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AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE JUVENTUD

22/06/2005
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Orden PRE/275/2005, de 7 de junio, de aprobación de las bases para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña, así como de ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores en materia de juventud en Cataluña (DOGC de 22 de junio de 2005). Texto completo.

§1011192

ORDEN PRE/275/2005, DE 7 DE JUNIO, DE APROBACIÓN DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIO EN MATERIA DE JUVENTUD EN CATALUÑA, ASÍ COMO DE AYUDAS A LA FORMACIÓN ESPECIALIZADA PARA JÓVENES INVESTIGADORES EN MATERIA DE JUVENTUD EN CATALUÑA.

El Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, adscriben la Secretaría General de Juventud a la Secretaría General del Primer Consejero, cuya denominación se ha sustituido por la de Secretaría General del Consejero Primero por el Decreto 51/2005, de 5 de abril, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4076, de 23.2.2004; DOGC núm. 4079, de 26.2.2004 y DOGC núm. 4359, de 8.4.2005).

El Decreto 184/2000, de 24 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, en concreto, los artículos 19 y siguientes, reguladores de las funciones y estructura de la Secretaría General de Juventud, atribuyen a este órgano la dirección, el seguimiento y la supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil (DOGC núm. 3152, de 1.6.2000).

La Secretaría General de Juventud, mediante el Observatorio Catalán de la Juventud, tiene como funciones la realización, el seguimiento y el fomento de actuaciones investigadoras en materia de juventud, así como conocer y comprender la realidad juvenil catalana, fortalecer y dinamizar la red de investigadores especializados en materia de juventud en Cataluña, y favorecer la formación de jóvenes investigadores sobre temas de juventud.

La Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), por su carácter básico tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Según lo previsto por el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente;

Dada la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997),

Ordeno:

1 Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña, así como de las ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores en materia de juventud en Cataluña, que se publican en el anexo 1 y el anexo 2, respectivamente, de esta Orden.

2 Aprobar el modelo de instancia para solicitar las ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña, así como el modelo de instancia para solicitar las ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores en materia de juventud en Cataluña, que se publican en el anexo 3 y el anexo 4, respectivamente, de esta Orden.

3 Publicar las bases reguladoras indicadas y los modelos de instancias en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición derogatoria

Esta Orden deroga la Orden PRE/312/2004, de 11 de agosto, de aprobación de las bases para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña (DOGC núm. 4219, de 15.9.2004), y la Orden PRE/219/2003, de 13 de mayo, de aprobación de las bases para la concesión de ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores en materia de juventud en Cataluña (DOGC núm. 3888, de 21.5.2003).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña

Bases reguladoras

1 Objeto

El objeto de las ayudas que se rigen por estas bases es el fomento y la promoción de proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña.

2 Período

Las actuaciones objeto de estas ayudas deben iniciarse a partir de la concesión de la ayuda y deben tener una duración máxima de diez meses.

3 Destinatarios

Pueden solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se dedican a la investigación sobre los jóvenes desde la perspectiva de las ciencias sociales y que sean autores de proyectos de investigación del tipo que se describe en la base 1.

No se pueden presentar trabajos de investigación que formen parte de tesis doctorales.

4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para cada ayuda deben formalizarse mediante instancia dirigida al Observatorio Catalán de la Juventud de la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia, de acuerdo con el modelo oficial (anexo 3), facilitadas por la Secretaría General de Juventud, adjuntando la documentación complementaria que se detalla en estas bases. Estas solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en la sede central de esta Secretaría General, calle Calàbria, 147, 08015 Barcelona, en sus coordinaciones territoriales, o bien en cualquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los impresos de la solicitud normalizados pueden obtenerse en la sede de la Secretaría General de Juventud, en las coordinaciones territoriales o en la página web http://www.gencat.net/joventut/observatori.

4.2 La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de estas bases.

4.3 Los proyectos presentados y no seleccionados se pueden recoger en el período de tres meses a partir de la resolución del procedimiento de solicitud de subvención en la sede de la Secretaría General de Juventud, calle Calàbria, 147, Barcelona.

5 Documentación

5.1 A las solicitudes de la ayuda, hay que adjuntar la documentación que se indica a continuación:

a) En el caso de personas jurídicas, una copia compulsada de la documentación que acredite su constitución y la inscripción en el registro correspondiente y su NIF. En caso de personas físicas, copia compulsada del DNI (de su equivalente para las personas de la Unión Europea, o de la tarjeta de residencia para las personas de otros países).

b) En el caso de personas jurídicas, copias compulsadas de los documentos que acrediten las facultades otorgadas a la persona representante de la entidad (nombramiento, poderes, etc.) y su DNI.

c) Declaración donde conste si se han pedido o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad, y el volumen de esta financiación. Si no se han pedido u obtenido, también hay que declararlo.

d) Memoria explicativa del proyecto de investigación donde conste la justificación, los objetivos, la metodología, el plan de trabajo y el calendario. Esta memoria debe tener un máximo de diez hojas.

e) El presupuesto del proyecto de investigación detallado por conceptos.

f) Currículo de la persona investigadora o de las personas investigadoras donde conste su formación académica y actividad profesional.

g) Descripción breve del proyecto de investigación (con un máximo de 500 palabras).

h) En el caso de personas físicas, hay que presentar un informe de apoyo breve redactado por un centro o una institución de investigación.

i) Declaración responsable sobre el hecho de que en su persona no concurre ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El modelo se puede encontrar en la web de la Secretaría General de Juventud.

j) Impreso de domiciliación bancaria que se puede encontrar en la web de la Secretaría General de Juventud.

5.2 No hay que presentar la documentación que ya se haya entregado en la Secretaría General de Juventud o en cualquier otro órgano de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que pasó, válidamente, a manos de la Administración y que no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, la persona solicitante debe especificar por escrito la fecha y el órgano donde se presentaron los documentos y el procedimiento al que corresponden. Este apartado no es de aplicación cuando se trate de documentos que deban actualizarse periódicamente o cuando hayan sido modificados después de presentarse a la Generalidad de Cataluña.

6 Evaluación y selección

6.1 La junta de evaluación debe estudiar las solicitudes de acuerdo con los criterios de adjudicación que se describen a continuación, y debe emitir un informe. La persona titular de la Subdirección General de Juventud debe fundamentar su propuesta sobre este informe, que se debe elevar al órgano resolutorio, que es la persona titular de la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia. La resolución debe notificarse en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

6.2 La persona titular de la Subdirección General de Juventud designa y preside la junta de evaluación constituida para la selección de los proyectos presentados.

6.3 La junta de evaluación debe estar formada por:

La persona titular de la Subdirección General de Juventud.

La persona titular del Observatorio Catalán de la Juventud.

Una persona representante del Centro de Estudios de Temas Contemporáneos de la Secretaría de Coordinación Interdepartamental del Departamento de la Presidencia.

Una persona representante de la Dirección General de Investigación del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

Una persona representante de la Junta del Colegio de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

Una persona experta propuesta por el Consejo Asesor del Observatorio Catalán de la Juventud.

Una persona representante del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.

6.4 Para la evaluación y la selección de los proyectos, se tienen en cuenta los criterios siguientes:

a) Los proyectos de investigación que deben centrarse en el análisis de la situación de los jóvenes en Cataluña respecto a las materias siguientes: participación, emancipación, trabajo, educación, vivienda, salud, exclusión social, nuevas tecnologías, procesos de socialización y género. También se valorará el análisis comparativo de políticas de juventud que se llevan a cabo en Cataluña en relación con otros territorios. Anualmente, cada convocatoria determinará cuál de estas materias es prioritaria. Con una ponderación de 30 sobre 100.

b) Los proyectos de investigación que respondan a un planteamiento interdisciplinario o que esté poco estudiado en Cataluña. Con una ponderación de 15 sobre 100.

c) Los proyectos de investigación que formen parte de proyectos europeos o que permitan la comparación internacional de los resultados. Con una ponderación de 10 sobre 100.

d) Los proyectos de investigación que definan claramente sus objetivos. Con una ponderación de 10 sobre 100.

e) Los proyectos de investigación que especifiquen claramente la metodología a utilizar. Con una ponderación de 10 sobre 100.

f) Los proyectos de investigación que ajusten sus objetivos a los recursos temporales, económicos y de personal de que disponga la persona solicitante. Con una ponderación de 10 sobre 100.

g) Los proyectos de investigación que tengan previsto efectuar recomendaciones para la mejora de actuaciones en política de juventud. Con una ponderación de 15 sobre 100.

6.5 La resolución que finalice el procedimiento de solicitud de subvención se hará pública en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Juventud, en el de las coordinaciones territoriales de Juventud y en la web de la Secretaría General de Juventud. Paralelamente, se comunicará por correo certificado a las personas interesadas si su solicitud ha sido aceptada o no. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente de la fecha en que se haga público. La persona interesada debe interponer este recurso ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del departamento competente en materia de juventud, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

En el caso de producirse la desestimación de la solicitud por silencio, lo cual no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que debía haber resuelto y notificado expresamente o ante la persona titular del departamento competente en materia de juventud en un plazo no superior a tres meses, contado desde el día después del día en que debería haberse producido la notificación, según el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

6.6 A efectos de publicidad complementaria se publicarán en el DOGC las subvenciones concedidas de más de 3.000,00 euros.

