa, las EG junto con el titular de la explotación elaborarán un plan de explotación, donde se fijarán los principales objetivos de la explotación agraria para alcanzar a través de cada una de las áreas del CGE y recogerá todas las orientaciones y las recomendaciones de mejora propuestas y encaminadas a la consecución de estos objetivos, así como una planificación temporal de las inversiones propuestas.

7.4 Para la realización de la diagnosis previa y del plan de explotación se concederá una ayuda, que se especifica en el anexo 2 de esta Orden.

.8 Actuaciones objeto de CGE

Se establecerán unos compromisos generales y otros de particulares en función de las orientaciones y las recomendaciones de mejora a partir de la diagnosis realizada. Estos compromisos disfrutarán de una ayuda determinada y específica en cada caso, que se detallan en el anexo 2 de esta Orden.

.9 Compromisos generales del CGE

Los compromisos generales, que serán obligatorios para suscribir el CGE, son los que se especifican a continuación, y se desarrollan en el anexo 2 de esta Orden:

Mantener la actividad agraria durante la duración del CGE.

Realizar itinerarios formativos.

Llevar la contabilidad de la explotación.

Disponer de sistemas de trazabilidad.

Recibir asesoramiento durante la duración del contrato, en relación a los compromisos particulares suscritos en el CGE.

Contratar seguros obligatoriamente en determinadas producciones.

Escoger obligatoriamente, en relación a los compromisos particulares, una medida del Área de gestión sostenible de la actividad agraria.

Cumplir las buenas prácticas agrarias habituales, que se detallan en el anexo 4 de la Orden ARP/138/2005, de 6 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas agroambientales, y se convocan las correspondientes al año 2005.

.10 Compromisos particulares del CGE

Las actuaciones objeto de contrato se citan a continuación y se detallan en el anexo 2 de esta Orden:

Área 1: mejora de la competitividad de la explotación.

Inversiones innovadoras en las explotaciones agrarias.

Incorporación de jóvenes.

Seguro de las producciones agrarias.

Asesoramiento técnico específico al sector agrario.

Mejora de la calidad alimentaria.

Área 2: gestión sostenible de la actividad agraria.

Prácticas agroambientales.

Inversiones para la protección y la mejora del medio ambiente, e higiene y bienestar animal.

Inversiones en la conservación del paisaje.

Área 3: diversificación de la economía y calidad de vida en las zonas rurales.

Transformación y comercialización de productos agrarios.

Diversificación de las actividades en el ámbito agrario.

Servicios de sustitución de mano de obra por un tiempo determinado.

Inversiones en mejora de la vivienda.

.11 Cuantía de las ayudas

11.1 La cuantía máxima para cada una de las líneas de ayuda es la que se establece en el anexo 2 de esta Orden.

11.2 Los porcentajes de ayuda a las inversiones para la protección y la mejora del medio ambiente, e higiene y bienestar animal, en la conservación del paisaje y en la mejora de la vivienda, que regula el anexo 2 de esta Orden, se incrementarán un 10% en el caso de agricultores a título principal.

11.3 Los porcentajes de ayuda a las prácticas agroambientales reguladas en el anexo 2 de esta Orden se incrementarán un 10% en concepto de incentivo, en el caso de agricultores a título principal.

11.4 Se establece un importe máximo por CGE de 300.000 euros por todo el período de cinco años.

11.5 En el caso de la incorporación de jóvenes, ni las ayudas concedidas para la incorporación, ni el importe adicional de las inversiones en la explotación dentro de los primeros cinco años desde la incorporación se tendrán en cuenta en el importe máximo que establece el párrafo anterior.

11.6 En ningún caso la cuantía de las subvenciones otorgadas, ya sea de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones para la misma actuación, podrá ultrapasar los límites máximos que prevén las directrices comunitarias sobre ayudas al sector agrario (DOUE núm. C28, de 1.2.2000) y el Reglamento CE 1/2004, de la Comisión, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios.

Capítulo 3

Regulación del procedimiento

.12 Solicitudes de participación en el contrato

12.1 Las solicitudes de participación deben presentarse en modelo normalizado al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca o de acuerdo con cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y las deben firmar los titulares de la explotación agraria o, si procede, su representante legal acreditado.

12.2 Las solicitudes se dirigirán al director general de Desarrollo Rural. Los solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que requiera el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

12.3 Una vez presentadas las solicitudes de participación en el contrato, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca evaluará la idoneidad de los solicitantes en relación a los requisitos que establece el apartado 6 de este anexo, en el plazo de un mes.

.13 Solicitudes de firma del contrato

13.1 Una vez el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca revise la idoneidad de los solicitantes, deberá realizarse la diagnosis previa de la explotación y el plan de explotación, de acuerdo con el modelo normalizado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

13.2 Las solicitudes de firma del contrato deben presentarse en modelo normalizado en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca o de acuerdo con cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y deben ser firmadas por los titulares de la explotación agraria o, si procede, por su representante legal acreditado.

13.3 Las solicitudes se dirigirán al director general de Desarrollo Rural. Los solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

13.4 A las solicitudes se adjuntará la documentación que especifica el apartado 14 de este anexo, así como la que especifica el anexo 2 para cada línea de ayuda, que deberá presentarse dentro del plazo que establece la convocatoria de ayudas.

13.5 El plazo para presentar las solicitudes de firma del contrato será de dos meses desde la notificación de la resolución del expediente de solicitud de participación.

.14 Documentación a aportar con las solicitudes de CGE

14.1 Con la solicitud de participación será necesario aportar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI o NIF de la persona física o CIF de la persona jurídica titular de la explotación agraria.

b) Fotocopia compulsada de la declaración de IRPF o bien, fotocopia de tres declaraciones del IRPF de los últimos cinco años, incluido el último ejercicio. En caso de personas jurídicas, fotocopia compulsada de la declaración de IRPF o impuesto de sociedades, o bien fotocopia de tres declaraciones del IRPF o impuesto de sociedades de los últimos cinco años, incluido el último ejercicio, de como mínimo el 50% de los socios de la explotación que cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarios. En el caso de agricultores jóvenes, documento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de que el solicitante no ha presentado nunca declaración de IRPF o bien fotocopia de la última declaración.

c) En el caso de los solicitantes de L'Alt Urgell y La Conca de Barberà, si en el DNI no figura el municipio actual de residencia del solicitante, debe acompañarse del certificado de empadronamiento emitido por la entidad local.

d) Hoja de datos bancarios (modelo EF-013 Solicitud de transferencia bancaria para pagos del tesoro de la Generalidad a acreedores particulares).

e) Justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias o autorización al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que obtenga la información directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Informe de vida laboral de las personas que cotizan en la explotación.

h) En el caso de tener mano de obra asalariada: fotocopia del boletín de cotización a la Seguridad Social del último mes.

i) Si la mano de obra es eventual: fotocopia del TC1 y TC2 que tenga de los últimos doce meses.

j) En el caso de no haber realizado la DUN del 2005, será requisito presentarla junto con esta solicitud.

14.2 Con la solicitud de CGE deberá aportarse la documentación siguiente:

a) Documentación acreditativa de la titularidad de las parcelas de la explotación:

Nota simple informativa del registro de la propiedad con una antigüedad no superior al mes.

Fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento, debidamente liquidado y registrado.

En el supuesto de que la titularidad de la explotación tenga el origen en otra figura jurídica, legalmente válida, que las antes mencionadas, deberá acreditarse la titularidad mediante fotocopia compulsada de la documentación acreditativa que permita determinar la titularidad.

En el supuesto de que no se disponga de estos documentos en el momento de realizar la solicitud de CGE, deberán acreditarse antes de la formalización del contrato.

b) Diagnosis previa de la explotación y plan de explotación, que contendrá las orientaciones y recomendaciones de mejora previstas.

c) De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los casos en que el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, será necesario incorporar tres ofertas de diferentes proveedores, excepto si no existe en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren, supuesto en el cual podrán presentarse menos de tres.

d) Toda la documentación que se pida específicamente para cada una de las medidas objeto de contrato y que se especifica en el anexo 2 de esta Orden.

.15 Tramitación y resolución

15.1 La resolución de los expedientes de solicitud de participación en el contrato corresponderá al director general de Desarrollo Rural. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de un mes contado a partir del plazo de presentación de las solicitudes de participación. En caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes contado a partir del día después de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

15.2 La resolución de los expedientes de solicitud de firma del contrato corresponderá al director general de Desarrollo Rural, según la propuesta previa del órgano colegiado que se establecerá para cada una de las comarcas piloto, formado por el subdirector general de Ayudas para el Desarrollo Rural, el jefe de Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias, el jefe de oficina comarcal respectivo, y un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias que hayan obtenido al menos el 15% de los votos válidos emitidos para la elección de miembros de las cámaras agrarias en el ámbito territorial de la comarca piloto, de acuerdo con las últimas elecciones a las cámaras agrarias.

15.3 El plazo máximo para la formalización del contrato será de tres meses contado a partir de la presentación de la solicitud de firma del contrato. El plazo máximo para resolver esta solicitud será de tres meses contado a partir de la presentación de solicitud de firma. En el supuesto de que la resolución sea estimatoria ésta se formalizará por medio de contrato. En caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

15.4 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.16 Controles administrativos y sobre el terreno

16.1 Todos los compromisos y las obligaciones de un beneficiario estarán sometidos a control, que se realizarán en diferentes épocas del año.

16.2 Las actividades de control de las ayudas consistirán tanto en controles administrativos como en inspecciones sobre el terreno, según el Reglamento CE 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarios.

16.3 El expediente correspondiente a cada uno de los beneficiarios de las ayudas contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, en su caso, de los controles sobre el terreno que justifiquen que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a lo que establece la normativa comunitaria que los regula.

16.4 El procedimiento de gestión y control de ayudas se desarrollará de acuerdo y en coordinación con el Sistema Integrado de Gestión y Control de las ayudas a los productores agrícolas y ganaderos ubicados en el territorio de Cataluña.

16.5 En el supuesto de que del control sobre el terreno se ponga de manifiesto la existencia de irregularidades significativas se efectuarán controles adicionales durante el año en curso y se aumentará el porcentaje de expedientes de ayuda que sean objeto de control al año siguiente.

