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PLAZAS DE ATENCIÓN DIURNA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

07/07/2005
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Orden 5/2005, de 4 de julio, de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, por la que se aprueba el procedimiento de adjudicación de Plazas de Atención Diurna para Personas con Discapacidad en centros propios y concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 7 de julio de 2005). Texto completo.

§1011525

ORDEN 5/2005, DE 4 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE JUVENTUD, FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE ATENCIÓN DIURNA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS PROPIOS Y CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

Dentro del Sistema Público de Servicios Sociales, la Ley 1/2002, de 1 de marzo, de Servicios Sociales, en su Art. 30, atribuye al Gobierno de La Rioja la competencia de la planificación general de los Servicios Sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, al objeto de determinar prioridades, evitar desequilibrios territoriales y garantizar niveles mínimos de protección. Igualmente, se atribuye al Gobierno de la Rioja la competencia de la prestación de los Servicios Sociales de segundo nivel de atención, constituidos por los Servicios Sociales Especializados, y la competencia de la promoción de la participación de los ciudadanos, así como de las entidades públicas y privadas en la gestión y desarrollo de los mismos.

Según el Art. 18 de la misma Ley 1/2002, los Servicios Sociales Especializados diseñarán sus actuaciones en función de las necesidades específicas que presenten los diferentes grupos o sectores de población, entre los que se reconoce a las personas con discapacidad.

En Servicios Sociales y para estas personas, se planifica la implantación de un modelo de gestión pública, que se basa, esencialmente, en la creación de una red de plazas públicas en centros especializados. En la actualidad, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, existen plazas de centros residenciales para personas con discapacidad, cuyo procedimiento de ingreso está regulado en la Orden 6/2003, de 29 de mayo; y respecto a las plazas de atención diurna, se dispone de plazas en Centros de Día, regulando el procedimiento de ingreso en la Orden 7/2003, de 29 de mayo.

La presente Orden regula en un único procedimiento, la tramitación de solicitudes y la adjudicación de las plazas de Atención Diurna para personas con discapacidad, en los centros propios y concertados de la Comunidad Autónoma de la Rioja, de acuerdo a la Red de plazas públicas disponibles. De estas plazas de Atención Diurna de acuerdo a la presente orden se establece una tipología de plazas de Centros Ocupacionales y de Centros de Día.

Como consecuencia de la instauración de un único procedimiento se deroga la Orden 7/2003 de 29 de mayo, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se establece el sistema de ingreso en los Centros de Día propios y concertados para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La disponibilidad de plazas públicas de atención diurna, en centros propios y concertados, en la Comunidad Autónoma de La Rioja da respuesta a los principios rectores señalados en el Art. 4 de la mencionada Ley 1/2002, que son entre otros, el de responsabilidad pública, el de igualdad y universalidad, el de colaboración y coordinación de la Administración Pública y las Entidades que actúan en el ámbito de los Servicios Sociales. Además, se garantizan los derechos de las personas con discapacidad y/o en situación de dependencia, respetando el estilo de vida propio de las personas usuarias, que implica tanto la promoción de la competencia y la autonomía personal en la toma de decisiones, como en sus opciones y preferencias. Por ello, la atención en estas plazas tiene como fin, favorecer unas condiciones de vida dignas entre las personas usuarias y sus familias, facilitando la continuidad en sus modos de vida y de permanencia en su entorno habitual, y el logro de un mayor nivel de autonomía, con el objetivo de mantener, potenciar y rehabilitar las capacidades de las personas usuarias.

Ante esta finalidad, la atención a las personas usuarias se desarrollará a través de programas de atención personalizada, de capacitación, terapéuticos y asistenciales, y con tratamientos de terapia ocupacional, recuperación y autonomía, de aprendizaje de habilidades personales, capacitación relacional y social, adquisición de hábitos para las actividades de la vida diaria y cuidados básicos de carácter personal. Igualmente responderán además de a las necesidades propias de las personas usuarias, a la promoción, apoyo y protección de la unidad familiar de la que forman parte.

La condición de persona usuaria de plaza de atención diurna en un centro propio o concertadopara personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja viene determinada por la necesidad específica de atención del solicitante para prevenir e intervenir en su situación de exclusión social derivada por su discapacidad, por el grado de su minusvalía, por su diagnóstico, y por su autonomía personal o su situación de dependencia, y con ello promocionar la igualdad de oportunidades.

La situación de dependencia de la persona va a ser el elemento diferenciador mas importante para la atención en un Centro Ocupacional o en un Centro de Día, y el diagnóstico de la minusvalía, lo va a ser, del tipo de plaza que se adjudique.

La dependencia va ligada invariablemente con la necesidad de ser ayudado en la realización de AVD (actividades de la vida diaria). Estas actividades son aquellas que ejecuta la persona con frecuencia habitual, las cuales le permiten vivir de forma autónoma, integrada en su entorno habitual y cumpliendo un rol social. Las AVD se diferencian en dos grandes bloques: por un lado las de autocuidado (vestirse, comer, evitar riesgos, aseo e higiene personal), y por otro, las de comunicación, la actividad física intrínseca (levantarse, agacharse, reclinarse,) y funcional (llevar, elevar, empujar,), la función sensorial (ver, oír), las funciones manuales, y la capacidad de desplazarse, principalmente.

En consideración a lo expuesto, previa audiencia de las entidades interesadas y del Consejo Sectorial de Discapacitados; y previos los informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención Delegada en la Consejería, apruebo la siguiente:

Orden

Artículo 1.- Objeto

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de tramitación de las solicitudes y la adjudicación de plazas de atención diurna para personas con discapacidad en centros que integran la red pública de plazas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ya sean propios o concertados.

Artículo 2.- Definición de Plazas de Atención Diurna para personas con discapacidad

Las plazas de atención diurna para personas con discapacidad serán aquellas que formen parte de la red pública y que se dispongan en centros, propios o concertados, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se conciben como equipamientos de servicios sociales especializados, abiertos y polivalentes que ofrecen una atención integral durante el día a aquellas personas que por su discapacidad precisen mejorar o mantener su nivel de autonomía para conseguir su desarrollo personal e integración social y con ello prevenir e intervenir en situaciones de exclusión social derivadas de su discapacidad y así promocionar la igualdad de oportunidades. Estos centros se conciben también como recursos de apoyo familiar.

Artículo 3.- Tipología de Plazas de Atención Diurna para personas con discapacidad

Los tipos de plazas de atención diurna para personas con discapacidad, de acuerdo a esta Orden son:

3.1 Centros Ocupacionales

Se establecen plazas de:

3.3.1.- Retraso mental.

3.3.2.- Parálisis cerebral u otras deficiencias afines.

3.3.3.- Enfermedad mental crónica.

3.2. Centros de Día

Se establecen plazas de:

3.4.1.- Retraso mental

3.4.2.- Parálisis cerebral u otras deficiencias afines.

A los efectos de los dispuesto en este artículo se entiende por parálisis cerebral cualquier trastorno persistente del tono, el movimiento y la postura, debido a una lesión no progresiva del cerebro inmaduro la cual puede alterar el desarrollo de otras funciones del sistema nervioso central; y se entiende por deficiencias afines aquellas lesiones neurológicas motoras no progresivas del sistema nervioso central.

Artículo 4.- Requisitos de acceso

Podrán adquirir la condición de usuario de plaza de atención diurna para personas con discapacidad clasificadas en esta Orden, las personas solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

4.1. Requisitos generales

a) Tener la condición de riojano en los términos fijados en el Artículo 6º del Estatuto de Autonomía de La Rioja, y tarjeta de identidad de extranjeros.

B) Tener una edad comprendida, en el momento de formalizar la solicitud, entre 18 y 60 años.

c) Tener reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

D) Precisar la atención en cualquiera de estas plazas para prevenir e intervenir en la posible situación de exclusión social derivada de su discapacidad para conseguir su integración social.

e) Tener un estado de salud que no requiera la adopción de medidas de salud pública que impliquen aislamiento y medidas extraordinarias para impedir la transmisión.

F) No padecer trastornos graves de conducta que puedan distorsionar gravemente el funcionamiento del centro o la normal convivencia en el mismo.

4.2. Requisitos específicos

Teniendo en cuenta la clasificación de las plazas y para determinar la que le corresponda al solicitante para su atención, deberá reunir además los siguientes requisitos específicos.

4.2.1. Para Centros Ocupacionales

a) Tener un diagnóstico acorde a las categorías señaladas en el punto 3.1.del Art. 3. De la presente orden, según el dictamen técnico facultativo del certificado de grado de minusvalía emitido por el Centro Base de Minusvalías.

B) No tener, en el momento de realizar la solicitud, capacidad para su integración laboral en un empleo ordinario, o centro especial de empleo o equivalente.

c) No requerir apoyo y/o ayuda permanente para el desarrollo de las actividades de la vida diaria.

4.2.2. Para Centros de Día

a) Tener un diagnóstico acorde a las categorías señaladas en el punto 3.2.del Art. 3. De la presente orden, según el dictamen técnico facultativo del certificado de grado de minusvalía emitido por el Centro Base de Minusvalías.

B) Necesitar apoyo y/o ayuda permanente para el desarrollo de las actividades de la vida diaria.

C) Tener dificultad para su incorporación en un Centro Ocupacional dadas sus necesidades de atención personal derivadas de su situación de alta dependencia.

Artículo 5.- Acreditación de los requisitos

5.1. Documentación a presentar por el solicitante:

a) Solicitud, en el modelo oficial según Anexo I, firmada por el solicitante a no ser que concurra alguno de los supuestos de incapacidad regulados en el Art. 7 de la presente Orden.

b) Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante de la plaza, y de su representante en su caso. En el supuesto de solicitantes extranjeros fotocopia de la tarjeta de identificación de extranjeros.

C) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento en el que resida el solicitante.

D) Certificado oficial del grado de minusvalía, en el caso de haya sido expedido en otra Comunidad Autónoma.

e) Informe social de los Servicios Sociales de Base municipales, según modelo que figura como Anexo II.

F) Informe médico que acredite no padecer enfermedad infecto- contagiosa en fase activa ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en Centro Hospitalario, según modelo que figura como Anexo III.

G) En el caso de incapacidad fotocopia de la sentencia judicial o documento de comunicación al Ministerio Fiscal.

H) Justificación de ingresos netos anuales percibidos en el año anterior por el solicitante de la plaza, y del año en curso cuando se refieren a pensiones. Estos se documentarán con la fotocopia de la última declaración de la renta de las personas físicas y con información de los organismosemisores, que se acompañará además con la declaración responsable de ingresos según modelo que figura en el Anexo IV.

5.2.1. Otra documentación

Informe de valoración del Centro Base de Minusvalías con el dictamen de idoneidad de adjudicación de plaza de atención diurna para personas con discapacidad.

Artículo 6.- Supuestos de incapacidad

6.1. Si la persona para la que se solicita la plaza hubiera sido declarada incapaz mediante sentencia judicial, la solicitud se cursará por el tutor o representante legal, adjuntando la documentación acreditativa de dicha representación.

6.2. En los casos en los que exista una presunción de incapacidad, y no haya sentencia judicial firme de la misma, se posibilita que otra persona que no sea el solicitante suscriba la solicitud, siempre que justifique que tal hecho ha sido puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal para que se inicie el procedimiento de incapacitación y tutela.

Artículo 7.- Iniciación del procedimiento de tramitación

El procedimiento de tramitación se iniciará mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Familia y Acción Social, que deberán presentarse junto con el resto de la documentación exigida en el punto 1. del Art. 5 en el registro de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, C/ Villamediana nº17, 26071 Logroño; en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Oficina de Atención al Ciudadano, sita en calle Capitán Cortés nº1, 26071 Logroño; o bien en cualquier otra forma contemplada en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 8.- Instrucción

8.1. El Servicio de Acción Social de la Dirección General de Familia y Acción Social recibirá la solicitud y requerirá, en su caso, al solicitante para que en un plazo de 10 días subsane la omisión de los requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada.

8.2. El Servicio de Acción Social, recabará del Centro Base de Minusvalías el Informe de valoración con el dictamen de idoneidad para la adjudicación de plaza de Atención Diurna para personas con discapacidad.

8.3. Asimismo, el Servicio de Acción Social podrá solicitar cualquier informe que considere pertinente para la valoración de la solicitud y realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional que estime necesaria para resolver.

8.4. Instruido el expediente, el Servicio de Acción Social emitirá propuesta de resolución de adjudicación de plaza de atención diurna para personas con discapacidad, fundamentada en el preceptivo dictamen de idoneidad del Informe de valoración, que emite el Centro Base de Minusvalías, de la solicitud de plaza de atención diurna para personas con discapacidad.

En el caso de que dicha propuesta fuera favorable, y existiera plaza idónea vacante en el centro mas próximo a su localidad de residencia, en la misma propuesta de resolución se propondrá la adjudicación de la plaza que debe ocupar. Y cuando no existiera vacante en el centro mas próximo, se procederá como se especifica en el Art. 11.

