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SUBVENCIONES SOBRE FOMENTO DE AGRUPACIONES

07/07/2005
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Orden de 27 de junio de 2005 por la que se convocan subvenciones en convenio con las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz sobre fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención (DOE de 7 de julio de 2005). Texto completo.

§1011528

ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN CONVENIO CON LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE CÁCERES Y BADAJOZ SOBRE FOMENTO DE AGRUPACIONES PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN DE UN ÚNICO PUESTO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN.

El Decreto 133/2005, de 24 de mayo, por el que se regula las ayudas para el fomento de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención regula el procedimiento para la concesión de ayudas por la Consejería de Desarrollo Rural para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención y de auxiliares del mismo, que debe existir en todas las entidades locales, prevé que por Orden de la Consejería de Desarrollo Rural se procederá a la convocatoria anual para acogerse a las ayudas para la finalidad mencionada.

Por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia de 6 de abril de 2005 (D.O.E. de 19 de abril) se publica el Convenio Interadministrativo entre las Diputaciones de Badajoz y Cáceres y la Junta de Extremadura, sobre fomento de Agrupaciones para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría e Intervención.

Vista la propuesta formulada por la Comisión tripartita a que hace referencia la cláusula sexta del mencionado Convenio Interadministrativo.

En su virtud, dispongo lo siguiente:

Artículo 1.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta Orden las siguientes Entidades:

a) Las Agrupaciones de entidades locales constituidas para el mantenimiento en común de un único puesto de Secretaría- Intervención.

b) Las Entidades Locales que se encuentren en proceso de constituir Agrupación para el mantenimiento en común de un único puesto de Secretaría-lntervención, que tengan aprobados los Estatutos, por los respectivos plenos, y hayan remitido el correspondiente expediente a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, antes de la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes.

Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 14, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2.

En ningún caso se subvencionarán a las Entidades Locales que se encuentren en cualesquiera de las siguientes circunstancias.

a) Que, los ingresos liquidados por operaciones corrientes (capítulo 1 a 5 inclusive del presupuesto) correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior al actual, superen los seiscientos mil euros (600.000,00 €).

b) Que el puesto que se pretende subvencionar se encuentre valorado en las relaciones de puestos de trabajo con unas retribuciones que sean superiores en un 15% a la valoración que se le otorga en la relación de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura al puesto de Jefatura de Sección de mayor nivel; cuyo importe para el presente ejercicio asciende a la cantidad total, excluida la antigüedad, de 2.607,79 €/mes, si el puesto de trabajo está desempeñado por un funcionario del grupo “A”, o de 2.421,69 €/mes si el puesto de trabajo está desempeñado por un funcionario del grupo “B”.

Artículo 3.

El destino de estas subvenciones será la financiación de operaciones corrientes, del ejercicio económico de 2005, necesarias para la prestación en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, al objeto de su incentivación. En consecuencia sólo podrán ser beneficiarios de la subvención los municipios que costeen, de forma agrupada y como puesto de trabajo independiente, el puesto de secretario-interventor de una agrupación, durante el ejercicio de 2005.

Artículo 4.

Las ayudas que, en su caso se concedan, no podrán superar el 50% del coste del puesto de trabajo agrupado.

Artículo 5.

Las solicitudes se dirigirán a la Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, y podrán presentarse bien en la Consejería de Desarrollo Rural, Avda. de las Américas nº 4 de Mérida o bien, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de la publicación.

Artículo 6.

Las solicitudes se formularán ajustadas al modelo que figura en el Anexo I, acompañada de la documentación que se relaciona en el artículo 5.2. del Decreto 133/2005, de 24 de mayo, anteriormente mencionado, así como, en su caso, de la autorización de acceso a las certificaciones del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que figura en el Anexo II.

Los solicitantes deberán acreditar su capacidad para obtener la condición de beneficiario presentando una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7.

La Consejería de Desarrollo Rural podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones de la documentación presentada, en orden al mejor conocimiento de las necesidades reales de las Corporaciones interesadas.

Artículo 8.