.17 Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta convocatoria es el que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

.18 Casos de fuerza mayor

En el supuesto de que un beneficiario no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos por causas de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 39 del Reglamento CE 817/2004, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos. El compromiso se dará por finalizado sin que se establezca ningún reembolso por el período de compromiso efectivo.

.19 Cese de la actividad agraria y traspaso de explotaciones

19.1 Si durante el período del compromiso el beneficiario traspasa totalmente o parcialmente su explotación, el nuevo titular podrá continuar los compromisos del contrato durante el período que quede por cumplir, con la realización de una nueva diagnosis de la explotación si el órgano colegiado lo considera conveniente. Para formalizar el traspaso será necesario presentar solicitud de subrogación del contrato al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, mediante modelo normalizado, y deberá ser aprobada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. Si no se asumen los compromisos, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas en el marco del contrato más los intereses calculados en función del plazo transcurrido entre el pago y la fecha en que el beneficiario hace el reembolso.

19.2 Si se trata de un beneficiario que cesa definitivamente en la actividad agraria, los compromisos suscritos en el contrato deberá asumirlos su sucesor. En caso contrario, se requerirá el reembolso de las ayudas percibidas por incumplimiento del contrato.

.20 Modificaciones y ampliaciones de los compromisos adquiridos en el contrato

20.1 Anualmente y antes del plazo del período de modificaciones de las ayudas asociados a la DUN, los beneficiarios del CGE podrán solicitar la revisión del contrato por ampliaciones de la superficie contratada inicialmente, con modelo normalizado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. En el supuesto de que durante el período de compromiso contraído, un beneficiario aumente la superficie de su explotación, el compromiso ligado a la superficie se podrá ampliar a la superficie adicional por el resto del período del contrato, siempre y cuando esta ampliación cumpla los requisitos siguientes:

Constituya un beneficio indiscutible para el medio ambiente en relación a los compromisos suscritos.

Esté justificada, en relación a la naturaleza del compromiso, a la duración del período restante y a la dimensión de la superficie original. La ampliación deberá ser significativamente inferior a la superficie original.

No disminuya la comprobación efectiva del cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda.

20.2 El tercer año del contrato, y sólo una vez en el período de cinco años, en el plazo que establece el apartado anterior, el CGE será revisado para establecer modificaciones y/o ampliaciones del contrato suscrito inicialmente para amoldarlo al período 2007-2013. En este caso, deberá presentarse, de acuerdo con el modelo normalizado, una breve revisión de la diagnosis inicial, para valorar la evolución de la explotación y poder valorar si las modificaciones y/o ampliaciones que se quieren introducir y que será necesario justificar debidamente, son adecuadas. Excepcionalmente, en el supuesto de que sea necesario modificar las condiciones del CGE por la aparición de nueva normativa obligatoria, se podrá solicitar la modificación fuera del tercer año.

20.3 La solicitud de modificación de los contratos, en ambos casos, deberá aprobarla el director general de Desarrollo Rural y estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente.

.21 Incompatibilidades

Al efecto de la percepción de las ayudas que regula el contrato, las incompatibilidades se definirán en cada caso en función de los compromisos voluntarios adquiridos.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca garantizará que las diferentes medidas de ayuda al desarrollo rural sean coherentes entre sí y con las organizaciones comunes de mercado.

El CGE es incompatible con la percepción por parte del beneficiario de una pensión de jubilación o de cualquiera otra prestación pública análoga.

.22 Criterios de prioridad

En el supuesto de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establezca la convocatoria, se reducirán los importes solicitados en función de las disponibilidades presupuestarias y los criterios de prioridades que se establecen a continuación, que se aplicarán en orden decreciente y territorialmente por cada una de las comarcas piloto, de acuerdo con el desglose de la partida presupuestaria, que se establece en el artículo 4 de esta Orden:

Conca de Barberà:

Agricultores jóvenes que sean agricultores profesionales o agricultores a título principal.

Agricultores profesionales y agricultores a título principal.

Agricultores que pese a no cumplir las condiciones anteriores, tengan un mayor porcentaje de ingresos agrarios.

Explotaciones dentro de espacios naturales protegidos.

Explotaciones inscritas dentro de una denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), marca de calidad alimentaria (Marca Q), o en el Consejo Catalán de la Producción Integrada o el Consejo Catalán de Producción Agraria Ecológica.

En el supuesto de que se soliciten ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, se priorizarán las explotaciones que pidan por primera vez en los últimos cinco años.

Alt Urgell:

Agricultores jóvenes que sean agricultores profesionales o agricultores a título principal.

Agricultores profesionales y agricultores a título principal.

Explotaciones de zonas desfavorecidas.

Explotaciones dentro de espacios naturales protegidos.

Explotaciones inscritas dentro de una denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), marca de calidad alimentaria (Marca Q), o en el Consejo Catalán de la Producción Integrada o el Consejo Catalán de Producción Agraria Ecológica.

En el supuesto de que se soliciten ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, se priorizarán las explotaciones que pidan por primera vez en los últimos cinco años.

Berguedà:

Agricultores jóvenes que sean agricultores a título principal.

Agricultores a título principal.

Explotaciones dentro de espacios naturales protegidos.

Explotaciones inscritas dentro de una denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), marca de calidad alimentaria (Marca Q), o en el Consejo Catalán de la Producción Integrada o el Consejo Catalán de Producción Agraria Ecológica.

En el supuesto de que se soliciten ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, se priorizarán las explotaciones que pidan por primera vez en los últimos cinco años.

Pla de l'Estany:

Agricultores jóvenes que sean agricultores a título principal.

Agricultores a título principal.

Explotaciones de zonas desfavorecidas.

Explotaciones dentro de espacios naturales protegidos.

Explotaciones inscritas dentro de una denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), marca de calidad alimentaria (Marca Q), o en el Consejo Catalán de la Producción Integrada o el Consejo Catalán de Producción Agraria Ecológica.

En el supuesto de que se soliciten ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, se priorizarán las explotaciones que pidan por primera vez en los últimos cinco años.

.23 Modulación de las ayudas según el grado de cumplimiento de los compromisos

Las ayudas que establece el contrato se modularan según el grado de cumplimiento de los compromisos suscritos en el contrato mismo.

Se establecen cuatro niveles de modulación:

a) En el caso de cumplimiento parcial de cualquiera de los compromisos generales, que son obligatorios, excepto las buenas prácticas agrarias habituales, se procederá a la resolución del contrato y a la devolución de las ayudas recibidas hasta entonces con los intereses legales establecidos.

b) En el caso de cumplimiento parcial de ayudas a inversiones en las explotaciones agrarias, incorporación de jóvenes, inversiones para la protección y la mejora del medio ambiente e higiene y bienestar animal, inversiones en conservación del paisaje, transformación y comercialización de productos agrarios, diversificación de las actividades en el ámbito agrario e inversiones en la mejora de la vivienda, la modulación siguiente:

b.1) La inversión se deberá realizar en el plazo máximo de dieciocho meses desde la fecha en que se ha propuesto la realización de la inversión y siempre antes de la finalización del contrato. En caso de cumplimientos parciales de los plazos, se descontará un 5% si se produce un retraso superior a doce meses, y un 100% si se agota el plazo de dieciocho meses.

b.2) En el caso de desviaciones del presupuesto inicial: si el valor de la inversión supera el presupuesto inicial, sólo se auxiliará hasta el importe previsto en el presupuesto inicial. En el supuesto de que el valor de la inversión sea inferior al presupuesto inicial, por desviaciones entre el 20% y el 50% respecto del presupuesto inicial, se descontará un 5% de la ayuda correspondiente a la inversión certificada; para desviaciones entre el 50% y el 70%, se descontará un 10%; y en caso de desviaciones superiores al 70%, se descontará un 20%.

c) En el caso de cumplimientos parciales de las prácticas agroambientales sometidas al CGE se aplicará la modulación siguiente:

Los compromisos de las ayudas agroambientales se clasificarán en tres categorías: básicos, principales y secundarios.

c.1) Para los solicitantes que no cumplan los compromisos básicos se establece una modulación según el grado de cumplimiento y su reiteración de la manera siguiente:

El primer año de cumplimientos parciales: en el supuesto de que se incumpla un compromiso se descontará un 50% del importe final, en el supuesto de que se incumplan dos o más compromisos se descontará el 100% de la ayuda.

El segundo año de cumplimientos parciales: se descontará el 100% de la ayuda.

El tercer año de cumplimientos parciales y siguientes: se descontará el 100% de la ayuda de ese año, se retirarán todas las ayudas aprobadas para este año, a la vez que se revocarán las ayudas concedidas en años anteriores y se excluirá el interesado para solicitar ayudas en el marco del CGE durante dos años.

c.2) Para los solicitantes que no cumplan los compromisos principales se establece una modulación según el grado de cumplimiento y su reiteración de la manera siguiente:

El primer año de cumplimientos parciales: en el supuesto de que se incumpla un compromiso se descontará un 20% del importe final, en el supuesto de que se incumplan dos compromisos se descontará un 40% del importe final, y en el supuesto de que se incumplan tres o más compromisos se descontará un 80% del importe de la ayuda.

El segundo año de cumplimientos parciales: en el supuesto de que se incumpla un compromiso se descontará un 40% del importe final, en el supuesto de que se incumplan dos compromisos se descontará un 80% del importe final, y en el supuesto de que se incumplan tres o más compromisos se descontará un 100% del importe final de la ayuda.

El tercer año de cumplimientos parciales y siguientes: se descontará el 100% de la ayuda de ese año, se retirarán todas las ayudas aprobados para este año, a la vez que se revocarán las ayudas concedidos en años anteriores.

c.3) Para los solicitantes que no cumplan los compromisos secundarios se establece una modulación según el grado de cumplimiento y su reiteración de la manera siguiente:

El primer año de cumplimientos parciales: se descontará un 5% del importe final por cada compromiso incumplido.

El segundo año de cumplimientos parciales: se descontará un 10% del importe final por cada compromiso incumplido.

El tercer año de cumplimientos parciales y siguientes: se descontará el 100% del importe final de la ayuda de ese año.

c.4) En caso de acumular cumplimientos parciales de compromisos básicos, principales y/o secundarios, se acumularán también las modulaciones establecidas en cada caso.

d) En el caso de cumplimientos parciales de las buenas prácticas agrarias habituales, se aplicará la modulación por cumplimiento parcial que establece el Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas agroambientales.

