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  • EDICIÓN DE 13/06/2005
 
 

AYUDAS DEL PLAN INTEGRAL DE EMPLEO

13/06/2005
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Orden de 9 de junio de 2005 por la que se convoca la concesión de ayudas del Plan Integral de Empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de actividad correspondientes al ejercicio 2005, previstas en el Decreto 136/2005, de 7 de junio (DOE de 11 de junio de 2005). Texto completo.

§1010989

ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL PLAN INTEGRAL DE EMPLEO A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL Y PARA LA PROMOCIÓN DE ACTIVIDAD CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2005, PREVISTAS EN EL DECRETO 136/2005, DE 7 DE JUNIO.

En el año 2005 los programas de ayudas recogidos en este Decreto se imputarán a la aplicaciones presupuestarias 19.03.322A.470 y 19.03.322A.489, con cargo al proyecto de gasto 2005.19.03.0010, así como de aquellos fondos que a lo largo de dicho ejercicio pudieran incrementar las disponibilidades presupuestarias.

El Plan Integral de Empleo de Extremadura proviene de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005.

Dicho Plan concebido para el periodo 2005-2008, contempla un conjunto de medidas que vienen a reforzar y a complementar las actuaciones que se realizan con el Plan de Empleo e Industria de Extremadura. En sus objetivos, recogidos en la cláusula segunda del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Junta de Extremadura, aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 29 de marzo de 2005, figura “aumentar las tasas de ocupación de las mujeres activas posibilitando el acceso a recursos de apoyo (escuelas infantiles, servicios y centros de día, etc.) de la mujer que lo necesite para su incorporación a un puesto de trabajo”. Además, entre otras medidas, el convenio establece en su cláusula sexta, que para este Plan Integral se diseñarán programas de conciliación de la vida familiar y laboral y programas de promoción de actividad generadora de empleo. Este Decreto viene a aplicar dichos aspectos.

Entre las fórmulas que facilitan la conciliación se encuentran las ayudas a la contratación para la realización de las tareas del hogar y para la atención domiciliaria a enfermos con demencia avanzada, como la enfermedad de Alzheimer, también las ayudas para la implantación de centros infantiles y centros de día de mayores que tengan carácter laboral por su cobertura horaria y su titularidad.

Estas ayudas mejoran la disponibilidad de las personas, especialmente de muchas mujeres, liberándolas de buen número de tareas en el hogar y facilitando su participación en el mercado laboral y su desarrollo profesional. Precisamente, en el Capítulo II de este Decreto se regulan ayudas para la contratación de empleados de hogar, que se encuentren en alta en el correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social, cuyos servicios contribuirán a esta mejora del mercado laboral. Igualmente, este programa de ayudas puede favorecer la normalización de este tipo trabajo y contribuir también a dignificar la profesión en mayor medida. En otro capítulo, el tercero, se establecen ayudas para la contratación de personas que atiendan a enfermos con demencia avanzada y otras grandes dependencias.

Esto favorecerá la mejora de las oportunidades de participación social y laboral de las familias afectadas, a la vez que dinamizará el mercado de trabajo por las contrataciones de cuidadores. En el Capítulo IV se pone en marcha un programa más para favorecer esa conciliación de la vida familiar y laboral, ayudando a la creación de centros infantiles laborales y centros de día de mayores, por las empresas, las asociaciones de trabajadores, organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, facilitando la incorporación de buen número de mujeres al mercado de trabajo.

Finalmente, en el Capítulo V se configura un programa de promoción de actividad generadora de empleo, a través de la economía social agraria emergente, considerada en estos términos por cuanto su especial potencial para esta Comunidad Autónoma se redescubre ahora cuando estamos presentes en el ámbito de la Unión Europea, implicados en la interconexión de los mercados y por las mayores posibilidades que en esta región existen para las actividades emprendedoras, incluso en el ámbito agrario.

El Consejo Extraordinario de Gobierno, celebrado en Hervás durante los días 28 de febrero y 1 de marzo, decidió la puesta en marcha de las medidas señaladas en los párrafos anteriores, afectadas al Plan Integral de Empleo, como acciones que, en unos casos, van a favorecer la incorporación de la mujer al mercado de trabajo y, en otros, abren el camino para que ciertas actividades productivas, con especial potencial en Extremadura, cuenten con un nuevo respaldo.

Mediante el Decreto 136/2005, de 7 de junio (publicado en D.O.E. de 9 de junio) se estableció una línea de Ayudas del Plan Integral de Empleo a la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral y para la Promoción de Actividad, aprobándose, asimismo, en acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2005, una dotación de estas ayudas para el año 2005 por un importe de 12.700.000 euros.

Conforme a lo establecido en el artículo 6 del citado Decreto, debe efectuarse una convocatoria anual para aquellos proyectos de inversión de importe igual o superior a 601.000 euros en la que se determinen las condiciones, criterios de priorización, e importe total de la misma, así como el acceso a las ayudas correspondientes para el ejercicio 2005.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tengo a bien disponer la publicación de la presente Orden en los siguientes términos:

Artículo 1. Objeto Mediante la presente Orden la Consejería de Economía y Trabajo, convoca la concesión de Ayudas del Plan Integral de Empleo a la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral y para la Promoción de Actividad correspondientes al ejercicio 2005.

Artículo 2. Plazo para presentación de solicitudes El plazo para presentar solicitudes será de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que se efectúe la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Los documentos que deberán acompañarse con la solicitud serán los establecidos en el Decreto 136/2005, de 7 de junio.

Artículo 3. Importe de la Convocatoria Para atender los fines previstos, se establece como importe de la Convocatoria 2005 la cantidad de 12.700.000 euros que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 19.03.322A.470 y 19.03.322A.489, con cargo al proyecto de gasto 2005.19.03.0010, así como de aquellos fondos que a lo largo de dicho ejercicio pudieran incrementar las disponibilidades presupuestarias.

El Plan Integral de Empleo de Extremadura proviene de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005.

El pago de las subvenciones concedidas con cargo a la presente Convocatoria quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el referido ejercicio.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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