El importe total del presupuesto con destino a subvencionar, durante el ejercicio económico 2005, la prestación en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, se distribuirán entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 133/2005, de 24 de mayo y con cargo a la partida presupuestaria 15.02.124A.460.00, código de proyecto 2004.15.02.0022 de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, cuyo importe asciende a 60.102,00 euros.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones serán:

a) El 50% se distribuirá equitativamente entre todas las Entidades solicitantes de las subvenciones que reúnan los requisitos para ello.

b) El 20% atendiendo al esfuerzo fiscal de la Entidad Local.

c) El 15% en proporción inversa al número de habitantes del municipio.

d) El 10% atendiendo a la prestación de servicios mancomunados con otras Entidades Locales.

e) El 5% atendiendo a la carga financiera de las Entidades Locales.

Artículo 9.

A los efectos previstos en el artículo once, las Entidades Locales, a petición de la Consejería de Desarrollo Rural, deberán remitir, en la forma y plazo que se determine, certificación en la que se acredite el tiempo, durante el año 2005, que el puesto que se pretende subvencionar ha estado desempeñado reglamentariamente.

Artículo 10.

1) Las solicitudes presentadas, así como la documentación correspondiente, serán evaluadas por la Comisión Tripartita a que hace referencia el artículo 8 del Decreto 133/2005, de 24 de mayo, anteriormente mencionado, la cual elevará propuesta de resolución al Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Rural, quien resolverá definitivamente.

2) La Orden en la que se determine la concesión de subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura; por lo que a tenor de lo dispuesto en el Decreto 133/2005, de 24 de mayo, se entenderán desestimadas, aquellas solicitudes que no hubieran sido resueltas antes de quince días a contar desde la finalización del plazo de evaluación de solicitudes, que en ningún caso puede ser superior a seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y transcurrido dicho plazo máximo se entenderá desestimada la ayuda solicitada.

Artículo 11.

El pago de las subvenciones se realizará en el plazo que señale la resolución de la Consejería de Desarrollo Rural, al 50% por la Junta de Extremadura y la Excma. Diputación Provincial correspondiente, y en proporción al periodo de tiempo que el puesto que se pretende subvencionar ha estado desempeñado por cualesquiera de las formas previstas en los artículos 10.1, 30, 32 y 34 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

La aportación de la Junta de Extremadura se efectuará de la siguiente forma:

a) El cincuenta por ciento en el momento de su concesión.

b) El cincuenta por ciento restante una vez justificado el gasto, para lo cual el Secretario-lnterventor de la entidad local deberá emitir certificación en la que se haga constar que el importe total de la subvención se ha destinado a sufragar el coste del 9826 7 Julio 2005 D.O.E.—Número 78 puesto de trabajo de la Secretaría-Intervención de la entidad en el ejercicio en que se concede.

Artículo 12.

El pago de las subvenciones a las Entidades Locales a que se refiere el artículo 1-b) quedará condicionada a la efectiva constitución de la Agrupación, y en la proporción establecida en el artículo 11.

Artículo 13.

Las Entidades Locales beneficiarias de estas subvenciones deberán remitir a las respectivas Administraciones las correspondientes Cartas de Pago, de conformidad con el Convenio firmado al efecto por la Junta de Extremadura y las Excmas. Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz.

Artículo 14.

La Consejería de Desarrollo Rural establecerá los mecanismos para el seguimiento y control de las actividades subvencionadas, comprometiéndose las Entidades Locales, a facilitar la información y documentación correspondiente, y de conformidad con lo establecido en la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones respecto a los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos administrativos.

En todo caso, recibida la subvención y antes del plazo de un mes desde su recepción, el Interventor de fondos municipal, acreditará, mediante certificación que será remitida a la Consejería de Desarrollo Rural, el destino de dichos fondos.

Artículo 15.

Las subvenciones que se concedan no podrán ser invocadas como precedentes, ni darán lugar a aumento o revisión de otras.

Artículo 16.

1. Procederá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las entidades percibidas, en los casos que se establecen en el Decreto 133/2005, de 24 de mayo, o de las condiciones fijadas en la Orden de concesión de la subvención, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en especial las siguientes:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

2. Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste abonado por la entidad local del puesto de trabajo subvencionado pues en ningún caso el importe de las subvenciones reguladas en este Decreto podrá ser de tal cuantía que supere el cincuenta por ciento del coste total del puesto de trabajo subvencionado.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el previsto en el artículo 15 del Decreto 133/2005, de 24 de mayo.

Artículo 17.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y en las formas establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en su caso, en la Ley 9/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXOS

Omitidos.

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