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DESARROLLO DEL DECRETO FORAL 365/1999

05/07/2005
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Orden Foral 83/2005, de 26 de abril, del Consejero de Educación, por la que se desarrolla el Decreto Foral 365/1999, de 13 de septiembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación del Departamento de Educación (BON de 1 de julio de 2005). Texto completo.

§1011466

ORDEN FORAL 83/2005, DE 26 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO FORAL 365/1999, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

El Decreto Foral 365/1999, de 13 de septiembre, (BOLETIN OFICIAL de Navarra 1/10/1999), regula aspectos esenciales de la organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación.

La presente Orden Foral tiene por objeto desarrollar y concretar aspectos generales contenidos en el citado Decreto Foral para orientar y facilitar la organización y funcionamiento del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, incorporando, al mismo tiempo y en el marco regulador vigente, las prioridades establecidas por el Departamento y las modificaciones que la aplicación de la norma aconseja.

La experiencia de los últimos años ha puesto de relieve la existencia de algunos problemas y disfunciones que es necesario resolver. Los profundos cambios que viene experimentando la sociedad en general y el mundo de la educación en particular, hacen necesario que las organizaciones educativas den respuesta adecuada.

Por ello, en el marco de la Inspección Educativa en los distintos países de nuestro entorno y en la de las Comunidades Autónomas, se vienen potenciando debates no sólo sobre el modelo de Inspección Educativa y funciones básicas de la misma, sino también sobre aspectos concretos organizativos y funcionales. En algunos campos se ha llegado a amplios consensos, explícitos o implícitos, que la presente norma pretende asumir.

La implantación y desarrollo de nuevos sistemas de gestión de las organizaciones, que buscan promover y consolidar la cultura de la calidad y de la mejora, de la planificación, de la medida y evaluación, de la racionalización organizativa, de la participación y corresponsabilidad, está teniendo eco en organizaciones de Inspección Educativa. Esta norma pretende recoger y aplicar de forma progresiva y contextualizada lo que de positivo y eficiente presentan estas nuevas orientaciones de gestión.

Toda comunidad presenta rasgos específicos que condicionan sus organizaciones. En nuestro caso, la singularidad de Navarra desde el punto de vista histórico, geográfico, demográfico y de organización del territorio, social y educativo, condiciona en no pequeña medida la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa y exige que esta responda a su singularidad.

Finalmente, una norma de este rango ayuda a dar un carácter más concreto, y a la vez más estable y permanente, a la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa, entre la regulación del Decreto Foral 365/1999, de 13 de septiembre, y las Resoluciones e Instrucciones de cada curso.

La aplicación de los criterios que anteceden, han dado origen a modificaciones o nuevas orientaciones en la organización y funcionamiento del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, en el marco del actual Decreto Foral, entre las que señalamos las siguientes:

1. Explicitación y concreción de principios y criterios de organización y funcionamiento.

2. Explicitación y concreción de las funciones en la Inspección Educativa.

3. Racionalización y simplificación de la estructura organizativa y su orientación a funciones.

4. Fomento de la participación, autonomía y corresponsabilidad de las zonas, áreas y miembros del Servicio.

5. Potenciación del trabajo ordinario en equipo.

6. Enfasis en el centro educativo, como núcleo del Sistema y de la intervención Inspectora, en los procesos de enseñanza-aprendizaje y sus resultados, como tarea esencial que justifica su razón de ser; en la visita de Inspección, como sistema habitual de trabajo del Inspector, y en el informe, como producto ordinario del mismo.

7. Extensión de la especialización de los Inspectores a la asignación de Centros, programas y servicios.

8. Recurso habitual a los apoyos técnicos externos.

9. Planificación por medio del establecimiento del Plan General de Actuación Cuatrienal y Anual.

10. Implantación del sistema de gestión por procesos.

11. Formación institucional orientada a la mejora de las competencias y capacidades para el ejercicio de las funciones básicas y tareas a desarrollar, en un marco de colaboración con otras organizaciones de Inspección.

12. Regulación de la evaluación interna y externa del propio Servicio de Inspección.

Por las razones y justificaciones expuestas y por los objetivos señalados que persigue, procede aprobar la presente Orden Foral.

El Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios presenta informe favorable para la aprobación de esta Orden Foral.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

ORDENO:

TITULO I

Principios de organización y funcionamiento

Artículo 1.º Principios para la organización y el funcionamiento.

1. En desarrollo del artículo 4.º del DF 365/1999, de 13 de septiembre, que dispone “el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios del Departamento de Educación se configura de acuerdo con los principios organizativos básicos de jerarquía, planificación, trabajo en equipo, especialización, profesionalidad y evaluación de resultados”, el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, tanto en su organización como en su funcionamiento, responderá a estos principios.

2. El principio de jerarquía se desarrollará especificando las atribuciones y competencias del Director del Servicio y de los diferentes Coordinadores. El Director del Servicio podrá delegar algunas de sus funciones y atribuciones a Coordinadores e Inspectores, según el caso.

3. El principio de planificación se concretará en el desarrollo equilibrado de las funciones básicas inherentes a la Inspección Educativa y en las de evaluación del sistema, en la orientación del control, supervisión y evaluación a procesos y resultados y en el establecimiento de planes cuatrienales y anuales que orienten el trabajo de la Inspección Educativa a corto y medio plazo.

4. El principio de trabajo en equipo se concretará en la potenciación de la participación y corresponsabilidad y en el establecimiento de dos tipos de equipos de trabajo: Uno de ellos de carácter funcional y el otro de carácter curricular.

5. El principio de especialización se entiende bajo dos supuestos: de una parte, como especialización en el desarrollo de las funciones y tareas de Inspección, y, de otro, como la especialización en centros, servicios y programas.

6. El principio de profesionalidad se concreta en el énfasis en la formación permanente y en la introducción de un sistema de gestión por procesos.

7. El principio de evaluación se concretará en la inclusión de procesos de evaluación interna y externa de carácter cuatrienal y anual.

CAPITULO I

Funciones de la Inspección Educativa

Artículo 2.º La función de Control y Supervisión.

1. Orientada al asesoramiento y apoyo a la mejora continua, adecuada a los tiempos de los centros y de las actividades y a la eficacia de las intervenciones, la Inspección de Educación controlará y supervisará los centros educativos tanto de titularidad pública como privada en los siguientes aspectos:

a) Velará por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.

b) Controlará y supervisará el funcionamiento desde el punto de vista pedagógico, curricular y organizativo.

c) Efectuará el control y supervisión de los procesos educativos en el aula, de la elaboración e implementación de las programaciones didácticas y de los resultados.

d) Efectuará el control y supervisión administrativa de los Centros docentes públicos y privados y de los programas, servicios y actividades educativas existentes en la Comunidad.

e) Igualmente, efectuará el control y supervisión del personal docente.

f) Supervisará los libros de texto y otros materiales curriculares, con la colaboración con el Servicio de Planificación Educativa.

Artículo 3.º La función de Evaluación.

1. Orientada a la mejora permanente del sistema y de la organización, funcionamiento y resultados de los Centros, en un marco de colaboración y participación de todas las partes implicadas, corresponde a la Inspección de Educación:

a) La evaluación de Centros (planificación, organización, funcionamiento y resultados).

b) La evaluación del ejercicio de la función directiva, docente y de coordinación.

c) La evaluación de programas, servicios y actividades establecidas por el Departamento de Educación.

d) La evaluación del sistema educativo en la Comunidad Foral de Navarra.

e) La coordinación de la participación del Departamento de Educación en el Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (INECSE)

f) La participación en los estudios de evaluación de carácter estatal o internacional.

g) La participación en proyectos de evaluación y estudios que se planifiquen con diferentes Comunidades Autónomas y el INECSE.

Artículo 4.º La función de Asesoramiento.

1. Inherente a toda intervención Inspectora, la Inspección de Educación asesorará, sin perjuicio de las competencias de otros Servicios del Departamento, en los siguientes campos:

a) Normativa y procedimientos administrativos.

b) Aspectos organizativos y curriculares.

c) Procesos de innovación educativa.

d) Procesos de evaluación interna de los Centros.

e) Gestión de calidad en los Centros.

2. Asesorará e informará a:

a) Los equipos directivos, órganos docentes y de coordinación.

b) Los diferentes sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, así como sobre los programas, servicios y actividades organizados por el Departamento de Educación.

3. Mediará en las situaciones de disparidad de criterio o desacuerdo que pudieran desembocar en conflictos y elevará, en caso necesario, propuesta de solución o posibles alternativas.

Artículo 5.º La función de Información a la Administración Educativa.

1. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios informará a los responsables de la Administración educativa de oficio y a petición de parte.

2. En todo caso, con carácter sistemático y habitual, se elevarán informes sobre el desarrollo de las tareas contempladas en los planes del Servicio y sobre el cumplimiento de los objetivos de los mismos.

Artículo 6.º La función de Colaboración y Apoyo.

1. Corresponde a la Inspección de Educación colaborar en la mejora de la función docente, a través de la detección de necesidades de formación y, en su caso, con la participación en la realización de esta formación y en los procesos de innovación, renovación pedagógica y reforma educativa.

2. Asimismo, la Inspección de Educación, en relación con la función de colaboración a otros órganos del Departamento de Educación, deberá:

a) Formar parte de comisiones, juntas y tribunales, especialmente los relacionados con el acceso a los cuerpos y especialidades docentes, pruebas extraordinarias de obtención de títulos y el acceso a ciclos formativos y a la universidad y convocatorias de premios escolares.

b) Elaborar, de acuerdo con la normativa vigente y las directrices y criterios del Departamento, la propuesta de plantilla orgánica que ha de servir de base para la determinación de las vacantes a proveer en los diferentes concursos de traslados, así como la propuesta de la plantilla de funcionamiento de los centros.

c) Coordinar el proceso de escolarización del alumnado, informar y asesorar a padres, alumnos y centros sobre el proceso de admisión del alumnado, sin perjuicio de las competencias del centro como primera y básica instancia de información y orientación.

d) Colaborar con los Servicios del Departamento de Educación responsables de la elaboración del desarrollo legislativo requerido por el sistema educativo.

TITULO II

Estructura y organización del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios

Artículo 7.º Criterios de organización:

La organización del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios se regirá por los siguientes criterios:

1. La organización del Servicio estará orientada a potenciar las competencias genéricas de la función Inspectora, las derivadas de la formación académica y experiencia docente y profesional de sus miembros y las específicas para atender a la diversidad de enseñanzas, centros, etapas, modelos lingüísticos y programas educativos.

2. La organización, del Servicio se basará en los principios y metodologías de la mejora continua y de la calidad. De ello deriva, entre otras, la identificación de todas las actuaciones de Inspección, la definición de los procesos asociados y la adscripción de estos a los distintos elementos de la organización.

3. El equipo será el eje de la organización del Servicio y se propiciará el conocimiento, la valoración compartida y coordinación para que la planificación, ejecución y evaluación de las actuaciones respondan a criterios homogéneos de calidad.

4. De acuerdo con la realidad geográfica de Navarra, el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios se organizará buscando la mayor simplicidad y eficiencia. Por ello, las zonas de inspección, tal como se establecen y definen más adelante, se constituyen en el órgano vertebrador del mismo, junto con las áreas curriculares.

Artículo 8.º Estructura del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios se estructura de la siguiente manera:

1. Dirección del Servicio.

2. Zonas de inspección.

3. Áreas curriculares.

4. Áreas específicas de trabajo.

Artículo 9.º Funciones de la Dirección del Servicio.

1. La Dirección del Servicio desarrollará las funciones recogidas en el artículo 6.º del Decreto Foral 365/1999, de 13 de septiembre. En lo que se refiere a la planificación del trabajo del Servicio, en concreto, desarrollará las siguientes funciones:

a) Elaborar y aprobar la propuesta de los correspondientes Planes Generales de Actuación del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, tanto Cuatrienales como Anuales.

b) Coordinar el seguimiento y evaluación de los Planes Generales de Actuación del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

c) Garantizar la coordinación en la ejecución de las actuaciones, intervenciones y tareas que se programen para el cumplimiento y desarrollo de los correspondientes Planes Generales de Actuación.

d) Coordinar y aprobar la propuesta de los planes de formación y perfeccionamiento del Servicio.

e) Dirigir la elaboración y aprobar las Memorias correspondientes a los Planes Generales de Actuación.

2. La Dirección del Servicio contará, para estas labores, con la colaboración de un Inspector coordinador de calidad y gestión, responsable del apoyo al Servicio en la implantación y desarrollo de los sistemas de gestión de la calidad.

CAPITULO I

Las zonas de inspección

Artículo 10. Las zonas de inspección. Las zonas de inspección constituyen la estructura fundamental de organización y funcionamiento del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, junto con las áreas curriculares.

1. En el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios se constituyen cuatro zonas de inspección a las que se atribuirán las funciones y tareas propias de la inspección de educación:

a) Zona 1: Funciones y tareas de Control y Supervisión.

b) Zona 2:Funciones y tareas de Evaluación de Centros, Profesores y Programas.

c) Zona 3: Funciones y tareas de Evaluación del Sistema e Indicadores.

d) Zona 4: Funciones y tareas de Asesoramiento y Colaboración.

2. Son funciones comunes a las zonas de inspección:

a) Gestionar los procesos asignados a la zona, de acuerdo con la matriz de procesos del Anexo de la presente Orden Foral.

b) Realizar el seguimiento de la normativa y desarrollo referente a la zona y de los planes de actuación del Departamento de Educación.

c) Proponer actividades de formación del Servicio en los temas relativos a la zona.

d) Actualizar la documentación y bibliografía.

e) Colaborar con otras zonas de inspección en las actuaciones de carácter común o en aquellas que la organización y funcionamiento del Servicio lo requieran.

f) Otras tareas que le sean encomendadas en relación con las funciones de la zona.

3. La Dirección del Servicio, oídos los miembros del mismo, adscribirá periódicamente a cada una de las zonas de inspección el número de Inspectores necesarios para desarrollar las funciones asignadas en los correspondientes Planes Generales de Actuación.

4. Todos los Inspectores del Servicio estarán adscritos a una de las zonas de inspección. Los Inspectores adscritos a cada una de ellas constituirán el Equipo de Inspectores de la zona correspondiente.

Artículo 11. Las zonas de inspección, como equipos de Inspectores.

Las zonas de inspección se constituyen en equipos de Inspectores para coordinar el trabajo ordinario en los centros, programas, servicios y actividades. Como equipo de trabajo será igualmente el núcleo de participación y colaboración de los Inspectores e instancia ordinaria de formación en el ejercicio profesional. Funcionará igualmente como equipo de mejora en los ámbitos de gestión de calidad. Las funciones de estos equipos son las siguientes:

1. Desarrollar los procesos asignados a la zona.

2. Coordinar las actuaciones de los miembros y garantizar la aplicación de criterios comunes en las tareas derivadas de las funciones y atribuciones asignadas a la Inspección de Educación.

3. Conocer y valorar las demandas, problemas y necesidades de todos los centros, servicios y programas asignados a los miembros de la zona y las respuestas que a ellos se dan.

4. Colaborar con la Dirección del Servicio y con las otras zonas de inspección en el estudio de temas de organización y funcionamiento del propio Servicio o de la Administración Educativa y en la elaboración de propuestas.

5. Estudiar la normativa y la interpretación que de la misma se ha hecho en el Servicio para su aplicación a los centros.

Artículo 12. Los Coordinadores de las zonas de inspección.

1. Al frente de cada equipo de Inspectores de las diferentes zonas de inspección figurará un Inspector coordinador de zona.

2. El nombramiento de los Inspectores coordinadores de las zonas de inspección se efectuará mediante Resolución del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, preferentemente entre los Inspectores definitivos de la plantilla, a propuesta del Director del Servicio, una vez oídos los miembros del equipo de Inspectores de la zona.

3. El cese de los Inspectores coordinadores de las zonas de inspección se efectuará mediante Resolución del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, a propuesta del Director del Servicio.

4. Los coordinadores de las zonas de inspección, a nivel general, ejercerán las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar los procesos asignados a la zona.

b) Elaborar, en colaboración con el Director del Servicio y con el equipo de Inspectores de la zona, el Plan de trabajo de la zona que estructurará las líneas de trabajo del Plan General Anual relativas a la misma.

c) Organizar y coordinar el trabajo de los Inspectores adscritos a la zona.

d) Garantizar el trabajo en equipo y la intervención coordinada de los Inspectores en la ejecución de los procesos que hayan sido programados en el correspondiente Plan General de Actuación.

e) Responsabilizarse de la coordinación de las actuaciones de los Inspectores con los servicios de apoyo externo a los centros docentes.

f) Realizar, en colaboración con el Director del Servicio y con el equipo de Inspectores de su zona, el seguimiento y evaluación del Plan de trabajo de la zona y redactar la Memoria correspondiente.

g) Proponer al Director del Servicio las necesidades de formación y perfeccionamiento de los Inspectores de la zona.

h) Colaborar en los procesos de evaluación del propio Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

i) Resposabilizarse de la documentación y archivo de los procesos atribuidos a la zona.

1. Los Inspectores coordinadores de las zonas de inspección constituyen el equipo inmediato de apoyo a la Dirección del Servicio. Este equipo se constituirá como Comisión de Calidad con responsabilidad en la implantación del sistema de gestión de la calidad y de la mejora continua del Servicio.

Como tal equipo tendrá las siguientes funciones:

a) Tomar decisiones por delegación del Director del Servicio en temas relativos a la organización y funcionamiento del mismo.

b) Colaborar con la Dirección del Servicio en la elaboración de los Planes Generales de Actuación, tanto Cuatrienal como Anual, así como de las Memorias.

c) Garantizar planes de trabajo realistas, priorizando y coordinando las actuaciones de todas las zonas de inspección.

d) Realizar, bajo la coordinación de la Dirección del Servicio, el seguimiento y la evaluación de los correspondientes Planes Generales de Actuación.

e) Elaborar, bajo la coordinación de la Dirección del Servicio, y teniendo en cuenta las propuestas de los Inspectores, el plan de formación del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

Artículo 13. Zona 1: Control y Supervisión.

1. La zona 1 de Control y Supervisión, además de las funciones comunes de todas las zonas de inspección, establecidas en el Artículo 10.3, tendrá las siguientes específicas:

a) Planificar las actuaciones de supervisión y control administrativo y normativo, tanto las de carácter ordinario como extraordinario, y establecer criterios y procedimientos comunes.

b) Planificar y coordinar el control y la supervisión de la organización y el funcionamiento de los centros conforme a lo dispuesto en la normativa.

c) Coordinar la supervisión y control de los Libros de Escolaridad y de la documentación académica de los alumnos.

d) Inspeccionar en las materias propias de su competencia los centros, programas y servicios del Departamento de Educación, para supervisar el cumplimiento de cuanto disponen las normas vigentes sobre aspectos administrativos.

e) Fijar los criterios de supervisión de los instrumentos de planificación institucional de los centros.

f) Planificar la atención y la tramitación a los órganos competentes las reclamaciones formuladas por los ciudadanos en relación con el funcionamiento de los diversos órganos, centros y programas de la Administración Educativa.

g) Elaborar, actualizar y remitir a los centros y programas los documentos de recogida de información de los mismos, así como organizar su archivo, una vez obren en el Servicio de Inspección, y garantizar su custodia.

h) Informar a los órganos competentes de cualquier incumplimiento de la normativa que se produzca en los centros, programas y servicios dependientes del Departamento de Educación como consecuencia de las intervenciones de control y supervisión.

i) Atender los fondos bibliográficos, documentales e informáticos del Servicio.

Artículo 14. Zona 2: Evaluación de Centros, Profesores y Programas.

1. La zona 2 de Evaluación de Centros, Profesores y Programas, además de las funciones comunes de todas las zonas de inspección, establecidas en el Artículo 10.3, tendrá las siguientes funciones específicas:

a) Diseñar y desarrollar el plan de evaluación externa de los Centros dependientes del Departamento de Educación, de acuerdo con las directrices establecidas por la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.

b) Diseñar y desarrollar el plan de evaluación externa de los programas dependientes del Departamento de Educación, de acuerdo con las directrices establecidas por la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.

c) Elaborar y desarrollar el plan de evaluación del ejercicio de la función directiva, docente y coordinadora.

d) Elaborar estudios comparativos e informes sobre la normativa, planes y actuaciones de las inspecciones de educación de otras Comunidades Autónomas en lo que se refiere a las funciones de la zona.

e) Orientar y asesorar a los centros en los procesos de evaluación interna y específicamente en las evaluaciones que de su funcionamiento y resultados deben realizar al final de cada curso.

f) Diseñar, dirigir y coordinar la evaluación de los procesos de enseñanza-aprendizaje en el aula y de sus resultados, para garantizar la implementación de los currículos establecidos por las Administraciones Educativas y las programaciones elaboradas por los centros.

g) Realizar estudios sobre la enseñanza y el rendimiento en las distintas etapas y áreas del Sistema educativo.

h) Informar a las autoridades y a la comunidad educativa sobre los criterios y procedimientos utilizados para la evaluación, así como sobre los resultados obtenidos.

