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DISTRIBUCIÓN A LOS MUNICIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS INGRESOS DE LA GENERALIDAD

05/07/2005
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Resolución GAP/2024/2005, de 22 de junio, de distribución a los municipios de Cataluña de la participación en los ingresos de la Generalidad, integrada en el Fondo de cooperación local de Cataluña, año 2005 (DOGC de 1 de julio de 2005). Texto completo.

§1011475

RESOLUCIÓN GAP/2024/2005, DE 22 DE JUNIO, DE DISTRIBUCIÓN A LOS MUNICIPIOS DE CATALUÑA DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS INGRESOS DE LA GENERALIDAD, INTEGRADA EN EL FONDO DE COOPERACIÓN LOCAL DE CATALUÑA, AÑO 2005.

El artículo 39 de la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005, establece los diferentes conceptos que integran el Fondo de cooperación local de Cataluña, de los que 58.997.030,00 euros consignados a la aplicación presupuestaria GO 03 D/463.1100.00/9111 del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas se han de distribuir entre los municipios de Cataluña.

El artículo 41 de la mencionada Ley establece que la participación de los municipios en los ingresos de la Generalidad, financia: La participación de libre disposición y la participación para el fomento de la prestación supramunicipal de servicios. Las dotaciones de ambas participaciones y sus criterios de distribución se han aprobado mediante el Acuerdo del Gobierno de 31 de mayo de 2005.

Este Acuerdo del Gobierno establece que los 58.997.030,00 euros se distribuyan de la forma siguiente:

a) La participación de libre disposición para los municipios: 53.157.792,27 euros.

b) La participación para el fomento de la prestación supramunicipal de servicios: 5.839.237,73 euros.

La participación de libre disposición, con un importe de 53.157.792,27 euros, se distribuye de la manera siguiente:

Al municipio de Barcelona, la cantidad de 4.000.000 euros.

Al resto de municipios de Cataluña, la cantidad de 49.157.792,27 euros que se distribuirán de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Dada la población como indicador de gasto, una cantidad para cada municipio, calculada de acuerdo con la fórmula siguiente:

P=14.000+(H1 x 15)+(H2 x 7)+(H3 x 5,5)+(H4 x 4)+(H5 x 3)

En la que:

P=participación del municipio.

H1=número de habitantes entre 1 y 1000.

H2=número de habitantes entre 1001 y 5000.

H3=número de habitantes entre 5001 y 20.000

H4=número de habitantes entre 20.001 y 50.000

H5=número de habitantes por encima de 50.000

b) Dado el mayor gasto asociado al hecho de la plurinuclearidad, 3.000.000 euros distribuidos entre los municipios de menos de 50.000 habitantes con núcleos de población diferenciados fuera de la entidad capital de municipio, y de la forma siguiente:

740.882,92 euros en proporción al número de núcleos de población habitados, exceptuando los existentes a la entidad capital de municipio.

2.259.117,08 euros en proporción a la población en núcleos fuera de la entidad capital de municipio, con un máximo de 1.000 habitantes por núcleo.

c) Dada el mayor gasto asociado a la capitalidad comarcal, una cantidad fija de 600.000 euros repartidos de la manera siguiente:

3.624,57 euros para cada capital.

455.017,20 euros distribuidos en proporción a la población comarcal fuera de la capital.

Terrassa y Sabadell se distribuyen las cantidades correspondientes en función de su población.

d) Dado el gasto por la gestión del territorio, 600.000 euros repartidos proporcionalmente a la superficie de cada municipio.

En cualquier caso se garantiza un incremento mínimo del 3% en el total de la participación de cada municipio en relación con la del año 2004, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley de presupuestos para 2005.

Les datos de la población y la estructura de núcleos son los correspondientes al padrón del año 2003.

La participación para la prestación supramunicipal de servicios, con un importe de 5.839.237,73 euros, de acuerdo con el que dispone el apartado 3 del artículo 41 de la Ley de presupuestos para 2005, se ha de distribuir entre los municipios proporcionalmente a las cantidades de libre disposición que resultan de la aplicación de los criterios establecidos en el Acuerdo de Gobierno mencionado.

De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 11/2004, de 27 de Diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2005, la entrega de las participaciones en el Fondo de cooperación local de Cataluña queda condicionado al adecuado cumplimiento por parte de los entes locales destinatarios de la obligación de enviar, de acuerdo con lo que establece la legislación sectorial, sus presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, y sus cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas.

En consecuencia, de acuerdo con lo que establece el Acuerdo de Gobierno de 31 de mayo de 2005 y el artículo 41 de la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad para 2005, y tomando como base los datos de población correspondientes al Padrón del 2003,

Resuelvo:

Distribuir la cantidad de 53.157.792,27 euros de libre disposición entre los municipios de Cataluña, en concepto de participación en los ingresos de la Generalidad, a cargo de la partida presupuestaria GO 03 D/463.1100.00/9111, de acuerdo con lo que consta en el anexo 1 de esta Resolución.

Distribuir la cantidad de 5.839.237,73 euros entre todos los municipios de Cataluña para la prestación supramunicipal de servicios, a cargo de la partida presupuestaria GO 03 D/463.1100.00/9111, de acuerdo con lo que consta en el anexo 2 de esta Resolución.

De acuerdo con lo que establece la Ley 11/2004, los ayuntamientos, mediante acuerdo del Pleno, han de distribuir porcentualmente su asignación para este concepto entre las mancomunidades, comunidades de municipios y consorcios legalmente constituidos y, si es el caso, inscritos al Registro de entes locales de Cataluña, en los que participan, y el consejo comarcal correspondiente.

La decisión municipal se ha de comunicar a la Dirección General de Administración Local antes del 15 de septiembre de 2005, que gestionará las transferencias de acuerdo con la distribución que hayan efectuado los ayuntamientos. En el caso de los municipios que no notifiquen su destinación antes de la fecha indicada, se entenderá que se ha efectuado en favor del mismo o mismos entes a los que se destinó esta dotación en el ejercicio 2004.

Retener los pagos de las participaciones en el caso de que los ayuntamientos no efectúen el envío de la documentación indicada en el artículo 44 de la Ley 11/2004, de 27 de diciembre.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los ayuntamientos podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar des de la fecha de su publicación en el DOGC. Los ayuntamientos podrán presentar también, potestativamente, requerimiento previo al recurso contencioso administrativo ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas en el plazo de dos meses a contar des de la fecha de su publicación en el DOGC.

ANEXO

Omitido.

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