7 Revisión de las ayudas

El Departamento de la Presidencia tiene la facultad de revisar las ayudas ya concedidas y de modificar las resoluciones de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

8 Comisión de seguimiento

8.1 El órgano encargado de efectuar el seguimiento del proceso de realización del trabajo a fin de que se desarrolle de acuerdo con la actuación subvencionada, es el Observatorio Catalán de la Juventud mediante una comisión mixta de seguimiento. Esta comisión está formada por dos representantes de la Secretaría General de Juventud y, por parte del sujeto beneficiario puede variar en un representante, si es persona física, o dos representantes, si es persona jurídica que, en ambos casos, deben coincidir con las personas físicas autoras del trabajo.

8.2 La comisión de seguimiento debe reunirse cada dos meses desde el día después de la fecha de notificación de la concesión. Su funcionamiento se rige por lo que establece para los órganos colegiados la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

9 Obligaciones de la persona beneficiaria

La persona beneficiaria de la ayuda deberá cumplir las obligaciones establecidas por la Ley general de subvenciones, en su artículo 14 y, en todo caso, las que se expresen a continuación:

a) Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda y acreditarlo ante la Secretaría General de Juventud.

c) Justificar la ayuda según lo que se establece en la base 11 de este anexo, en el plazo que se especifica en la base mencionada.

d) Conservar los justificantes originales y el resto de documentación relacionada con la ayuda otorgada durante un período mínimo de cinco años.

e) Presentar en la sede de la Secretaría General de Juventud o en sus coordinaciones territoriales las propuestas de cualquier cambio que, con la misma finalidad, se puedan producir en el destino de la ayuda, propuesta que, sin perjuicio de lo que establece la base 7 de este anexo, se considerará aceptada si no se produce manifestación en sentido contrario en el plazo de 45 días hábiles a contar a partir de la fecha de recepción de la notificación en la sede central de esta Secretaría General o en las coordinaciones territoriales de Juventud.

f) Notificar a la Secretaría General de Juventud la obtención de ayudas para el mismo fin, además de las ya consignadas en la solicitud procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Si la persona beneficiaria obtiene una financiación adicional, el Departamento de la Presidencia podrá minorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma actividad. Esta comunicación debe realizarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se ha dado a la subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, según la normativa de la Generalidad en materia de subvenciones.

h) Incluir el logotipo de la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, precedido de la nota “con la colaboración de la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña”, así como otros logotipos que pueda proporcionar la Secretaría General de Juventud a todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con las actividades subvencionadas. En el momento de justificar la subvención, las personas beneficiarias deben entregar a la Secretaría General de Juventud dos ejemplares de todo el material de promoción editado.

i) Cumplir con lo que la base 10 establece con relación a los derechos de explotación.

10 Derecho de explotación de los proyectos que obtengan la ayuda

10.1 Por lo que respecta a los trabajos de investigación seleccionados y totalmente financiados por estas ayudas, la aceptación implica la cesión gratuita de los derechos de explotación a la Generalidad de Cataluña, al efecto de que los utilice, en concreto, los derechos de comunicación pública, reproducción, distribución y transformación, sin límite geográfico, en todas las lenguas, por cinco años a contar desde el momento en que presentan los trabajos como justificante, y en todas las modalidades de explotación existentes en este momento.

En caso de que el trabajo de investigación genere bases de datos, una vez acabado el trabajo, las personas autoras deben entregarlas en soporte informático al Observatorio Catalán de la Juventud de la Secretaría General de Juventud. Asimismo, estas bases de datos deben ir acompañadas de toda la documentación necesaria para su interpretación y utilización (cuestionario, muestreo, descripción detallada del trabajo de campo, etc.).

Sin la autorización de la Generalidad de Cataluña, mediante la Secretaría General de Juventud, no se pueden utilizar las bases de datos que genere este trabajo para ninguna otra actividad estadística o finalidad diferente al trabajo del que han surgido. Cualquier incidencia que, por razones involuntarias, se pueda producir con relación a los puntos anteriores, debe comunicarse inmediatamente al Observatorio Catalán de la Juventud.

10.2 En el caso de los trabajos de investigación que no estén totalmente financiados por esta ayuda, la distribución de la cesión de los derechos de explotación se efectuará teniendo en cuenta que la proporción cedida a la Generalidad de Cataluña nunca sea inferior a la proporción de organismos o entes que cofinancien los trabajos de investigación.

11 Justificantes

11.1 La persona beneficiaria debe presentar, como justificante de la ayuda, los resultados de los trabajos realizados, con la verificación de que se han cumplido todas las condiciones que motivaron su otorgamiento, procedente de la misma Secretaría General de Juventud. Este documento debe presentarse, como máximo, un mes después de la fecha fijada de finalización en el calendario de la Memoria (base 5.1.d), teniendo como fecha límite el 15 de diciembre del año de finalización del trabajo. En caso de que la actividad subvencionada haya recibido otras subvenciones o la persona beneficiaria haya destinado recursos propios para llevarla a cabo, debe acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

Es necesario que se entreguen dos ejemplares en soporte papel, además del trabajo en soporte electrónico y las tablas y los gráficos con los archivos originales. Todos estos documentos deben estar redactados en lengua catalana.

11.2 Sin perjuicio de las formas de justificación indicadas, las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a atender los requerimientos de información y justificación que les formule la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia.

12 Pago

En el momento de la resolución se ordenará el pago del 50% de la ayuda. La tramitación del pago del 50% restante se iniciará en el momento de la presentación del trabajo de investigación, con la verificación de que se han cumplido todas las condiciones que motivaron el otorgamiento de la ayuda.

13 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén expresamente estas bases son de aplicación los preceptos contenidos en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, los preceptos básicos de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Orden de 1 de octubre de 1997 del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexo 2

Ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores en materia de juventud en Cataluña

1 Objeto

1.1 El objeto de estas ayudas es promover y estimular entre los investigadores jóvenes la investigación y estudios sobre la juventud de Cataluña, y fomentar la formación investigadora en esta materia.

1.2 Las actuaciones subvencionables pueden ser actividades de investigación previstas en proyectos de tesis doctorales sobre juventud en Cataluña y estancias de formación en el extranjero.

1.3 Si después de las fases de ordenación e instrucción a una convocatoria, queda desierta la concesión de ayudas para estancias de formación en el extranjero, la dotación presupuestaria correspondiente debe destinarse a ampliar la dotación presupuestaria de actividades de investigación previstas en proyectos de tesis doctorales sobre juventud en Cataluña. Esta cantidad traspasada se debe prorratear entre las personas beneficiarias de esta última ayuda.

2 Período

Las actuaciones de investigación objeto de estas ayudas deben iniciarse en el año de la convocatoria y deben tener como máximo una duración de 10 meses desde la concesión de las ayudas.

Las estancias de formación en el extranjero deben realizarse en el plazo de 10 meses desde la concesión y deben tener una duración mínima de 1 mes.

3 Personas destinatarias

Pueden solicitar estas ayudas personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:

3.1 Para todas las tipologías de actuaciones subvencionables:

a) Tener nacionalidad española o de cualquiera de los demás estados miembros de la Unión Europea, o bien nacionalidad de otros países, y en este último caso con residencia en Cataluña.

b) Tener una edad igual o inferior a 30 años en el año de la convocatoria.

c) Estar en posesión del título de licenciatura dentro del ámbito de las ciencias sociales. En caso de ayudas para una estancia de formación en el extranjero, se aceptarán solicitudes de alumnos de último curso de licenciatura.

3.2 En caso de solicitudes para la realización de actuaciones de investigación previstas en proyectos de tesis doctorales sobre la juventud en Cataluña, además de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 3.1, también hay que estar inscrito en un programa de doctorado dentro del ámbito de las ciencias sociales con una universidad catalana.

3.3 En caso de solicitudes para estancias de formación en el extranjero, además de los indicados en el apartado 3.1, también hay que:

a) Tener excelente conocimiento, oral y escrito, de la lengua inglesa o de la lengua del país de acogida.

b) Tener el título de licenciatura dentro del ámbito de las ciencias sociales o bien cursar el último curso de la licenciatura.

4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para cada ayuda deben formalizarse mediante instancia dirigida al Observatorio Catalán de la Juventud de la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia, según el modelo oficial (anexo 4), facilitadas por la Secretaría General de Juventud, adjuntando la documentación complementaria que se detalla en estas bases. Estas solicitudes se pueden presentar en el plazo de un mes, a contar desde el día después de la fecha de publicación de la convocatoria, en la sede central de esta Secretaría General, calle Calàbria, 147, 08015 Barcelona, en sus coordinaciones territoriales o bien en cualquiera de las oficinas y registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común de la Generalidad de Cataluña.

Los impresos de la solicitud normalizados se pueden obtener en la sede de la Secretaría General de Juventud, en sus coordinaciones territoriales o en su página web http://www.gencat.net/joventut/observatori.

4.2 La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de estas bases.

4.3 La documentación presentada y no seleccionada se puede recoger durante un periodo de tres meses a partir de la resolución del procedimiento de solicitudes de subvención en la sede de la Secretaría General de Juventud, calle Calàbria, 147, de Barcelona.

5 Documentación

Las solicitudes de las ayudas deben ir acompañadas por la documentación que se indica a continuación:

5.1 Para todo tipo de solicitudes de ayudas:

a) Copia compulsada del DNI o equivalente para el resto de personas de la Unió Europea, o tarjeta de residencia en caso de procedencia de otros países.

b) Currículo de la persona solicitante.

c) Fotocopia compulsada del expediente académico personal detallado en el que consten las calificaciones obtenidas, la fecha de obtención de las calificaciones, la cantidad de convocatorias agotadas, así como la nota media del expediente (para obtener la media del expediente académico personal se partirá de las equivalencias siguientes: matrícula de honor (MH): 4; sobresaliente (S): 3; notable (N): 2; aprobado (A): 1. Para calcular la nota mencionada, la suma total de puntos se divide por la cantidad de convocatorias agotadas).

d) Fotocopia compulsada del título o resguardo académico.

e) Declaración responsable que en su persona no concurre ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El modelo se puede encontrar en la web de la Secretaría General de Juventud.

f) Impreso de domiciliación bancaria, que se puede encontrar en la web de la Secretaría General de Juventud.

g) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad, y el volumen de esta financiación, así como declaración de otros ingresos previstos durante el período de la ayuda. En caso de no se tenga, declaración conforme no se perciben otros ingresos.

5.2 En el caso de solicitudes de ayudas para la realización de actuaciones de investigación previstas en proyectos de tesis doctorales sobre la juventud en Cataluña, además de lo indicado en el apartado 5.1, es necesario presentar:

a) Descripción breve del proyecto de investigación de la tesis doctoral, de un máximo de 300 palabras.

b) Memoria descriptiva de la actividad investigadora para la que se solicita la ayuda, donde conste la justificación, los antecedentes, el planteamiento teórico, los objetivos de la investigación, la metodología y el calendario.

c) Informe del director de trabajo de tesis, en el que conste la idoneidad del candidato y de su plan de trabajo, y su compromiso de realizar el correspondiente seguimiento de la tesis.

d) Acreditación de la inscripción en el programa de doctorado.

5.3 En el caso de solicitudes de ayudas para estancias de formación en el extranjero, además de lo indicado en el apartado 5.1, también es necesario:

a) Memoria del programa que justifique el interés y la finalidad de la solicitud.

b) Certificado del máximo nivel de conocimiento que tenga de la lengua inglesa y/o de la lengua del país de acogida.

c) Memoria sobre el centro o universidad en el que se desea realizar la estancia de formación, haciendo mención especial en el ámbito de investigación en juventud.

d) Documento en el que se formaliza el apoyo del profesor universitario a la persona solicitante y en el que también debe precisarse la conveniencia de realizar la estancia en el extranjero. En el caso que la estancia de formación en el extranjero forme parte de una tesis doctoral, se debe especificar.

e) La invitación o la aceptación formal de la institución receptora donde se especifique la persona que se hará responsable del seguimiento del trabajo de la persona becada, así como el programa de formación del centro receptor o de la universidad receptora específico para la persona solicitante.

5.4 No es necesario presentar la documentación que ya tiene la Secretaría General de Juventud o cualquier otro órgano de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que esté, válidamente, en poder de la Administración y no haya sufrido ninguna modificación. En este supuesto, la persona solicitante debe especificar por escrito la fecha y el órgano donde se presentaron los documentos y el procedimiento al cual corresponden. No es de aplicación este apartado cuando se trate de documentos que hay que actualizar periódicamente o cuando se hayan modificado con posterioridad a su presentación a la Generalidad de Cataluña.

La falta de cualquiera de estos documentos en el plazo legal establecido da lugar a la exclusión de la solicitud, con el requerimiento previo de corrección de la falta de documentación.

6 Evaluación y selección

6.1 La junta de evaluación debe estudiar las solicitudes de acuerdo con los criterios de adjudicación que se describen a continuación, y debe emitir un informe de acuerdo con estos criterios. La persona titular de la Subdirección General de Juventud debe fundamentar su propuesta sobre este informe y elevarlo al órgano resolutorio que es la persona titular de la Secretaría General de Juventud. La resolución debe notificarse en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

6.2 La junta de evaluación constituida para la selección de las solicitudes presentadas está designada y presidida por la persona titular de la Subdirección General de Juventud.

6.3 La junta de evaluación debe estar formada por:

La persona titular de la Subdirección General de Juventud.

La persona titular del Observatorio Catalán de la Juventud.

Una persona representante del Centro de Estudios de Temas Contemporáneos de la Dirección General de Asuntos Interdepartamentales del Departamento de la Presidencia.

Una persona representante de la Dirección General de Investigación del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

Una persona representante de la Junta del Colegio de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

Una persona experta propuesta por el Consejo Asesor del Observatorio Catalán de la Juventud.

Una persona representante del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.

6.4 Para la evaluación y la selección de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

6.4.1 Para todas las tipologías de actuaciones subvencionables:

a) El currículo de la persona solicitante. Con una ponderación de 10 sobre 100.

b) El expediente académico de la persona solicitante con la nota media calculada de acuerdo con lo que se indica en el apartado 5.1.c) de estas bases. Con una ponderación de 10 sobre 100: entre 5 y 10 si la nota media es igual o superior a 1,5 y hasta 4,9 si la nota media es inferior a 1,5.

6.4.2 En el caso de actividades de investigación previstas en proyectos de tesis doctorales sobre la juventud en Cataluña, además de lo indicado en el apartado 6.4.1, se valora:

a) El interés de la actividad investigadora. Con una ponderación de 20 sobre 100.

b) La singularidad del planteamiento. Con una ponderación de 10 sobre 100.

c) La singularidad del tema objeto de estudio para cubrir vacíos de conocimientos en el ámbito de la juventud de Cataluña desde la perspectiva de las ciencias sociales. Con una ponderación de 20 sobre 100.

d) El número de créditos superados del programa de doctorado. Con una ponderación de 15 sobre 100.

e) Las tesis doctorales que tengan previsto hacer recomendaciones para la mejora de actuaciones en política de juventud. Con una ponderación de 15 sobre 100.

6.4.3 En el caso de estancias de formación en el extranjero, además de lo indicado en el apartado 6.4.1, se valoran:

a) El interés de la memoria del programa a desarrollar por parte de la persona solicitante. Con una ponderación de 15 sobre 100.

b) El nivel de conocimiento de la lengua inglesa o del idioma del país de acogida. Con una ponderación de 20 sobre 100.

c) La especialización del centro de acogida en investigación sobre juventud. Con una ponderación de 15 sobre 100.

d) Las estancias de formación en el extranjero que formen parte de un proyecto de investigación de una tesis doctoral. Con una ponderación de 15 sobre 100.

e) El interés del programa de formación previsto por el centro de acogida. Con una ponderación de 15 sobre 100.

6.5 La resolución que finalice el procedimiento de subvención se debe hacer pública en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Juventud, en las coordinaciones territoriales de Juventud y en la web de la Secretaría General de Juventud. Paralelamente, se debe comunicar a las personas interesadas por correo certificado si su solicitud ha sido aceptada o no. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha en la que se hace público ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del departamento competente en materia de juventud, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

En caso de producirse la desestimación de la solicitud por silencio, lo que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que debería haber resuelto y notificado expresamente o ante la persona titular del departamento competente en materia de juventud en un plazo no superior a tres meses a contar desde el día siguiente al día en el que se debería haber producido la notificación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

6.6 A efectos de publicidad complementaria se publicarán en el DOGC las subvenciones concedidas de más de 3.000,00 euros.

7 Revisión de las ayudas concedidas

El Departamento de la Presidencia tiene la facultad de revisar las ayudas ya concedidas y de modificar las resoluciones de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención de otras ayudas.

8 Forma de pago

El pago de estas ayudas se realizará de la forma siguiente:

8.1 En el caso de las actuaciones subvencionadas previstas en proyectos de tesis doctorales sobre juventud, los trámites de pago del 20% del importe de la ayuda se iniciarán en el momento de la concesión y los trámites de pago del otro 80% se iniciarán diez meses después de la concesión, condicionada a la presentación de los justificantes especificados en la base 11 de este anexo.

8.2 En el caso de ayudas para estancias de formación en el extranjero, la ayuda se adelanta con el 100% como anticipo. Los trámites de pago se inician en el momento de la concesión de la subvención.

9 Obligaciones de la persona beneficiaria

9.1 La persona beneficiaria de la ayuda debe cumplir las obligaciones establecidas por la Ley general de subvenciones en su artículo 14 y, en todo caso, y para todas las actuaciones subvencionables debe cumplir con las obligaciones siguientes:

a) Aceptar y cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras, así como las instrucciones que reciba durante el periodo de vigencia.

b) Justificar la ayuda de acuerdo con lo que establece la base 11 de este anexo, en el plazo que se especifica en la base mencionada.

c) Conservar los justificantes originales y el resto de documentación relacionada con la ayuda otorgada durante un período mínimo de 5 años.

d) Presentar en la sede de la Secretaría General de Juventud, o en sus coordinaciones territoriales, las propuestas de cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la ayuda, propuesta que, sin perjuicio de lo que establece la base 7 de este anexo, se considerará aceptada si no hay manifestación en sentido contrario en el plazo de 45 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en la sede central de esta Secretaría General o en las coordinaciones territoriales de Juventud.

e) Notificar a la Secretaría General de Juventud la obtención de ayudas para la misma finalidad, además de las ya consignadas en la solicitud procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Si el beneficiario obtiene una financiación adicional, la Secretaría General de Juventud podrá aminorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma actividad. Esta comunicación debe realizarse tan pronto como se conozca y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se ha dado a la subvención.

f) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa de la Generalidad en materia de subvenciones.

g) Incluir el logotipo de la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña precedido de la mención “con la colaboración de la Secretaría General de Juventud del Departamento de Presidencia de la Generalidad de Cataluña” y el logotipo del Plan nacional de juventud de Cataluña en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con las actividades subvencionadas. En el momento de justificar la ayuda, las personas beneficiarias deben entregar a la Secretaría General de Juventud dos ejemplares de todo el material promocionado editado.

9.2 En el caso de las ayudas para la realización de actuaciones de investigación previstas en proyectos de tesis doctorales sobre la juventud de Cataluña, además de lo indicado en el punto 10.1, el beneficiario debe:

a) Presentar una memoria explicativa de seguimiento del trabajo a los seis meses de haber otorgado la ayuda con el visto bueno del director de la tesis.

b) Una vez finalizada la tesis doctoral, presentar un ejemplar a la Secretaría General de Juventud.

c) Comunicar a la Secretaría General de Juventud en el plazo de un mes, la lectura y defensa de la tesis doctoral. La persona beneficiaria debe presentar una copia del resguardo del título de doctor.

9.3 En caso de estancias de formación en el extranjero, además de lo indicado en el punto 9.1, la persona beneficiaria deberá contratar una póliza, o estar en posesión de un seguro médico y de asistencia en viaje por el tiempo de duración de la ayuda.

10 Propiedad de los trabajos que obtengan la ayuda

La propiedad intelectual de los trabajos que han obtenido la ayuda es de sus autores.

11 Justificantes

11.1 En el caso de las ayudas para realizar actuaciones de investigación previstas en proyectos de tesis doctorales sobre la juventud en Cataluña, se entregará a la Secretaría General de Juventud un informe en catalán de la persona beneficiaria de la ayuda sobre el trabajo realizado y de los resultados obtenidos durante los diez meses posteriores a la concesión de la ayuda con la conformidad de la persona que dirige el trabajo de la tesis, y la actualización del plan de trabajo futuro. Se debe adjuntar a este informe la verificación procedente de la Secretaría General de Juventud que se han cumplido todas las condiciones que motivaron su concesión. Se establece como límite temporal el 15 de diciembre del año siguiente al año de concesión de la ayuda. En caso de que la actividad subvencionada haya recibido otras subvenciones o la persona beneficiaria haya destinado recursos propios para llevarla a cabo, debe acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de esos fondos a las actividades subvencionadas.

11.2 En caso de ayudas para estancias de formación en el extranjero, se debe presentar como justificante de la ayuda una memoria en catalán de la estancia a más tardar 45 días después de su finalización, con la verificación procedente de la misma Secretaría General de Juventud de que se han cumplido todas las condiciones que motivaron su concesión, estableciendo como límite temporal el 15 de diciembre del año de realización de la actividad. En caso de que la actividad subvencionada haya recibido otras subvenciones o la persona beneficiaria haya destinado recursos propios para llevarla a cabo, deberá acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de esos fondos a las actividades subvencionadas.

11.3 Sin perjuicio de las formas de justificación indicadas, las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas a atender los requerimientos de información y justificación que les formule la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia.

12 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas publicas de Cataluña; los preceptos básicos de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Orden de 1 de octubre de 1997 del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexo 3

Solicitud para participar en el concurso para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña correspondiente al año (indíquese el año)

1 Persona solicitante

Nombre y apellidos (indíquese), con NIF (número), correo electrónico (indíquese la dirección), teléfono (número) y domicilio para notificaciones a (dirección completa, CP y municipio).

(En caso de personas jurídicas se debe rellenar también el apartado siguiente:)

En representación de (indíquese el nombre de la entidad), con NIF (número) y sede social en (dirección completa, CP y municipio).

2 Solicita

Participar en el concurso de referencia con el proyecto (nombre del proyecto), que llevarán a cabo las personas siguientes: (indíquese nombre y apellidos), proyecto para el que se solicita la cantidad de (indíquese la cantidad) euros.

3 Documentación que hay que adjuntar

Documentación común tanto para personas físicas como jurídicas:

1) Declaración donde conste si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad, y el volumen de la financiación. (Si no se han solicitado ni obtenido, indíquelo también).