Artículo 15. Zona 3: Evaluación del Sistema e Indicadores.

1. La zona 3 de Evaluación del Sistema e Indicadores, además de las funciones comunes de todas las zonas de inspección, establecidas en el Artículo 10.3, tendrá las siguientes específicas:

a) Diseñar y desarrollar el Plan de evaluación del Sistema educativo en Navarra, de acuerdo con las directrices establecidas por el Departamento de Educación.

b) Integrar en el Plan de evaluación del Sistema educativo en Navarra las evaluaciones generales de diagnóstico de etapas, áreas y asignaturas a elaborar por el MECD, desarrollarlas, ejecutarlas y controlarlas en el ámbito de la Comunidad Foral.

c) Evaluar el grado de adquisición de las enseñanzas establecidas para los diversos niveles, etapas, ciclos y grados del sistema educativo en la Comunidad Foral.

d) Diseñar el Sistema de Indicadores de Educación de Navarra, dirigir y coordinar su elaboración, actualización periódica y publicación.

e) Informar a los distintos sectores de la comunidad educativa sobre los resultados de las evaluaciones del sistema educativo.

f) Colaborar con el Instituto Nacional de Evaluación y Calidad en los proyectos de evaluación, nacionales o internacionales.

g) Elaborar estudios comparativos e informes sobre la organización, funcionamiento y planes de actuación del INECSE y de los Institutos de Evaluación y Calidad de las Comunidades Autónomas y de las instancias de evaluación del Sistema educativo en otros países.

h) Estudiar la incorporación de Navarra a los proyectos de evaluación planificados por el INECSE y por otros organismos internacionales y elevar propuestas, en su caso, a la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.

2. Habida cuenta de la complementariedad de muchas funciones de esta zona y de la zona 2 de Centros, Profesores y Programas, la colaboración entre ambas debe ser habitual, incluso para la planificación y desarrollo de procesos comunes.

Artículo 16. Zona 4: Asesoramiento y Colaboración.

1. La zona 4 de Asesoramiento y Colaboración, además de las funciones comunes de todas las zonas de inspección, establecidas en el artículo 10.3, tiene como función general planificar los procesos de asesoramiento, así como articular la intervención de la Inspección con otros Servicios del Departamento de Educación y dar cauce a la información que requiera la Administración Educativa. Tendrá las siguientes funciones específicas:

a) En el campo del asesoramiento:

a.1. Coordinar el asesoramiento a los centros en aspectos organizativos y curriculares.

a.2. Coordinar el asesoramiento a los centros sobre la normativa y su interpretación, así como sobre los procedimientos administrativos.

a.3. Coordinar el asesoramiento a la comunidad educativa sobre derechos y deberes.

a.4. Establecer criterios y procedimientos para mediar en situaciones de conflicto o desacuerdo entre las partes.

b) En el campo de la colaboración:

b.1. Planificación de recursos:

b.1.1. Realizar estudios de previsión de necesidades de recursos humanos e instalaciones a medio y largo plazo.

b.1.2. Determinar, de acuerdo con la normativa vigente y los criterios establecidos por el Departamento, la propuesta de necesidades de personal docente en los centros para cada curso académico.

b.1.3. Definir, de acuerdo con los criterios elaborados por el Departamento, la propuesta de necesidades de puestos de trabajo de los centros que han de ser tenidos en cuenta en la determinación de las vacantes que proveer en los diferentes concursos de traslados.

b.1.4. Elaborar criterios e instrumentos para evaluar la utilización de los recursos humanos asignados a los centros y programas del Departamento de Educación.

b.1.5. Informar periódicamente a la Administración sobre los resultados del ejercicio de estas funciones.

b.2. Escolarización:

b.2.1. Presidir la Comisión de Escolarización del Departamento de Educación.

b.2.2. Mantener actualizada la normativa que regula la admisión y matrícula del alumnado en los centros de enseñanza no universitaria de Navarra, proponiendo para ello las modificaciones necesarias.

b.2.3. Informar y asesorar a los centros escolares sobre los procesos de admisión y matrícula del alumnado.

b.2.4. Supervisar y controlar el proceso de escolarización en los centros durante los periodos ordinario y extraordinario de inscripción y matrícula y escolarizar al alumnado no escolarizado por falta de plazas en dichos periodos.

b.2.5. Escolarizar al alumnado que solicita plaza por traslado de domicilio, fuera de los procesos ordinario y extraordinario de inscripción, a propuesta de las Comisiones Locales de Escolarización, o directamente en las localidades que no cuenten con Comisión y ejecutar los cambios de centro de aquellos alumnos o alumnas que determine el Departamento de Educación.

b.2.6. Controlar y gestionar la escolarización del alumnado con necesidades educativas específicas, de acuerdo con los criterios, informes e instrucciones del Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración.

b.2.7. Mantener actualizado el censo del alumnado y realizar estudios sobre evolución de la escolarización en Navarra.

b.2.8. Informar periódicamente a la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales sobre los resultados del ejercicio de estas funciones.

b.3. Colaboración con Servicios del Departamento e información a la Administración Educativa.

Además de las funciones de colaboración citadas para la planificación de recursos y escolarización, la zona 4 de Asesoramiento y Colaboración tendrá las siguientes:

b.3.1. Coordinar la participación en comisiones de estudio y grupos de trabajo creados por el Departamento.

b.3.2. Elaborar otros informes preceptivos, de oficio o a petición de la Administración.

b.3.3. Colaborar con los Servicios del Departamento de Educación responsables de la elaboración del desarrollo legislativo.

b.3.4. Coordinar la participación en comisiones y tribunales relativos al ingreso, acceso y movilidad de profesorado.

b.3.5. Coordinar la participación en comisiones, tribunales, pruebas de acceso a ciclos formativos y a la universidad, pruebas extraordinarias para la obtención de títulos o adjudicación de premios.

b.3.6. Establecer procedimientos e instrumentos para la instrucción de expedientes contradictorios y disciplinarios a funcionarios.

b.3.7. Establecer procedimientos e instrumentos para informar las solicitudes de autorización, apertura y cierre de centros escolares, así como la desafección de espacios escolares.

b.3.8. Establecer procedimientos e instrumentos para la elaboración de informes y propuestas sobre los conciertos educativos.

b.3.9. Establecer procedimientos e instrumentos para informar las solicitudes de flexibilización del periodo de escolarización y de incorporación tardía a la Educación Primaria.

2. La zona 4 de Asesoramiento y Colaboración podrá requerir el apoyo de los miembros de las distintas zonas de inspección para la realización de estudios e informes que, por su carácter, lo demanden.

Del mismo modo podrá contar con su participación para aquellas comisiones, tribunales y grupos de trabajo que lo requieran.

Artículo 17. Planes de trabajo de las zonas de inspección.

1. Las zonas de inspección elaborarán, al inicio del curso, su propio plan anual de trabajo de conformidad con las líneas que el Plan Anual atribuye a cada zona.

2. Finalizado el desarrollo del Plan Anual, las zonas de inspección elaborarán la correspondiente Memoria, conforme al sistema de evaluación dispuesto en el Plan Anual.

