Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/07/2005
 
 

TRATAMIENTO A FAMILIAS CON MENORES

06/07/2005
Compartir: 

Orden de 20 de junio de 2005, por la que se regulan las bases para otorgar subvenciones a las Corporaciones Locales para la realización de programas de Tratamiento a Familias con Menores (BOJA de 6 de julio de 2005). Texto completo.

§1011494

ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2005, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES PARA OTORGAR SUBVENCIONES A LAS CORPORACIONES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE TRATAMIENTO A FAMILIAS CON MENORES.

La Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, tiene por objeto establecer el marco jurídico de actuación en materia de promoción y protección de los derechos de los menores en Andalucía, sin perjuicio de lo que disponga la legislación estatal.

Esta Ley configura el Sistema de Protección a la Infancia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo los principios rectores a los que deben ajustarse las actuaciones públicas y los procedimientos necesarios para la aplicación de las medidas adecuadas para la defensa y protección de los menores. Entre otras actuaciones regula, en su artículo 8, la posibilidad de que las Administraciones Públicas de Andalucía desarrollen programas destinados a adoptar medidas preventivas para evitar que se produzcan situaciones de malos tratos físicos, psíquicos y/o sexuales, uso y tráfico de estupefacientes, drogas tóxicas y sustancias psicotrópicas, mendicidad infantil, explotación laboral, explotación y venta de menores y cualquier otra circunstancia que pueda interpretarse como explotación de los mismos.

Este marco legislativo dio lugar a la publicación, con fecha 13 de junio de 2002 de la Orden de 10 de mayo de 2002, por la que se establecieron las bases para la realización de programas dirigidos a familias con menores en municipios con una población igual o superior a 20.000 habitantes, donde se regularon las actuaciones técnicas necesarias encaminadas a preservar los derechos y el desarrollo integral de los menores en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicho programa de tratamiento a familias tiene una doble finalidad: por una parte, evitar la separación del menor de su familia, normalizando la situación familiar mediante un tratamiento específico e integrador que permita la adquisición de pautas rehabilitadoras que compensen la situación de riesgo social que pueda afectar directa o indirectamente al bienestar de los menores, y, por otra, tender a la reunificación familiar en aquellos casos en que sea posible.

A tenor de los resultados obtenidos con el desarrollo de los programas y dentro del proceso de planificación e implementación del programa a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, se publicó la Orden de 25 de marzo de 2003, donde se procedía a extender el ámbito de actuación a las Diputaciones Provinciales con objeto de propiciar la creación de los equipos técnicos necesarios para llevar a cabo los programas en el resto de los municipios de Andalucía con población inferior a 20.000 habitantes.

Las innovaciones normativas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en su disposición final primera, y en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, así como la experiencia acumulada durante la vigencia de las referidas órdenes por los resultados obtenidos en el proceso de evaluación de los diversos agentes implicados en el programa, hacen necesaria la adecuación del procedimiento y el ajuste de algunos aspectos técnicos del mismo, con el fin de conseguir mejorar su eficacia y eficiencia.

En virtud de lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a propuesta de la Directora General de Infancia y Familias, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D I S P O N G O CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto, régimen jurídico y financiación.

1. La presente Orden tienen por objeto la ordenación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización del programa de tratamiento a familias con menores.

2. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada, en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente, así como en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico.

3. El procedimiento de concesión se sustanciará de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas.

Se entenderá iniciado el procedimiento desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa.

4. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y podrá imputarse a varios ejercicios, conforme a las disponibilidades presupuestarias de cada uno de ellos. Así mismo para su concesión se requerirá la cofinanciación del programa por parte de las Corporaciones Locales.

5. El importe de la subvención a otorgar vendrá determinado por la población, el ámbito de actuación de la Corporación Local y el número de equipos técnicos necesarios para el desarrollo del programa.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios las Corporaciones Locales que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

2.Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los solicitantes quedan exceptuados de las prohibiciones enumeradas en dicho precepto y de las obligaciones reguladas en el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, para obtener la condición de beneficiarios.

Artículo 3. Finalidad de la subvención y objetivos generales.

1. El programa de tratamiento a familias con menores, consistirá en la administración a las familias de un tratamiento específico e integrador que permita la adquisición de pautas rehabilitadoras que compensen la situación de riesgo que pueda afectar directa o indirectamente al bienestar de los menores, con una doble finalidad:

a) Preservar los derechos y promover el desarrollo integral de los menores en su medio familiar, normalizando su situación.

b) Posibilitar el retorno del menor a su familia de origen, en aquellos casos en los que, tras la adopción de una medida de protección, se contemple la reunificación familiar como la alternativa prioritaria y más adecuada para el menor.

2. Con este programa se persiguen los siguientes objetivos:

a) Mitigar los factores de riesgo, para evitar la separación del menor de su familia.

b) Capacitar a la familia para dar una correcta atención a sus hijos evitando cualquier conducta negligente o maltratante, garantizando la seguridad y la integridad básica de los mismos.

c) Lograr que la familia funcione de manera autónoma y adecuada, y los hijos tengan una atención y cuidados acordes a sus necesidades.

d) Proporcionar a las familias las habilidades y/o recursos técnicos necesarios para superar la situación de crisis que dio lugar a la separación.