Anexo 2

Compromisos del Contrato Global de Explotación

.1 Documentación específica a presentar

Aparte de la documentación que se establece en el apartado 14 del anexo 1 de esta Orden, la documentación específica a presentar para cada una de las medidas objeto de CGE es la siguiente:

1.1 Inversiones en las explotaciones agrarias e incorporación de jóvenes: la documentación especificada en las bases vigentes reguladoras de la ayuda.

1.2 Seguros de las producciones agrarias: la documentación especificada en las bases vigentes reguladoras de la ayuda.

1.3 Mejora de la calidad alimentaria:

a) Fotocopia compulsada de la inscripción o la solicitud de inscripción, previa a la formalización del CGE, a los consejos reguladores de los distintivos siguientes: denominación origen vínica (DO), denominación de origen protegida, indicación geográfica protegida, producción integrada y producción agraria ecológica, donde conste la fecha inicial de inscripción.

b) En el caso de Marca Q, fotocopia compulsada de un certificado donde se especifique que la explotación está incluida en un programa de Marca Q.

c) Fotocopia compulsada del certificado que acredite una previsión de los costes anuales durante los próximos cinco años en relación a las cuotas anuales o de inscripción en los registros correspondientes de los consejos reguladores.

d) Fotocopia compulsada del certificado que acredite una previsión de los costes anuales durante los próximos cinco años en relación a los gastos de certificación de las explotaciones incluidas en un programa de Marca Q.

1.4 Prácticas agroambientales.

1.4.1 Agricultura ecológica y ganadería ecológica:

Fotocopia de la resolución de inscripción en el Registro del Consejo Catalán de Producción Agraria Ecológica (CCPAE) o de la solicitud de inscripción previa a la formalización del CGE.

1.4.2 Producción integrada:

Fotocopia de la resolución de inscripción en el Registro del Consejo Catalán de la Producción Integrada (CCPI) o de la solicitud de inscripción previa a la formalización del CGE.

1.4.3 Actuaciones en prados y pastos:

En el supuesto de que el pastoreo se realice al menos con un 75% de cabezas de razas autóctonas, certificado de la entidad que gestione el Libro genealógico donde se indique el número de animales inscritos que posee el productor, actualizado dentro del plazo de presentación de solicitudes.

1.4.4 Mejora de la fertilización y fertilización en base a las analíticas de suelos:

Plan de fertilización.

1.5 Inversiones para la protección y la mejora del medio ambiente e higiene y bienestar animal, e inversiones en la conservación del paisaje:

a) Impreso hoja de compromisos.

b) Memoria de la actuación a realizar, con el presupuesto total previsto, planos y croquis detallados y, en caso de adquisición de maquinaria, facturas proforma.

c) Fotocopia de la licencia municipal de obras o fotocopia de la solicitud de licencia de obras presentada al ayuntamiento correspondiente, en los casos en que sea necesario.

1.6 Transformación y comercialización de productos agrarios:

a) En función del tipo de inversión, documentación que acredite que el solicitante cumple la normativa medioambiental, de higiene y de bienestar animal.

b) Impresos normalizados de datos técnicos, comerciales y financieros, que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca pondrá a disposición del solicitante.

1.7 Diversificación de las actividades en el ámbito agrario: agroturismo y artesanía.

La documentación especificada en las bases vigentes reguladoras de la ayuda.

1.8 Servicios de sustitución de mano de obra por un tiempo determinado.

Impreso normalizado, y en caso de enfermedad, adjuntar el documento de baja en el plazo máximo de tres días naturales desde el momento de la baja.

1.9 Inversiones en mejora de la vivienda.

La documentación especificada en las bases vigentes reguladoras de la ayuda.

.2 Diagnosis previa y plan de explotación

Se establece una ayuda para cubrir los costes de realización por parte de las EG de la diagnosis previa y del plan de explotación. Estos costes se calcularán en función de las características de cada explotación, de acuerdo con los módulos siguientes:

Se establece una cuota fija para todas las explotaciones de 600 euros.

Se establecen las cuotas variables siguientes:

En el caso de agricultor joven, suplemento de 100 euros.

En el caso de explotaciones con UBM superior a 5 y SAU (superficie agraria útil) superior a 1 ha, suplemento de 3,5 euros/UBM, con un límite máximo de 600 euros y suplemento de 2 euros/ha, con un límite máximo de 400 euros.

En el caso de explotaciones con diversificación de actividades superior a 2 ha, suplemento de un 25%.

En cualquier caso, el importe máximo de la ayuda no puede superar los 1.250 euros.

Se entiende por actividad:

Cultivo de cereales, plantas oleaginosas y proteaginosas.

Cultivo de hortícolas.

Cultivo de la viña.

Cultivo de frutales y de cítricos.

Cultivo del olivo.

Producción de vacuno - orientación leche.

Producción de vacuno - orientación cría y carne.

Producción de ovino, caprino y otros herbívoros.

Producción de porcino.

Producción de averío.

Otras actividades.

.3 Condiciones generales del CGE

3.1 Mantener la actividad agraria durante la duración del CGE.

El beneficiario del CGE se compromete a mantener la actividad agraria durante la duración del CGE y a presentar anualmente la declaración única de cultivos.

3.2 Realizar itinerarios formativos.

El beneficiario del CGE se compromete a realizar el itinerario formativo que fije el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, que incluirá actividades de transferencia tecnológica, cursos, jornadas técnicas, conferencias, visitas técnicas o demostraciones, relacionadas con las orientaciones productivas agrícolas y/o ganaderas de la explotación y con los compromisos suscritos a través del CGE.

Para fijar el itinerario formativo se tendrá en cuenta la formación y la experiencia previa del beneficiario.

En el supuesto de que para mejorar su calificación profesional el beneficiario o los trabajadores de la explotación realicen cursos de formación continúa, podrán recibir las ayudas que establece la Orden ARP/129/2005, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la calificación profesional, y se convocan las correspondientes al año 2005, de acuerdo con las condiciones, los requisitos, los compromisos y la cuantía de las ayudas especificados en la Orden mencionada.

3.3 Llevar la contabilidad de la explotación.

a) El beneficiario del CGE se compromete a llevar la contabilidad de gestión en la explotación agraria durante la vigencia del contrato.

La contabilidad de gestión de la explotación deberá incluir:

Inventario de apertura/balance inicial en el momento de comenzar el asentamiento de los datos.

El asentamiento sistemático y regular de los diversos movimientos de ingresos, gastos y otros, que afecten a la explotación a partir del momento en que se haga efectivo el CGE, distinguiendo por las actividades productivas más significativas los ingresos y los gastos.

La contabilidad debe concluir con la presentación de lo siguiente:

Un balance/inventario de cierre y una cuenta de explotación analítica por cada actividad productiva significativa, al año de haber empezado, y el asentamiento de los datos. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca facilitará un modelo de balance y de cuenta de explotación.

El cálculo de los indicadores establecidos por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Se presentarán al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca los resultados de los ratios y las informaciones solicitadas: al inicio del contrato, junto con la diagnosis; al finalizar el primer año de la toma de datos; al tercer año de haber iniciado el contrato; y el último año.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá pedir los documentos adicionales necesarios para valorar la situación y evolución de la explotación si lo considera necesario.

b) Cuantía de la ayuda.

Se establece una ayuda para cubrir los costes de la contabilidad de gestión que se calculará en función de las características de cada explotación, de acuerdo con los módulos siguientes:

Se establece una cuota fija para todas las explotaciones, de 500 euros anuales.

Se establecen las cuotas variables siguientes:

En el caso de agricultor joven, suplemento de 100 euros.

En el caso de explotaciones con UBM superior a 5 y SAU superior a 1 ha, suplemento de 3,5 euros/UBM, con un límite máximo de 800 euros y suplemento de 2 euros/ha, con un límite máximo de 600 euros.

En el caso de explotaciones con diversificación de actividades superior a 2 ha, suplemento de un 25%.

En cualquier caso, el importe máximo de la ayuda no puede superar los 1.500 euros.

Se entienden por actividades las especificadas en el apartado 2 del anexo 2.

3.4 Disponer de sistemas de trazabilidad.

a) Promover la implantación de los sistemas de trazabilidad en las explotaciones agrarias que, de acuerdo con el Reglamento CE 178/2002 son obligatorios desde el 1 de enero de 2005. Por otra parte, el Reglamento CE 852/2004 entrará en vigor el año 2006 y, de acuerdo con esta medida, se pretende conseguir una aplicación más rápida de ambos reglamentos.

Requisitos:

El solicitante debe comprometerse a implantar sistemas de trazabilidad que garanticen un sistema de identificación de los productos y el establecimiento de una relación inequívoca entre las materias primas y su origen, el proceso de producción, elaboración y su distribución.

El sistema de trazabilidad deberá contener la información siguiente:

Los datos del proveedor.

Lote y número de identificación de los productos que entran en la empresa.

Fecha en que llegan los productos.

Tratamientos fitosanitarios realizados.

Tratamientos veterinarios.

Destinación que se le da al producto y en qué fecha.

Identificación de los productos intermedios, en caso de hacer manipulaciones o transformaciones.

Identificación del producto final que se entrega.

Fecha de entrega.

Datos del medio de transporte que se considere necesario para garantizar la trazabilidad.

En el caso de empresas agrarias que entregan sus productos al consumidor final, no será necesario registrar sus clientes individuales.

b) Cuantía de la ayuda.

Se establece una ayuda para cubrir los costes de la implantación de la trazabilidad, que se calculará en función de las características de cada explotación, de acuerdo con los módulos siguientes:

Se establece una cuota fija para todas las explotaciones, de 800 euros anuales.

Se establecen las cuotas variables siguientes:

En el caso de agricultor joven, suplemento de 100 euros.

En el caso de explotaciones con UBM superior a 5 y SAU superior a 1 ha, suplemento de 3,5 euros/UBM, con un límite máximo de 1.000 euros, y suplemento de 2 euros/ha, con un límite máximo de 800 euros.

En caso de explotaciones con diversificación de actividades agrícolas y ganaderas superior a 2 ha, suplemento de un 25%. Se entienden por actividades las especificadas en el apartado 2 del anexo 2.

En cualquier caso, el importe máximo de la ayuda no puede superar los 2.500 euros.

El importe máximo de la ayuda se establece anualmente y con carácter decreciente, de manera que del importe resultante anterior se concederá como máximo un 100%, 80%, 60% 40% y 20% cada año, respectivamente.

