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  • EDICIÓN DE 05/07/2005
 
 

SUBVENCIONES PARA LA FORMACIÓN EN MATERIA TURÍSTICA

05/07/2005
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Orden de 20 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la formación en materia turística y se efectúa su convocatoria para el año 2005 (BOJA de 1 de julio de 2005). Texto completo.

§1011461

ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA FORMACIÓN EN MATERIA TURÍSTICA Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005.

Dada la importancia que el turismo representa para la economía andaluza y el énfasis actual que desde todos los foros apunta al establecimiento de parámetros de competitividad basados en la calidad y que en el sector que nos ocupa, está íntimamente relacionada con la formación del capital humano que interviene en el mismo, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte considera prioritaria la línea de fomento de las acciones formativas en materia de turismo, si bien es necesaria una adaptación a la situación actual que atraviesa el sector.

La Orden de 27 de marzo de 2003, que recogía el procedimiento para la obtención de ayudas a las actividades de formación, tenía vigencia indefinida dentro del marco de la misma, pero la experiencia en el desarrollo de aquélla y la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, obligan a realizar algunas modificaciones que, si bien, no conculcan el espíritu anterior de fomento de la formación turística por parte de terceros, facilitarán, por un lado, la gestión a la Administración y, por otro, la de los beneficiarios, al concretarse algunos aspectos e introducirse nuevos elementos que puedan enriquecer el objetivo que se persigue con esta línea de ayudas.

Con el fin de adaptar el sector a la nueva realidad cambiante, con clientes cada vez más exigentes y con mayor presión de mercados competitivos, deben poder ofrecerse servicios más especializados con profesionales mejor cualificados en los aspectos que demanda el mercado. Esta apuesta por la calidad, asumida por la Consejería, quedó manifiesta en la creación de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, con el fin de impulsar la modernización del sector turístico y de mejorar su productividad y competitividad frente a otros destinos.

Para alcanzar este reto, se hace necesario el fomento de opciones formativas encaminadas al logro de la mejora de los servicios ofrecidos al turista y de su adaptación a las nuevas tecnologías; formación orientada tanto a los nuevos métodos de trabajo como a la cualificación y a la especialización de los profesionales, todo ello imprescindible para alcanzar la excelencia del sector.

Por otro lado, desde la aprobación del Estatuto de Autonomía de Andalucía, existe un compromiso, recogido en su artículo 12, de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los andaluces y andaluzas en la vida política, económica, cultural y social. Para lograr esta sociedad más justa y moderna, es imprescindible la incorporación de las mujeres y los jóvenes en el mercado de trabajo en condiciones de igualdad.

Existe una gran participación femenina desarrollando todo tipo de tareas en el sector del turismo. La juventud, por su parte, desarrolla trabajos en este sector con un alto componente de marginalidad, tanto por su temporalidad como por su baja consideración social. La modernización del sector turístico sólo será posible aprovechando las cualidades de imaginación, innovación y capacidad emprendedora que pueden aportar las mujeres y los jóvenes, haciéndolos protagonistas de pleno derecho en esta renovación. La presente Orden viene a materializar este compromiso y establece como criterio de valoración de las acciones formativas, la incorporación de la dimensión de género y juventud en la organización de actividades y en la formación en sí misma.

Esta Orden también viene a materializar el objetivo de favorecer la integración laboral de la población inmigrante mediante orientación laboral y la realización de cursos de formación para el empleo en el sector hostelero, al ser la participación de inmigrantes otro de los factores a considerar en la valoración de los proyectos.

En cuanto al procedimiento de concesión, esta Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. En este aspecto la Orden está sujeta a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con su disposición final primera, así como a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y aplica las reglas específicas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se derivan de las determinaciones relativas al procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas en régimen de concurrencia competitiva contenidas en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la formación en materia turística y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2005.

2. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio correspondiente.

Artículo 2. Conceptos subvencionables y porcentaje de las subvenciones.

1. Las subvenciones objeto de la presente Orden estarán dirigidas a subvencionar los gastos asociados a la realización de las actuaciones que a continuación se relacionan:

a) Organización de conferencias, congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de carácter esencialmente formativo.

b) Celebración de jornadas, encuentros técnicos, certámenes y exposiciones de carácter esencialmente divulgativo.

c) Edición y difusión de material metodológico, formativo y de buenas prácticas.

d) Cualquier otra actividad formativa dirigida a los trabajadores del sector turístico.

2. No se considerarán gastos subvencionables:

a) El IVA, excepto cuando se trate de entidades acogidas al régimen de exención de dicho impuesto, lo cual deberá acreditarse debidamente.

b) Los gastos corrientes y de funcionamiento de los beneficiarios:

secretaría, dirección y organización de las actividades, inversiones en inmovilizado y realización de actos sociales tales como comidas, regalos y otros de la misma índole.

c) Los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.

3. El importe máximo de las subvenciones reguladas en la presente Orden será de hasta un 75% de los gastos subvencionables asociados a la realización de la actividad programada.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, establecido en la resolución de concesión.

Artículo 3. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y, en su caso, con el importe cobrado en concepto de matrículas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 4. Plazo de ejecución de acciones.

1. Las acciones a subvencionar se desarrollarán en el período comprendido en la respectiva convocatoria.

2. En ningún caso las acciones a subvencionar podrán estar iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las personas físicas, jurídicas o institucionales, siempre que entre los fines de las mismas se pueda encuadrar la realización de actividades de formación en materia de turismo, o de cuyas actividades turísticas se derive la necesidad de formación de personal. Quedan expresamente exceptuados los Entes Locales, los supramunicipales y las empresas públicas participadas por los mismos.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

i) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo.

1. La solicitud de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas al titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo a la presente Orden. Los modelos de solicitud se podrán obtener en la web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte. Igualmente estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería y en sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

2.1. Documentación general:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del peticionario o del Pasaporte y, si se actúa por representación, acreditación de la misma.

b) Fotocopia compulsada de la Cédula de Identificación Fiscal de la entidad, en su caso.

c) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad y escrituras de constitución, debidamente inscritos en el Registro correspondiente, en su caso.

d) Declaración de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad.

e) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en artículo 5 de esta Orden.

El modelo de impreso para el cumplimiento de las declaraciones referidas en las letras d) y e) de este apartado, es el que figura en el Anexo de la presente Orden.

2.2. Documentación relativa al proyecto:

a) Memoria descriptiva de la actividad en soporte papel e informático, donde se especifique:

- Título de la actividad, destinatarios, objetivos, acciones a desarrollar y método de trabajo. Se incluirá un apartado en el que se realice una exposición de motivos por los que se decide realizar la actividad seleccionada, los efectos esperados, la evaluación y el seguimiento previsto del impacto producido por la realización de la misma.

- Programa con detalle de cada una de las sesiones, duración y horario, profesorado o ponentes, lugar y calendario de celebración.

- Información sobre el coste de la matrícula, en su caso, o gratuidad de la misma, con indicación de si existe posibilidad de obtención de becas y los criterios para su concesión y número de las mismas.

b) Presupuesto detallado de gastos previstos para la organización de la actividad, la relación de las cantidades otorgadas por otras entidades para su financiación, así como los posibles ingresos por matrículas de alumnos. No figurarán en el presupuesto partidas no subvencionables. Las actividades incluidas en una misma solicitud se considerarán actividades únicas, a los efectos de presupuestos, partidas subvencionables, porcentaje de subvención y resolución conjunta, aunque se realicen en distintas sedes y correspondan a distintas materias.

La Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte podrá requerir, dentro de lo previsto en el ordenamiento jurídico, toda la documentación que estime precisa en cada supuesto concreto.