3. Las subvenciones que se contemplan en la presente Orden se destinarán al desarrollo del programa de tratamiento, cuyos destinatarios sean familias con alguna de las siguientes características:

a) Familias con menores a su cargo en situación de riesgo social.

b) Familias monoparentales con hijos menores de 18 años en situación de dificultad social.

c) Familias en cuyo seno se han detectado situaciones de violencia que afectan directa o indirectamente a los menores a su cargo.

d) Familias con menores con los que se ha adoptado una medida protectora para posibilitar su retorno.

4. En los supuestos anteriores, se atenderán los siguientes casos:

a) Familias en las que los Servicios Sociales Comunitarios han detectado que existen carencias o dificultades en la atención de las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social, que en principio no requieren la separación del medio familiar, pero que sí necesitan cambios en la dinámica familiar para evitar la previsible adopción de una medida de protección de continuar las mismas circunstancias. Los profesionales de este servicio valorarán, tras una intervención previa, la necesidad de un tratamiento específico para obtener cambios significativos y evitar la separación del menor de su familia.

b) Familias derivadas por los Servicios de Protección de Menores, que presentando indicadores de riesgo, requieren un tratamiento específico para lograr cambios significativos y evitar así la separación del menor de su familia.

c) Familias derivadas por los Servicios de Protección de Menores en las que aún habiendo sido necesaria la adopción de una medida protectora con los menores, tras la valoración del propio Servicio se constata que la reunificación familiar es la alternativa prioritatia y preferente, y que existen indicios de recuperabilidad de la misma, siempre que se les proporcione el tratamiento específico adecuado, y superen los problemas que de forma temporal le impiden o limitan para atender adecuadamente a los menores.

Artículo 4. Líneas básicas del programa.

1. El tratamiento a realizar tendrá como finalidad promover un funcionamiento autónomo e independiente de la familia, dotándola de suficientes competencias para que alcance su plena autonomía en la solución de problemas de cara al futuro.

2. La actuación técnica deberá llevarse a cabo dentro del contexto familiar con el objetivo general de preservar la permanencia de los menores en su propio entorno.

3. El tratamiento de cada caso se desarrollará a través de un Proyecto de Tratamiento Familiar.

4. Los Proyectos de Tratamiento deberán tener un carácter integral de forma que se establezca un diagnóstico individual de cada núcleo familiar objeto de intervención, así como una planificación de las actuaciones encaminadas a la superación de la situación conflictiva que presenta dicho núcleo, y a la supresión de los factores que han originado la situación de riesgo o de desprotección.

5. Los Proyectos deberán establecer un sistema de indicadores que permitan la valoración continuada y final de la intervención realizada.

6. El programa en su conjunto, se desarrollará en estrecha conexión y colaboración, no sólo con los servicios que derivan los casos, sino que por estar insertos en el propio medio, se deberán establecer cuantos canales de cooperación y coordinación sean necesarios con la red de recursos generales, así como con cualquier otro sistema y dispositivo al objeto de garantizar al máximo la consecución de los objetivos del mismo.

7. En aquellos casos en los que se ha adoptado una medida protectora, el Proyecto estará estrechamente vinculado al Plan de Intervención diseñado por el Servicio de Protección de Menores, estableciendo los niveles de coordinación, colaboración y complementariedad necesarios entre todos los servicios que intervienen en el entorno social y familiar, y aquellos otros recursos donde se encuentra el menor.

8. Los recursos humanos con los que contará el Programa de Tratamiento en cada Corporación Local será:

a) Uno o varios equipos técnicos de tratamiento familiar, en función de los criterios de población establecidos en la presente Orden, a cuya contratación se destinará el importe de la subvención concedida.

b) Un coordinador del programa en la Corporación Local, que será un técnico de los Servicios Sociales Municipales o de la Diputación Provincial, preferentemente no perteneciente a la estructura de los Servicios Sociales Comunitarios ni al equipo de tratamiento.

Artículo 5. Equipos técnicos.

1. El programa de tratamiento a familias con menores será llevado a cabo por equipos de tratamiento familiar (ETF), que tendrán carácter interdisciplinar.

2. El número de equipos y su composición estará en función de la población a atender, e integrados al menos, por los siguientes profesionales:

a) Ayuntamientos con población igual o superior a los veinte mil habitantes:

Tabla omitida 3. Todos los técnicos de los equipos estarán contratados a tiempo completo y con dedicación exclusiva en el desempeño de sus tareas. Los profesionales que compongan estos equipos deberán contar con experiencia en el trabajo y la intervención con familias y menores.

4. El educador sociofamiliar debe tener, al menos, titulación de grado medio en disciplinas vinculadas a las Ciencias de la Educación. El tipo de contrato deberá ser el correspondiente a titulado de grado medio.

5. El horario de trabajo de estos profesionales tendrá la flexibilidad suficiente para permitir el trabajo con las familias fuera del horario laboral o escolar, siempre que ello sea necesario.

Artículo 6. Funciones del equipo técnico.

Las funciones que desarrollará el equipo técnico específico serán las siguientes:

a) Trabajar en los casos derivados por el coordinador del programa en la Corporación Local, que podrán proceder de los Servicios Sociales Comunitarios o de los Servicios de Protección de Menores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.

b) Estudiar el caso y profundizar en el conocimiento de la situación, contrastando y completando la información recibida, a través de otras fuentes o servicios relacionados con el mismo para establecer un pronóstico de los cambios y logros que puede conseguir la familia detectándose o reforzando los recursos disponibles dentro de la red de apoyo social.

c) Formular las hipótesis de trabajo y elaborar un Proyecto de Tratamiento Familiar individualizado y temporalizado para los menores y las familias, estableciendo los objetivos y las estrategias a seguir, así como los recursos implicados en la resolución de los conflictos familiares.

d) Consensuar con la familia el proyecto diseñado a fin de conseguir la máxima implicación de la misma en el tratamiento propuesto.

e) Desarrollar y efectuar el seguimiento del Proyecto de Tratamiento Familiar mediante la aplicación de las técnicas adecuadas y ajustadas a cada caso para conseguir los objetivos propuestos de acuerdo a la evolución del mismo.

f) Establecer los mecanismos de información permanente necesarios para mantener la colaboración y la implicación del servicio que haya derivado el caso, así como de los recursos de los que éste disponga, para su adecuada resolución y posterior derivación, si procede.

g) Colaborar con las instituciones implicadas en la atención al menor y su familia, en las diferentes fases del tratamiento.

h) Elaborar cuanta documentación e informes técnicos sean necesarios para facilitar el conocimiento y la evolución de los casos tratados, así como la transmisión de esta información a otros servicios implicados, y especialmente aquellos requeridos por el Servicio de Protección de Menores.

i) Establecer mecanismos de colaboración con la red de Servicios Generales y con otros dispositivos especializados, con el fin de proporcionar a cada familia los recursos idóneos para la resolución de su problemática.

j) Proponer la derivación de los casos a los recursos sociales más adecuados, una vez finalizado el tratamiento, para que se continúe con el seguimiento de los mismos, cuando sea necesario. Para ello deberán remitir la documentación téc- nica que se precise para conocer los pormenores del tratamiento realizado y su evolución.

k) Proporcionar información sobre la evolución general del programa y asistir a las reuniones de trabajo y comisiones técnicas que se establezcan.

l) Cualquier otra función relacionada que se considere necesaria para la consecución de los objetivos del programa.

Artículo 7. El Coordinador del programa en la Corporación Local.

1. El Coordinador del programa de tratamiento a familias con menores es la figura responsable de la coordinación del programa dentro del ámbito de la Corporación Local, de la movilización de los recursos municipales y de activar los mecanismos de colaboración con el resto de los servicios implicados en la atención a las familias. Su actuación tiene como finalidad optimizar los recursos, evitar solapamientos en las intervenciones y derivaciones innecesarias.

2. Las funciones que desarrollará el Coordinador del programa de tratamiento a familias con menores en la Corporación Local serán las siguientes:

a) Facilitar la coordinación dentro de la propia Administración Local y con otras instituciones.

b) Facilitar al Equipo de Tratamiento Familiar el acceso a los diferentes recursos disponibles dentro del Municipio.

c) Garantizar que las propuestas de derivaciones de los casos al equipo estén justificadas, debidamente argumentadas y acompañadas por los informes técnicos pertinentes.

d) Velar porque los casos derivados al Servicio de Protección de Menores con propuestas de adopción de medida protectora, vayan acompañados de los informes técnicos pertinentes.

e) Recepcionar los casos y canalizar las derivaciones de los mismos al equipo de tratamiento, a los Servicios Sociales Comunitarios, al Servicio de Protección de Menores o a otros recursos en función del análisis y la valoración técnica que realice de los mismos.

f) Impulsar en aquellos casos en los que se ha adoptado una medida protectora, se establezcan los canales de coordinación adecuados entre los diferentes estamentos y recursos, tanto especializados como comunitarios.

g) Realizar el seguimiento técnico de los casos.

h) Participar en las reuniones de las Comisiones Técnicas.

i) Cualquier otra función relacionada que se considere necesaria para la consecución de los objetivos del programa.

Artículo 8. Organos de Coordinación.

La complejidad de las situaciones que se abordan y la conveniencia de unificar los recursos para que el desarrollo del programa mantenga una adecuada y constante coordinación, hacen necesario la actuación de estos órganos cuya composición y funciones son las siguientes:

1. La Dirección General de Infancia y Familias, será el órgano responsable del diseño del marco de referencia común de las actuaciones en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los Servicios de Prevención y Apoyo a la Familia de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social serán el referente técnico de las Corporaciones Locales incluidas en el Programa de tratamiento a familias con menores en la provincia y sus funciones son:

a) Dinamizar y optimizar el funcionamiento de las comisiones técnicas y de seguimiento.

b) Garantizar que los casos atendidos se ajusten al perfil del programa.

c) Establecer los mecanismos necesarios y los criterios adecuados para que no se produzca una inadecuada utilización de los equipos de tratamiento y evitar con ello la inoperancia de los mismos.

d) Cualquier otra función derivada de la coordinación y seguimiento global del programa en el ámbito de la provincia.

3. Los Servicios de Protección de Menores de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social son los responsables de la derivación, seguimiento y supervisión técnica de los casos derivados al equipo de tratamiento para reunificación familiar. Sus funciones son:

a) Establecer el marco de referencia de las actuaciones a seguir en dichos casos.

b) Definir los objetivos que se pretenden obtener con las familias con el propósito de que desde los ETF se adecuen las intervenciones a desarrollar que para tal fin se diseñen.

c) Analizar y evaluar formalmente la información recogida sobre la evolución de los casos de reunificación familiar y los resultados del tratamiento.

d) Valorar la necesidad de modificaciones en la medida, en su duración y en la asignación de medios o recursos.

4. La Comisión de Seguimiento del Convenio es un órgano de carácter colegiado que tiene la finalidad de velar por su cumplimiento en cada Corporación Local. Se reunirá ordinariamente, al menos, una vez al semestre, sin perjuicio de hacerlo a petición de cualquiera de las partes. Esta Comisión estará formada por dos representantes de la Corporación Local que suscribe el convenio, la persona titular del Servicio de Prevención y Apoyo a la Familia de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la provincia correspondiente o persona en quien delegue, y un representante de la Dirección General de Infancia y Familias. También podrá asistir, si se considera necesario, un representante del equipo de tratamiento, con voz y sin voto.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Convenio.

b) Resolver las cuestiones de interpretación que sobre el mismo se planteen.

c) Conocer y realizar el seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por el equipo de tratamiento para la ejecución de este programa.

d) Evaluar el desarrollo del programa.

e) Realizar propuestas para la elaboración de los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación del programa.

5. La Comisión Técnica es un órgano de carácter colegiado que tiene como objeto optimizar y agilizar los mecanismos de coordinación intersectorial y estará integrada por un representante de los equipos de tratamiento, el responsable del programa en el Servicio de Prevención y Apoyo a la Familia de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, un representante del Servicio de Protección de Menores si procede, en función de los casos que se vayan a tratar, y el coordinador del programa en la Corporación Local, pudiendo asistir igualmente un representante de la Dirección General de Infancia y Familias, así como otros técnicos de otras áreas o servicios, siempre que se considere necesario.

Esta Comisión se reunirá, al menos, una vez al trimestre, teniendo como funciones las siguientes:

a) Seguimiento global de las intervenciones que se están llevando a cabo.

b) Intercambio de información sobre los casos atendidos por el equipo.

c) Establecimiento y revisión de circuitos de intervención. d) Análisis y discusión técnica de los casos que por sus peculiaridades lo requieran.

e) Supervisión y seguimiento de casos más significativos por su trayectoria.

f) Información, conocimiento y traslado de las propuestas de derivación de casos para la adopción de medida de protección, y de casos para reunificación familiar.

g) Establecimiento de los criterios de prioridad para la derivación de casos al ETF.

h) Elaboración de los documentos técnicos que la dinámica de trabajo requiera.

i) Coordinación de todos los agentes implicados en el Programa.

j) Cualquier otra función que esté estrechamente vinculada al desarrollo de las intervenciones con el menor y la familia.

CAPITULO II P R O C E D I M I E N T O Artículo 9. Solicitantes.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden podrán ser solicitadas, en las correspondientes convocatorias que a tal efecto se realicen, por las Diputaciones Provinciales y por los Ayuntamientos que acrediten haber alcanzado una población de 20.000 habitantes.

Artículo 10. Solicitud y documentación.

1. Las Corporaciones Locales solicitantes deberán presentar solicitud suscrita por quién ostente la representación legal o tenga conferido poder suficiente para ello.

2. Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación original o fotocopia compulsada:

a) Documento acreditativo de la representación legal o apoderamiento.

b) Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente cuya titularidad debe corresponder a la Corporación Local solicitante.

c) Certificado del Acuerdo de la Comisión de Gobierno o pleno que autorice la petición, especificando el programa para el que se solicita la subvención y la cuantía solicitada.

No obstante podrá sustituirse dicha certificación por otra en la que conste el Acuerdo de ratificación de la solicitud presentada que, en todo caso, deberá obrar en el expediente antes de la propuesta de resolución.

d) Certificación suscrita por el Organo competente donde conste el compromiso de la aportación de la Corporación Local a la financiación del programa.

e) Declaración expresa responsable de la concesión o solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando, en su caso, la entidad concedente y el importe concedido.

f) Documento acreditativo de la población.

3. No se requerirá la presentación de aquellos documentos que, resultando necesarios a los efectos de la acreditación de datos o requisitos exigidos por la presente Orden, ya obren en poder de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, debiendo dejarse constancia en el expediente mediante la oportuna diligencia.

Artículo 11. Documentos originales y copias.

1. La acreditación de los requisitos previstos en la presente Orden se realizará aportando documentos originales o copias compulsadas de los mismos, en todas sus hojas.

2. La compulsa de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las solicitudes, en los registros de los Ayuntamientos, así como en cualquiera de los registros a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Lugar de presentación.

1. Las solicitudes dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Infancia y Familias, se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, sito en Avda. Hytasa, número 14, de Sevilla.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las solicitudes se podrán presentar en la Delegación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la provincia donde se ubique la Corporación Local solicitante.

Artículo 13. Examen de solicitudes.

La Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar social, examinará las solicitudes presentadas, pudiendo requerir a los interesados para que, en el plazo de diez días subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Así mismo podrá recabar los informes o dictámenes que considere convenientes para la adecuada instrucción del procedimiento.

Artículo 14. Organo competente para resolver.

La Consejera para la Igualdad y Bienestar Social delega en la persona titular de la Dirección General de Infancia y Familias la competencia para resolver las subvenciones solicitadas al amparo de la presente Orden.

