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PLAN DE CONSERVACIÓN DEL HÁBITAT DEL BUITRE NEGRO

21/06/2005
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Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Buitre Negro en Extremadura (DOE de 21 de junio de 2005). Texto completo.

§1011159

ORDEN DE 6 DE JUNIO DE 2005 POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE CONSERVACIÓN DEL HÁBITAT DEL BUITRE NEGRO EN EXTREMADURA.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, prevé en su artículo 30 la creación del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, contemplando la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan establecer catálogos de especies amenazadas en su respectivos ámbitos territoriales.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de las competencias asumidas en el art. 8.8 de su Estatuto de Autonomía, y siguiendo los dictados de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, instituye el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, aprobado por el Consejo de Gobierno mediante el Decreto 37/2001, de 6 de marzo.

En el Anexo I del mencionado Decreto se declara al Buitre Negro (Aegypius monachus) especie catalogada e incluida en la categoría “sensible a la alteración de su hábitat”, siendo su presencia imprescindible para mantener el equilibrio de los ecosistemas mediterráneos y encontrándose en nuestra región uno de los últimos reductos europeos de la especie.

Su catalogación, por así disponerlo el artículo 2.1.b) del Decreto 37/2001, obliga a la redacción de un Plan de Conservación del Hábitat, en la que se definan las medidas precisas para eliminar las amenazas que le afectan.

Por este motivo, y de acuerdo con el citado Decreto, ha sido redactado el Plan de Conservación del Hábitat del Buitre Negro en Extremadura e iniciado su tramitación legal hasta su final aprobación, tal y como reza el apartado 2 del artículo 7 de susodicha norma reglamentaria.

En concreto, el Plan de Conservación del Hábitat del Buitre Negro junto con el del Águila Perdicera y el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica fue aprobado por unanimidad por el Consejo Asesor de Medio Ambiente en su reunión celebrada el 2 de diciembre de 2004, y expuesto a información pública mediante Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, publicada en el D.O.E. de 8 de mayo de 2004, siendo posteriormente sometido a informe del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en fecha 22 de febrero de 2005.

Por último, en aplicación de lo preceptuado en los artículos 65 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, este Plan de Recuperación ha de adoptar para su plena efectividad y aplicabilidad la forma de Orden del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente.

En su virtud, D I S P O N G O :

Artículo único. Aprobación del Plan Aprobar el Plan de Conservación del Hábitat del Buitre Negro en Extremadura, que se acompaña como Anexo a la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

PLAN DE CONSERVACIÓN DEL HÁBITAT DEL BUITRE NEGRO (Aegypius monachus) EN EXTREMADURA 1. INTRODUCCIÓN Situación del Buitre Negro:

España alberga la población de Buitre negro más numerosa y más importante de la Unión Europea con más de 1.200 parejas reproductoras, que representan el 90% de la población comunitaria.

La especie está extinguida en Austria e Italia, cuenta con una sola pareja en Portugal y en Francia, dos en Bulgaria y diez en Grecia. Por su parte, casi la mitad de la población española se encuentra en Extremadura: 663 parejas en 2003, lo que representa el 47% de la población española. Andalucía cuenta con 148 parejas, Castilla-La Mancha con 215, Madrid con 48 y Baleares con 5.

Como resumen de la evolución de las poblaciones en Extremadura, se puede decir que la especie ha iniciado una recuperación desde los años 70 con uno de los incrementos poblacionales más notables de la Península ibérica. Este aumento fue especialmente acusado en los años 80 y comienzos de los 90, no obstante gran parte de ese incremento probablemente se halle determinado por un mejor censo de la especie. Desde mediados de los 90 el crecimiento parece haberse ralentizado, encontrándose tasas de crecimiento más lentas en la actualidad. Las causas de este menor crecimiento no están del todo claras, pues pueden deberse a fenómenos dependientes de la densidad de la población o a una mortalidad no natural de los adultos.

Es todavía pronto para afirmar que la especie está completamente recuperada ya que aún no se han sobrepasado los niveles mínimos de población como para poder decir que la especie está fuera de amenaza. Las principales amenazas son:

– Los usos y aprovechamientos forestales incompatibles con la nidificación del Buitre negro.

– La baja disponibilidad de alimento por destrucción de cadáveres de la cabaña ganadera.

– La destrucción de hábitats por incendios forestales.

– La disminución del éxito reproductivo por molestias humanas en el área de los nidos.

– Los tóxicos y venenos en el área de alimentación.

Desde 1992 se viene realizando a nivel nacional, un Plan Coordinado de Actuaciones para la Conservación del Buitre negro, junto alas Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Andalucía y Baleares: en estos últimos años, la población extremeña de Buitre negro ha tenido un papel muy relevante para la recuperación de la especie al exportar individuos para la reconstrucción de otras colonias en España y en otros países de la UE que están en claro declive. Por consiguiente, Extremadura tiene una importancia extraordinaria para el futuro de la especie y cualquier acción llevada a cabo aquí tiene una repercusión importante para frenar el declive de otras poblaciones.

La especie se encuentra catalogada como “De Interés Especial” en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (R.D. 439/1990, de 30 de marzo), y como “Sensible a la alteración de su hábitat” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo). De acuerdo con la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios naturales de Extremadura, debe ser objeto de planes específicos de Conservación del Hábitat. En Extremadura es competencia de la administración autónoma la elaboración de dicho Plan. Además se encuentra clasificado como “Casi Amenazada” a nivel mundial (BirdLife Internacional, 2004), estando protegida por el Convenio de Berna, Convenio de Bonn y CITES, y está incluida la Directiva de Aves (79/409/CEE) de la Unión Europea, que establece la necesidad de adoptar medidas específicas para la protección del Buitre negro y sus hábitats.

1.1. Descripción de la Especie El Buitre negro es una rapaz grande, cuyo tamaño oscila de 99 a 107 cm, con una cabeza pequeña recogida en una gorguera de color pardo, pico muy robusto, con un cuello calvo rosa azulado.

El plumaje es pardo fuliginoso uniforme, aunque a distancia parece de color negro. La cola es corta y cuneiforme.

1.2. Características del Hábitat.

El hábitat de nidificación está definido fundamentalmente por la presencia de arbolado en áreas de escasa altitud y pendiente apreciable.

La distancia entre nidos se asocia fundamentalmente al gradiente de pendiente-insolación, mostrando una escasa relación con los factores altitudinales, climáticos y tróficos. Las asociaciones de hábitat mostradas por las distintas poblaciones en Extremadura indican una influencia de las condiciones locales en las preferencias finales de nidificación.

1.3. Requerimientos alimenticios.

En nuestros días, la dieta del Buitre Negro en Extremadura muestra como componente básico a la oveja en todas las localidades; en segundo lugar, pero ya con una menor importancia se hallan los Suidos (cerdos/jabalíes), mientras los Cérvidos alcanzan porcentajes bajos. El resto de presas manifiestan una importancia minoritaria en todas las áreas, aunque existen excepciones y ciertas presas (pollos de granja o cabras son consumidas abundantemente por ciertas poblaciones). Los Lagomorfos (conejo, principalmente, y liebre) muestran una importancia mínima. Estos resultados están de acuerdo con que el Buitre negro se alimenta de una gran variedad de presas a lo largo de todo su rango de distribución.

Completan su espectro alimentario con otras presas según disponibilidad local.

La dieta del Buitre negro en Extremadura muestra diferencias entre décadas pasadas y la actualidad, centradas en la menor importancia cuantitativa de presas como cabras o conejos, antaño abundantes. La caída de las poblaciones de conejo por la mixomatosis y la EHV, así como el abandono de la cabaña caprina en la mayor parte de las áreas ha determinado un descenso de estas presas en la dieta. Al contrario, el incremento en la disponibilidad de otras (oveja, ciervo, suidos) gracias al auge de la ganadería y de la caza mayor respectivamente, han provocado su notable incremento en la dieta de la especie.

Ante esta importancia de la ganadería para el Buitre negro, la creciente alarma social que han provocado enfermedades como la Encefalopatía Espongiforme Bovina y la Fiebre Aftosa, puede determinar una menor disponibilidad de alimento para la especie.

1.4. Reproducción.

En Extremadura, el porcentaje de parejas que inician la puesta es muy elevado todas las temporadas reproductoras, superando en todos los casos el 90%. En general, los valores de este parámetro muestran una gran homogeneidad entre colonias y años, pudiéndose detectar únicamente una pequeña variabilidad local achacable a problemáticas variadas (trabajos forestales, monterías, molestias, etc.) que inciden sobre cierto número de parejas en el periodo critico de inicio de las puestas.

Respecto al éxito de la puesta, un gran número de las parejas que la inicia consigue sacar adelante un pollo volantón, por lo que este parámetro alcanza igualmente valores también muy elevados a nivel regional (superando el 80% de promedio). Por último y, para el conjunto de Extremadura, el Buitre Negro presenta una elevada productividad dentro de lo observado para la especie, con promedios cercanos a 0,70 pollos por pareja y año. A diferencia del caso anterior, se demuestra la existencia de una mayor heterogeneidad en los valores alcanzados por distintas colonias y/o años, al ser posible la incidencia de catástrofes locales sobre este parámetro.

Fenómenos de adversa climatología principalmente, que ocasionan la muerte de pollos o caída de nidos, así como otros factores (molestias prolongadas, muerte de un adulto, etc.) en más raras ocasiones, pueden comprometer la supervivencia de los pollos y ser determinantes de esta variación del éxito de las puestas local y/o anualmente.

1.5. Dispersión juvenil.

Tras el abandono del territorio paterno, los jóvenes de Buitre negro inician una fase de dispersión, durante el que realizan movimientos de gran amplitud hacia zonas que son utilizadas durante cortos periodos de tiempo de forma intensiva, tras los cuales se desplazan a otras zonas similares. Estas zonas están relativamente próximas a núcleos de reproducción y presentan densidades elevadas de paloma, perdiz y conejo.

El periodo de dispersión culmina con la incorporación del ejemplar a la población reproductora. La especie presenta una marcada tendencia filopátrica por lo que los ejemplares vuelven a reproducirse en sus áreas de nacimiento.

2. FINALIDAD La finalidad del presente Plan estriba en fomentar el crecimiento y mantenimiento de la población, llegando, al menos, a una población superior a 2.000 parejas y la continuidad de la población en todo el territorio extremeño, contribuyendo de esta manera a la conservación y recuperación de la especie.

En este sentido, se han propuesto las siguientes líneas prioritarias de actuación para los próximos años:

1) Aumentar significativamente el porcentaje actual de superficie protegida con territorios ocupados por el Buitre negro, para garantizar el mantenimiento, o en su caso, el restablecimiento de un estado de conservación favorable de los hábitats de la especie.

Con esta previsión y con las zonas ya designadas como ZEPA o LIC, se aseguraría en gran medida la conservación de la mayor parte del hábitat actual ocupado y de gran parte del potencial que podría ser objeto de recolonización.

2) Reducir a niveles insignificantes la mortalidad por electrocución y por colisión mediante la modificación de las torretas de conducción eléctrica y la señalización de los tendidos eléctricos.

3) Potenciar la erradicación del uso de venenos y tóxicos en el campo.

4) Mejorar el hábitat actual en el que se reproduce y alimenta esta especie, incentivando la presencia de recurso trófico en áreas con escaso aporte de alimentación. 5) Implicar en mayor medida en la conservación de la especie a las personas que por su responsabilidad, ocupación, actividad o localización geográfica, intervienen en la toma de decisiones, inducen a hacer o realizan actuaciones que inciden en la conservación del Buitre.

6) Incentivar ayudas en fincas de propiedad privada que sean hábitats de nidificación y alimentación de esta especie.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN El Plan se aplicará en la totalidad del área de distribución actual y potencial de la especie en Extremadura.

Todas las medidas propuestas en este documento, salvo referencia expresa de su definición, se aplicarán en la totalidad de las áreas consideradas vitales para la supervivencia de la especie (área de celo y nidificación, área de dispersión juvenil, área de recolonización y hábitat crítico), sin condicionantes previos sobre el régimen de propiedad (terrenos particulares o estatales) o de protección.

A tal efecto, se definen estas áreas dentro del ámbito geográfico de aplicación del Plan:

3.1. ÁREA DE CELO Y NIDIFICACIÓN:

Es aquel territorio donde se haya comprobado en los últimos cinco años, la presencia de al menos una pareja nidificante o regentando territorio; comprobado esto mediante la localización periódica de la misma a lo largo del año, observación de vuelos de celo y marcaje, nidos, presencia de jóvenes volantones, etc. Este área incluye también el territorio de alimentación de la pareja.

3.2. ÁREA DE DISPERSIÓN:

Son las zonas temporales de asentamiento de jóvenes e inmaduros, es decir, donde se detecte la presencia de ejemplares no adultos con una cierta regularidad y querencia.

3.3. ÁREA DE RECOLONIZACIÓN:

Son aquellos territorios que reúnen las suficientes condiciones de hábitat para ser ocupadas por la especie, pero que en la actualidad y por diversas causas, no lo están. En principio se consideraran de mayor interés:

1) Aquéllas donde la especie ha desaparecido como nidificante en los últimos treinta años.

2) Las que se sitúan en los bordes del área de distribución actual.

3) Las que unen geográficamente núcleos separados de similares características ecológicas. 3.4. HÁBITAT CRÍTICO:

Dentro de las áreas anteriormente definidas, se considerarán con la denominación especial de hábitat critico, aquéllas concretas dentro del ámbito geográfico de actuación del Plan, que se consideran como esenciales para la supervivencia y recuperación de la especie, requiriendo medidas especiales de protección.

A tal efecto, se encuadrarán bajo este calificativo las siguientes:

– Las ocupadas por los núcleos de reproducción de: Sierra de San Pedro, Monfragüe y alrededores, Gata-Hurdes-Granadilla, Tajo- Salor, Ibores, Cíjara, Montánchez y La Siberia.

– El entorno inmediato de cualquier nido de la especie que haya sido ocupado al menos en una ocasión durante los últimos cinco años. Se define éste como el área circular, centrada en dicho nido, de un diámetro que se establecerá en razón de las circunstancias específicas de cada nido, no siendo nunca inferior a 500 m.

La Dirección General de Medio Ambiente podrá declarar nuevos hábitats críticos para el Buitre negro cuando se considere necesario para alcanzar los objetivos del Plan.

A continuación se describen las principales áreas incluidas en el ámbito geográfico de aplicación del Plan de acuerdo con la zonificación propuesta:

La Sierra de San Pedro con un total de 246 parejas en 2003, acoge la mayor población de Buitre negro de la Comunidad Autónoma Extremeña. No sólo constituye la mayor colonia de Extremadura y de la Península Ibérica, sino que es la mayor colonia de todo el Paleártico y una de las que alcanza densidades más altas.

Le sigue en importancia la población existente en el Parque Natural de Monfragüe y sus alrededores con 240 parejas censadas en el 2003. En las Comarca de Gata-Hurdes-Granadilla se encuentra la tercera población más numerosa de Extremadura y la más importante numéricamente de las existentes en el norte de la región.

Estas poblaciones norteñas presentan peculiaridades ecológicas que la separan del resto de las colonias extremeñas, calculándose un total de 100 parejas en 2003. En Tajo-Salor existe una población reproductora de 40 parejas en 2003, mientras que en Los Ibores ascienden a 24 parejas. En Montánchez se ha consolidado un núcleo reproductor con 2 parejas en el censo del año 2003.

Por último, en el cuadrante noroccidental de la provincia de Badajoz, se han controlado un total de 21 plataformas, detectándose 11 parejas en Cíjara. En la comarca de La Siberia se encuentra el otro núcleo reproductor en el que no se ha detectado ninguna pareja reproductora en los últimos tres años. 4. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PLAN DE CONSERVACIÓN DEL HÁBITAT El seguimiento de los resultados de la ejecución del Plan se realizará mediante las siguientes actuaciones:

4.1. Valoración de los resultados puntuales de las actuaciones emprendidas, realizadas por los responsables de cada actuación o proyecto.

4.2. Seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos parciales fijados en cada programa anual de actuación.

4.3. Seguimiento periódico del grado de cumplimiento de los objetivos globales del Plan: evolución de la población, parámetros reproductivos y reducción de mortalidad no natural.

5. DURACIÓN Y REVISIONES El Plan de Recuperación del Buitre negro en Extremadura se inicia con el sometimiento a informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente. Posteriormente, es sometido a información pública en el D.O.E. y termina cuando se haya alcanzado la finalidad propuesta a través de los objetivos y actuaciones proyectadas.

Se realizará una revisión anual de los objetivos principales y secundarios y de sus respectivas medidas de actuación. Adicionalmente, en un plazo máximo de seis años, se efectuará una revisión en profundidad del Plan, incluyendo en dicho proceso tanto la redefinición de los objetivos como el detalle de las actuaciones concretas previstas para su cumplimiento, si ello fuera necesario. Además, se incluirá cartografía detallada de las zonas de aplicación del Plan.

Estas revisiones, fundamentadas en el proceso de retroalimentación a que darán lugar las medidas de seguimiento y evaluación de resultados, se incorporarían automáticamente al Plan una vez elaboradas por los responsables de su ejecución, y tendrán el mismo valor y alcance que los planteamientos iniciales. No obstante, la revisión y modificación del Plan podrá producirse en cualquier momento cuando se produzcan cambios significativos en las condiciones que han servido de base para su aprobación.

6. PLAN DE ACTUACIONES.

A. ACTIVIDADES DE MANEJO Y GESTIÓN DEL HÁBITAT Objetivo 1. Mantener una superficie adecuada de hábitat protegido ocupado por la especie (áreas de nidificación, dispersión y recolonización), mejorar la calidad del mismo y gestionarlo adecuadamente.

1.1. Establecimiento de regímenes de conservación adecuados para las zonas con presencia de la especie: áreas de nidificación, alimentación, dispersión juvenil y recolonización. 1.2. Establecimiento de acuerdos o convenios con titulares o arrendatarios de explotaciones donde habite el Buitre negro para asesorar en la gestión y manejo del hábitat. Incluir compensaciones por pérdida de renta y mejoras, en las propiedades que colaboren en la aplicación del Plan.

1.3. El periodo sensible para la especie será el comprendido entre el 1 de febrero y el 15 de septiembre, que coincide con la reproducción de la misma.

Objetivo 2: Erradicar la mortalidad sufrida por el Buitre negro derivada de la práctica de actividades cinegéticas.

2.1. Eliminar la mortalidad por armas de fuego que, todavía en elevado número, causan bajas en la población, en concreto, en las comarcas donde abundan los cotos de caza dedicados a la explotación de especies cinegéticas, mediante la aplicación de la legislación vigente. La muerte de un Buitre negro está considerada por la Ley 4/1989 y por la Ley 8/1998 como infracción muy grave, igualmente está tipificado como delito en el código penal.

2.2. En los terrenos donde se compruebe la colocación de venenos o tóxicos para el control de predadores se tomarán las mismas medidas que en el punto 2.1. Si se comprueba la utilización de venenos se aplicará la legislación sanitaria que permite suspender el aprovechamiento alimenticio y comercial de la caza obtenido en ese terreno.

2.3. En los terrenos donde se compruebe la colocación ilegal de cepos se tomarán las mismas medidas que en el punto 2.1.

2.4. Debido a que la mayoría de las muertes por disparo o envenenamiento de ejemplares jóvenes de Buitre negro, ocurren en sus áreas de dispersión; en zonas que ostentan la declaración de acotado, las fechas de estas infracciones suelen ser coincidentes con la época de veda, por lo que se considera indispensable, como complemento a lo anterior, aumentar la vigilancia en esos cotos, especialmente en las épocas que tiene lugar el uso de estas zonas por los jóvenes.

Objetivo 3: Desarrollar y llevar a cabo programas eficaces de conservación, restauración y mejora de la calidad del hábitat de acuerdo con los requerimientos ecológicos del Buitre negro en Extremadura.

3.1. Incluir los requerimientos y necesidades de hábitat del Buitre negro en los Planes de Uso y Gestión de los Espacios Naturales Protegidos, en los de gestión forestal o agrícola de los espacios protegidos, montes de utilidad pública o administrados por el Estado y en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. 3.1.1. Fomento de la regeneración de la cubierta forestal, cuando ello sea posible ecológica y fitoclimácicamente, en el área de distribución de la especie.

3.1.2. Someter a evaluación de impacto ambiental cualquier obra o proyecto, en los supuestos recogidos en la legislación vigente, que pueda alterar o incidir significativamente al Buitre o su hábitat.

B. ACTIVIDADES DE MANEJO Y GESTIÓN DE LA ESPECIE.

Objetivo 4: Mejorar las disponibilidades alimenticias de la especie durante todo el año.

Teniendo en cuenta la relación existente entre el estado nutricional de los individuos y su éxito reproductivo, y que existen circunstancias en algunos núcleos responsables de una relativamente escasa disponibilidad local y/o estacional de presas, las actuaciones previstas en el marco de este objetivo tendrían un efecto positivo sobre la población de Buitre negro a medio y largo plazo. Un aumento de las disponibilidades alimenticias favorecería la recolonización de áreas potenciales y áreas de reproducción desaparecidas recientemente, como La Siberia, y aumentaría las posibilidades de supervivencia de la población subadulta.

4.1. En el caso de que se observe baja productividad en la reproducción por falta de recursos tróficos y que ponga en peligro la evolución favorable de un núcleo reproductor, se deberán incrementar y fomentar los recursos tróficos de manera eficaz y rápida.

Teniendo en cuenta la variabilidad del alimento en los últimos años (debido a la retirada obligatoria de los cadáveres del campo de la cabaña ganadera), se estudiarán las necesidades tróficas de la especie con el fin de implementar medidas especiales, como por ejemplo establecer una red estratégica de muladares con las suficientes garantías sanitarias.

Objetivo 5: Incrementar la productividad anual de la población.

Con las acciones propuestas en este punto se pretende invertir la tendencia regresiva en los núcleos de productividad baja citados anteriormente, volviendo a alcanzar los parámetros reproductivos poblacionales normales.

5.1. Evitar la pérdida de nidos, puestas, pollos y jóvenes durante la fase de reproducción.

Las fases de celo, incubación y crianza son críticas para el éxito reproductor del Buitre negro, pues pueden verse afectadas por un conjunto de fenómenos naturales o accidentes inducidos que interfieran en su potencial reproductivo. La corrección de tales factores se convierte pues en un buen instrumento para incrementar la productividad anual de la población. 5.2. Eliminar las molestias humanas durante el celo y la reproducción.

Dado que el tránsito de personas y vehículos por las inmediaciones de los nidos durante la época reproductora es uno de los factores de riesgo más significativos, una vez localizadas las áreas de cría de cada año, se considerará norma general limitar el acceso en un radio apropiado, denominado “zona de seguridad” (que coincide con los lugares de nidificación), según las características del terreno y de cada pareja alrededor de cada nido.

Con referencia a este punto en particular se procedería a establecer en los lugares de nidificación las siguientes limitaciones:

5.2.1. Limitaciones de actividades extractivas y aprovechamientos cinegéticos, agrícolas y forestales.

En las concesiones o autorizaciones para trabajos forestales, carboneo, poda, recogida de leña o piñas, apostado, desbroce, entresacas, tala, destoconado, repoblaciones forestales, construcción o repaso de pistas o cortafuegos, apertura o repaso de vías de saca, etc. se incluirían cláusulas que faculten expresamente al Director General de Medio Ambiente, o persona en quien delegue, para excluir de aquéllas las “zonas de seguridad” antes mencionadas, exclusión que será obligada del 1 de febrero al 15 de septiembre. En general, se impedirá o suspenderá cualquier actividad que ocasione molestias al normal desarrollo de la reproducción del Buitre negro. En el caso de trabajos de descorche, será estudiado cada caso de forma particular, no autorizándose en todo caso en un radio alrededor del nido si existiera algún riesgo para la supervivencia de los pollos, tendiéndose a actuar en la zona cuando los pollos tengan una edad comprendida entre 30-55 días, y siempre que en el área de cría no se intervenga durante las horas de máximo calor.

5.2.2. Las acciones cinegéticas dentro de zonas de reproducción de Buitre negro deberán realizarse dentro de un periodo que no afecte a la reproducción de la especie.

5.2.3. En las mismas zonas y épocas, el tránsito por caminos que pudieran ocasionar molestias al normal desarrollo del celo y reproducción del Buitre negro, será limitado o vigilado. En casos excepcionales, cuando el tránsito suponga una grave amenaza para la especie se efectuará una eventual interrupción de los caminos.

5.2.4. Vigilancia de los nidos.

Según las necesidades de personal estimadas al comienzo de cada temporada, se adscribirá temporalmente al mismo suficientes efectivos como para garantizar el cumplimiento de las normas anteriores. La vigilancia de nidos podrá llevarse a cabo mediante dos modalidades:

a) Vigilancia genérica. Mediante los agentes o vigilantes con que cuenta la Dirección General de Medio Ambiente en cada zona.

b) Vigilancia específica. En caso de no poder ser cubierta por personal de la guardería, complementariamente, podrán establecerse colaboraciones con entidades o asociaciones de reconocido prestigio, para realizar campañas de vigilancia de nidos, en todo caso supervisadas por los responsables del Plan.

5.3. Aumento artificial del éxito reproductivo.

En el caso de disponer de pollos nacidos de un centro de cría en cautividad que no vayan a ser destinados a proyectos de recolonización, se podrán utilizar para reforzar la productividad de parejas o núcleos. La introducción en la naturaleza de estos pollos podrá realizarse mediante la reintroducción de pollos no volantones en nidos que hayan fracasado en la reproducción.

En el caso de detectar fallos en la eclosión o crianza del pollo de algunas parejas, por causas humanas o naturales, y para asegurar que ese año la pareja produzca descendencia, se podría proceder a la colocación del pollo directamente en el nido, si previamente se han corregido o reconducido las causas del fracaso (expolio, caída accidental del nido o pollo, molestias humanas, etc.), teniendo especial cuidado en realizar la reintroducción en el plazo de tiempo más breve posible, y procediendo a un seguimiento estrecho de los resultados.

Objetivo 6: Incrementar las posibilidades de supervivencia de los ejemplares inmaduros y adultos.

En este apartado se incluyen todas aquellas medidas que deberán realizarse para minimizar o, en su caso, eliminar la mortalidad que sufre la especie por las actividades humanas.

6.1. Reducción de la mortalidad por electrocución y colisión.

Los accidentes mortales de jóvenes e inmaduros por electrocución y colisión son frecuentes.

No todos los tipos de tendidos son igualmente perjudiciales, siendo los más peligrosos aquellos que llevan un particular diseño en las torretas. Existe abundante información publicada sobre las medidas y modificaciones que hay que realizar para hacer inofensivas estas torretas, siendo algunas de fácil aplicación y poco costosas.

6.1.1. Localización, descripción y actualización de las líneas causantes de mortalidad o potencialmente peligrosas mediante prospecciones periódicas de las líneas que atraviesan el área de distribución del águila y áreas de dispersión de los jóvenes, para localizar aquellas torretas causantes de mortalidad o potencialmente peligrosas. Con esta información se elaborará un inventario de casos de accidentes de electrocución y colisión en el que figurarán los detalles del accidente, tipo de torretas, características del terreno, propiedad de la línea, etc. Esta información será periódicamente suministrada a los organismos competentes para la búsqueda de soluciones tendentes a modificar las torretas.

6.1.2. Medidas correctoras en las torretas.

Tanto en las líneas existentes como en las de futura construcción incluidas en el ámbito geográfico del Plan, y una vez localizadas las torretas, se aplicarán las medidas correctoras convenientes. Por orden de prioridad, y cuando ello sea posible, se recomiendan las siguientes medidas:

a) Enterramiento de las líneas peligrosas.

b) Sin perjuicio de la normativa técnica y de seguridad que en cada caso corrijan, se aplicarán las siguientes condiciones técnicas:

• En ningún caso se instalarán aisladores rígidos sobre cruceta en los apoyos (sin entender por estos crucetas aislantes) debiendo siempre emplearse cadenas de aisladores.

• No se instalarán puentes flojos no aislados por encima de travesaños y cabeceras de postes.

• En los transformadores de intemperie, el puente de unión entre el conductor y el transformador se realizará con cable aislado y en conexión a éste a través de dispositivos de probada eficacia, que la aíslen.

• No se instalarán seccionadores o interruptores con corte al aire colocados en posición horizontal, en la cabecera de los apoyos.

• Los apoyos de alineación cumplirán las siguientes distancias aisladas mínimas accesibles de seguridad: Entre conductor y zona de posada sobre la cruceta de 0,75 m. Entre conductores de 1,5 m.

• Los apoyos de amarre, ángulo, Centros de Transformación derivación fin de línea y, en general, aquéllos con cadena de aisladores horizontal, deberán tener una distancia aislada mínima accesible de seguridad entre la zona de posada y el conductor de 1,0 m.

