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  • EDICIÓN DE 07/07/2005
 
 

OCUPACIÓN DE Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO CONSTRUCTIVO DE LA EDAR

07/07/2005
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Resolución MAH/2069/2005, de 23 de junio, por la que se hace público el Acuerdo del Gobierno de 14 de junio de 2005, sobre la declaración de ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados por el Proyecto constructivo de la EDAR y colector en alta de Llavorsí, en el término municipal de Llavorsí (DOGC de 7 de julio de 2005). Texto completo.

§1011530

RESOLUCIÓN MAH/2069/2005, DE 23 DE JUNIO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DEL GOBIERNO DE 14 DE JUNIO DE 2005, SOBRE LA DECLARACIÓN DE OCUPACIÓN URGENTE DE LOS BIENES Y LOS DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO CONSTRUCTIVO DE LA EDAR Y COLECTOR EN ALTA DE LLAVORSÍ, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LLAVORSÍ.

Considerando que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en la sesión de 14 de junio de 2005, adoptó el Acuerdo de declarar urgente la ocupación de los bienes y los derechos afectados por el Proyecto constructivo de la EDAR y colector en alta de Llavorsí, en el término municipal de Llavorsí (Pallars Sobirà),

Resuelvo:

Hacer público el Acuerdo del Gobierno de 14 de junio de 2005, sobre la declaración de ocupación urgente, al efecto de la aplicación del procedimiento que regulan los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 56 y siguientes de su Reglamento, de 27 de abril de 1957, de los bienes y los derechos afectados por el Proyecto constructivo de la EDAR y colector en alta de Llavorsí, en el término municipal de Llavorsí, el cual se transcribe anexo a esta Resolución.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el DOGC, de conformidad con lo que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

ACUERDO

de 14 de junio de 2005, sobre la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto constructivo de la EDAR y colector en alta de Llavorsí, en el término municipal de Llavorsí.

La Agencia Catalana del Agua, en fecha 20 de diciembre de 2004, ha dictado una Resolución que aprueba el expediente de información pública y técnicamente y definitiva el Proyecto constructivo de la EDAR y colector en alta de Llavorsí, en el término municipal de Llavorsí (Pallars Sobirà), y la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de estas obras.

Esta aprobación comporta, de conformidad con la legislación vigente, la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados en la ejecución de las mismas, a los efectos de expropiación forzosa e imposición de servidumbres.

En fecha 18 de mayo de 2005, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda ha solicitado que se declare urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

En el expediente se acredita que el Proyecto fue expuesto al público en tiempo y forma, y que los afectados pudieron formular las alegaciones que creyeron oportunas.

Asimismo, debe hacerse patente que hay consignación presupuestaria para la mencionada actuación ya que ha sido programada dentro del presupuesto de inversiones correspondiente al ejercicio 2005, habiendo partida presupuestaria con una dotación suficiente para hacer frente al pago de las indemnizaciones a satisfacer a los titulares de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras previstas en el mencionado Proyecto.

El procedimiento excepcional previsto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa está justificado por la necesidad perentoria de resolver el grave problema que actualmente plantean los vertidos de aguas residuales de los núcleos de la población de Llavorsí, que actualmente vierten al medio sin ningún tipo de tratamiento. Mediante la construcción de la referida depuradora, junto con los 364 m de red de colectores, se posibilitará conseguir una importante e imprescindible mejora sanitaria tanto del entorno como de los cauces públicos de la cuenca del Noguera Pallaresa. La entrada en funcionamiento de la obra proyectada permitirá la recogida y subsiguiente tratamiento de un caudal de 300 m3/día, equivalente a una población servida de 1.500 habitantes.

El retraso en la construcción de las obras proyectadas provocaría un grave desfase que indudablemente distorsionaría los planes de saneamiento que el Plan director de Cataluña prevé para esta zona, además de provocar un grave incumplimiento de la legislación comunitaria en materia de saneamiento.

Por todos los motivos expuestos, es, pues, aconsejable, en orden a poder comenzar las obras lo antes posible, aplicar el procedimiento excepcional para la ocupación de los bienes afectados que prevé el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, considerando que se dan los requisitos y condicionamientos exigidos por el artículo 56.1 del Reglamento de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957.

A propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, el Gobierno adopta el siguiente

Acuerdo:

Al efecto de la aplicación del procedimiento que regulan los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento, se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y de los derechos afectados por el Proyecto constructivo de la EDAR y colector en alta de Llavorsí, en el término municipal de Llavorsí (Pallars Sobirà).

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