Artículo 15. Resolución.

1. En el plazo máximo de seis meses contados desde el día del inicio del procedimiento, y tras someter a fiscalización previa el correspondiente expediente de gasto, el órgano competente resolverá de forma motivada las respectivas solicitudes de subvenciones, notificándolo a los interesados.

2. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado 1, sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

3. El contenido de la resolución se ajustará a lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

4. Las resoluciones desestimatorias se publicarán en el tablón de anuncios de la sede del Organo competente para resolver en los términos del artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

5. Las resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General de Infancia y Familias, agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, o, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. La concesión de la subvención se instrumentará mediante la celebración de un convenio con los solicitantes, cuyo modelo figura como Anexo 1 de la presente Orden, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones.

7. Este convenio tendrá vigencia de un año desde la fecha de su firma, pudiéndose prorrogar por nuevos períodos anua- les, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, la cual deberá efectuarse y comunicarse a la otra parte con un antelación mínima de tres meses de su vencimiento o de sus prórrogas.

8. Cuando no medie denuncia, la Administración procederá a iniciar el procedimiento para la prórroga del convenio, pudiendo ser revisadas las cantidades que constituyen las aportaciones de las partes de acuerdo con los criterios que se tuvieron en cuenta para la asignación de estas, para la realización del programa durante el nuevo período de vigencia.

9. Formalizado el convenio, éste producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento que regula el procedimiento para la concesión de subvenciones aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

10. De no producirse la formalización del convenio en el plazo de 15 días desde la notificación de propuesta al interesado por causa imputable a éste, se procederá al archivo de las actuaciones, notificándose lo procedente.

Artículo 16. Importe y concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 17. Régimen de compatibilidad.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la percepción de las subvenciones a que se refiere la presente Orden, será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 18. Publicidad de las subvenciones.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden, deberán ser publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No será necesaria la publicación cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En estos casos se harán públicas en la sede del órgano competente para resolver, sin perjuicio de la publicidad que pueda articularse mediante su inclusión en la página web de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Artículo 19. Circunstancias sobrevenidas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o convenio.

2. Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, que se modifique el convenio, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente justificadas, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de un mes desde su presentación, por el órgano que haya concedido la subvención, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del la persona o entidad beneficiaria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 20. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se efectuará una vez suscrito el convenio correspondiente, mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se señale en la solicitud y de la cual sea titular la Corporación Local solicitante.

2. Las subvenciones concedidas se abonarán en su totalidad sin necesidad de justificación previa y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes anuales de presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a Corporaciones Locales que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Artículo 21. Obligaciones generales de los beneficiarios.

1. Las Corporaciones Locales a las que se concediera una subvención regulada en la presente Orden, estarán obligados a:

a) Realizar el programa subvencionado en la forma, condiciones y plazos establecidos.

b) Facilitar los informes técnicos y la documentación que se requiera según las instrucciones que marque la Dirección General de Infancia y Familias.

c) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 19 de la presente Orden. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y en su caso, en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

h) Comunicar a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social todos aquellos cambios de domicilio que se produzcan, a efectos de notificaciones.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente aplicable a la entidad beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases con la finalidad de garan- tizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 24 de esta Orden.

l) Cumplir con las obligaciones de colaboración a que se refiere el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias no podrán realizar, a partir del cobro de las subvenciones, inversión nueva en activos de renta variable ni en ningún instrumento de especulación financiera. Esta obligación se mantendrá hasta la total justificación de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 22. Justificación.

1. Los beneficiarios habrán de aportar la documentación adecuada para justificar la totalidad de los gastos realizados en la ejecución de la actuación subvencionada, aunque la cuantía de la subvención concedida sea inferior. La justificación se efectuará conforme a los siguientes medios acreditativos:

a) Gastos de personal: Copia de los contratos laborales, recibos de las nóminas firmados por los perceptores, justificantes de los pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones practicadas en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Gastos de equipamiento, adquisición de bienes muebles y otros gastos directamente relacionados con el trabajo de los equipos de tratamiento familiar y con la ejecución del programa, imputable exclusivamente a la aportación de la Corporación Local a la financiación del proyecto: facturas de las cantidades abonadas, emitidas de conformidad con el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, regulador de las obligaciones de facturación.

c) Memoria explicativa de la realización del programa subvencionado conforme al modelo realizado por la Dirección General de Infancia y Familias.

2. El cumplimiento de lo previsto en el apartado 1 del presente artículo se realizará presentando documentos originales.

En su defecto, podrán aportarse copias compulsadas por el órgano competente de la Corporación Local, en las que quede constancia, mediante la estampación del sello correspondiente en el documento original, de que ha servido de justificación de la subvención concedida. En el supuesto de que la cuantía que se vaya a imputar no se corresponda con la totalidad del documento justificativo, en la estampación deberá indicarse la misma o, en su caso, el porcentaje correspondiente sobre la totalidad.

3. Igualmente se aportará certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida, con expresión del asiento contable practicado.

4. Los beneficiarios no podrán justificar la subvención mediante gastos derivados de la subcontratación total o parcial de la actividad objeto de financiación.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. Con carácter adicional, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación que se prevea de forma específica en las instrucciones que puedan dictarse para la mejor justificación de los gastos.

7. Unicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de formalización del convenio hasta la finalización de la ejecución de las actuaciones subvencionadas en el mismo.

8. El plazo para la justificación de las subvenciones será de tres meses, contado a partir de la fecha de finalización del período concedido en el convenio para la ejecución del programa subvencionado.

9. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

10. Si vencido el plazo de justificación la entidad beneficiaria no hubiere presentado los documentos a que viniere obligado, se le requerirá para que los aporten en el plazo de veinte días, bajo apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias previstas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 24 y 25 de la presente Orden.

Artículo 23. Seguimiento de las actuaciones subvencionadas.

1. La ejecución de las actuaciones subvencionadas se someterá al seguimiento y evaluación de los Organos de Coordinación previstos en el artículo 8 de la presente Orden.

2. No obstante, con carácter general, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a través de sus Delegaciones Provinciales, procederá a realizar un informe de valoración acerca de los resultados obtenidos en relación con los objetivos del programa subvencionado.

Artículo 24. Reintegros y obligados al reintegro.

1. Los beneficiarios, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 22 de esta Orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 21 de esta Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 21 de esta Orden, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaido resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medioambiente a las que viene obligado.

2. En el supuesto previsto en el artículo 16 de la presente Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Serán de aplicación en esta materia las reglas establecidas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto al respecto en la Ley General de Hacienda Pública y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 3/2004, siendo órganos competentes para resolver los mismos que de acuerdo con el artículo 14 de la presente Orden tienen atribuida la facultad de resolver sobre la concesión de subvenciones.

5. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 25. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden, se sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Adicional Primera.

Los Convenios regulados por la presente Orden podrán modificar el número y composición de los equipos de tratamiento, en función de los cambios producidos en su población.

Estas modificaciones se contemplarán en el momento de la prórroga de los mismos.

Disposición Adicional Segunda.

Los municipios que a la entrada en vigor de la presente Orden no tengan una población igual o superior a 20.000 habitantes podrán presentar la solicitud de subvención en el momento en que acrediten su cumplimiento mediante certificación emitida por cualquiera de los Organismos competentes para ello.

Disposición Transitoria Unica.

Los Convenios suscritos al amparo de las Ordenes de 10 de mayo de 2002 y de 25 de marzo de 2003, mantendrán las condiciones actualmente vigentes hasta la finalización del período previsto, si bien las prórrogas que se suscriban a partir de la entrada en vigor de la presente Orden se adecuarán a las disposiciones contenidas en la presente Orden, conforme al modelo de Convenio que se incluye como anexo a la misma, salvo que medie denuncia expresa del Convenio actualmente en vigor.

Disposición Derogatoria Unica.

Queda derogada la Orden de 10 de mayo de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar a municipios para la realización del programa de tratamiento a familias con menores y se efectúa su convocatoria, y la Orden de 25 de marzo de 2003 por la que se extiende a las Diputaciones Provinciales la aplicación de lo dispuesto en la Orden de 10 de mayo de 2002 antes mencionada y se amplía el plazo de presentación de solicitudes.

Disposición Final Primera.

Se faculta a la Directora General de Infancia y Familias para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de junio de 2005 MICAELA NAVARRO GARZON Consejera para la Igualdad y Bienestar Social ANEXO I CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO/ DIPUTACION PROVINCIAL DE..............................

PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE TRATAMIENTO A FAMILIAS CON MENORES En Sevilla a.... de.... de....

Reunidos, por una parte, Doña.........., Ilma. Sra. Directora General de Infancia y Familias, actuando por delegación de la Excma. Sra. Consejera para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

Y por otra,..................................... Alcalde/Presidente del Ayuntamiento/Diputación provincial de...... en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo 21 (Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes) o 34 (Diputaciones Provinciales) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local.

Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos, y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de otorgar el presente Convenio.

M A N I F I E S T A N Primero. Que la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social tiene atribuidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias relativas a la asistencia social, Servicios Sociales, menores, tercera edad y minusválidos, en virtud de los artículos 148.1.20 de la Constitución Española y de los apartados 22, 23 y 30 del artículo 13 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y del Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por el que se atribuye a la Dirección General de Infancia y Familias el desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias en materia de infancia asumidas por la Comunidad Autónoma.

Segundo. Que por su parte, la Corporación Local interviniente tiene atribuidas competencias en materia de prestación de Servicios Sociales y de promoción y reinserción social, estableciéndose con carácter obligatorio dicha prestación en los municipios con población superior a veinte mil habitantes, conforme a los artículos 25 y 26 (Muicipios de más de 20.000 habitantes) o 36 (Diputaciones Provinciales) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, todo ello en los términos establecidos en la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

Tercero. Igualmente, el artículo 18 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, establece que las Corporaciones Locales de Andalucía son competentes para el desarrollo de actuaciones de prevención, información y reinserción social en materia de menores, así como para la detección de menores en situación de desprotección y la intervención en los casos que requieran actuaciones en el propio medio. Asimismo, son competentes para apreciar, intervenir y aplicar las medidas oportunas en las situaciones de riesgo. Para ello, la Administración de la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales establecerán los oportunos mecanismos de cooperación para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias.

