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  • EDICIÓN DE 13/06/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LOS DECRETOS DE ATENCIÓN PRIMARIA EN EL SERVICIO GALLEGO DE SALUD

13/06/2005
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Decreto 156/2005, de 9 de junio, por el que se modifican los decretos de atención primaria en el Servicio Gallego de Salud, Decreto 172/1995, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Urgencias Extrahospitalarias de la Comunidad Autónoma de Galicia, y Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal de las unidades y servicios de atención primaria (DOG de 13 de junio de 2005). Texto completo.

§1010991

DECRETO 156/2005, DE 9 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS DECRETOS DE ATENCIÓN PRIMARIA EN EL SERVICIO GALLEGO DE SALUD, DECRETO 172/1995, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE URGENCIAS EXTRAHOSPITALARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, Y DECRETO 226/1996, DE 25 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN RETRIBUTIVO DEL PERSONAL DE LAS UNIDADES Y SERVICIOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.

El día 20 de abril de 2005 los representantes de la Administración sanitaria de Galicia y los representantes sindicales legitimados en la mesa sectorial de negociación de personal de las instituciones sanitarias del Sergas, UGT, CSI-CSIF, CEMSATSE, CC.OO. y CIG firman con acuerdo la regulación de las condiciones de trabajo y retributivas de personal de urgencias en atención primaria, la creación de puestos de trabajo de médicos de familia y diplomados de enfermaría en puntos de atención continuada (PAC) y revisión de las cuantías de las guardias para el personal del Sergas.

En la disposición adicional quinta de dicho acuerdo se recoge que la Consellería de Sanidad propondrá la modificación de las normas contenidas en los Decretos 226/1996, de 25 de abril, sobre régimen retributivo de atención primaria y en el Decreto 172/1995, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Urgencias Extrahospitalarias, que resultan afectadas o modificadas por el contenido de ese acuerdo.

1. Las modificaciones tienen su origen en la nueva organización del trabajo iniciada en el año 2000, tras el compromiso firmado con los representantes de los trabajadores del Sergas en el año 1999, que fue publicado en el Diario Oficial de Galicia en el año 2001.

Así, los médicos de familia y diplomados en enfermería de atención primaria del Servicio Gallego de Salud vieron modificadas sus condiciones de trabajo, con reducción de las horas dedicadas a prestación de guardias, con base en el pacto sobre urgencias extrahospitalarias (Diario Oficial de Galicia nº 44, del 2 de marzo de 2001). En ese pacto se acordó la reducción de las horas obligatorias de prestación en guardias en puntos de atención continuada hasta alcanzar la no obligatoriedad de las mismas. Con motivo del pacto anterior y con objeto de completar la prestación dejada de realizar por el personal de plantilla comienza el personal temporal a prestar servicios en las urgencias con nombramientos para guardias.

El pacto anterior fue modificado por el acuerdo publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 105, de 2 de junio de 2005, por el que se regulan las condiciones de trabajo y retributivas del nuevo modelo de atención primaria, se crean puestos de trabajo de médicos de familia y diplomados de enfermería en puntos de atención continuada y se revisan las cuantías de las guardias para el personal estatutario del Sergas, que declara la no obligatoriedad de las guardias y la posibilidad de su realización voluntaria, con efectividad en aquellos ámbitos donde se proceda a su ejecución, en función de las necesidades organizativas y asistenciales. En el Decreto 172/1995, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Urgencias Extrahospitalarias de la Comunidad Autónoma de Galicia, tal prestación de guardias o atención continuada se recogía como obligatoria, en un número de horas que en la actualidad no es referente.

El Decreto 172/1995 no contemplaba tampoco puestos de trabajo específicos, más allá de los refuerzos de fin de semana. Derivado de la necesidad de cubrir la asistencia urgente en los dispositivos o puntos de atención continuada, la atención no cubierta con personal de plantilla se presta por el personal específico, en puestos de trabajo propios de los puntos de atención continuada (PAC), tal actividad tras la voluntariedad en la realización de las guardias resulta una necesidad estructural a cubrir en el ámbito sanitario de Galicia.

La creación de estos puestos permite tanto la realización voluntaria de guardias por el personal que presta servicios en las unidades y servicios de atención primaria, como la prestación por personal específico, garantizando la asistencia ofrecida a la población con todos los medios disponibles. Esta posibilidad de vincular puestos de médicos de familia y diplomados en enfermería para puntos de atención continuada con funciones propias y vínculos estables no está recogida en el Decreto 172/1995, razón por la que conviene también su modificación.

La exención de guardias de mayores de 55 años desaparece también con el nuevo régimen voluntario de prestación, razón por la que se deroga el artículo correspondiente del Decreto 172/1995. Sin perjuicio de lo anterior, permanecerá vigente dicha exención en aquellos ámbitos donde la efectividad de la voluntariedad no se haya ejercido.

La regulación contenida en el Decreto 172/1995, dedicada al personal de refuerzo está en desuso con tal denominación. En la actualidad tal contingencia se cubre con personal médico de familia o de enfermería con nombramientos temporales sin que sea necesario denominarlos de refuerzo.

El estatuto marco del personal estatutario regulado por la Ley 55/2003, contempla la regulación de la jornada y descansos, por lo que la regulación de las libranzas del Decreto 172/1995, en su artículo 9, se sustituye por la regulada en el estatuto marco en su capítulo X, completado con las normas sobre jornada contenidas en el acuerdo firmado el 20 de abril de 2005 y publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 105, del 2 de junio de 2005.