CAPITULO II

Áreas curriculares

Artículo 18. Áreas curriculares.

1. Las áreas curriculares, tal como las especifica el Decreto Foral 365/1999, de 13 de septiembre, constituyen, junto con las zonas de inspección, el segundo elemento fundamental de la estructura organizativa del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios. Las áreas curriculares conforman el marco para la organización y actuación de los Inspectores en la diversidad de niveles, centros, programas y servicios, para el ejercicio de las funciones de la Inspección Educativa en el campo de la supervisión y evaluación de las enseñanzas y del currículo, de los procesos de enseñanza-aprendizaje, de las programaciones y de la evaluación del ejercicio de la función docente, entre otras, y para la colaboración del Servicio de Inspección con otras unidades del Departamento de Educación en los ámbitos curriculares.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11. 2. del Decreto Foral 365/1999, de 13 de septiembre, se establecen las siguientes seis áreas curriculares:

_Educación Infantil y Primaria.

_Educación Especial y Orientación escolar.

_Humanidades y Ciencias Sociales.

_Ciencias.

_Filología.

_Tecnología.

Se crea, igualmente, de acuerdo con la disposición adicional tercera del mismo Decreto Foral, el área curricular de Enseñanzas Artísticas con la finalidad de atender la especificidad de estas enseñanzas.

3. Las áreas curriculares tendrán las siguientes funciones:

a) Gestionar los procesos asignados en la matriz de procesos, que figuran en el anexo de esta Orden Foral.

b) Supervisar y evaluar aquellos programas, proyectos, actividades y aquellas dimensiones de los proyectos curriculares y programaciones que requieran una intervención específicamente curricular.

c) Ejecutar la evaluación de los procesos de enseñanza-aprendizaje y de sus resultados que correspondan al área.

d) Evaluar el ejercicio de la función docente de acuerdo con las especialidades.

e) Participar en los proyectos de evaluación del sistema en aquello que tenga relación con el área.

f) Colaborar con las zonas de inspección en el diseño, desarrollo y evaluación de los procesos que requieran una intervención curricular.

g) Organizar la actuación especializada de los Inspectores en los programas y actividades relacionadas con el área.

h) Asesorar al resto de Inspectores en temas relativos al área y específicamente en la supervisión de los proyectos curriculares y programaciones en lo referido al contenido de su área.

i) Elaborar estudios y propuestas de actuación dentro de su ámbito, a iniciativa propia, del equipo de Inspectores del área o a petición de la Administración Educativa.

j) Intervenir en las reclamaciones de calificaciones relacionadas con el área.

k) Actualizar la documentación y bibliografía de temas relativos al área.

l) Realizar el seguimiento de la normativa y desarrollo referente al área y de los planes de actuación del Departamento de Educación.

m) Proponer actividades de formación del equipo de Inspectores en la normativa y/o contenidos relativos al área.

4. La adscripción de los Inspectores del Servicio a las diferentes áreas curriculares se realizará por la Dirección del Servicio, oídos todos los miembros integrantes del mismo, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

_Todas las especialidades docentes de cada Inspector.

_Todas las titulaciones académicas de cada Inspector.

_Todas las áreas curriculares por las que se ha ingresado en el cuerpo de Inspectores de Educación a través de los correspondientes concursos.

Un Inspector podrá ser adscrito a una o a varias áreas curriculares en función de estos criterios.

5. El conjunto de Inspectores adscritos a cada área curricular constituirán el equipo de Inspectores del área curricular de que se trate.

6. Al frente de cada equipo habrá un responsable del área, quien será designado y cesado por el Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, oídos sus miembros.

CAPITULO III

Áreas especificas de trabajo

Artículo 19. Áreas específicas de trabajo.

En desarrollo de la Disposición Adicional Tercera del Decreto Foral 365/1999, de 13 de septiembre, se establecen las siguientes áreas específicas de trabajo:

1. Área de Legislación y Control Administrativo, con las funciones que le asigna el artículo 14.2 del citado Decreto Foral.

2. Áreas de Planificación de Recursos y de Escolarización con las funciones que les asigna el artículo 16.1 B.1) y 2) de la presente Orden Foral.

3. Área de Organización Escolar, con las funciones que le asigna el artículo 14.3 del Decreto Foral 365/1999, de 13 de septiembre:

a) Fijar los criterios técnicos de intervención en los centros en aquello que se refiere a los aspectos pedagógicos y organizativos.

b) Apoyar técnicamente a los miembros del Servicio en su tarea de asesoramiento a los centros sobre modelos organizativos.

4. Áreas de Evaluación de Programas, Evaluación de Profesores, Proyectos de evaluación internacional e Indicadores de Educación, con las funciones específicas que les atribuye el artículo 14.1 del Decreto Foral 365/1999, de 13 de septiembre, y los artículos 14 y 15 de la presente Orden Foral en relación con los correspondientes procesos de la matriz de procesos de su Anexo.

5. Área de Calidad y Gestión, con las funciones que le atribuye el artículo 9.2 de la presente Orden Foral.

6. Áreas de Recursos Humanos, Necesidades Educativas Específicas, Multiculturalidad y Orientación, Formación Profesional, Nuevas Tecnologías, Centros, Formación del profesorado, Evaluación del alumnado, Educación Infantil y Primaria (Modelos A-G y D), Lengua y Literatura Española y Vasca y Enseñanzas de Régimen Especial (Música e Idiomas), con las funciones de colaboración con los respectivos Servicios, Secciones o Negociados del Departamento de Educación en relación con los correspondientes procesos de la matriz de procesos del anexo de esta Orden Foral.

Todas las funciones y tareas asignadas a las áreas específicas de trabajo se corresponden con alguno de los procesos atribuidos a las zonas de inspección o a la Dirección del Servicio. Las áreas de Escolarización y Planificación de Recursos dependerán funcionalmente del Director del Servicio.

TITULO III

Funcionamiento de la Inspección de Educación

CAPITULO I

Desarrollo de la función inspectora

Artículo 20. Criterios de funcionamiento.

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios desempeñará sus funciones de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Desarrollará sus funciones de forma planificada, coordinada y en equipo.

b) Desarrollará sus funciones bajo el expreso reconocimiento y fomento de la autonomía organizativa y pedagógica de los centros.

c) El centro docente, núcleo esencial del sistema educativo, sus órganos de dirección y coordinación, y el aula y taller, lugares en el que se desarrollan los procesos de enseñanza-aprendizaje, constituirán el marco natural para el ejercicio de las funciones y atribuciones de la Inspección de Educación.

d) Fomentará la participación y asunción de responsabilidades en la organización y funcionamiento del Servicio y en la planificación, desarrollo y evaluación de los procesos recogidos en los planes.

e) Fomentará, igualmente, la información, colaboración y participación de centros y profesores en la planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones Inspectoras en que estén implicados.

f) La función de control y supervisión estará orientada a la salvaguarda de los derechos y al cumplimiento de los deberes de todos los implicados en los procesos educativos y tendrá un enfoque formativo y de asesoramiento.

g) La actividad del Servicio de Inspección estará orientada hacia la cultura evaluativa con el fin de conseguir la calidad y mejora continua del mismo y se utilizarán las herramientas básicas de gestión por procesos.

h) Se fomentará la formación permanente, el intercambio de información y prácticas con otras organizaciones de Inspección de Educación y la profesionalización del Inspector de Educación para mejorar sus competencias en el ejercicio profesional.

i) El conocimiento profundo de la realidad de centros, programas, servicios y actividades será objetivo primordial y requisito previo para garantizar la eficacia de cualquier intervención Inspectora.

j) Las actuaciones se enfocarán desde el punto de vista técnico y respetarán los criterios deontológicos de la función Inspectora.