2) Memoria explicativa del proyecto de investigación, donde conste la justificación, los objetivos, la metodología, el plan de trabajo y el calendario (máximo 10 hojas).

3) Presupuesto del proyecto de investigación detallado por conceptos.

4) Currículo de la persona o personas investigadoras donde conste la formación académica y la actividad profesional.

5) Descripción breve del proyecto presentado (máximo 500 palabras).

6) Declaración responsable de que en su persona no concurre ninguna prohibición de las establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El modelo se puede encontrar en la web de la Secretaría General de Juventud.

7) Impreso de domiciliación bancaria que se puede encontrar en la web de la Secretaría General de Juventud.

8) Fotocopia compulsada del DNI de quien hace la solicitud (del equivalente para personas de la Unión Europea o de la tarjeta de residente para personas procedentes de otros países).

9) Otros (especifíquelo).

En caso de personas físicas, se debe adjuntar también:

11) Informe de apoyo, breve, redactado por un centro o una institución de investigación).

En caso de personas jurídicas, se debe adjuntará también:

11) Copia compulsada de la documentación que acredite la constitución y la inscripción en el registro correspondiente.

12) Copia compulsada del NIF.

13) Copias compulsadas de los documentos que acrediten las facultades otorgadas al representante de la entidad (nombramiento, poderes, etc.) y de su DNI.

Firma de la persona o personas solicitantes así como lugar y fecha.

Observatorio Catalán de la Juventud. Secretaría General de Juventud. Departamento de la Presidencia. Generalidad de Cataluña. C. Calàbria, 147, 08015 Barcelona

Anexo 4

Modelo de solicitud de presentación de candidatura para participar en el concurso para la concesión de ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores en materia de juventud en Cataluña correspondiente al año (indíquese el año)

1 Persona solicitante

Nombre y apellidos (indíquese), con NIF (número), correo electrónico (indíquese dirección), teléfono (número), y domicilio para notificaciones (dirección completa, CP y municipio).

2 Solicita

Participar en el concurso de referencia correspondiente al año (año) con la tipología siguiente:

Actividades de investigación previstas en proyectos de tesis doctorales sobre la juventud en Cataluña con el título (título de investigación).

Estancias de formación en el extranjero en el centro receptor o universidad receptora (centro de acogida y país) para el proyecto (título del proyecto previsto).

3 Documentación que hay que adjuntar para todo tipo de actuaciones:

1) Fotocopia compulsada del DNI o equivalente para los extranjeros de la Unión Europea o tarjeta de solicitante en caso de procedencia de otros países.

2) Currículo de la persona solicitante.

3) Fotocopia compulsada del expediente académico.

4) Nota media del expediente académico.

5) Fotocopia compulsada del título o resguardo académico.

6) Declaración responsable de que en su persona no concurre ninguna prohibición de las establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que se encuentra en la web de la Secretaría General de Juventud.

7) Impreso de domiciliación bancaria que se puede encontrar en la web de la Secretaría General de Juventud.

8) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad, y el volumen de la financiación, así como declaración de otros ingresos previstos durante el periodo de la ayuda. En caso de que no se tengan, declaración conforme no se perciben otros ingresos.

En caso de ayudas para realizar actuaciones de investigación previstas en proyectos de tesis doctorales sobre la juventud en Cataluña, también se debe adjuntar:

9) Descripción breve del proyecto de investigación de la tesis doctoral con un máximo de 300 palabras.

10) Memoria descriptiva de la actividad investigadora donde conste la justificación, los antecedentes, el planteamiento teórico, el objetivo de la investigación, la metodología y el calendario.

11) Informe del director del trabajo de tesis donde conste la idoneidad de la persona candidata y de su plan de trabajo.

12) Acreditación de la inscripción en el programa de doctorado.

En caso de solicitudes para estancias de formación en el extranjero, también se debe presentar:

13) Exposición de los motivos que han originado la solicitud, el interés y la finalidad.

14) Certificado del máximo nivel de conocimiento que tenga de la lengua inglesa y/o de la lengua del país de acogida.

15) Memoria sobre el centro o universidad donde se desea hacer la estancia de formación.

16) Documento donde se formaliza el apoyo de la universidad a la persona solicitante y en el que también se debe especificar la conveniencia de realizar la estancia en el extranjero.

17) Invitación o aceptación formal de la institución receptora en la que se especifique la persona que se hará responsable del seguimiento del trabajo de la persona becada, así como el programa de formación del centro receptor específico para el solicitante o de la universidad receptora específica para la persona solicitante.

Firma del solicitante (nombre y apellidos)

(Localidad), (día) de (mes) de (año)

Observatorio Catalán de la Juventud de la Secretaría General de Juventud.

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