Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/07/2005
 
 

TRANSPORTE DE PRODUCTOS FARMACEÚTICOS, LISTOS PARA SU CONSUMO

05/07/2005
Compartir: 

Acuerdo multilateral M-168 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 18, de 21 de enero de 2005), relativo al transporte de productos farmaceúticos, listos para su consumo, hecho en Madrid el 21 de abril de 2004 (BOE de 2 de junio de 2005). Texto completo.

§1011448

ACUERDO MULTILATERAL M-168 EN VIRTUD DE LA SECCIÓN 1.5.1 DEL ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR) (PUBLICADO EN EL “BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO” NÚM. 18, DE 21 DE ENERO DE 2005), RELATIVO AL TRANSPORTE DE PRODUCTOS FARMACEÚTICOS, LISTOS PARA SU CONSUMO, HECHO EN MADRID EL 21 DE ABRIL DE 2004.

ACUERDO MULTILATERAL M168

En virtud del apartado 1.5.1 del ADR, relativo al transporte de productos farmacéuticos, listos para su consumo 1. Por derogación de las disposiciones del capítulo 3.2, tabla A del ADR, los productos farmacéuticos, listos para su consumo, de los números UN

1169, GE II y III,

1170, GE II y III,

1197, GE II y III,

1219, GE II y III,

1293, GE II y III,

1987, GE II y III,

1993, GE II y III,

3077, GE III,

3082, GE III y

3272, GE II y III,

que sean materias fabricadas para consumo doméstico o personal y estén embaladas en embalajes del tipo apto para su venta al por menor, no están sujetos a las disposiciones del ADR.

2. El transporte se acompañará de una copia de este Acuerdo.

3. Este Acuerdo se aplicará para el transporte en el territorio de las Partes contratantes del ADR que hayan firmado este acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2006, a no ser que sea revocado antes por alguno de los signatarios, en cuyo caso permanecerá en vigor únicamente para el transporte en los territorios de las Partes contratantes en el ADR signatarias del presente Acuerdo que no lo hayan revocado, hasta esa fecha.

El presente Acuerdo ha sido firmado por las Autoridades competentes del ADR de:

Alemania.

Austria.

Bélgica.

España.

Finlandia.

Francia.

Luxemburgo.

Noruega.

Suecia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana