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AYUDAS A ORGANIZACIONES SINDICALES

07/07/2005
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Orden de 27 de junio de 2005, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, a las organizaciones sindicales por los gastos derivados de la realización de las actividades que les son propias (BOR de 7 de julio de 2005). Texto completo.

§1011524

ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 2005, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS, CON CARÁCTER DE SUBVENCIÓN, A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES POR LOS GASTOS DERIVADOS DE LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES QUE LES SON PROPIAS.

Los sindicatos de trabajadores son entidades de relevancia constitucional que contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.

El desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus ciudadanos es objetivo prioritario de la acción del Gobierno de La Rioja, siendo uno de los factores destacados para su consecución contar con un adecuado clima de concertación. En este sentido, mantiene un diálogo continuo con los interlocutores sociales y económicos para el establecimiento de líneas consensuadas de actuaciones que contribuyan al crecimiento económico y a la consolidación del empleo en nuestra Comunidad Autónoma. Fruto de este diálogo ha sido la suscripción de sucesivos acuerdos sociales, siendo el último de ellos el Acuerdo para la Productividad y el Empleo en La Rioja (ASPER) de 14 de enero de 2005, con previsión de vigencia para los años 2005 a 2007.

En este contexto y para mantener un sistema participativo de relaciones laborales con la necesaria colaboración de las organizaciones sindicales, el Gobierno de La Rioja viene consignando en los correspondientes presupuestos dotaciones destinadas a proporcionar un apoyo financiero a las organizaciones sindicales que actúan en la Rioja para el sostenimiento de sus gastos de funcionamiento, derivados de las actividades que realizan dentro de los fines que les son propios.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya Disposición transitoria primera establece la necesidad de adecuar la norma reguladora de subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma, aconseja establecer un nuevo marco normativo que fije las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las organizaciones sindicales que actúan en el ámbito de La Rioja por los gastos derivados de la realización de las actividades que les son propias y que sustituya al establecido en la Orden de la Consejería de Hacienda y Economía, de 22 de junio de 2001.

Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, previos los informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto, financiación y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención y mediante procedimiento de concurrencia competitiva, a las organizaciones sindicales que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja dirigidas a contribuir al sostenimiento de los gastos de funcionamiento, derivados de la realización de actividades dentro de los fines que les son propios.

2. La concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán acogerse a las subvenciones que se regulan por la presente Orden las organizaciones sindicales que hubieran obtenido representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las elecciones de miembros de comités de empresa, delegados de personal y juntas de personal celebradas en las empresas y en las administraciones públicas.

A estos efectos el período electoral computable será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de los cuatro años inmediatamente anteriores al de la convocatoria.

Artículo 3. Solicitud de la subvención: requisitos del beneficiario, plazo y forma de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria anual en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. La solicitud de subvención deberá dirigirse a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, mediante impreso normalizado que se facilitará al efecto por la misma, por el Servicio de Atención al Ciudadano o a través de la dirección www.larioja.org/sac. La solicitud puede ser presentada en la Oficina Auxiliar de Registro de la propia Dirección General (calle Gran Vía 56- Entreplanta, 26071 Logroño), en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Oficina de Atención al Ciudadano, calle Capitán Cortés nº 1, 26071 Logroño), o de cualquier otra forma de las contempladas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 24 de octubre, (B.O.R. nº 144, de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos, en original y/o copia de los mismos que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos:

a) Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la solicitud así como poder bastante en Derecho para representar al sindicato solicitante, salvo que ya obren en la Consejería de Hacienda y Empleo.

B) Certificación del acuerdo del órgano rector competente por el que se decida solicitar la subvención.

En el caso de que la solicitante fuera una federación o confederación sindical y recabara la subvención en nombre de los sindicatos federados o confederados que hubieran obtenido representantes en las elecciones celebradas en el período de referencia, deberán acompañar autorización de dicho sindicato, otorgada por el órgano competente, para que la federación o confederación solicite la subvención en su nombre.

C) Tarjeta de identificación fiscal del sindicato solicitante salvo que ya obre en la Consejería de Hacienda y Empleo.

D) Memoria detallada y justificativa de las partidas de gasto corriente necesarias para el funcionamiento del sindicato solicitante así como de las actividades para la consecución de los fines propios del sindicato proyectadas para su realización durante el correspondiente ejercicio presupuestario.

E) Autorización, en su caso, a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas. No obstante el solicitante puede optar por aportar dichos certificados en el momento de la solicitud o cuando le sean requeridos y en cualquier caso con anterioridad al pago de la subvención que se conceda.

F) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de que el solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Dicho requisito deberá acreditarse en todo caso con anterioridad al pago de la subvención que se conceda si no se hubiera hecho con la solicitud.

G) Declaración expresa del solicitante de ayudas solicitadas y/o concedidas con la misma finalidad.

h) Ficha de alta de terceros salvo que ya obre en la Consejería de Hacienda y Empleo.

4. Solamente serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en la presente norma. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que en caso contrario se considerará que desiste de su petición conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, a cuyo efecto se dictará la correspondiente resolución,

Artículo 4. Cálculo y cuantía de la subvención

1. Para el cálculo de la subvención a otorgar se aplicará como criterio objetivo de reparto el cociente que resulte de dividir el importe del crédito presupuestario, consignado al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja del ejercicio del año correspondiente a la convocatoria, entre el número total de representantes obtenidos por la totalidad de los sindicatos solicitantes, en las elecciones celebradas en las empresas y en las administraciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de los cuatro años inmediatamente anteriores al de la convocatoria. La cuantía de la subvención a otorgar a cada solicitante será la cantidad que resulte de multiplicar el importe individualizado así calculado por el número total de representantes obtenidos por cada sindicato solicitante en el período de referencia.

2. Las certificaciones acreditativas de representación correspondiente a los solicitantes se expedirán de oficio por el registro de la Oficina Pública de Elecciones Sindicales de la Rioja, dependiente de la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales.

Artículo 5. Procedimiento de concesión de las subvenciones

1. La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante resolución de la Consejería de Hacienda y Empleo de convocatoria anual que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Dicha convocatoria especificará la disposición que contiene las bases reguladoras y los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención. Igualmente se establecerán en la resolución de convocatoria los modelos normalizados de solicitud y aquéllos otros que faciliten la acreditación por el solicitante de los requisitos exigidos.

3. La unidad administrativa competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social, dependiente de la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales.

4. El Consejero de Hacienda y Empleo resolverá la concesión o denegación de la subvención solicitada mediante resolución motivada e individualizada, previo informe y a propuesta de la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, indicando el importe de la subvención a otorgar.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses desde la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria anual. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente y de notificar al solicitante la resolución recaída.

6. Contra la resolución del Consejero de Hacienda y Empleo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. Con carácter potestativo se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 6. Pago de la subvención

1. El abono de la subvención correspondiente se efectuará mediante pagos anticipados que supondrán, en los términos establecidos en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entregas de fondos con carácter previo a la justificación y que se realizarán de la siguiente forma:

a) El cincuenta por ciento del importe total concedido se abonará en el momento de su concesión.

B) El cincuenta por ciento restante se abonará en dos pagos por un importe del veinticinco por ciento cada uno de ellos, de acuerdo con el calendario que se establezca en la resolución de convocatoria anual.

2. Los beneficiarios quedarán exonerados de la obligación de prestar garantías antes de percibir los fondos concedidos.

3. Con carácter previo al pago de la subvención los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 7. Forma y plazo de justificación

1. Los beneficiarios vendrán obligados a justificar la aplicación de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma prevista en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con la documentación justificativa deberá aportarse certificación expedida por el responsable del sindicato beneficiario, con poder acreditado suficiente para emitirla, en la que se relacionen, debidamente especificados, los gastos a los que se aplica la subvención, haciendo constar expresamente que corresponden a gastos corrientes derivados de su funcionamiento y de la realización de sus actividades en el ejercicio, conforme a lo expuesto en la memoria de gastos y de actividades presentada con la solicitud.

En todo caso, la justificación deberá incluir los siguientes documentos y ajustarse a las siguientes reglas:

Gastos en general: Deberán presentarse facturas o recibos que reúnan los siguientes requisitos:

a) 1. Figurarán extendidos a nombre del sindicato perceptor de la subvención, especificando detalladamente el material suministrado o el servicio prestado.

A) 2. Tanto en las facturas como en los recibos debe figurar:

- Número de factura (no exigible en recibos).

- Datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social, N.I.F. y domicilio).

- Datos identificativos del destinatario que deberá ser el sindicato subvencionado.

- Descripción detallada y precio unitario de la operación y su contraprestación total. Deberá reflejarse el I.V.A. correspondiente, si bien cuando la cuota se repercuta dentro del precio podrá indicarse la expresión “I.V.A. incluido”.

- Lugar y fecha de emisión.

A) 3. Se indicará la forma de pago de la factura: metálico, transferencia o cheque. En los dos últimos supuestos se acompañará extracto bancario de la operación.

Esta exigencia no será de aplicación a los gastos correspondientes a suministros de agua, electricidad, combustible para calefacción y teléfono.

A) 4. En todos los documentos se estampará un sello acreditativo de su diligenciación por el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social y sólo podrá retirarse solicitándolo por escrito en el que el responsable del sindicato asuma el compromiso de reintegrarlos en el momento en el que le sean requeridos, a los efectos de control o revisión de subvenciones por parte de los distintos órganos con competencias para ello.

B) Gastos de personal:

b) 1. Personal con contrato laboral.

Certificación del gasto emitida por el sindicato beneficiario en la que conste el nombre y apellidos de los trabajadores y su número de afiliación a la Seguridad Social, el salario bruto (detallando las retenciones en concepto de I.R.P.F. y de Seguridad Social) y las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador.

B) 2. Arrendamientos de servicios.

- Contrato de arrendamiento de servicios.

- Facturas de la cantidad devengada por la prestación del servicio, incluyendo nombre y apellidos, N.I.F. del arrendador, fecha y período de liquidación.

- Alta en la matrícula del I.A.E.

- Impresos 110 y 190 de ingreso de retenciones de I.R.P.F. (Disponibles a la fecha de justificación).

- Aplicación de I.V.A. cuando proceda.

b) 3. Colaboración.

Si la actividad realizada no requiere alta en el I.A.E. ni formalización de contrato escrito, se presentará recibo de la cantidad devengada en el que deberá figurar la retención efectuada a cargo del I.R.P.F., el D.N.I. del perceptor, nombre y apellidos, colaboración prestada y período de tiempo devengado.

B) 4. Gastos de dietas y viajes.

El importe máximo subvencionable para cada dieta o gasto de viaje será el establecido para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los gastos de dietas se justificarán mediante factura expedida por el correspondiente establecimiento hostelero. No se tendrán en cuenta en la justificación los gastos extraordinarios de teléfono, minibar, etc.

Los gastos de desplazamiento se justificarán mediante los correspondientes billetes del medio de transporte, facturas de agencias de viajes o liquidación de kilometraje.

Si la factura fuera expedida por agencia de viajes, en la misma deberá especificarse el número de personas y días de estancia, así como los conceptos objeto del gasto: transporte, alojamiento, etc.

En las facturas o recibos deberán figurar los siguientes datos: número, N.I.F. o D.N.I., nombre y sello del establecimiento, destinatario, importe e I.V.A., fecha y firma.

B) 5. Imputación.

En los supuestos en los que el personal preste servicios en distintos programas o actividades, se deberá aportar un certificado de la entidad subvencionada en el que consten las horas que destina a cada uno de ellos, pudiendo justificar únicamente el porcentaje de la retribución correspondiente a los programas o actividades objeto de subvención por parte de la Consejería.

2. Se establece la fecha del 1 de diciembre del año al que corresponda la convocatoria como fecha límite para la justificación de las actividades y de los gastos corrientes que hayan sido necesarios para el normal funcionamiento del sindicato solicitante hasta el importe de la subvención concedida, debiendo presentar ante la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales la correspondiente documentación.

3. Si presentada la documentación justificativa de gastos realizados en el plazo señalado y tras el examen de la misma se comprobara que está incompleta, se notificará al interesado para que en el plazo improrrogable de cinco días hábiles desde su recepción subsane las deficiencias detectadas.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Las organizaciones sindicales en cuanto beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden tendrán las siguientes obligaciones, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Realizar las actividades correspondientes a los fines que le son propios para las que se conceden las subvenciones.

B) Justificar ante la Consejería de Hacienda y Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de las actividades y cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de las subvenciones.

C) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Hacienda y Empleo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

D) Comunicar a la Consejería de Hacienda y Empleo la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

E) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Concurrencia con otras subvenciones

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, locales, nacionales o internacionales supere el gasto real efectuado por el beneficiario.

2. El beneficiario que obtenga otra ayuda para los mismos conceptos atendidos en esta Orden, deberá comunicarlo a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales con anterioridad a la justificación del gasto, mediante certificado expedido por el habilitado para ello en el que se haga constar la entidad financiadora, la cuantía de la ayuda, el objeto de la misma y la fecha de su concesión.

3. La obtención concurrente de otras aportaciones para la misma actividad, cuando el importe supere la limitación establecida en el primer párrafo de este artículo, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo el beneficiario realizar el reintegro de la cuantía correspondiente al exceso obtenido.

Artículo 10. Reintegro de las subvenciones

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 9.3 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo el órgano competente para instruirlo la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales y para resolverlo el Consejero de Hacienda y Empleo.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, conforme a lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Responsabilidad y régimen sancionador

Las organizaciones sindicales beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. Normativa aplicable

En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 22 de junio de 2001, de la Consejería de Hacienda y Economía, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones Sindicales en materia de actividades.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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