Se revisan los valores de las cuantías de guardias contenidas en las órdenes de confección de nóminas aplicables al personal del Sergas como incentivo a la voluntariedad en la realización de guardias por el personal de plantilla ante la presente situación de falta de profesionales, también contenidas en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 105, del 2 de junio de 2005. En ese acuerdo, tal como se regula a su vez en el acuerdo de concertación social sobre retribuciones y condiciones de trabajo de 22 de febrero de 2001, se reconoce para el personal no incluido en el acuerdo anterior una cuantía adicional de guardias por esta prestación en días de especial significación en Navidad, por el cual el régimen retributivo de guardas resulta modificado.

2. En cuanto al régimen retributivo de los profesionales de unidades y servicios regulado en el Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal de las unidades y servicios de atención primaria fue modificado también con motivo del acuerdo de 20 de abril referenciado.

Se incorporará en el régimen retributivo un complemento de intersustitución, con cargo a la productividad fija. Este concepto complementario de intersustitución tiene por objeto salvaguardar la prestación al usuario ante la indisponibilidad de efectivos para cubrir sustituciones programadas del personal de plantilla, por la ocupación que se prevé como consecuencia de la importante dotación de personal en las urgencias extrahospitalarias. Se permite al personal de plantilla atender el cupo de los profesionales ausentes, retribuyéndole la diferencia retributiva derivada aumento de cartillas a su cargo.

Por tanto, este decreto modifica las materias de personal que venían siendo reguladas en los Decretos 226/1996, de 25 de abril, sobre régimen retributivo de atención primaria y en el Decreto 172/1995, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Urgencias Extrahospitalarias de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin afectar a los demás artículos con contenido organizativo en tanto no se proceda a la sustitución del Decreto 172/1995, o, de ser el caso, a la modificación del Decreto 226/1996, en cuanto al régimen retributivo del personal de primaria.

A propuesta del conselleiro de Sanidad y con el objeto de adaptar las normas sobre urgencias extrahospitalarias y régimen retributivo de primaria al contenido del acuerdo publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 105, de 2 de junio de 2005, por el que se regulan las condiciones de trabajo y retributivas del nuevo modelo de atención primaria, se crean puestos de trabajo de médicos de familia y diplomados de enfermería en puntos de atención continuada y se revisan las cuantías de las guardias para el personal estatutario del Sergas, con el dictamen número 398/2005 favorable del Consello Consultivo de Galicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de nueve de junio de dos mil cinco, DISPONE:

Artículo 1º El párrafo 3 del artículo 5 del Decreto 172/1995, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Urgencias Extrahospitalarias de la Comunidad Autónoma de Galicia queda redactado en los siguientes términos:

“Aprobada la creación de un punto de atención continuada (PAC), la atención continuada se prestará a toda la población objeto de cobertura del punto de atención continuada, con profesionales en puestos de trabajo específico en puntos de atención continuada (PAC) o en dispositivos de atención urgente de primer nivel y con personal de las unidades y servicios de primaria, con independencia de las cartillas adscritas a estos últimos.

Con la creación del punto de atención continuada (PAC) se determinarán los puestos de trabajo de médicos de familia y diplomados en enfermería que serán cubiertos con personal específico, por los procedimientos de provisión que se establezcan, con la determinación del cometido asistencial, de las condiciones de trabajo y retributivas.

La prestación de guardias del personal sanitario de las unidades y servicios en puntos de atención continuada o dispositivos de atención urgente en primaria será voluntaria mediante un procedimiento de opción, en las fechas, ámbitos y número de horas de jornada en guardias que se determinen por los órganos competentes del Sergas, en función de la debida garantía de la cobertura asistencial a la población.

Las previsiones anteriores serán desarrolladas por los órganos competentes, previa negociación en la mesa sectorial de personal de las instituciones sanitarias del Sergas”.

Artículo 2º El Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal de las unidades y servicios de atención primaria publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 114, de 11 de junio de 1996, se modifica en los siguientes términos:

Uno.-Se introduce en el artículo 7 “Complemento de productividad” apartado 2, a) factor fijo, al final de dicho apartado, redactado en los siguientes términos:

“Modalidad J.-Complemento de intersustitución por prestación de trabajo motivada por la ausencia de profesionales de la unidad: tiene por finalidad retribuir la prestación de servicios de los médicos de familia, pediatras, odontólogos, diplomados en enfermería, y fisioterapeutas de las unidades y servicios de plantilla que atiendan el cupo de pacientes adscritos a otros profesionales de la misma categoría y unidad, ausentes por causas reglamentarias, no sustituidos por personal temporal o por personal de puntos de atención continuada. Los criterios objetivos para la percepción del complemento y las causas serán negociados previamente en la mesa sectorial de personal de las instituciones sanitarias del Sergas”.

Dos.-Se modifica el último párrafo del artículo 7.2º a) factor fijo, que queda redactado en los siguientes términos:

“En los citados anexos se recogen, respecto al personal afectado, los importes y las especificaciones pertinentes que conciernen las modalidades de la A a la I”.

Disposición derogatoria:

Se declaran derogados los siguientes artículos del Decreto 172/1995, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Urgencias Extrahospitalarias de la Comunidad Autónoma de Galicia:

El artículo 6: “Exención de guardias”, el artículo 7: “Refuerzo de los PAC”, artículo 8: “Número de horas de atención continuada” y artículo 10: “Retribuciones “.

Disposición final El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexo

Omitido.

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