3.5 Recibir asesoramiento durante la duración del contrato, en relación a los compromisos particulares suscritos en el CGE.

a) El beneficiario del CGE se compromete a recibir asesoramiento de la EG durante la vigencia del contrato, para alcanzar los objetivos establecidos en el plan de explotación y como mínimo en los aspectos siguientes: contabilidad, implantación de la trazabilidad, requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales.

b) El importe máximo de la ayuda no puede superar los 1.500 euros anuales.

3.6 Contratar seguros obligatoriamente en determinadas producciones.

a) El beneficiario del CGE se compromete a contratar un seguro anual en el caso de los sectores de fruta dulce, cereales y viña, por cualquiera de las modalidades de seguro establecidas por estos sectores.

De acuerdo con este compromiso, tendrán derecho a una reducción del coste del seguro que deban satisfacer.

b) Cuantía de la ayuda.

En el supuesto de que suscriban pólizas de seguros incluidas en el plan de seguros agrarios combinados 2005 o que suscriban, desde el 1 de octubre de 2004 hasta el 30 de septiembre de 2005, pólizas de seguros para las estructuras, las coberturas y las instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen, tendrán derecho a una reducción del coste del seguro que deba satisfacer el beneficiario. La reducción aplicable al coste del seguro será de un porcentaje sobre la subvención que ENESA aplique a la póliza. Los porcentajes máximos de reducción dependerán del grupo donde se encuentren, definidos en el anexo 2 de la Orden ARP/53/2005, de 14 de febrero, aumentados en un 5%.

La reducción de una póliza no podrá superar en ningún caso lo que establece la Orden ARP/53/2005, de 14 de febrero, y posteriores modificaciones, incrementado en un 15%.

3.7 Escoger, en relación a los compromisos particulares, una medida del área de gestión sostenible de la actividad agraria, obligatoriamente.

El beneficiario del CGE se compromete a contratar como mínimo uno de los compromisos particulares establecidos en el área de gestión sostenible de la actividad agraria.

En el supuesto de que se solicite la ayuda a la ganadería ecológica y/o agricultura ecológica, deberá comercializarse un mínimo del 50% de la producción como ecológica. En el caso de la ganadería ecológica será necesario comercializar de acuerdo con lo siguiente:

Cría: a un engordador inscrito en el CCPAE.

Engorde y cría y engorde: a un matadero inscrito en el CCPAE.

.4 Condiciones particulares del CGE

Se establecen las condiciones particulares siguientes de las ayudas integradas al CGE en función de las áreas que establece el apartado 1 del anexo 1.

4.1 Ayudas integradas al área 1.

4.1.1 Inversiones en las explotaciones agrarias.

Se fomentan las inversiones en planes de mejora con el fin de subvencionar las actuaciones que tengan alguno de los objetivos fijados en la Orden de bases reguladoras de estas ayudas, actualmente vigente.

Los requisitos para ser beneficiarios, las obligaciones, las inversiones excluidas y la cuantía de las ayudas, están referenciados en la Orden mencionada.

Los límites de inversión en maquinaria que establece la Orden especificada no se considerarán en el supuesto de que se justifique debidamente la necesidad de adquisición de maquinaria en la diagnosis y el plan de explotación correspondientes.

En el supuesto de que la diagnosis determine la conveniencia de realizar inversiones conjuntas entre diferentes beneficiarios del CGE, se podrán auxiliar siempre y cuando el órgano colegiado lo considere adecuado a las finalidades de la medida.

En relación a las inversiones en explotaciones agrarias se podrán también prever inversiones en el traslado de edificios, con las cuantías de ayuda siguientes:

Posibilidad de ayuda del 100% del coste real del traslado por interés público sin mejora de las instalaciones.

Ayuda suplementaria del 40%, 45% para los jóvenes, del aumento del valor de las instalaciones en caso de mejora.

Ayuda suplementaria del 50%, 55% para los jóvenes, del aumento del valor de las instalaciones en caso de mejora, en zonas desfavorecidas.

Cuando el traslado dé lugar a un aumento de la capacidad de producción, ayuda suplementaria del 40%, 45% para los jóvenes, de los costes relacionados con este aumento.

Cuando el traslado dé lugar a un aumento de la capacidad de producción, ayuda suplementaria del 50%, 55% para los jóvenes, de los costes relacionados con este aumento, en zonas desfavorecidas.

De la inversión elegible, se descontará el incremento del valor patrimonial

4.1.2 Incorporación de jóvenes.

Se fomenta la incorporación de jóvenes de acuerdo con los objetivos fijados en la Orden de bases reguladoras de estas ayudas, actualmente vigente.

Los requisitos para ser beneficiarios, las obligaciones, las inversiones excluidas y la cuantía de las ayudas, están referenciadas en la Orden mencionada.

4.1.3 Seguros de las producciones agrarias.

Se fomenta el uso de los seguros agrarios en Cataluña, que se aplicarán de acuerdo con los planes de seguros agrarios combinados anuales aprobados por la Administración del Estado.

a) Beneficiarios.

Los titulares de explotaciones agrarias que suscriban pólizas de seguros individuales o colectivas incluidas en el plan anual de seguros agrarios combinados tendrán derecho a una reducción del coste del seguro que deban satisfacer.

b) Cuantía de la ayuda.

En el supuesto de que suscriban pólizas de seguros incluidas en el plan de seguros agrarias combinados 2005 o que suscriban, desde el 1 de octubre de 2004 hasta el 30 de septiembre de 2005, pólizas de seguros para las estructuras, las coberturas y las instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen, tendrán derecho a una reducción del coste del seguro que deba satisfacer el beneficiario. La reducción aplicable al coste del seguro será de un porcentaje sobre la subvención que ENESA aplique a la póliza. Los porcentajes máximos de reducción dependerán del grupo donde se encuentren, definidos en el anexo 2 de la Orden ARP/53/2005, de 14 de febrero, aumentados en un 5%.

La reducción de una póliza no podrá superar en ningún caso lo que establece la Orden ARP/53/2005, de 14 de febrero, y posteriores modificaciones, incrementado en un 15%.

4.1.4 Asesoramiento técnico específico al sector agrario.

El beneficiario del CGE puede recibir asesoramiento a través de la EG durante la vigencia del contrato, para alcanzar los objetivos que establece el plan de explotación y para el asesoramiento para la implantación de sistemas de trazabilidad, asesoramiento para la adecuación de la normativa actual sobre ganadería o asesoramiento por otros temas puntuales, bajo el punto de vista ambiental.

El importe máximo de la ayuda, teniendo en cuenta la ayuda establecida para el asesoramiento en relación a los compromisos generales no puede superar los 1.500 euros anuales.

4.1.5 Mejora de la calidad alimentaria.

Se fomenta el desarrollo de la producción y comercialización de los productos agrarios de calidad.

a) Beneficiarios.

Se podrán beneficiar todos los titulares de explotación que acepten los compromisos y que cumplan los requisitos siguientes:

Inscribirse durante el primer año de contrato a un consejo regulador de una denominación de origen vínica (DO), denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), o al Consejo Catalán de la Producción Integrada o el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

Incluirse durante el primer año de contrato a un programa de Marca Q de acuerdo con la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

b) Cuantía de la ayuda.

Las ayudas se otorgarán de manera regresiva de acuerdo con la cuantía siguiente:

Ayudas iniciales de los gastos de inscripción o de las cuotas anuales realizadas durante los cinco primeros años de la inscripción en el consejo regulador correspondiente o de los gastos de certificación de las explotaciones incluidas en un programa de Marca Q, que serán como máximo de un 100%, 80%, 60%, 40% y 20% cada año, respectivamente. En el caso de la agricultura ecológica, se establece hasta el 100% cada año.

4.2 Ayudas integrados en el área 2.

4.2.1 Prácticas agroambientales.

Fomentar la utilización de métodos de producción agraria que permitan proteger el medio ambiente y mantener el campo.

a) Beneficiarios.

Para cada opción agroambiental de las detalladas en el anexo 4 de esta Orden, se describen las condiciones para ser beneficiario.

b) Requisitos.

Para poder suscribir un compromiso agroambiental será necesario escoger, como mínimo, más de una opción agroambiental de les que se especifican en el anexo 4 de esta Orden, con excepción del grupo de opciones de racionalización de productos químicos.

El programa establece las incompatibilidades previstas entre las diversas opciones.

Se garantizarán los límites de ayudas que establece el anexo del Reglamento CE 1257/1999.

4.2.2 Incompatibilidades en prácticas agroambientales.

a) Estudiada la compatibilidad de medidas sobre una parcela de cultivo, se consideran compatibles las medidas que puedan aplicarse sobre una misma superficie sin que comporte duplicidad de ayudas por el mismo objetivo.

Incompatibilidad agronómica: cuando las medidas actúan sobre cultivos diferentes, o porque las labores propuestas no pueden desarrollarse simultáneamente.

Incompatibilidad por doble ayuda: cuando las medidas fomentan elementos que son similares.

b) Las incompatibilidades son las siguientes:

Incompatibilidad de la medida A1 (agricultura ecológica) con la A2 (producción integrada).

Incompatibilidad de la medida A1 (agricultura ecológica) con la A3 (racionalización de productos fitosanitarios en viña).

Incompatibilidad de la medida A1 (agricultura ecológica) con la A4 (racionalización de productos fitosanitarios en olivo).

Incompatibilidad de la medida A1 (agricultura ecológica) con la B1 (mantenimiento de márgenes vivos en cultivos herbáceos).

Incompatibilidad de la medida A1 (agricultura ecológica) con la B4 (siembra de cereales y leguminosas en áreas abandonadas).

Incompatibilidad de la medida A1 (agricultura ecológica) con la D1 (mejora de la fertilización).

Incompatibilidad de la medida A4 (racionalización de productos fitosanitarios en olivo) con la ayuda de la producción integrada en olivo.

Incompatibilidad de la medida A5 (ganadería ecológica) con la B1 (mantenimiento de márgenes vivos en cultivos herbáceos).

Incompatibilidad de la medida A5 (ganadería ecológica) con la B8 (mantenimiento de prados de siega).

Incompatibilidad de la medida A5 (ganadería ecológica) con la B9 (actuaciones en prados y pastos).

Incompatibilidad de la medida A5 (ganadería ecológica) con la D1 (mejora de la fertilización).

Incompatibilidad de la medida B1 (mantenimiento de márgenes vivos en cultivos herbáceos) con la B7 (conservación de márgenes de ribera).

Incompatibilidad de la medida B1 (mantenimiento de márgenes vivos en cultivos herbáceos) con la B9 (actuaciones en prados y pastos).

Incompatibilidad de la medida B2 (conservación y mantenimiento de márgenes y muros de piedra seca) con la B9 (actuaciones en prados y pastos).

Incompatibilidad de la medida B2 (conservación y mantenimiento de márgenes y muros de piedra seca) con la C1 (conservación y mantenimiento de construcciones de carácter tradicional de las explotaciones).

Incompatibilidad de la medida B6 (mantenimiento de barbecho en explotaciones de cultivos herbáceos de secano para la fauna y conservación de la biodiversidad) con las ayudas por superficies de cultivos herbáceos y la ayuda de pago único.

Incompatibilidad de la medida B8 (mantenimiento de prados de siega) con la B9 (actuaciones en prados y pastos).

4.2.3 Inversiones para la protección y mejora del medio ambiente e higiene y bienestar animal.

Se fomentan las inversiones que supongan un aumento de coste derivado de la protección y mejora del medio ambiente, de la mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas o de la promoción del bienestar animal.

a) Beneficiarios.

Titulares de explotaciones.

b) Cuantía de la ayuda.

Se subvencionará como máximo un 50% (65% en zonas desfavorecidas) de las inversiones a tal fin. Las inversiones deben ir más allá de los requisitos mínimos comunitarios o bien ser necesarias para el cumplimiento de nuevas normas mínimas. Se establece un límite máximo de 20.000 euros complementarios al máximo establecido por las inversiones en explotaciones agrarias.

c) Actuaciones previstas.

Instalaciones para realizar el compostaje de estiércol.

Inversiones para adecuarse a la nueva normativa en materia de bienestar animal.

Inversiones para la mejora de almacenaje de cadáveres.

Inversiones para conservar puntos de agua como fuentes, pozos, charcos y otros que figuren en la diagnosis ambiental de la explotación, para garantizar la adecuación de estos puntos de agua y la accesibilidad a la fauna.

Se podrán auxiliar otras inversiones no previstas en las actuaciones especificadas, siempre y cuando cumplan la finalidad de esta medida, según el criterio del órgano colegiado. Para estas inversiones, se podrán establecer determinadas limitaciones en relación a los materiales a utilizar o a las condiciones de realización de la inversión.

En el supuesto de que las inversiones propuestas sean auxiliables por otras ayudas con la misma finalidad y que propongan porcentajes de ayudas inferiores a los establecidos, únicamente se subvencionará la diferencia de porcentaje hasta el máximo establecido.

En el supuesto de que la diagnosis determine la conveniencia de realizar inversiones conjuntas entre diferentes beneficiarios del CGE, se podrán auxiliar siempre y cuando el órgano colegiado lo considere adecuado a las finalidades de la medida.

4.2.4 Inversiones en la conservación del paisaje.

Se fomentan las inversiones que supongan la conservación del patrimonio como elementos arqueológicos o históricos.

a) Beneficiarios.

Titulares de explotaciones.

b) Cuantía de la ayuda.

Se subvencionará hasta un 90% de los costes en elementos no productivos de las explotaciones, estos costes podrán incluir una compensación razonable por las obras realizadas por el agricultor mismo o por sus trabajadores, de hasta 10.000 euros anuales.

Se subvencionará el 50% (60% en zonas desfavorecidas) de los costes en elementos productivos de las explotaciones, a condición de que las inversiones no supongan un aumento de la capacidad productiva.

Si se produce un aumento de la capacidad productiva, los porcentajes de subvención serán del 30% (40% en zonas desfavorecidas), si se utilizan materiales contemporáneos.

Se establece un límite máximo de 20.000 euros complementarios al máximo establecido por las inversiones en explotaciones agrarias.

c) Actuaciones previstas.

Aplicación de los criterios paisajísticos en la mejora o construcción de edificios e instalaciones agrícolas.

Conservación y mantenimiento de los edificios tradicionales agrícolas.

Rehabilitación integral de paredes de piedra seca en mal estado de conservación.

Conservación de los alrededores del caserío de la explotación a través del mantenimiento de la vegetación de los márgenes, vallas y pequeñas masas forestales aisladas.

Plantación de arbolado para la integración y/o la ocultación de las edificaciones que supongan impacto.

Cambio o armonización de sistemas de cierre.

Limpieza de puntos de vertido incontrolado.

Relocalización o arreglo de contenedores u otros elementos impactantes.

Rehabilitar, sustituir o derribar progresivamente las estructuras en estado precario o en desuso.

Se podrán auxiliar otras inversiones no previstas en las actuaciones especificadas, siempre y cuando cumplan la finalidad de esta medida, según el criterio del órgano colegiado. Para estas inversiones, se podrán establecer determinadas limitaciones en relación a los materiales a utilizar o a las condiciones de realización de la inversión.

En el supuesto de que las inversiones propuestas sean auxiliables por otras ayudas con la misma finalidad y que propongan porcentajes de ayuda inferiores a los establecidos, únicamente se subvencionará la diferencia de porcentaje hasta el máximo establecido.

En el supuesto de que la diagnosis determine la conveniencia de realizar inversiones conjuntas entre diferentes beneficiarios del CGE, se podrán auxiliar siempre y cuando el órgano colegiado lo considere adecuado a las finalidades de la medida.

4.3 Ayudas integradas en el área 3.

4.3.1 Transformación y comercialización de productos agrarios.

La ayuda a la inversión en los sectores de la transformación y la comercialización de productos agrarios facilitará la mejora de estas actividades, aumentando la competitividad y el valor añadido de estos productos.

a) Beneficiarios.

Personas físicas y jurídicas que realicen inversiones generadoras, o de mantenimiento, de puestos de trabajo en la explotación agraria.

b) Cuantía de la ayuda.

La intensidad de la ayuda será de un máximo del 30% del coste total subvencionable en inversiones, con un límite máximo de 100.000 euros.

c) Tipos de actuaciones.

La construcción y la adquisición de bienes inmuebles, excepto la compra de terrenos.

Los equipamientos y la maquinaria nuevos, incluidos los programas y soportes informáticos.

Quedan excluidas las inversiones fijadas en el anexo 2 de la Orden ARP/203/2005, de 27 de abril.

4.3.2 Diversificación de las actividades en el ámbito agrario: agroturismo y artesanía.

Se potencian las alternativas económicas en la explotación agraria. Fomentar el turismo, la artesanía no alimentaria u otras actividades, con el objetivo que estas nuevas actividades sean una fuente de ingresos complementarios a los de la agricultura.

a) Beneficiarios.

Titulares de explotaciones agrarias que realicen inversiones de diversificación o actividades complementarias como el turismo, etc., en el marco de la explotación agraria.

Personas físicas y jurídicas que realicen inversiones turísticas o artesanales, o de mantenimiento o inversiones diversificadoras de la actividad dirigidas a generar o mantener puestos de trabajo y rentas alternativas en especial para mujeres y jóvenes.

b) Cuantía de la ayuda.

La intensidad de la ayuda será de un máximo del 35% del coste total subvencionable en inversiones, con un límite máximo de 60.000 euros.

c) Tipos de actuaciones.

Fomento de las actividades alternativas como por ejemplo el agroturismo y de otros dentro del marco de la actividad de las explotaciones agrarias.

Fomento de las actividades de servicios para el mundo rural en el marco de la actividad de las explotaciones agrarias.

4.3.3 Servicios de sustitución de mano de obra por un tiempo determinado.

Se fomentan las finalidades siguientes:

Equiparar las condiciones de vida y de trabajo del sector primario con el resto de sectores y garantizar que la actividad agraria disfrute de las mismas condiciones de trabajo que el resto de actividades.

Mejorar las condiciones de trabajo y de vida de los titulares con dedicación principal a la actividad agraria.

Dar apoyo a las explotaciones agrarias por la prestación del servicio del titular y de los trabajadores de la explotación en caso de enfermedad, maternidad, vacaciones o descanso semanal, para aumentar la calidad de vida de los agricultores.

a) Beneficiarios.

Titulares de explotaciones agrarias.

b) Cuantía de la ayuda.

La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias.

Ayuda máxima de 46 euros al día, la ayuda no podrá superar el máximo del 70% del total coste del servicio prestado.

El número máximo de servicios de sustitución por explotación será de uno por motivo de vacaciones y los que se justifiquen documentalmente por motivo de enfermedad, al año.

Tipos de sustitución:

b.1) Por enfermedad o accidente.

Justificado mediante el documento de baja.

Se subvenciona el 70% del coste del servicio.

b.2) Por período de vacaciones.

Periodo máximo financiado de catorce días naturales por explotación y año. Se subvenciona el 70% del coste del servicio.

c) Requisitos.

c.1) Los titulares de las explotaciones agrarias destinatarios de los servicios de sustitución correspondientes deben ejercer la agricultura como actividad principal.

c.2) Los trabajos de la explotación habitualmente deben ser realizados personalmente por el titular y su familia sin que la aportación de mano de obra asalariada, en su caso, supere en cómputo anual a la familiar en jornada efectiva.

c.3) El beneficiario deberá tener menos de sesenta y cinco años cumplidos en el momento de presentar la solicitud.

c.4) El beneficiario deberá estar dado de alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social por cuenta propia o en el régimen especial de trabajadores autónomos (actividad agraria).

4.3.4 Inversiones en mejora de la vivienda.

Se fomentan las finalidades siguientes:

Las inversiones efectuadas en la residencia habitual de los agricultores cuando esté vinculada a dependencias destinadas a atender las necesidades de las actividades agrarias o complementarias, y esté ubicada en un núcleo rural de menos de 3.000 habitantes o se trate de una vivienda aislada situada en suelo no urbanizable. Se entiende por residencia habitual de los agricultores en caso de personas físicas, el domicilio donde está empadronada la persona física. En caso de personas jurídicas, el/los domicilio/s donde está/n empadronado/s el/los socio/s que aporta/n la condición de beneficiario/s a la sociedad.

a) Beneficiarios.

Todas las explotaciones.

b) Cuantía de la ayuda.

