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BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

21/06/2005
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Orden GAP/273/2005, de 17 de junio, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de becas para la realización de prácticas en organizaciones internacionales (DOGC de 21 de junio de 2005). Texto completo.

§1011163

ORDEN GAP/273/2005, DE 17 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN ORGANIZACIONES INTERNACIONALES.

El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, mediante la Secretaría de Cooperación Exterior, ha iniciado un línea estratégica de fomento de la presencia de catalanes en el exterior. Una de las posibles acciones en línea con cuyo objeto es ayudar a aquellas personas que estén realizando prácticas en alguna institución u organización internacional de carácter multilateral. Por esto se convocan estas becas, cuyo objetivo es incentivar la realización de prácticas en organismos internacionales.

En consecuencia y de acuerdo con lo previsto en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y demás normativa vigente aplicable,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar becas para la realización de prácticas en organizaciones internacionales.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Esta convocatoria tiene un presupuesto máximo de 50.000 euros, que irán a cargo de la partida GO05D/480110800/4553 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas para el año 2005

Artículo 4

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el 1 de diciembre de 2005.

Artículo 5

Las becas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras que se publican en el anejo de esta Orden, por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y demás normativa vigente aplicable.

Anexo

Bases reguladoras de las becas para la realización de prácticas en organizaciones internacionales

1 Objeto

Las becas tienen por objeto el fomento de la realización de prácticas en alguna organización internacional de carácter multilateral y con una estructura orgánica permanente e independiente.

2 Destinatarios

Pueden solicitar estas becas los licenciados y los diplomados de las universidades de Cataluña que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que hayan sido aceptados por alguna institución u organización internacional de carácter multilateral y con una estructura orgánica permanente e independiente.

b) Que estén en posesión del nivel C de la Junta Permanente de Catalán o titulación equivalente.

c) Que tengan la vecindad civil en Cataluña.

3 Duración

La duración de la beca será la de la estancia en la organización internacional, con un límite máximo de seis meses.

4 Cuantía de las becas

Cada beca tiene una dotación económica mensual máxima de 1000 euros brutos. La cantidad concreta en cada caso se determinará teniendo en cuenta el país de destino, el organismo internacional de destino y el puesto de trabajo que se ocupará.

5 Solicitudes y documentación

5.1 Para participar en esta convocatoria, los aspirantes tienen que presentar una solicitud mediante un impreso normalizado, que encontrarán en la web del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

5.2 A la solicitud se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Currículum y fotocopia del DNI.

b) Memoria de 300 palabras como máximo, donde se indiquen los motivos por los cuales el aspirante solicita la adjudicación de una beca

c) Fotocopia compulsada del expediente académico.

d) Documento acreditativo de la aceptación de la realización de las prácticas por parte de la organización internacional.

e) Hoja de domiciliación bancaria debidamente diligenciado.

f) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

6 Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

6.1 Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro de la Secretaría de Cooperación Exterior, Vía Laietana 14, Barcelona 08003, de 9 a 14 y de 15 a 17 30 horas, o bien se pueden enviar por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.2 El plazo de presentación queda abierto a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el 1 de diciembre de 2005

7 Criterios de selección

Para la selección de los adjudicatarios se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) Expediente académico y otras actividades de formación teoricopràctica.

b) Experiencia profesional.

c) Objetivos y viabilidad de la práctica propuesta de acuerdo con el lugar de destino.

d) Idiomas. Se tendrán en cuenta los títulos expedidos por organismos oficiales.

e) Otros méritos. Se tendrán en cuenta las estancias en el extranjero y la experiencia profesional.

La comisión de selección podrá entrevistar a los solicitantes que considere oportuno para recibir información complementaria.

8 Comisión de selección

8.1 La selección de los aspirantes, la llevará a cabo una comisión presidida por el secretario de Cooperación Exterior o la persona en quien delegue, una persona de la Escuela de administración Pública de Cataluña y una persona de la Secretaría de Cooperación Exterior que actuará de secretario/a de la comisión.

8.2 A la vista de las solicitudes presentadas, de los méritos alegados, de los criterios de selección establecidos y de las tareas que deberán realizar durante la beca, la comisión de selección hará una propuesta de adjudicación de las becas de colaboración.

9 Resolución

9.1 El secretario de Cooperación Exterior resolverá la adjudicación de las becas. La resolución de adjudicación de las becas será notificada a los personas interesadas.

9.2 En la resolución mencionada se puede prever la designación de aspirantes suplentes, a los cuales se podrá adjudicar una beca con ocasión de renuncia o revocación de las ya adjudicadas.

9.3 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde fecha de la notificación o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación.

10 Aceptación de la beca de colaboración

En el plazo máximo de 15 días contados a partir de la recepción de la resolución, los aspirantes seleccionados tienen que formalizar la aceptación de la beca mediante la firma de un documento de aceptación en el cual se especificarán las condiciones de ejecución, la forma de pago de las becas y su justificación.

11 Derechos de los adjudicatarios

Los adjudicatarios de las becas tienen derecho a percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida a la resolución de adjudicación.

12 Obligaciones de los adjudicatarios

Los adjudicatarios están obligados a:

a) Respetar las condiciones de trabajo en prácticas de la institución u organización internacional.

b) Atender las indicaciones de la Secretaría de Cooperación Exterior y facilitarle toda la información que le sea requerida en relación con la actividad prestada.

c) Presentar una memoria de las tareas realizadas durante la estancia en la mitad del periodo de prácticas cuando se trate de estancias de más de 4 meses o bien al final, en el caso de estancias de duración inferior.

d) Presentar un certificado entregado por la organización donde haya realizado la estancia que acredite el periodo de estancia y el aprovechamiento de la beca.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que establece el artículo 97 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas.

13 Pago

El 75% del importe de la beca se hará efectivo una vez resuelta la convocatoria y el beneficiario haya firmado el documento de aceptación. El 25% restante se hará efectivo un cuando se hayan cumplido las obligaciones a qué hace referencia la base 12.

14 Renuncias

En el supuesto de que los beneficiarios deseen renunciar a la beca, lo deben comunicar por escrito motivado a la Secretaría de Cooperación Exterior, que resolverá sobre su procedencia.

15 Revocación

El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la beca dará lugar a su revocación y a la devolución, si procede, de las cantidades percibidas. En el supuesto de que las prácticas tengan una duración inferior a la inicialmente prevista, el beneficiario tendrá que devolver, si procede, las cantidades percibidas de más.

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