• Se instalarán preferentemente apoyos tipo bóveda curva frente a cualquier otro tipo de poste en líneas aéreas con conductor desnudo para tensiones nominales iguales o inferiores a 36 KV. • En ningún caso se instalarán alargaderas.

• Los tramos peligrosos se señalizarán con espirales salvapájaros distribuidas cada 10 metros.

Objetivo 7: Mantener el área de ocupación actual de la especie y la recolonización de áreas abandonadas.

Con base en los conocimientos disponibles sobre el área de distribución actual e histórica de la especie y sus requerimientos de hábitat, es necesario el mantenimiento del área de distribución de la especie mediante la mejora y protección del hábitat, evitando la transformación del medio en su núcleo de reproducción.

Objetivo 8: Apoyo al Programa de Reproducción en Cautividad.

En previsión de que una catástrofe natural, epizootia o imprevistos reduzca peligrosamente o extinga la población salvaje del Buitre negro, es preciso crear, en el marco de un protocolo a nivel nacional en colaboración con las Comunidades Autónomas y la Administración del Estado Español, un stock cautivo que asegure su supervivencia. El futuro programa de cría en cautividad servirá para proporcionar los ejemplares necesarios en los proyectos de recolonización o reforzamiento de poblaciones en Eurasia.

C. ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO E INVESTIGACIÓN Objetivo 9: Disponer de información actualizada y continua sobre la evolución de la población del Buitre negro y su problemática de conservación.

Un efectivo control, seguimiento y valoración de aplicación de las medidas propuestas permitiría conocer cuál es la respuesta de la especie. Se aglutinarán así el control y seguimiento de la población salvaje y el conocimiento de los resultados de aplicación de las medidas.

9.1. Control anual de la población reproductora.

Anualmente se realizará un control de los territorios ocupados para identificar las parejas reproductoras antes del comienzo de la reproducción y durante su desarrollo y finalización.

Durante la realización del censo, se prospectarán aquellas áreas donde en anteriores censos pudieran haber pasado desapercibida alguna pareja, así mismo se visitarán aquellas zonas que sean hábitat potencial y en las que se sospeche la instalación de alguna nueva.

9.2. Controles de la reproducción.

Para el cumplimiento del Plan se controlarán las parejas reproductoras, con el fin de comprobar el buen desarrollo de su nidificación y detectar cualquier amenaza o anomalía imprevista que suponga un riesgo para el éxito reproductivo. Bajo ningún concepto se realizarán aproximaciones a menos de 100 metros de las plataformas de nidificación durante el celo y la incubación.

9.3. Evaluación y comparación de resultados.

Posteriormente a la realización del control de la reproducción, se realizarán una serie de informes parciales sobre el desarrollo e incidencias de la campaña anual, evaluando los mismos en relación con las medidas del Plan que se hayan aplicado. Con base en las recomendaciones de estos informes se revisarán regularmente los objetivos y actuaciones del mismo, introduciendo las variaciones que se juzguen necesarias.

9.4. Control de los niveles de contaminantes químicos en el contenido de los huevos.

Durante los controles de la reproducción, se procurará retirar aquellos huevos que sean infértiles para su posterior análisis de contaminantes organoclorados y metales pesados tanto de la cáscara como del contenido.

9.5. Seguimiento de la mortalidad en los tendidos eléctricos.

Se efectuarán recorridos periódicos de los tendidos eléctricos modificados con especial referencia en las áreas de nidificación, dispersión y recolonización.

9.6. Detección y seguimiento de la utilización en el campo de productos tóxicos para el Buitre negro.

Para detectar y comprobar la utilización de productos tóxicos en el campo, cualquier ejemplar de Buitre o sus restos, así como de cualquier otro animal o cebo que aparezcan con síntomas o indicios de intoxicación, será objeto de análisis toxicológico y de un seguimiento del origen y causas de la intoxicación.

9.7. Realización de estudios e investigaciones que favorezcan una mejor aplicación del Plan.

Como norma general, todas las investigaciones científicas sobre el Buitre negro estarán supeditadas a que aporten una información necesaria y beneficiosa para el cumplimiento de los objetivos propuestos, teniendo siempre en cuenta que la realización de la misma no interferirá negativamente sobre la especie o su hábitat.

A continuación se relacionan una serie de ellas de carácter prioritario, algunas de las cuales ya están en marcha.

9.7.1 Uso del espacio y ecología energética de los adultos reproductores.

El conocimiento del área de campeo, territorio, etc. es necesario para prever la extensión de terreno a proteger, los mecanismos reguladores de su densidad y para el asentamiento de nuevas parejas en los hábitats potenciales. Así como investigar los requerimientos energéticos de los individuos reproductores, número de pollos, el gasto que ello supone, y cual es la cantidad de alimento preciso.

9.7.2 Dispersión de jóvenes.

Profundizar en la ecología de la dispersión de los jóvenes (alimentación, movimientos, uso del espacio, relaciones intra- e interespecificas, etc.), así como conocer otras posibles áreas de dispersión aún no detectadas es una investigación básica para aplicar con efectividad las medidas contempladas en el Plan.

9.7.3 El proceso de formación de parejas y de renovación de las poblaciones.

Conocer cómo y qué factores intervienen en la formación de las nuevas parejas reproductoras y el proceso de integración de los inmaduros en la población es necesario para evaluar los mecanismos reguladores de la población y cuál es el tamaño mínimo de población necesario para determinar cuándo la especie se encuentra fuera de peligro.

9.8. Identificación, cartografiado y actualización del inventario de áreas de nidificación, dispersión y recolonización y sus hábitats críticos.

Se recomienda realizar y mantener actualizado un inventario con cartografía adecuada de todas las áreas de nidificación, dispersión y recolonización de la especie, para ello la información proporcionada por los controles anuales y censos nacionales sería de gran importancia.

D. ACTIVIDADES DE SENSIBILIZACIÓN PÚBLICA Objetivo 10: Incrementar la sensibilidad de la sociedad y su actitud hacia la problemática y necesidad de conservación del Buitre negro en Extremadura.

Todas las actuaciones anteriormente mencionadas tan sólo llegarán a buen término cuando exista un grado de sensibilización suficiente en todos los estamentos sociales implicados. Para cumplir el objetivo principal se considera imprescindible que el Plan incluya una campaña de sensibilización y concienciación, así como divulgar su aplicación.

10.1. Se desarrollarán campañas de divulgación de los aspectos básicos de la biología de la especie y de las medidas de conservación contempladas en el Plan en dos fases complementarias. La primera irá destinada a los escolares del ámbito geográfico rural del Plan y la segunda dirigida al público en general, así como a los grandes núcleos de población que se ubiquen en las provincias implicadas.

10.2. Se realizarán campañas y actividades divulgativas en los centros escolares del ámbito de aplicación del Plan que contribuyan a la sensibilización de la población infantil y juvenil respecto a la problemática de conservación del Buitre negro.

10.3. Con este fin, se distribuirá un cuadernillo educativo e interpretativo que recogerá una serie de actividades relacionadas con la biología, manejo y problemática del Buitre negro.

10.4. Se informará a aquellos colectivos y sectores de la población más directamente vinculados a la problemática del Buitre negro, en especial a las sociedades de cazadores, las compañías eléctricas, los propietarios y gestores de cotos de caza, los titulares de explotaciones y asociaciones agrarias, las asociaciones conservacionistas, los profesionales del ámbito jurídico, los taxidermistas, Agentes de Medio Ambiente, gestores forestales, Guardia Civil y los organismos administrativos encargados del control de productos fitosanitarios tóxicos. Este objetivo se verá fortalecido mediante contacto directo con los colectivos implicados a través de conferencias, charlas, mesas redondas y actividades divulgativas.

10.5. Se realizarán cursos de formación destinados a Agentes de la autoridad, Agentes de Medio Ambiente y Guardia Civil.

10.6. Se mantendrá un contacto directo con los medios de comunicación, otros organismos de las administraciones y con el público en general a través de la organización de conferencias, coloquios, charlas y tests de opinión.

E. ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE ACTUACIONES Objetivo 11: Garantizar la mayor eficacia y operatividad del Plan asegurando la coordinación entre las diferentes administraciones implicadas y la participación de los distintos estamentos implicados.

11.1. Se creará la figura de un Coordinador Regional del Plan, que deberá tener como misión las tareas de dirección, coordinación y ejecución del Plan, quien a su vez estará en contacto, para el asesoramiento y asistencia, con el Coordinador Nacional del Plan Coordinado de Actuaciones y con los responsables de otras Comunidades Autónomas. El Coordinador Regional será designado por el Director General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, debiendo pertenecer a personal de esta Dirección General y estar ligado directamente a la Conservación de la Naturaleza.

11.2. Se creará un grupo de trabajo constituido por personal de la Dirección General de Medio Ambiente directamente relacionado con la Conservación de la Naturaleza y que podrá contar con la participación de especialistas relacionados con la gestión de la especie.

11.3. La financiación de las actuaciones específicas que se realicen en desarrollo del Plan correrán a cargo de los organismos responsables de su ejecución, quienes podrán disponer al efecto, de sus correspondientes presupuestos, o utilizar fondos procedentes de otras instituciones públicas o privadas. En este sentido, se establecerá la dotación de medios humanos y materiales necesarios, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o privadas que puedan tener interés en participar en el Plan.

Las compensaciones y ayudas definidas en el objetivo 1.2 podrán otorgarse mediante subvenciones reguladas por el Decreto 11/1999, de 26 de enero, de ayudas para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y en hábitats de especies protegidas.

11.4. Se enviará una copia del presente Plan a los organismos estatales y autonómicos encargados de la conservación de la naturaleza y del medio ambiente así como a la Administración competente de Portugal, para que tomen las medidas que estimen necesarias y estudien la posibilidad de llegar a acuerdos suprarregionales que permitan incrementar la eficacia de las medidas de conservación consideradas en el Plan.

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