El importe máximo de las ayudas será del 10%, con un máximo de 6.000 euros por explotación, o del 20% cuando la inversión se lleve a cabo en viviendas aisladas, con un máximo de 9.000 euros de subvención por explotación.

c) Tipos de actuaciones.

Restauración, realización de mejoras estructurales en la residencia habitual de los agricultores, o la mejora significativa de las condiciones de habitabilidad de la residencia mencionada.

Construcción de una nueva residencia habitual de los agricultores, cuando el coste previsto sea igual o inferior al coste derivado de la rehabilitación de la ya existente.

d) Requisitos.

Las personas físicas deben mantener su residencia habitual en el lugar donde se deba realizar la inversión auxiliada durante la duración del contrato.

En el caso de personas jurídicas deben tener domicilio social en la comarca donde se lleve a cabo la inversión, o comarca limítrofe, y mantenerlo durante la duración del contrato.

Para justificar las inversiones será necesario presentar, mediante documentos originales de los que también se adjuntará una copia, las facturas correspondientes con un comprobante de pago. Los justificantes deberán indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto previsto, presentado con la solicitud, se refieren.

Anexo 3

Entidades de gestión del Contrato Global de Explotación

.1 Entidades de gestión del CGE

1.1 Las entidades de gestión (EG) que cumplan los requisitos que se establecen en este anexo podrán realizar los servicios de gestión y velar por el asesoramiento a los solicitantes del plan piloto del CGE de explotación.

Podrán ser calificadas como EG, a los efectos del plan piloto que establece esta Orden, las siguientes:

Las asociaciones de agricultores y ganaderos que incluyan en sus estatutos su representación profesional, podrán ejercer el servicio mediante entidades sobre las cuales la asociación mantenga más del 50% del capital social, siempre y cuando garanticen competencia directa o indirectamente en los ámbitos relacionados en el apartado 2 de este anexo, y de manera preferente en los puntos a), b), c) y d) del apartado mencionado.

Las asociaciones de productores o cooperativas, que garanticen competencia directa o indirectamente en los ámbitos relacionados en el apartado 2 de este anexo, y de manera preferente en los puntos e), f) y g) del apartado mencionado.

1.2 La EG será la responsable de realizar directamente la diagnosis y el plan de explotación y de asegurar el asesoramiento a las explotaciones agrarias, bien prestándolo directamente, bien a través de acuerdos con otras entidades con capacidad suficiente para suministrar el asesoramiento.

1.3 La EG designará un tutor para cada explotación agraria beneficiaria. El tutor será responsable de asegurar y coordinar el asesoramiento en la explotación en todos los ámbitos del CGE y del seguimiento y consecución de los objetivos fijados durante toda la duración del CGE. El tutor asignado por cada explotación beneficiaria se comunicará al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en la solicitud de firma del contrato y deberá ser un profesional universitario de una de las titulaciones siguientes: ingeniero técnico agrícola, ingeniero técnico forestal, ingeniero agrónomo, ingeniero de montes o veterinario.

1.4 La EG deberá homologarse, antes del 1 de enero de 2007, al sistema de asesoramiento que se instaure de acuerdo con el capítulo 3 del Reglamento CE 1782/2003, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

.2 Ámbito de la gestión y el asesoramiento

Las EG, a los efectos de esta Orden, deberán prestar servicios que incluirán:

a) La diagnosis de la explotación y la propuesta de recomendaciones y mejoras de la explotación incluidas dentro del plan de explotación, fijado en el apartado 7 del anexo 1 de esta Orden.

b) El establecimiento de indicadores parciales y finales para la valoración del CGE individualmente.

c) Garantizar el asesoramiento y el seguimiento de las mejoras propuestas en materia de contabilidad, aspectos económicos, gestión empresarial, diversificación de la actividad y sobre legislación de ayudas y requisitos legales de gestión.

d) Garantizar el asesoramiento y el seguimiento de las mejoras propuestas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales.

e) Garantizar el asesoramiento técnico específico a la producción.

f) Garantizar el asesoramiento para la mejora de la calidad alimentaria y trazabilidad.

g) Garantizar el asesoramiento para la transformación y la comercialización de productos agrarios.

.3 Requisitos para su reconocimiento

a) Disponer de oficinas abiertas al público en la comarca de aplicación del plan piloto o comarcas limítrofes, en horario compatible con la actividad agraria, y con medios materiales, informáticos y telemáticos suficientes.

b) Disponer de un equipo técnico mínimo en las oficinas del territorio con la dotación suficiente y la formación adecuada para el ejercicio de funciones encomendadas, formado como mínimo por un profesional universitario de una de las titulaciones siguientes: ingeniero técnico agrícola, ingeniero técnico forestal, ingeniero agrónomo, ingeniero de montes o veterinario, y contar con la colaboración de un economista y un licenciado en derecho.

c) Disponer de suficiente personal administrativo en la oficina para el desarrollo de las tareas.

d) Acreditar experiencia en el ámbito del asesoramiento técnico a las explotaciones agrarias, en el ámbito territorial de la comarca piloto.

e) Establecer acuerdos con otras entidades para asegurar el asesoramiento a las explotaciones agrarias en todos los ámbitos del CGE.

.4 Solicitud de reconocimiento

4.1 Las entidades privadas interesadas en prestar los servicios de gestión y asesoramiento deberán presentar la solicitud en modelo normalizado ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, o de acuerdo con cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, aportando la documentación relativa para acreditar los requisitos establecidos en el apartado 3 de este anexo, junto con la documentación siguiente:

Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

Fotocopia compulsada de los estatutos actualizados de la entidad.

Fotocopia del NIF del representante de la entidad.

Relación de oficinas abiertas al público en la comarca de aplicación del plan piloto o comarcas limítrofes, horarios y listado de medios materiales, informáticos y telemáticos más relevantes.

Organigrama del servicio y dotación de personal técnico y administrativo, con contrato formalizado por la entidad, en que se acredite y se diferencie el personal adscrito a las oficinas correspondientes y el que presta servicios de colaboración, y se adjuntarán los currículos del personal adscrito y de los colaboradores. En este último caso, se explicitará el tipo de relación contractual que existe o que se pretende establecer. Deberá relacionarse y comunicar el personal adscrito que prestará los servicios y las funciones del tutor especificados en el apartado 1 de este anexo.

Memoria relativa a los servicios de gestión y asesoramiento que se pretenden desplegar sobre la comarca, con inclusión del programa de actuaciones, relaciones con otros agentes que desarrollan actuaciones de asesoramiento (ADS, ADV y otros) y el servicio de transferencia tecnológica.

Documentación relativa a la experiencia previa en el ámbito del asesoramiento técnico.

Las solicitudes deben ir firmadas por el representante legal de la entidad interesada.

4.2 Las solicitudes se dirigirán al director general de Desarrollo Rural. Los solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les requiera el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.5 Resolución

5.1 La resolución de las solicitudes de reconocimiento a qué hace referencia este anexo corresponde al director general de Desarrollo Rural. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito es de tres meses contado a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada.

5.2 Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

.6 Obligaciones de las entidades de gestión

6.1 Las EG actuarán con plena objetividad en las funciones de gestión y asesoramiento, promoverán las mejoras más convenientes, teniendo en cuenta los resultados de la diagnosis previa de la explotación, y asegurarán un trato de igualdad a todos los solicitantes del CGE en el ejercicio de sus funciones.

6.2 En las inspecciones que se realicen a los titulares de explotación que formalicen el contrato se podrá requerir la presencia del personal técnico que realizó la diagnosis y el asesoramiento.

6.3 Las entidades de gestión se abstendrán de divulgar cualquier información personal que obtengan en el ejercicio de su actividad y, en todo caso, esta información estará sujeta a lo que dispone la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de los datos de carácter personal.

6.4 Las EG se deberán coordinar con:

En las explotaciones incluidas a los espacios naturales protegidos, con sus órganos gestores.

En las explotaciones que tengan aprobado un Plan técnico de gestión y mejora forestal (PTGMF) o Plan simple de gestión forestal (PSGF), con los órganos competentes de la Administración forestal de Cataluña.

6.5 A efectos de comprobar la fiabilidad del asesoramiento en el plan piloto, las entidades de gestión se deberán someter al control y la verificación de la calidad técnica de sus servicios que les haga el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Anexo 4

Opciones agroambientales (apartado 4.2.1 del anexo 2)

A. Racionalización de productos químicos

A1. Agricultura ecológica.

a) Beneficiarios.

Se podrán beneficiar todos los titulares de explotación de agricultura ecológica que acepten los compromisos.

b) Requisitos.

Estar inscrito en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

c) Compromisos.

Compromisos básicos.

Cumplir las normas de producción que establece el Reglamento CEE 2092/1991, que regula la producción ecológica, el resto de legislación aplicable y el cuaderno de normas técnicas vigente.

d) Cuantía de la ayuda.

Las ayudas que se conceden por hectárea y año son las siguientes:

Herbáceos de secano: 58,85 euros/ha.

Herbáceos de regadío: 117,08 euros/ha.

Frutos secos: 81,08 euros /ha.

Olivo: 206,09 euros/ha.

Viña para vinificación: 210,10 euros/ha.

Uva de mesa: 477,27 euros/ha.

Hortícolas aire libre: 240,15 euros/ha.

Hortícolas bajo plástico: 486,31 euros/ha.

El importe de la ayuda será del 100% durante el período de reconversión. Fuera del período de reconversión la ayuda será del 80%.

A2. Producción integrada.

a) Beneficiarios.

Se podrán beneficiar todos los titulares de explotaciones de producción integrada de las comarcas de La Conca de Barberà y El Pla de l'Estany, por las orientaciones de fruta dulce y hortícolas, que acepten los compromisos.

b) Requisitos.

Estar inscrito en el Registro de productores del Consejo Catalán de la Producción Integrada.

Disponer de asesoramiento técnico y/o pertenecer a una asociación de defensa vegetal.

c) Compromisos.

Compromisos básicos.

Cumplir lo que establecen las Normas genéricas y específicas sobre producción integrada para los diferentes cultivos, publicadas y aprobadas.

Compromisos principales.

Obligatoriedad de realización de análisis: residuos y suelos; o lo que especifiquen las Normas técnicas de desarrollo legislativo imprescindibles para su aplicación.

Compromiso de aplicar la producción integrada en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie, y variedades por cítricos) objeto de ayuda, ubicada en cada explotación o en cada finca cuando la explotación esté formada por diversas fincas.

Utilizar material vegetal de productores oficialmente autorizados y con el pasaporte fitosanitario correspondiente.

En la lucha contra plagas tendrán prioridad los métodos biológicos, físicos o culturales ante los químicos. En el caso de intervención química utilizar exclusivamente las materias activas autorizadas para cada cultivo.

Mantener la cubierta vegetal en cultivos perennes. En épocas de recolección se permitirá la siega o el pastoreo controlado para facilitar los trabajos de cosecha.

Otros compromisos.

Obligación de efectuar rotaciones en cultivos anuales, que en el caso de hortícolas será, como mínimo, de cuatro ciclos al aire libre y de tres en cultivo protegido. Se entiende por ciclo el cultivo de la misma parcela de familias y especies vegetales diferentes, independientemente de la duración de cada uno de ellos (período de siembra/plantación/recolección). Si se establece una cubierta vegetal o cultivo para abono en verde, se considerará como parte de la rotación.

d) Cuantía de la ayuda.

Las ayudas que se conceden por hectárea y año san los siguientes:

Hortícolas aire libre: 195,17 euros/ha.

Hortícolas bajo plástico: 462,30 euros/ha.

Frutales de semilla: 135,15 euros/ha.

Frutales de hueso: 180,15 euros/ha.

A3. Racionalización de productos fitosanitarios en viña.

a) Beneficiarios.

Se podrán beneficiar todos los titulares de explotaciones de viña de la comarca de La Conca de Barberà que acepten los compromisos.

b) Compromisos.

Compromisos principales.

Utilización para la lucha contra el gusano o carcoma de la uva (Lobesia botrana), únicamente métodos biológicos, de confusión sexual con feromonas o preparados de Bacillus thuringensis. Cuando se aplique el método de la confusión sexual, en caso de niveles de plaga elevados, el técnico de la ADV o de la explotación, podrá autorizar el uso de productos fitosanitarios clasificados de baja toxicidad para las personas y la fauna silvestre, para reducir las poblaciones de la plaga.

Uso de métodos culturales, como el despampanado, en la lucha contra las podredumbres de la uva, para evitar su incidencia, con la prohibición expresa de uso de fungicidas las tres semanas anteriores a la cosecha.

Pertenecer a una ADV o tener un técnico agrícola asalariado en la explotación.

Compromisos secundarios.

Utilización preferente de todos los métodos biológicos y culturales que se puedan poner en marcha en la explotación.

Realización de los tratamientos en condiciones óptimas, y evitar la deriva. No realizar tratamientos fitosanitarios de ningún tipo sobre márgenes.

c) Cuantía de la ayuda.

La ayuda que se concederá por hectárea y año es de 154 euros/ha.

A4. Racionalización de productos fitosanitarios en olivo.

a) Beneficiarios.

Se podrán beneficiar todos los titulares de explotaciones de olivo de la comarca de La Conca de Barberà que acepten los compromisos.

b) Compromisos.

Compromisos principales.

Utilización para la lucha contra la mosca del olivo (Bactrocera oleae), únicamente métodos biológicos y biotecnológicos: captura masiva, captura y muerte, u otros sistemas alternativos a la lucha química.

Prohibición expresa de uso de productos insecticidas las ocho semanas anteriores a la cosecha.

Pertenecer a una ADV o tener un técnico agrícola asalariado en la explotación.

Compromisos secundarios.

Utilización preferente de todos los métodos biológicos y culturales que se puedan poner en marcha en la explotación.

Realización de los tratamientos en condiciones óptimas, y evitar la deriva. No realizar tratamientos fitosanitarios de ningún tipo sobre márgenes.

c) Cuantía de la ayuda.

La ayuda que se concederá por hectárea y año es de 120 euros/ha.

A5. Ganadería ecológica.

a) Beneficiarios.

Se podrán beneficiar todos los titulares de explotación de ganadería ecológica que acepten los compromisos.

b) Requisitos.

Estar inscrito en el Consejo Catalán de Producción Agraria Ecológica.

Mantener las superficies mínimas siguientes:

En el caso de rastrojos y subproductos pasturables: superficie mínima de actuación de 15 ha.

En el caso de prados y pastos: superficie mínima de actuación de 7 ha en las explotaciones con aprovechamientos de montes comunales y de 3 ha en las restantes.

Respetar las cargas ganaderas siguientes:

En el caso de rastrojos y subproductos pasturables:

Carga ganadera mínima: 0,1 UBM/ha.

Carga ganadera máxima: 0,4 UBM/ha.

En el caso de prados y pastos:

Carga ganadera mínima: 0,2 UBM/ha.

Carga ganadera máxima: 1 UBM/ha en las explotaciones con aprovechamientos comunales, y 1,4 UBM/ha en las explotaciones que no tengan.

c) Compromisos.

Compromisos básicos.

Cumplimiento de las normas de producción que establecen el Reglamento CE 2092/91 y el 1804/99 que regulan la producción ganadera ecológica, el resto de legislación aplicable y el cuaderno de normas técnicas vigente.

Compromisos principales.

En el caso de rastrojos y subproductos pasturables:

Aprovechamiento racional de rastrojos y resto de superficies pasturables, respetando el calendario de pastoreo.

No levantar los rastrojos hasta cinco meses después de la recolección de las superficies de cereales que integren su explotación agrícola que figuren en la declaración anual de cultivos herbáceos, excepto cuando se realice aprovechamiento a diente.

Dejar como mínimo el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno.

Recoger las cuerdas de las balas de paja, heno o ensilado utilizadas para la alimentación del ganado, y almacenarlas en la explotación en sacos hasta su retirada.

En el caso de prados y pastos:

Mantener el aprovechamiento extensivo de las superficies afectadas, respetando el calendario de aprovechamientos.

Comprometerse a mantener, como mínimo, el 75%, incluidos los aprovechamientos comunales, de la superficie agraria útil de la explotación de pastos o cultivos orientados a la alimentación de volumen del ganado.

d) Cuantía de la ayuda.

En el caso de rastrojos y subproductos pasturables:

Cría: 42,44 euros/ha.

Engorde: 63,44 euros/ha.

Cría y engorde: 91,64 euros/ha.

En el caso de prados y pastos:

Justificación de la prima a 1,4 UGM/ha.

Cría: 106,80 euros/ha.

Engorde: 201,60 euros/ha.

Cría y engorde: 236,80 euros/ha.

Aplicación de la prima en función de la densidad ganadera:

Cría:

1,0-1,4 UGM/ha: 106,80 euros/ha.

0,6-1,0 UGM/ha: 89,72 euros /ha.

0,2-0,6 UGM/ha: 72,64 euros /ha.

Engorde:

1,0-1,4 UGM/ha: 201,60 euros /ha.

0,6-1,0 UGM/ha: 169,35 euros /ha.

0,2-0,6 UGM/ha: 137,10 euros /ha.

Cría y engorde:

1,0-1,4 UGM/ha: 236,80 euros /ha.

0,6-1,0 UGM/ha: 198,92 euros /ha.

0,2-0,6 UGM/ha: 161,04 euros /ha.

El importe de la ayuda será del 100% durante el período de reconversión, fuera del período de reconversión la ayuda será del 80%.

B. Conservación de biodiversidad, protección de los paisajes agrarios, conservación de suelos y aguas

B1. Mantenimiento de márgenes vivos en cultivos herbáceos.

a) Beneficiarios.

Se podrán beneficiar todos los titulares de explotaciones que acepten los compromisos.

b) Compromisos.

Compromisos principales.

En márgenes entre parcelas, donde actualmente existan márgenes arbolados o arbustivos, establecer una franja de tres metros de anchura desde el límite del margen, en la que no se podrán utilizar herbicidas ni pesticidas de ningún tipo.

La vegetación de estos márgenes no podrá ser eliminada mediante el uso de herbicidas ni de quemas, con el objetivo de preservar la biodiversidad y los hábitats faunísticos, a la vez que se reduce la erosión hídrica y se mejora el paisaje. Tampoco se podrán utilizar plaguicidas.

Compromisos secundarios.

La vegetación de estos márgenes debe contener vegetación arbustiva y/o arbórea.

La vegetación arbórea que exista al inicio del compromiso no podrá eliminarse.

El mantenimiento de la vegetación herbácea de estos márgenes y la poda de los árboles por temas de seguridad deberá realizarse un mínimo de una vez y un máximo de dos veces en el período de cinco años y fuera de la época de nidificación de aves (del 1 de marzo al 31 de julio).

c) Cuantía de la ayuda.

La ayuda que se concederá por hectárea y año es de 130,50 euros/ha.

La superficie auxiliable será la resultante de multiplicar los metros lineales de márgenes vivos de la parcela por tres metros de anchura. En el supuesto de que se solicite por dos parcelas separadas por un margen vivo, deberán respetarse tres metros de anchura respecto del límite del margen a ambos lados de éste.

Superficie máxima por explotación sometida a esta medida: 3 ha.

B2. Conservación y mantenimiento de márgenes y muros de piedra seca.

a) Beneficiario.

Se podrán beneficiar todos los titulares de explotaciones que acepten los compromisos.

b) Requisitos.

Será necesario especificar los metros lineales de márgenes y muros por parcela agrícola cultivada.

c) Compromisos.

Compromisos principales.

Conservar, mantener y proteger los márgenes y muros de piedra.

No eliminar ningún margen ni ningún muro de piedra seca.

Compromisos secundarios.

Realizar las tareas de mantenimiento de los desagües para evitar daños por erosión hídrica.

Evitar que el agua salte por encima del margen o del muro.

d) Cuantía de la ayuda.

La ayuda que se concederá por metro lineal de margen o de muro de piedra seca y año es de, 0,64 euros/ml. Se establece un máximo de 100 ml por hectárea.

B3. Protección y conservación de árboles aislados no productivos.

a) Beneficiarios.

Se podrán acoger todos los titulares de explotaciones con árboles aislados no productivos que acepten los compromisos.

b) Compromisos.

Compromisos principales.

Mantenimiento de los árboles aislados que hay en la explotación.

Los árboles deben ser singulares a la vista de la diagnosis y de un diámetro igual o superior a 30 cm a la altura de 1,3 m.

Compromisos secundarios.

En la zona de proyección del árbol, no almacenar herramientas, ni maquinaria, ni utilizar pesticidas, fertilizantes o herbicidas.