Artículo 9.- Resolución

9.1. La Dirección General de Familia y Acción Social, dictará resolución declarando la adjudicación o denegación de plaza de atención diurna para persona con discapacidad, con indicación de su ocupación en el caso de que exista vacante o su inclusión en la lista de espera.

9.2. La resolución habrá de dictarse y notificarse al interesado en el plazo de seis meses desde la fecha de recepción de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sus Organismos Públicos.

Podrán entenderse estimadas las solicitudes en las que transcurridos seis meses desde su presentación no se haya dictado y notificado la correspondiente resolución expresa.

9.3. En el caso de no disponer de plaza idónea vacante en el centro más próximo a su lugar de residencia, de acuerdo con la distribución territorial establecida en el Anexo VI, y una vez dictada la resolución, el adjudicatario de plaza pasará a formar parte de la lista de espera, situándose dentro de la misma en el lugar que le corresponda según el registro de entrada de su solicitud.

No obstante, si existiera plaza idónea en otro centro ajeno a su distribución territorial, el solicitante podrá ocuparla. En tal caso, con carácter previo a la resolución, se notificará al interesado para que en el plazo de 10 días manifieste por escrito la aceptación o rechazo de dicha plaza. Cumplido este trámite se dictará la resolución que corresponda con arreglo al procedimiento establecido en la orden.

Artículo 10.- Lista de espera

Se constituirá una lista de espera de personas adjudicatarias de plaza de atención diurna para personas con discapacidad, que estará integrada por los siguientes apartados, de acuerdo con la clasificación de plazas:

a) Para centro ocupacional con retraso mental.

B) Para centro ocupacional con parálisis cerebral u otras deficiencias afines.

c) Para centro ocupacional con enfermedad mental crónica.

D) Para centro de día con retraso mental.

E) Para centro de día con parálisis cerebral u otras deficiencias afines.

Artículo 11.- Ocupación de la plaza

11.1 Con carácter previo a la ocupación de las plazas, la Dirección General de Familia y Acción Social podrá llevar a cabo las diligencias necesarias para confirmar que se mantienen las circunstancias que originaron su resolución.

11.2 Cuando exista una plaza vacante, en un centro adecuado al perfil de la persona beneficiara de la misma, teniendo en cuenta el dictamen de idoneidad del informe de valoración del Centro Base de Minusvalías, se determinará su ocupación mediante resolución de la Dirección General de Familia y Acción Social de acuerdo al orden correspondiente en la lista de espera, que se formará por estricto orden cronológico de las solicitudes.

Además, la plaza a asignar será aquella vacante que exista en el centro adecuado mas próximo a su localidad de residencia habitual, de acuerdo a la distribución territorial que se señala en el Anexo VI.

No obstante si surgiera una vacante de plaza idónea en otro centro adecuado ajeno a su demarcación territorial se procederá tal y como se establece en el Art. 9.3.

Artículo 12.- Incorporación

12.1. La incorporación al Centro concedido, deberá producirse dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la resolución, entendiéndose como renuncia la no-incorporación al centro en el plazo indicado sin causa justificada.

12.2.1. Cuando por causas debidamente acreditadas, no pueda ser ocupada la plaza dentro del plazo establecido el adjudicatario podrá ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Familia y Acción Social dentro de dicho plazo y solicitar el aplazamiento de su incorporación. Dicho aplazamiento podrá otorgarse durante un máximo de tres meses.

Artículo 13.- Traslados

13.1. Se podrán efectuar traslados entre los Centros de Atención Diurna para personas con discapacidad que integran la red de plazas públicas de la Comunidad Autónoma de la Rioja, de las personas usuarias de las plazas, siempre que se produzcan dentro del mismo tipo de plaza que la adjudicada.

13.2. Los procedimientos de traslados se iniciarán en todo caso de oficio cuando concurran circunstancias debidamente motivadas que obedezcan a las necesidades de su atención en otro Centro.

No obstante, cuando la persona usuaria desee ser trasladada a otro centro lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Familia y Acción Social para que esta, cuando quede plaza vacante en el Centro solicitado, pueda iniciar el procedimiento de traslado.

Las comunicaciones para que sean tenidas en cuenta deberán actualizarse por los interesados anualmente.

Artículo 14.- Conversión

14.1.1. Se podrán efectuar conversiones de plazas de atención diurna para personas con discapacidad dentro de la red de plazas públicas de la Comunidad Autónoma de la Rioja, adjudicadas y ocupadas.

14.1.2. La conversión de plaza podrá efectuarse de oficio cuando esté justificada la evolución de la situación de la persona usuaria, y por ello hiciese necesaria su atención en otra plaza. La dirección del Centro justificará dicha situación a la Dirección General de Familia y Acción social a los efectos de valoración de conversión de la plaza. A estos efectos el Centro Base de Minusvalías emitirá nuevo Informe de valoración. Si dicho informe modifica las especificaciones técnicas del dictamen de idoneidad, el Servicio de Acción Social, elevará propuesta de resolución de conversión de plaza.

Artículo 15.- Reserva de plaza

Las personas usuarias de las plazas tendrán derecho a la reserva de la plaza durante los periodos de ausencias debidamente justificadas. No obstante, no existirá reserva de plaza para aquellos periodos de ausencia superiores a 60 días de atención en un año natural.

Artículo 16.- Pérdida de la condición de usuario

La condición de usuario, se perderá por alguna de las siguientes causas:

16.1. Renuncia o fallecimiento

16.2. Perder cualquiera de los requisitos exigidos en el Artículo 4, de la presente Orden salvo el que afecta a la edad, que se perderá cuando alcancen los 65 años.

16.3. Omitir o falsear los datos exigidos para la tramitación de la solicitud o los aportados con posterioridad. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades que tal omisión o falsedad pudiera ocasionar.

16.4. Exceder el periodo para la reserva de plaza especificada en el Art. 15. De la presente orden.

16.5. Como consecuencia de la sanción impuesta en el régimen sancionador correspondiente.

El procedimiento para la pérdida de la condición de usuario se iniciará de oficio cuando se de alguna de las circunstancias anteriores garantizándose, en todo caso, el trámite de audiencia al interesado, y terminará mediante resolución motivada de la Dirección General de Familia y Acción social.

La falta de resolución expresa dará lugar a la caducidad del procedimiento de acuerdo con el Art. 44 de la ley 30/1992.

La pérdida de la condición de usuario, supondrá la obligación de abandonar el centro en un plazo de 10 días.

Artículo 17.- Recursos

Contra las citadas resoluciones se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Juventud, Familia y Servicios Sociales.

Artículo 18.- Pago del precio público

Las personas usuarias de plaza de atención diurna para personas con discapacidad o sus representantes legales estarán obligadas al pago que se determine respecto al precio público de la plaza que ocupen, de acuerdo a la normativa de precios públicos vigente en cada momento.

Disposición Transitoria primera.-

Los procedimientos de tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas de atención diurna para personas con discapacidad iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden, se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición Transitoria Segunda.-

No obstante lo dispuesto en la presente Orden, tendrán adjudicación automática de plaza de atención diurna para personas con discapacidad en centro ocupacional y de ocupación en el mismo centro en el que están atendidos, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden, aquellas personas que a la entrada en vigor de la misma estén ocupando plaza de estas características en dichos centros, en virtud de los convenios de colaboración suscritospor el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, con las entidades prestadoras de este recurso. Esta condición podrá otorgarse siempre que exista contrato de concertación de plazas y se disponga de estas. La Consejera de Juventud, Familia y Servicios Sociales mediante resolución establecerá el procedimiento a seguir para ordenar los expediente de los mencionados usuarios.

Disposición Adicional Única.-

Se aprueban como Anexos a la presente Orden, los modelos de impresos para documentación que se señalan en el Art. 5:

Anexo I.- Modelo de solicitud

Anexo II.- Informe Social

Anexo III.- Informe Médico

Anexo IV.- Declaración responsable de ingresos

Anexo V.- Informe de valoración del Centro Base de Minusvalías

Anexo VI.- Distribución Territorial para adjudicación de plaza de atención diurna para personas con discapacidad idónea.

Disposición Derogatoria Única.-

Queda derogada la Orden 7/ 2003, de 29 de mayo de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se establece el sistema de ingreso en los centros de día propios y concertados para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de La Rioja y cuantas disposiciones de igual o inferior rango jerárquico se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Primera.-

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Disposición Final Segunda.-

Se faculta a la Directora General de Familia y Acción Social para dictar instrucciones para la interpretación y desarrollo de la presente Orden.

ANEXOS

Omitidos.

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