§1011181
La Ley 2/2005 deroga los artículos 506 bis, 521 bis y 576 bis del Código Penal referidos a la participación ilícita de asociaciones o partidos disueltos o suspendidos.
La Ley Orgánica establece que las conductas reguladas en estos artículos no tienen la suficiente entidad como para merecer el reproche penal y que no presentan las notas exigidas para proceder a su incriminación.
La Ley 2/2005 mantiene que para las ayudas públicas, asociaciones, partidos disueltos o suspendidos que constituyeran actos de participación en asociación ilícita, ya se prevé una sanción penal en el ordenamiento.
La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal puede consultarse en el Libro Quinto del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
LEY ORGÁNICA 2/2005, DE 22 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL.
Preámbulo
La Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal, en su artículo segundo, modificó el Código Penal introduciendo en él los artículos 506 bis, 521 bis y 576 bis.
El artículo 506 bis castiga con penas de tres a cinco años de prisión e inhabilitación a la autoridad que convocara procesos electorales o consultas populares por vía de referéndum, careciendo de competencias para ello. Este artículo y el 521 bis también penalizan a quienes facilitaran, promovieran o aseguraran la realización de tales procesos o consultas. Por su parte, el artículo 576 bis castiga con pena de prisión a la autoridad o funcionario que allegara fondos, bienes, subvenciones o ayudas públicas a asociaciones o partidos disueltos o suspendidos por su relación con delitos de la sección segunda del capítulo V del título XXII del Código Penal.
Los artículos anteriores, cuya derogación se lleva a cabo por la presente Ley, se refieren a conductas que no tienen la suficiente entidad como para merecer el reproche penal, y menos aún si la pena que se contempla es la prisión.
El derecho penal se rige por los principios de intervención mínima y proporcionalidad, según tiene señalado el Tribunal Constitucional, que ha reiterado que no se puede privar a una persona del derecho a la libertad sin que sea estrictamente imprescindible. En nuestro ordenamiento hay otras formas de control de la legalidad diferentes de la vía penal.
Así, el ejercicio de las potestades de convocar o promover consultas por quien no las tiene legalmente atribuidas es perfectamente controlable por vías diferentes a la penal.
En cuanto a las ayudas públicas a asociaciones o partidos disueltos o suspendidos, el ordenamiento ya prevé una sanción penal si constituyeran actos de participación en asociación ilícita.
En suma, las conductas que se contemplan en estos tipos penales no presentan las notas exigidas para proceder a su incriminación. La Constitución y el conjunto del ordenamiento jurídico ya cuentan con los instrumentos suficientes y adecuados para asegurar el respeto a la legalidad y a las instituciones democráticas y garantizar la convivencia pacífica de todos los ciudadanos.
Artículo único. Modificación del Código Penal.
Quedan suprimidos los artículos 506 bis, 521 bis y 576 bis del Código Penal.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.