§1011579
ORDEN ARP/304/2005, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS PRODUCTOS TÍPICOS TRADICIONALES QUE PUEDEN ELABORAR LAS CARNICERÍAS-TOCINERÍAS DE CATALUÑA.
El Real decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, establece las condiciones sanitarias de producción, almacenaje y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al detalle, y en concreto el artículo 2.6.b) prevé que las autoridades competentes determinen cuales son los productos elaborados, típicos tradicionales, que pueden ser elaborados por las carnicerías-salchicherías, establecimientos que en Cataluña se llaman carnicerías-tocinerías, sin perjuicio de las disposiciones que regulan las condiciones sanitarias de los establecimientos donde se producen los productos citados en esta Orden.
La experiencia adquirida desde la publicación de la Orden de 3 de junio de 1985, sobre los productos típicos tradicionales que pueden elaborar las tocinerías, i de la Resolución de 14 de julio de 1987, por la que se amplía esta lista, ha demostrado la conveniencia de definir otros productos tradicionales que puedan también ser elaborados en las carnicerías-tocinerías para adecuarla a la realidad del sector destinatario.
Por ello, se considera necesario derogar la Orden de 3 de junio de 1985 y la Resolución de 14 de julio de 1987, i aprobar una nueva Orden que las sustituya.
En uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo único
Los productos que pueden elaborar las carnicerías-tocinerías, a parte de los preparados cárnicos que establece el Real decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, son los siguientes:
Anditos.
Baldanas o morcillas: baldana de arroz, butifarra de arroz, baldana de cebolla, butifarra de cebolla, morcilla de cebolla.
Bisbe blanco, bull blanco, peltruc (paltruc, poltruc) blanco, bisbot blanco, bufa, donegal, butifarra blanca gruesa.
Bisbe negro, bull negro o de sangre, bolh nere, peltruc (paltruc, poltruc) negro, bisbot negro, butifarra de barrilla, donegal negro o de sangre.
Butifarra blanca (cueta).
Butifarra catalana.
Butifarra cruda (longaniza cruda, butifarra para cocer, butifarra tierna, llonganisseta, longaniza, tastet tierno, languïssa, butifarra buena).
Butifarra de huevo.
Butifarra de huevo e hígado.
Butifarra de cordero (butifarra de mondongo).
Butifarra de hígado.
Butifarra de perol (butifarra de parracs).
Butifarra dulce.
Butifarra negra (butifarra de sangre).
Butifarra traidora (corada, llangoïssa traidura).
Bringuera.
Bull de cabeza.
Bull de donja (donja, bull graso).
Bull de hígado.
Bull de riñón.
Bull o donegal de la lengua (bull de lenguas, bolh de la llengua, regina).
Tocino con pimienta.
Tocino.
Coca de tast.
Coquetas (manjongos).
Relleno de carnaval.
Fuet, espetec, secallona, somalla, tastet seco, petador.
Girella (chireta, tripeta).
Gossets (telerons, llengüets, gossets de sang).
Manteca.
Chicharrones.
Lomo curado.
Longaniza (longaniza seca, langoïssa seca).
Pan de hígado, coca de hígado, queso de hígado.
Paté de la Llacuna.
Paté de la Val d'Aran.
Piumoc.
Sobrasada.
Tupí de confitado de cerdo.
Vientre de huesos, saco de huesos.
Vientre de carne buena.
Xolís.
Disposición derogatoria
Se derogan las disposiciones siguientes:
Orden de 3 de junio de 1985, por la que se determinan los productos típicos tradicionales que pueden elaborar las tocinerías (carnicerías-salchicherías de Cataluña).
Resolución de 14 de julio de 1987, por la que se amplía la lista de productos que pueden elaborar las tocinerías (carnicerías-salchicherías de Cataluña).
Disposiciones finales
.1 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
.2 La Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias podrá ampliar esta lista de acuerdo con la definición de otros productos tradicionales que puedan ser elaborados en las carnicerías-tocinerías.