De acuerdo con lo anterior se procurará, con carácter general, no asignar centros, programas, servicios y actividades a aquellos Inspectores que hayan tenido alguna vinculación estrecha de carácter profesional, institucional o familiar con el objeto de la asignación.

Artículo 21. Ejercicio de la función Inspectora.

El conocimiento de la legislación educativa y de su desarrollo; el estudio de la documentación e información de carácter educativo; el análisis y valoración de los documentos de planificación institucional de los centros; el seguimiento de la actividad de los centros a través de la atención permanente a la comunidad educativa; la planificación, organización y desarrollo de los procesos establecidos en los planes; las visitas planificadas a los centros y la elaboración de informes son el sistema habitual de trabajo que los Inspectores realizan en cumplimiento de las funciones propias de la Inspección de Educación y en un marco ordinario de trabajo en equipo.

Artículo 22. La visita de inspección.

1. Conforme se establece en el artículo 3.º a) del D. F. 365/1999,de 13 de septiembre, “las visitas a los centros y los informes serán el sistema habitual de trabajo en el desempeño de la función Inspectora”.

2. La visita de Inspección se realizará de acuerdo con los principios de planificación, coordinación y eficacia.

3. Las visitas tendrán carácter ordinario cuando su objetivo sea la ejecución de las tareas del Plan Anual y extraordinario cuando se realicen a petición de parte o de oficio.

4. La visita a los Centros podrá realizarse por el Inspector de referencia o por varios Inspectores en función del contenido y objetivos de la misma.

5. Cada visita generará la elaboración de un documento-informe dirigido al Director del Servicio que recogerá, en síntesis, las actuaciones realizadas, los problemas detectados y las valoraciones y propuestas que se deriven.

Artículo 23. El Informe.

1. El informe constituye el resultado habitual y ordinario que, de oficio o a petición de parte, deriva de las actuaciones o intervenciones del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

2. Cada una de las actuaciones de Inspección tendrá definidos los modelos de informes derivados del desarrollo de las mismas.

3. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios establecerá estos modelos de informes de acuerdo con los sistemas de gestión de la calidad.

4. Serán destinatarios ordinarios de los Informes de Inspección los centros y la Administración Educativa.

Artículo 24. Funcionamiento interno del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

1. Homogeneización de criterios.

La realización de las tareas de Inspección requiere de los Inspectores una intervención homogénea y sistemática que garantice unos niveles adecuados de calidad.

La homogeneización de la intervención Inspectora se facilita mediante el diseño y el desarrollo de procesos que definen criterios y especifican pautas de actuación.

En cualquier caso, el Director del Servicio podrá convocar reuniones de Servicio al objeto de homogeneizar y establecer criterios comunes de actuación.

Los coordinadores de las zonas de inspección se ocuparán de analizar la normativa de educación relacionada con los procesos que tienen asignados y, en su caso, de homogeneizar criterios para su interpretación y aplicación. En el supuesto de que la disposición normativa en cuestión no se corresponda con ninguno de los procesos, o esté relacionada con varios de ellos, el Director del Servicio podrá asignar esta tarea a alguno de los miembros del mismo.

2. Reuniones.

a) Las reuniones del Servicio tienen como finalidad transmitir información, estudiar y analizar la nueva normativa educativa, trasladar los acuerdos o propuestas de la Dirección del Servicio y de los coordinadores de las zonas de inspección, acordar criterios de actuación comunes y servir de cauce de participación y formación de los Inspectores. Estas reuniones, planificadas al comienzo de cada curso y que tendrán ordinariamente carácter mensual, se convocarán con antelación suficiente y con un orden del día al que se adjuntará, en su caso, la documentación previa considerada necesaria para el correcto desarrollo de las mismas.

La reunión del Servicio para la planificación y organización del curso será presidida por el Director General.

b) Las reuniones del equipo de Inspectores coordinadores de las zonas de inspección con la Dirección del Servicio tendrán como objetivo la realización de las funciones asignadas en el artículo 12.5 de esta Orden Foral y se celebrarán generalmente con periodicidad semanal.

c) Cada uno de los equipos de Inspectores de las zonas de inspección celebrarán habitualmente con carácter semanal las correspondientes reuniones con el objeto de llevar a cabo las funciones que a estos equipos le han sido asignadas en el artículo 11.2 de esta Orden Foral.

d) De las reuniones a que se refiere los apartados a) y b) se levantará acta en la que constarán las decisiones transmitidas y/o tomadas, de la que se entregará copia a los interesados.

3. Atención a los centros.

a) La atención a los centros, a la comunidad educativa y al público se organizará mediante el establecimiento de un régimen de guardias, que garantizará una atención permanente y eficaz.

b) A las reclamaciones, demandas o consultas que se dirijan por escrito a los miembros del Servicio se responderá por el mismo conducto.

4. Actualización normativa y documental.

La tarea Inspectora, con carácter general, conlleva un trabajo de documentación, de consulta normativa y de consulta bibliográfica. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 365/1999,de 13 de septiembre, el coordinador del Área de Legislación y Control Administrativo se responsabilizará de recoger y gestionar los recursos legislativos, normativos, bibliográficos y documentales, facilitando un acceso adecuado de los miembros del Servicio a su conocimiento.

Igualmente, se responsabilizará de la actualización permanente de los fondos bibliográficos y documentales necesarios para el funcionamiento del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, así como de la Biblioteca del mismo.

5. Documentación y archivo.

a) El desarrollo de las actuaciones, intervenciones y tareas de los Inspectores de Educación genera con carácter ordinario una serie de documentos, tales como informes, actas con naturaleza de documento público, estudios, propuestas, dictámenes, etc.

b) Cada Inspector de Educación organizará un archivo propio y custodiará la documentación importante que se determine, generada en el desarrollo de sus actuaciones, intervenciones y tareas como consecuencia del ejercicio de la función Inspectora.

c) Los Inspectores de Educación coordinadores de alguno de los órganos existentes en el Servicio, principalmente de las zonas de inspección, organizarán, además, el archivo propio de cada órgano, en el que se guardará y custodiará la documentación generada en la planificación, organización, desarrollo y evaluación de los procesos que tiene asignados y las actas de las reuniones.

d) El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios tendrá organizado un archivo, debidamente clasificado, en el que se guarde y custodie no sólo la documentación generada por la actividad desarrollada por los Inspectores de Educación, a la que se alude en los apartados anteriores de este artículo, sino también aquella que el propio Servicio reciba y genere como consecuencia de su actividad.

e) El Inspector coordinador de Calidad y Gestión, al que se refiere el artículo 9.º2 de esta Orden Foral, prestará apoyo al Servicio y a sus miembros en la determinación de criterios, procedimientos y mecanismos para la gestión y custodia de la documentación.

Artículo 25. La asignación de centros a los Inspectores de Educación.

1. Además de la adscripción a las diferentes zonas de inspección y áreas curriculares, a cada Inspector de Educación le serán asignados por la Dirección del Servicio, previa audiencia de los interesados, centros, programas, servicios y actividades educativas en los que desarrollará las actuaciones, intervenciones y tareas que sean planificadas en ejercicio de las funciones y atribuciones de la Inspección de Educación.

2. Esta adscripción se guiará por los siguientes principios y criterios:

a) Principios:

_La equidad en el reparto de centros.

_La especialización en centros, etapas, programas y servicios.

_La compatibilidad con el ejercicio de cargos de gestión o coordinación.

b) Criterios:

_Experiencia docente previa en las etapas educativas del Centro.

_Titulación y formación del Inspector.

_Adscripción a áreas curriculares.

_Tipología y titularidad de los Centros.

_Antigüedad en la plantilla.

_Coherencia básica con los distritos escolares.

_Adecuada atención a los centros de Modelo D por Inspectores bilingües.

3. Teniendo en cuenta los principios y criterios relacionados en el apartado anterior, la Dirección del Servicio configurará una serie de bloques o grupos de centros, servicios y programas educativos con el objeto de asignarlos a cada uno de los Inspectores de Educación.

La asignación de un bloque de centros, programas y servicios educativos a cada Inspector de Educación se realizará por períodos de tres a cinco años, salvo excepciones motivadas por necesidades del Servicio o a petición razonada de los Inspectores de Educación.

4. Cada Inspector de Educación será responsable directo de ejercer las funciones y atribuciones propias de la Inspección en los centros, programas, servicios y actividades educativas que tenga asignados.

La responsabilidad directa de cada Inspector no excluye la corresponsabilidad de otros Inspectores que tengan que intervenir por la especificidad de la actuación, bien sea planificada desde una zona de inspección o área curricular, de acuerdo con la planificación del correspondiente proceso.

Esta responsabilidad directa será igualmente compatible con el conocimiento y valoración que de los temas relativos a sus centros, programas, servicios y actividades se realice en las reuniones de las zonas de inspección, tal como se establece en el artículo 11 c) de la presente Orden Foral.

Artículo 26. Apoyos técnicos externos al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

1. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios podrá recurrir, para algunas de las actuaciones más especializadas, al apoyo técnico de profesionales expertos, principalmente en actuaciones relacionadas con la evaluación

2. Con la misma finalidad, podrá contar con la ayuda y colaboración de profesores de los diferentes Cuerpos docentes

3. Con funciones de apoyo habitual a las tareas de Inspección, se podrá contar con personal docente adscrito al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios en comisión de servicios.

CAPITULO II

Planificación general de las actuaciones del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios

Artículo 27. Plan General de Actuación Cuatrienal del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

1. Conforme a lo establecido en el Artículo. 9.º 1. del Decreto Foral 365/1999, de 13 de septiembre, el Departamento de Educación, mediante Orden Foral, aprobará un Plan General de Actuación Cuatrienal para el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios. Este plan establecerá, al menos, los objetivos generales para su período de vigencia, todas las actuaciones a realizar en desarrollo de las funciones, los niveles de responsabilidad, las líneas estratégicas de mejora del Servicio y la formación institucional.

2. El Plan General de Actuación Cuatrienal del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios se desarrollará y concretará para cada uno de los cuatro cursos mediante el correspondiente Plan General de Actuación Anual, que se aprobará por Resolución del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.

Artículo 28. Plan General de Actuación Anual del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

1. El Plan General de Actuación Anual, establecido según lo dispuesto en el artículo 9.º 1. del Decreto Foral 365/1999, de 13 de septiembre, y en el artículo 27.2 de la presente Orden Foral, incluirá, al menos, las actuaciones a desarrollar en el periodo de vigencia como desarrollo del Plan General de Actuación Cuatrienal, las líneas estratégicas de mejora y la formación institucional.

Artículo 29. Sistema de gestión por procesos.

Con el fin de hacer más sistemáticas y eficientes las actuaciones que la Inspección de Educación realiza, se implanta un sistema de gestión por procesos.

Toda actuación tendrá asociado un proceso que especificará el procedimiento de desarrollo y los informes que se deriven como resultado.

Todos los procesos de Inspección serán asignados a los distintos responsables de las zonas de inspección para su gestión.

Estos procesos, tanto de planificación como de prestación de servicios, vienen especificados en la matriz de procesos que figura en el Anexo de esta Orden Foral.

CAPITULO III

Evaluación y formación institucional de la Inspección de Educación

Artículo 30. Evaluación de la Inspección de Educación.

1. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al elaborar el Plan General de Actuación Cuatrienal y Anual del Servicio, establecerá un sistema de seguimiento y evaluación de los propios planes para la determinación del grado de consecución de los objetivos propuestos y la valoración de los resultados de las distintas actuaciones.

2. Las actuaciones de Inspección y las líneas estratégicas, incluidas ambas en estos planes, contemplarán indicadores para realizar el seguimiento y evaluación de los resultados.

3. Los Planes Cuatrienal y Anual establecerán responsables, tiempos e instrumentos para realizar esta evaluación.

4. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios dispondrá de cauces y mecanismos para realizar la evaluación de su propia organización y funcionamiento que se deriva de esta Orden Foral.

5. Además de estos sistemas de evaluación interna, la Inspección estará sujeta a procesos de evaluación externa, factor necesario para facilitar la mejora continua del Servicio.

Artículo 31. La Formación institucional de los Inspectores.

1. Principios que rigen la formación de los Inspectores:

a) Conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Foral 365/1999, de 13 de septiembre, el perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional es un derecho y un deber para todos los Inspectores de Educación.

b) Se dirigirá fundamentalmente a la mejora en el desempeño de las funciones de Inspección, tanto en las tareas de las zonas de inspección como en las de las áreas curriculares.

c) Se buscará un equilibrio entre las necesidades de formación derivadas de la planificación cuatrienal y los intereses y necesidades percibidas por los Inspectores.

d) Se potenciarán las relaciones con entidades de formación y organizaciones de Inspección, tanto del ámbito autonómico como nacional e internacional, así como con Institutos de Evaluación.

2. La formación de los Inspectores de Educación, en cuanto a su contenido, se referirá preferentemente a los siguientes aspectos:

_Competencias inherentes a la función Inspectora.

_Legislación y documentación educativas.

_Sistemas, modelos y procedimientos de control, supervisión, asesoramiento y evaluación.

_Sistemas de gestión de calidad y mejora.

_Metodologías de intervención (visitas) y de información (informes).

_Procedimientos administrativos.

_Tecnologías de la Información y la Comunicación.

_Conocimiento de otros modelos de Inspección en la Unión Europea.

_Aprendizaje y perfeccionamiento de Lenguas Extranjeras.

_Otros aspectos relacionados con las funciones y tareas de la Inspección Educativa.

Artículo 32. Actividades de Formación.

En el Plan General de Actuación Cuatrienal se incluirá la planificación de la formación que se concretará para cada curso en el Plan General de Actuación Anual.

1. El trabajo habitual en las zonas de inspección y en las áreas curriculares constituye un recurso ordinario y relevante de formación en el ejercicio profesional.

2. De forma complementaria se contemplan otras actuaciones como son la asistencia a cursos, seminarios y congresos, másters y cursos de postgrado, licencias por estudio, así como el intercambio de experiencias y visitas a otras organizaciones de Inspección Educativa, tanto de ámbito nacional como internacional.

3. Para el desarrollo de las actividades de formación de la Inspección de Educación, el Departamento de Educación podrá establecer acuerdos de colaboración con entidades de formación: Universidades, Institutos Superiores de Formación, Instituto Navarro de Administraciones Públicas, Colegios Profesionales, Administraciones Educativas y otras instituciones y entidades de formación.

4. El Departamento de Educación facilitará la asistencia de los Inspectores de Educación a actividades de formación organizadas por otras instituciones y entidades, siempre que se garantice una atención suficiente del Servicio de Inspección.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

1. Las vacantes de la plantilla orgánica se proveerán de acuerdo con lo establecido en el Título III del Decreto Foral 365/1999, de 13 de septiembre.

2. Con el fin de cubrir temporalmente vacantes, se nombrarán Inspectores accidentales en comisión de servicio, atendiendo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Decreto Foral 365/1999, de 13 de septiembre.

3. Cuando se produzcan bajas de Inspectores por enfermedad u otras causas, el Director del Servicio podrá organizar la atención a los Centros entre los miembros del Servicio.

Segunda

La matriz de procesos recogida en el anexo de la presente Orden Foral podrá ser actualizada de conformidad con las modificaciones derivadas de posteriores desarrollos normativos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango a la presente, en todo aquello que se oponga a la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Se autoriza al Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Segunda._Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y al BOLETIN OFICIAL de Navarra, para su publicación.

Tercera._La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 26 de abril de 2005._El Consejero de Educación, Luis Campoy Zueco.

A N E X O

Matriz de procesos

Planificación y diseño

_Aprobación de la cartera de servicios

_Diseño y desarrollo de nuevos servicios

_Planificación de la prestación de servicios

_Elaboración y visado de informes

_Relación con los centros: la visita

_Plan Cuatrienal

_Plan General Anual

_Formación institucional

Director

PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Control y Supervisión

_Supervisión de inicio de curso: matrícula, grupos, horario grupos y profesorado, titulaciones, etc.

_Supervisión de la planificación anual de los centros: PGA, DOC, Programaciones y Memorias.

_Seguimiento de la ordenación y enseñanzas del Sistema Educativo.

_Supervisión de los partes de faltas del profesorado.

_Concesión de permisos para la formación del profesorado.

_Propuesta sobre reclamaciones de expedientes disciplinarios de alumnos.

_Propuesta de nombramiento de los Directores de centros docentes.

_Aprobación del calendario y horario escolar de los centros.

_Supervisión de las solicitudes UCA-DC-PIP-PIL.

_Reclamaciones sobre calificaciones de alumnos.

_Supervisión y visado de la veracidad de documentos.

_Autorización y registro de Actividades y Servicios Escolares de centros privados concertados.

_Supervisión de la correcta aplicación de los criterios de evaluación y promoción del alumnado.

_Supervisión de la correcta cumplimentación de los documentos de evaluación.

_Realización de informes sobre reclamaciones y denuncias.

_Elaboración del Informe de autorización para el cambio de libros de texto.

_Supervisión de servicios complementarios: comedor y transporte.

_Registro y distribución de los libros de escolaridad y calificaciones.

_Supervisión de los instrumentos de planificación institucional.

Zona 1 de Control y Supervisión

Evaluación de centros, profesores y programas

_Evaluación externa diagnóstica de centros (organización, funcionamiento, resultados).

_Supervisión de la enseñanza.

_Seguimiento de los planes de evaluación y calidad de los centros.

_Seguimiento de los sistemas de gestión de la calidad de los centros.

_Estudio de los resultados académicos de los centros.

_Evaluación del ejercicio de la función directiva: adquisición categoría Director y renovación de mandato.

_Evaluación del ejercicio de la función coordinadora: jefatura departamento y coordinación de ciclo.

_Evaluación del ejercicio de la función docente: profesorado, servicios especiales, profesorado en prácticas, aspirantes a licencias e intercambio puesto a puesto.

_Evaluación y seguimiento de los programas y proyectos aprobados por el Departamento.

Zona 2 de Evaluación de Centros, Profesores y Programas

Evaluación del Sistema e Indicadores

_Evaluación general del sistema educativo en la C. F. N.

_Participación en proyectos de evaluación nacional e internacional.

_Sistema de indicadores de la educación de Navarra.

_Evaluación proyectos de innovación educativa y experimentación.

Zona 3 de Evaluación del Sistema e Indicadores

Asesoramiento a centros

_Asesoramiento normativo a centros.

_Asesoramiento organizativo y curricular a centros.

_Participación en la prevención y mediación de conflictos en centros.

_Asesoramiento a padres y alumnos.

Zona 4 de Asesoramiento y Colaboración

Información y colaboración con la Administración Educativa

_Realización de informes y estudios a petición de la Administración Educativa.

_Elaboración del Informe sobre conciertos educativos.

_Realización del Informe de flexibilización del período de escolarización.

_Elaboración del Informe de incorporación tardía a la Educación Primaria.

_Realización del Informe sobre necesidades de espacios.

_Elaboración del Informe sobre comisiones de servicios.

_Emisión del informe sobre la autorización de nuevas enseñanzas.

_Emisión del informe sobre la autorización, apertura y cierre de centros.

_Emisión del informe sobre la desafección de espacios escolares.

_Instrucción de un expediente contradictorio.

_Instrucción de expedientes disciplinarios a funcionarios.

_Participación en comisiones y tribunales relativos al profesorado.

_Participación en comisiones y tribunales de evaluación de alumnos.

_Participación en comisiones y grupos de trabajo creados por el Departamento.

_Revisión de propuestas normativas del Departamento.

Zona 4 de Asesoramiento y Colaboración

Escolarización

_Elaboración de la propuesta de oferta educativa y comunicación a los centros.

_Censo y actualización de alumnos y grupos de los centros.

_Coordinación del proceso de escolarización y supervisión de la admisión del alumnado en centros.

_Realización de estudios sobre la escolarización del alumnado.

_Propuesta de cambio de centro por falta excepcionalmente grave.

Zona 4 de Asesoramiento y Colaboración

Determinación de plantillas y previsión de recursos

_Determinación de la propuesta de plantilla orgánica de los centros.

_Determinación de la propuesta de plantilla de funcionamiento de los centros.

_Organización y supervisión de las itinerancias del profesorado.

_Estudios sobre las necesidades y utilización de recursos humanos en Educación.

_Estudios sobre organización escolar.

Zona 4 de Asesoramiento y Colaboración

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