3. No obstante, los solicitantes que en los últimos cinco años hayan presentado los documentos referidos en las letras a), b) y c) del apartado 2.1 anterior en la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte podrán no aportarlos, siempre que en la solicitud se emita una declaración responsable de que las circunstancias y hechos en ellos consignados no han sido alterados y especifiquen, respecto de cada uno de los documentos, el órgano administrativo al que fue presentado, la fecha de presentación y el procedimiento al que correspondiera.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

5. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. La documentación se presentará en copias auténticas o bien, se presentará el documento original y dos copias del mismo para su compulsa.

7. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en las respectivas convocatorias anuales.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, como órgano instructor del procedimiento, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Dicho requerimiento de subsanación se podrá realizar a través de publicación en el tablón de anuncios referido en el artículo 10.8 de la presente Orden, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Artículo 9. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. La valoración del proyecto se ajustará a los siguientes criterios generales:

a) Coherencia del proyecto. Se evaluará la memoria descriptiva de la actividad, la concreción y definición de las actuaciones planteadas, y su grado de innovación como proyecto formativo.

b) Idoneidad de la documentación e información aportada.

c) Adhesión explícita del sector al proyecto.

d) Número de participantes o asistentes.

e) Participación de mujeres y jóvenes tanto en el papel de organizadores como en el de asistentes.

f) Participación de inmigrantes tanto en el papel de organizadores como en el de asistentes.

g) Participación de empresas andaluzas.

h) Experiencia del equipo responsable del proyecto en acciones de formación o divulgación en materia de turismo.

i) Eficacia económica, entendida como el grado de ajuste del presupuesto a los medios y actividades a realizar.

j) Grado de compromiso medioambiental.

2. Se valorarán, así mismo, los siguientes aspectos técnicos:

k) Orientación del proyecto a la cultura de la calidad.

l) Utilización de tecnologías específicas aplicadas al sector turístico en la ejecución del proyecto: la sociedad de la información y las nuevas tecnologías. m) Comercialización por medios tecnológicos: nuevas tendencias y nuevos productos turísticos.

n) Orientación del proyecto a los sectores turísticos prioritarios.

o) Técnicas de comunicación, idiomas y habilidades de atención al público.

p) Puesta en valor del patrimonio y su uso turístico sostenible.

q) Formación empresarial.

3. No se valorarán aquellos méritos no alegados en el plazo de presentación de solicitudes, los que no estén acreditados documentalmente y los que no se ajusten a los criterios de valoración.

Artículo 10. Tramitación y resolución.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, serán objeto de evaluación y selección por la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, atendiendo a los criterios de valoración indicados en el artículo 9 de la presente Orden.

2. El proceso de evaluación y selección deberá completarse en el plazo máximo de un mes contado a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

3. Una vez finalizado el citado proceso de evaluación y selección, el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, elevará un informe razonado con la prelación de los proyectos presentados, y con pronunciamiento expreso sobre la propuesta de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas indicando el porcentaje de subvención, así como el importe del gasto aprobado a efectos del cálculo de la subvención.

4. A la vista de los informes remitidos por las distintas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, el titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, dictará y notificará la correspondiente resolución por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en el plazo máximo de seis meses, contado a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

5. Los expedientes de gasto deberán estar sometidos a fiscalización previa.

6. La resolución de concesión contendrá como mínimo los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

7. Transcurrido el plazo de 6 meses sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

8. La resolución se notificará mediante publicación en el tablón de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

9. Simultáneamente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse, plazo para interponerlos y el tablón de anuncios referido en el apartado anterior donde se encuentra expuesto su contenido.

10. En el plazo de 15 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución, el interesado deberá formular la aceptación o renuncia expresa en los términos recogidos en la resolución citada. Si transcurrido ese plazo el interesado no lo hiciera, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado.

Artículo 11. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 12. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de la presente Orden.

j) Comunicar a la entidad concedente de la subvención todos aquellos cambios de domicilios a efectos de notificaciones, durante el período en que la subvención es susceptible de control.