Deberá realizarse la poda de árboles y la eliminación de ramas muertas, asegurando la recogida de los restos de poda, como mínimo una vez en el período de cinco años.

c) Cuantía de la ayuda.

La ayuda que se concederá por árbol y año es de 8,4 euros/árbol.

Se establece un máximo de diez árboles por hectárea.

B4. Siembra de cereales y leguminosas en áreas abandonadas.

a) Beneficiarios.

Se podrán acoger todos los titulares de las explotaciones ubicadas en el espacio del PEIN de Les Muntanyes de Prades y del PNIN de Poblet, que acepten los compromisos.

b) Compromisos.

Compromisos principales.

Recuperación del cultivo de cereales y leguminosas en áreas actualmente abandonadas. Las parcelas deben estar declaradas como barbecho o no haber sido declaradas en la DUN de los últimos dos años.

Sembrar mezclas de cereal y leguminosa.

c) Cuantía de la ayuda.

La ayuda que se concederá por hectárea y año es de 130 euros/ha.

B5. Fomento de cereales de ciclo largo.

a) Beneficiarios.

Se podrán acoger todos los titulares de explotaciones ubicadas en áreas de distribución de pájaros estépicos de la comarca de La Conca de Barberà que acepten los compromisos.

b) Compromisos.

Compromisos principales.

Recolección del cereal a partir de 15 de julio.

Mantenimiento de los rastrojos de cereal hasta septiembre, excepto en superficies incluidas en los perímetros de protección prioritaria de incendios.

Utilizar semillas que no contengan productos fitosanitarios que pongan en peligro la supervivencia de los pájaros estépicos, catalogados de baja toxicidad por las personas y la fauna silvestre.

Incremento de la dosis de siembra en 20 kg/ha para compensar las pérdidas producidas por las aves.

Otros compromisos.

Sobre estos rastrojos se podrá realizar un pastoreo controlado.

c) Cuantía de la ayuda.

La ayuda que se concederá por hectárea y año es 43,40 euros/ha.

B6. Mantenimiento de barbecho en cultivos cerealistas de secano para la fauna y conservación de la biodiversidad.

a) Beneficiarios.

Se podrán beneficiar todos los titulares de explotaciones que acepten los compromisos.

b) Requisitos.

La superficie que se acoja a esta medida debe haberse dedicado al cultivo, al barbecho o al aprovechamiento ganadero durante los últimos dos años, y deben haberse declarado en la DUN de los últimos dos años.

c) Compromisos.

Compromisos principales.

Barbechos con cubierta herbácea que dispongan de más de un 10% de la superficie total de la explotación correspondiente a cultivos anuales, además de la retirada obligatoria.

Durante el período de barbecho no se puede realizar ninguna aplicación en el terreno, ni productos herbicidas, ni fertilizantes, ni abonos, ni pesticidas.

Está prohibido pastar estos barbechos.

Mantener las superficies con cubierta herbácea, evitando la proliferación de plantas arbustivas y arbóreas.

Compromisos secundarios.

Existe la obligación de mantener las mismas parcelas en barbecho durante la duración del contrato, cinco años.

d) Cuantía de la ayuda.

La ayuda que se concederá por hectárea y año es de 189 euros/ha.

B7. Conservación de márgenes de ribera.

a) Beneficiarios.

Se podrán beneficiar todos los titulares de explotaciones que acepten los compromisos.

b) Compromisos.

Compromisos principales.

En las parcelas agrícolas, limitando con márgenes de ribera, dejar de cultivar en dos metros desde el límite actual del cultivo.

La vegetación de esta franja no podrá ser eliminada mediante el uso de herbicidas ni de quemas, con el objetivo de preservar la biodiversidad y los hábitats faunísticos, a la vez que se reduce la erosión hídrica y se mejora el paisaje. Tampoco se podrán utilizar plaguicidas.

Compromisos secundarios.

La vegetación de estos márgenes debe ser autóctona y propia de zonas de ribera.

La vegetación herbácea de estos márgenes y la poda de los árboles deberá cortarse, si procede, un máximo de dos veces en el período de cinco años y fuera de la época de nidificación de aves (del 1 de marzo al 31 de julio).

c) Cuantía de la ayuda.

La ayuda que se concederá por hectárea y año es de 382,20 euros/ha.

B8. Mantenimiento de prados de siega.

a) Beneficiarios.

Se podrán beneficiar todos los titulares de prados de siega, clasificados como tales de acuerdo con la cartografía de hábitats, de las comarcas de L'Alt Urgell y El Berguedà, que acepten los compromisos.

b) Compromisos.

Compromisos principales.

Conservación de los prados de siega.

Evitar la proliferación de vegetación arbustiva en el prado de siega. En el caso de haber, será necesario eliminarla de la superficie propia del prado de siega.

Realización como mínimo de una siega anual.

Compromisos secundarios.

No se podrá dejar la hierba guadañada en el campo ni quemarla.

Evitar la proliferación de especies nitrófilas o ruderales.

Mantener funcional el sistema de riego.

Submedida:

Resiembra del prado de siega con especies propias del prado como mínimo una vez durante el período de cinco años.

Especies propias: Arrhenatherum elatius (fromental), Avenula pubescens, Dactylis glomerata (dáctil), Trifolium repens (trébol reptante) y Trisetum flavescens (fromental pequeño).

Esta siembra puede incluir un máximo de un 20% de semillas de Festuca pratensis, Lolium perenne, Festuca arundinacea, Poa trivialis, Poa pratense, Phleum pratense y Trifolium pratense.

c) Cuantía de la ayuda.

La ayuda que se concederá por hectárea y año es de 84,80 euros/ha.

Submedida: 30 euros/ha.

B9. Actuaciones en prados y pastos.

a) Beneficiarios.

Se podrán beneficiar todos los titulares de explotaciones de las comarcas de L'Alt Urgell y El Berguedà, que acepten los compromisos.

b) Compromisos.

Compromisos principales.

Mantener al menos el 75% de la SAU de la explotación dedicada a la alimentación de volumen del rebaño.

Mantenimiento de las superficies de prados naturales o artificiales, aprovechados a diente, a corte, o en aprovechamiento medio mediante la realización de los trabajos culturales y prácticas agrícolas y, complementariamente, cumplimiento del resto de compromisos que afecten a la totalidad de superficies y aprovechamientos de la explotación ganadera.

Respecto del calendario de aprovechamientos de acuerdo con las prácticas tradicionales de la zona y con la utilización exclusivamente de desbrozado manual o mecánico, en los trabajos de regeneración de los prados y pastos.

Conservación y mantenimiento de elementos ganaderos tradicionales, como muros de piedra, márgenes arbolados, etc., necesarios para un adecuado manejo de los pastos y para evitar el sobrepastoreo y subpastoreo.

Mantener una distribución de los abrevaderos adecuada a la superficie de prados y pastos.

Con respecto a les cargas ganaderas anuales máximas y mínimas establecidas, que deberán ser de 0,2 UBM/ha, la mínima, y la máxima de 1,4 UBM/ha.

c) Cuantía de la ayuda.

La ayuda que se concederá por hectárea y año es de 51 euros/ha.

C. Conservación de estructuras del patrimonio cultural.

C1. Conservación y mantenimiento de construcciones de carácter tradicional de las explotaciones.

a) Beneficiarios.

Se podrán beneficiar todos los titulares de explotaciones con construcciones de carácter tradicional que acepten los compromisos.

b) Compromisos.

Compromisos principales.

Serán objeto de esta medida, las construcciones tradicionales de la explotación, descritas en la diagnosis previa.

Será necesario mantener estas construcciones y sus alrededores limpios de arbustos y cualquier tipo de vegetación que los pueda dañar. Deberá hacerse un mínimo de una limpieza durante el período de cinco años.

Compromisos secundarios.

En la zona del derredor de la construcción no se podrán almacenar herramientas, ni maquinaria, ni otros utensilios de la explotación.

c) Cuantía de la ayuda.

La ayuda que se concederá por construcción y año es de 33,6 euros por construcción.

D. Mejora de la fertilización.

D1. Mejora de la fertilización.

a) Beneficiarios.

Se podrán beneficiar únicamente los titulares de explotaciones agrícolas que acepten los compromisos.

b) Requisitos.

Realización de un Plan de fertilización al inicio del compromiso que se deberá ajustar en función de los resultados de los análisis de suelo.

Únicamente para parcelas que no estén declaradas en un plan de gestión de deyecciones ganaderas.

c) Compromisos.

Compromisos principales.

La aportación de fertilización mineral está restringida únicamente en el abonado de cobertera en la parcela contratada.

Cumplir los compromisos de la medida D2.

Se permite la aplicación de materiales compostados, estiércol o gallinaza sin compostar, purines tratados y purines sin tratar y la ayuda que se concederá dependerá del material utilizado.

d) Cuantía de la ayuda.

La ayuda que se concederá por hectárea y año es la siguiente:

En caso de materiales compostados: 70,50 euros/ha.

En caso de estiércol o gallinaza sin compostar: 50,50 euros/ha.

En caso de purines tratados: 40 euros/ha.

En caso de purines sin tratar: 30 euros/ha.

D2. Fertilización en base a analíticas de suelos.

a) Beneficiarios.

Se podrán beneficiar todos los titulares de explotaciones que acepten los compromisos.

b) Compromisos.

Compromisos principales.

Realización de un Plan de fertilización al inicio del compromiso que deberá ajustarse en función de los resultados de los análisis de suelo.

Realización de análisis de suelos por cada parcela de la explotación con una superficie mínima de 0,5 ha.

Análisis de caracterización, que incluya materia orgánica, pH, conductividad eléctrica, carbonatos, textura, N, P, K, una vez durante los dos primeros años de CGE, con inclusión de todos los campos de la explotación.

Análisis anuales de nitratos en cereales por parcela.

c) Cuantía de la ayuda.

La ayuda que se concederá por parcela y hectárea es de 24 euros/parcela contratada.

D3. Incorporación de la paja de cereal al suelo.

a) Beneficiarios.

Se podrán beneficiar todos los titulares de explotaciones que acepten los compromisos.

b) Compromisos.

Compromisos principales.

Picar, escampar y dejar la paja de cereal en el terreno.

Prohibición de pastar el rastrojo.

c) Cuantía de la ayuda.

La ayuda que se concederá por hectárea y año es de 108 euros/ha.

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