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CULTIVOS HERBÁCEOS DE SECANO

06/07/2005
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Orden Foral 88/2005, de 30 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aplican medidas de excepción a las condiciones que deben cumplir los cultivos herbáceos de secano derivadas de las condiciones de sequía (BON de 6 de julio de 2005). Texto completo.

§1011495

ORDEN FORAL 88/2005, DE 30 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APLICAN MEDIDAS DE EXCEPCIÓN A LAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS CULTIVOS HERBÁCEOS DE SECANO DERIVADAS DE LAS CONDICIONES DE SEQUÍA.

La Orden Foral 8/2005 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación sobre pagos por superficies a determinados productos agrícolas, primas ganaderas, indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas y ayudas agroambientales desarrolla en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra aspectos de la normativa relacionados con los pagos por superficies previstos en el título IV del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo.

Mediante Orden Foral 70/2005, de 18 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se modifica el artículo 23 de la Orden Foral 8/2005 antes citada, con el objeto de incrementar el porcentaje de retirada en determinadas comarcas de la Comunidad Foral de Navarra, por motivo de las condiciones de sequía existentes.

La situación de sequía registrada en el secano de estas comarcas, no va a permitir que los cultivos alcancen el estado vegetativo necesario para la concesión de los pagos según el artículo 2 del Reglamento (CE) 1973/2004 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación de las ayudas previstas en el título IV del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo.

El segundo párrafo del apartado 2 de dicho artículo, permite que los solicitantes de los pagos por cultivos herbáceos y de la prima específica de calidad del trigo duro previstos en los capítulos 1 y 10 del título IV del Reglamento (CE) 1782 del Consejo, de cultivos realizados en superficies enteramente sembradas y cultivadas de acuerdo con normas locales, pero que no alcanzan la fase de floración debido a circunstancias climatológicas excepcionales reconocidas por los estados miembros podrán seguir optando a la ayuda, siempre que las superficies consideradas no se utilicen para ningún otro fin hasta la citada fase de crecimiento.

Por otra parte el segundo párrafo del artículo 77 del reglamento 1782/2003 permite que las superficies de proteaginosas totalmente sembradas y de conformidad con las normas locales, pero que no hayan alcanzado la fase de maduración lechosa como consecuencia de condiciones climáticas excepcionales reconocidas por el estado miembro en cuestión, seguirán siendo admisibles a efectos del pago de la prima a las proteaginosas, a condición de que dichas superficies no se utilicen con ningún otro fin hasta que se alcance esta fase de crecimiento.

El artículo 9 de la Orden Foral 8/2005 citada, determina que los solicitantes de las ayudas están obligados a comunicar por escrito las incidencias que se produzcan en su explotación y que puedan suponer el incumplimiento de las condiciones para acceder a las ayudas.

El artículo 19 de la Orden Foral 8/2005 determina que los solicitantes de cultivos de invierno están obligados a mantener en las parcelas hasta el 30 de junio el cultivo o sus restos.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Excepción en las condiciones vegetativas de los cultivos herbáceos.

Se reconoce para los cultivos de cereales, incluido el trigo duro, colza y proteaginosas del secano de los municipios incluidos en las comarcas V, VI y VII, la existencia de una situación climática especial de sequía, a efectos de la aplicación de las excepciones contempladas en el artículo 2.2 del Reglamento (CE) 1973/2004 de la Comisión y en el 77 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo. En consecuencia, las superficies enteramente sembradas de acuerdo con normas locales y cultivadas de cereales, incluido el trigo duro y colza, que no alcancen la fase de floración, y las de proteaginosas que no alcancen el estado de maduración lechosa, podrán seguir optando a la ayuda siempre que las superficies consideradas no se utilicen para ningún otro fin hasta las citadas fases de crecimiento. En todo caso se deberán mantener en estas superficies restos de cultivo hasta el 30 de junio del 2005.

2.º Excepción a comunicar incidencias en las condiciones del cultivo.

Se exime a los titulares de solicitud de ayudas de cultivos herbáceos, de la comunicación de las incidencias, prevista en el artículo 9 de la Orden Foral 8/2005, y provocadas por efecto de la sequía en los cultivos y municipios señalados en el artículo 1.º

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

La presente Orden Foral será aplicable con efectos desde el día 1 de febrero de 2005 y por tanto a todas las solicitudes presentadas al amparo de la Orden Foral 8/2005 publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de 31 de enero de 2005.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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