Artículo 13. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de las ayudas se efectuará una vez justificadas la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas aunque la cuantía de la ayuda sea inferior.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, sin justificación previa se podrá anticipar un primer pago de hasta el 75% del importe de la ayuda concedida, tras la firma de la resolución de concesión, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades subvencionadas, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 14 y tras comprobación técnica y documental de su actividad.

3. El importe definitivo de la actividad se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 14. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario.

2. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

3. La documentación justificativa para el pago de la ayuda será la siguiente:

a) La cuenta justificativa de los gastos, debiendo incluir declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad. Igualmente deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos propios u otros recursos a las actividades subvencionadas.

b) Facturas originales o compulsadas acreditativas de los gastos efectuados y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, dejando constancia en las mismas, mediante estampación del sello correspondiente, de que han servido de justificación de la subvención concedida. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

4. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

5. En el supuesto de que la actividad consista en un curso, seminario o similar, con matriculación o inscripción previa del alumnado, deberá presentarse la relación de los asistentes, donde figure el Documento Nacional de Identidad de los mismos, matrículas cobradas y becas concedidas.

6. La documentación y justificación para el pago de la ayuda será presentada preferentemente en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7. El plazo de presentación de documentación y justificación para el pago será de 20 días naturales contados a partir de la finalización de la actividad, o de la notificación de la concesión de la subvención en el caso de que ésta se realizara con posterioridad.

8. Una vez verificados todos los aspectos justificativos del pago, el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte emitirá un informe que elevará al titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, proponiendo la liquidación de la subvención que corresponda, de conformidad con el gasto efectuado.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la misma autoridad que dictó la resolución, por delegación del titular de la Consejería.

2. El beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad o inversión subvencionada.

Asimismo podrá solicitar del órgano que concedió la subvención la modificación del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

3. El órgano concedente de la subvención podrá acordar la ampliación de los plazos inicialmente concedidos tanto para la realización de la actividad o conducta subvencionada, como para su justificación. La prórroga deberá ser solicitada por el beneficiario con antelación a la finalización del plazo inicialmente concedido y no podrá tener una duración superior a la mitad del referido plazo.

4. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente fundada, planteándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la justifiquen.

5. Transcurrido el plazo de dos meses sin que recaiga resolución expresa en relación con la solicitud planteada, ésta se podrá entender desestimada.

Artículo 16. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Repercusión de la actividad realizada en los medios de comunicación.

b) Certificado de número de asistentes y participantes en la actividad realizada.

c) Memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación al objeto de la presente Orden.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de solicitudes de ayudas en el año 2005.

1. Se convoca la concesión de subvenciones para la formación en materia turística a las personas físicas, jurídicas o institucionales, siempre que entre los fines de las mismas se pueda encuadrar la realización de actividades de formación en materia de turismo, o de cuyas actividades turísticas se derive la necesidad de formación de personal.

2. Las solicitudes, concesión y ejecución de las subvenciones correspondientes al año 2005 se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden, siendo el plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones de un mes contado a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

3. El plazo de ejecución de las acciones objeto de subvención para la convocatoria del año 2005 será desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de diciembre de dicho año.

Disposición adicional tercera. Delegación en materia de convocatoria.

Se delega en el titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte la competencia para efectuar las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Disposición adicional cuarta. Tramitación telemática.

En el supuesto de que se desarrolle un procedimiento de tramitación telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, una vez publicada la norma que lo regule, las ayudas contempladas en la presente Orden podrán tramitarse de acuerdo con el mismo.

Disposición adicional quinta. Acreditación de estar al corriente frente a la Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.4 de la presente Orden, y en tanto se habilite la cesión de información autorizada a través de medios telemáticos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, corresponderá al beneficiario aportar el certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo previsto en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOS Omitidos.

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