Cuarto. Que los artículos 103.1 de la Constitución Española; 34.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 57 de la Ley de Bases de Régimen Local prevé, con carácter general, que la cooperación económica, técnica y administrativas entre la Administración Local y la Administraciones del Estado y las Comunidades Autónomas se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar en todo caso mediante los Convenios administrativos que se suscriban.

De esta forma, a través de mecanismos de concertación se posibilita la coordinación interadministrativas y se genera una red de atención en la que se integran y complementan las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas.

Quinto. Que por su parte, la Comunidad Autónoma Andaluza viene suscribiendo un Convenio de colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de programas de apoyo a familias en situaciones especiales, cuyo objetivo es financiar conjuntamente actuaciones dirigidas a preservar la integridad de la familia, evitando la separación de los menores mediante una intervención específica e integradora que permita la adquisición de habilidades parentales que compensen la situación de desventaja social que pueda afectar al desarrollo de los menores. (Esta estipulación solamente aparecerá en el texto del convenio en el caso en que el proyecto se incluya en el Convenio con el M.T.A.S).

Sexto. Que mediante la Orden de 20 de junio de 2005, por la que se regulan subvenciones a otorgar a Corporaciones Locales para la realización del programa de tratamiento a familias con menores se prevé que la colaboración entre la Administración Autónoma y Local se articulen a través de Convenios.

Séptimo. Que el/la............(Ayuntamiento o Diputación Provincial) ha solicitado subvención para la realización del programa de tratamiento a familias con menores, ajustándose a los criterios y requisitos que dicha Orden establece para su concesión y a la normativa vigente en la materia.

Por lo tanto, en virtud de cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración a tenor de las siguientes E S T I P U L A C I O N E S Primera. Constituye el objeto del presente Convenio la articulación de los mecanismos de cooperación a desarrollar entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y la Corporación Local citada, para la ejecución del programa de tratamiento a familias con menores de acuerdo con lo establecido en la Orden de 20 de junio de 2005, dentro del ámbito de actuación de ésta.

Segunda. El Ayuntamiento/Diputación Provincial de......

pondrá en marcha las actuaciones y recursos necesarios para el desarrollo del programa a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, con cargo a su dotación presupuestaria...... para el ejercicio..... aporta la cantidad de..... Dicha cantidad será transferida íntegramente por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social a esta Corporación Local una vez firmado el presente Convenio.

Cuarta. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Infancia y Familias deberá:

1. Establecer las directrices que deberán seguirse en la ejecución del convenio.

2. Aportar los fondos señalados en la estipulación tercera para la ejecución y desarrollo del programa que se especifica en este convenio de colaboración.

3. Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre el programa financiado.

Quinta. El Ayuntamiento/Diputación Provincial deberá:

1. Aplicar los fondos aportados a través de este convenio a la ejecución y desarrollo del programa de tratamiento a familias con menores.

2. Desarrollar, a través de la creación del/los equipo/s técnico/s específico de tratamiento al que se hace referencia en el artículo 5 de la Orden de 20 de junio de 2005, el programa que constituye el objeto de este convenio, a la cual se une como anexo.

Los medios materiales y humanos que hayan de ser empleados para la ejecución del presente convenio son, en todo caso, dependientes de la Corporación Local, correspondiendo única y exclusivamente a la misma cualquier responsabilidad social, laboral o de otra índole que se derive de aquellos.

3. El equipo técnico responsable de la ejecución del programa estará compuesto por...... profesionales. El coste total de este equipo asciende a..... a ello se destinará la cantidad subvencionada y el Ayuntamiento/Diputación deberá aportar los recursos económicos complementarios necesarios para sufragar los gastos de contratación del equipo y de funcionamiento del mismo. En concreto, la aportación del Ayuntamiento/ Diputación Provincial será de......

4. Justificar mediante la certificación de la intervención municipal, con expresión del asiento contable practicado, el ingreso de la subvención. En todo caso se deberán aportar los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad recibida en el tiempo y forma establecido en el artículo 22 de la Orden de 20 de junio de 2005. Con independencia de lo anterior, la Corporación Local deberá remitir en el mismo plazo un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados.

5. Aportar los medios materiales y equipamiento necesario para la ubicación del equipo.

6. Garantizar la continuidad del servicio prestado por la totalidad de profesionales a los que se hace referencia en el apartado 3 de la Estipulación Quinta durante los doce meses de la vigencia de este Convenio y de sus sucesivas prórrogas, sin interrupciones, salvo circunstancias excepcionales que deberán ser debidamente acreditadas y comunicadas con suficiente antelación a la Dirección General de Infancia y Familias.

7. Suministrar la información que le sea solicitada por la Dirección General de Infancia y Familias, en orden a la marcha del Convenio.

