§1011089
RESOLUCIÓN DE 30 DE MAYO DE 2005, DEL DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AGRARIA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 25 DE MAYO DE 2005, DEL DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AGRARIA, POR LA QUE SE DECLARA LOS TERRITORIOS AFECTADOS POR LAS CIRCUNSTANCIAS CLIMÁTICAS EXCEPCIONALES RECONOCIDAS POR EL ESTADO ESPAÑOL, A TODOS LOS CULTIVOS DE CEREALES, OLEAGINOSAS, PROTEAGINOSAS, LINO Y CÁÑAMO SEMBRADOS Y CULTIVADOS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
Atendiendo a las demandas del sector agrario y una vez comprobado que los cultivos de cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino y cáñamo sembrados y cultivados en la comunidad valenciana se han visto afectados por la sequía, se hace necesario una actuación pública inmediata y comprensiva de todos los cultivos de cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino y cáñamo afectados por la sequía.
En uso de la autorización concedida en la Disposición Final Primera de la Orden de 26 de enero de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece las bases reguladoras del procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas para determinados regímenes de ayuda comunitarios en agricultura para la campaña 2005/2006 y ganadería para el año 2005, resuelvo:
Primero Declarar la aplicación de la Resolución de 25 de mayo de 2005, del director general de Producción y Comercialización Agraria, por la que se declara los territorios afectados por las circunstancias climáticas excepcionales reconocidas por el Estado español, a todos los cultivos de cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino y cáñamo sembrados y cultivados en secano en el territorio de la Comunidad Valenciana.
Asimismo, también será de aplicación dicha Resolución a todos los cultivos de cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino y cáñamo sembrados y cultivados en regadío en los siguientes municipios:
. Alt Vinalopó: Sax . Vinalopó Mitjà: Algueña, Aspe, Elda, Hondón de las Nieves, Hondón de los Frailes, Monforte y Petrer . Bajo Segura: Catral y Daya Vieja.
Segundo La presente resolución tendrá efectos desde el día de su fecha.