8. Hacer constar en toda información o publicidad del programa que la actuación está subvencionada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y, en su caso, con la colaboración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Sexta. Las funciones que desarrollará el equipo técnico específico serán las siguientes:

a) Trabajar con los casos derivados por el coordinador del programa en la Corporación Local, que podrán proceder de los Servicios Sociales Comunitarios o de los Servicios de Protección de Menores, de acuerdo con la establecido en el artículo 3.

b) Estudiar el caso y profundizar en el conocimiento de la situación, contrastando y completando la información recibida, a través de otras fuentes o servicios relacionados con el mismo para establecer un pronóstico de los cambios y logros que puede conseguir la familia detectándose o reforzando los recursos disponibles dentro de la red de apoyo social.

c) Formular las hipótesis de trabajo y elaborar un Proyecto de Tratamiento Familiar individualizado y temporalizado para los menores y las familias, estableciendo los objetivos y las estrategias a seguir, así como los recursos implicados en la resolución de los conflictos familiares.

d) Consensuar con la familia el proyecto diseñado a fin de conseguir la máxima implicación de la misma en el tratamiento propuesto.

e) Desarrollar y efectuar el seguimiento del Proyecto de Tratamiento Familiar mediante la aplicación de las técnicas adecuadas y ajustadas a cada caso para conseguir los objetivos propuestos de acuerdo a la evolución del mismo.

f) Establecer los mecanismos de información permanente necesarios para mantener la colaboración y la implicación del servicio que haya derivado el caso, así como de los recursos de los que éste disponga, para su adecuada resolución y posterior derivación, si procede.

g) Colaborar con las instituciones implicadas en la atención al menor y su familia, en las diferentes fases del tratamiento.

h) Elaborar cuanta documentación e informes técnicos sean necesarios para facilitar el conocimiento y la evolución de los casos tratados, así como la transmisión de esta información a otros servicios implicados, y especialmente aquellos requeridos por el Servicio de Protección de Menores.

i) Establecer mecanismos de colaboración con la red de Servicios Generales y con otros dispositivos especializados, con el fin de proporcionar a cada familia los recursos idóneos para la resolución de su problemática.

j) Proponer la derivación de los casos a los recursos sociales más adecuados, una vez finalizado el tratamiento, para que se continúe con el seguimiento de los mismos, cuando sea necesario. Para ello deberán remitir la documentación técnica que se precise para conocer los pormenores del tratamiento realizado y su evolución.

k) Proporcionar información sobre la evolución general del programa y asistir a las reuniones de trabajo y comisiones técnicas que se establezcan.

l) Cualquier otra función relacionada que se considere necesaria para la consecución de los objetivos del programa.

Séptima. Al objeto de realizar un adecuado seguimiento del programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo, se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio que se reunirá ordinariamente, al menos, una vez al semestre, sin perjuicio de hacerlo a petición de cualquiera de las partes.

Esta Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes de la Corporación Local que suscribe el convenio, la persona titular del Servicio de Prevención y Apoyo a la Familia de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad de la provincia correspondiente o persona en quien delegue, y un representante de la Dirección General de Infancia y Familias. También podrá asistir, si se considera necesario, un representante del equipo de tratamiento, con voz y sin voto.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones las siguientes:

1. Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.

2. Resolver las cuestiones de interpretación que sobre el mismo se planteen.

3. Conocimiento y seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por el equipo de tratamiento para la ejecución de este programa.

4. Evaluar el desarrollo del programa.

5. Realizar propuestas para la elaboración de los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación del programa.

Octava. Al objeto de optimizar y agilizar los mecanismos de coordinación intersectorial se creará una comisión técnica integrada por un representante de los equipos de tratamiento, el responsable del programa en el Servicio de Prevención y Apoyo a la Familia de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, un representante del Servicio de Protección de Menores, si procede, en función de los casos que se vayan a tratar, y el coordinador del programa en la Corporación Local, pudiendo asistir igualmente un representante de la Dirección General de Infancia y Familias, así como otros técnicos de otras áreas o servicios, siempre que se considere necesario.

Esta Comisión se reunirá, al menos, una vez al trimestre, teniendo como funciones las siguientes:

1. Seguimiento global de las intervenciones que se están llevando a cabo.

2. Intercambio de información sobre los casos atendidos por el equipo.

3. Establecimiento y revisión de circuitos de intervención.

4. Análisis y discusión técnica de los casos que por sus peculiaridades lo requieran.

5. Supervisión y seguimiento de casos más significativos por su trayectoria.

6. Información y traslado de las propuestas de derivación de casos para la adopción de medida de protección, y de casos para reunificación familiar.

7. Establecimiento de los criterios de prioridad para la derivación de casos al ETF.

8. Elaboración de los documentos técnicos que la dinámica de trabajo requiera.

9. Coordinación de todos los agentes implicados en el Programa.

10. Cualquier otra función que esté estrechamente vinculada al desarrollo de las intervenciones con el menor y la familia.

Novena. Este convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma. No obstante, el Convenio podrá prorrogarse por nuevos períodos anuales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, la cual deberá efectuarse y comunicarse a la otra parte, con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento o al de sus prórrogas.

En caso de prórroga, las cantidades que constituyen las aportaciones de las partes podrán ser revisadas, de acuerdo con los criterios que se tuvieron en cuenta para la asignación de éstas, para la realización del programa durante el nuevo período de vigencia.

En el supuesto que se prorrogue el convenio, con el fin de garantizar la continuidad en el trabajo desarrollado con las familias y los menores, y de evitar interrupciones en la prestación del servicio, se procurará que los profesionales integrantes de los equipos técnicos sean los mismos.

Décima. El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones por alguna de las partes firmantes o la modificación de las circunstancias, podría ser causa suficiente para denunciar y resolver este convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la interpretación, cumplimiento, modificación o resolución y efectos de este Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede y comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

La Directora General de Infancia y Familias. El Alcalde/Presidente del Ayto./D.P. de.....

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana