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  • EDICIÓN DE 13/06/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 27/1989

13/06/2005
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Decreto 63/2005, de 3 de junio, por el que se modifica el Decreto 27/1989, de 9 de marzo, de creación del Instituto Balear de Saneamiento (BOCAIB de 11 de junio de 2005). (IBASAN). Texto completo.

§1010978

DECRETO 63/2005, DE 3 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 27/1989, DE 9 DE MARZO, DE CREACIÓN DEL INSTITUTO BALEAR DE SANEAMIENTO. (IBASAN).

I. El Instituto Balear de Saneamiento (en adelante Ibasan), se creó, mediante la aprobación del Decreto 27/1989, de 9 de marzo, como una entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que sujeta su actividad al ordenamiento jurídico-privado y que se haya adscrita a la Consejería de Medio Ambiente.

II. El Decreto de creación del Ibasan se refiere al Secretario del Consejo de Administración del Ibasan, en su artículo 4, donde establece que será nombrado por el Consejo de Administración.

III. En virtud de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre de medidas tributarias, administrativas y de función pública, se ha creado la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, con la finalidad de extinguir los dos institutos de agua existentes (Ibasan y Ibal), aglutinándolos en una nueva y única empresa pública que asumirá las funciones de ambas. En la estructura organizativa de la Agencia, que se prevé en el Decreto por el que se aprueba la misma, no existe duplicidad de órganos como dos gerentes o dos secretarios generales, y por tal motivo, se simplifican cada uno de ellos.

IV. Por dicho motivo y con el ánimo de llegar a una uniformidad de órganos en la nueva Agencia que se ha creado, se considera oportuno asimilar la forma de designación del Secretario general de Ibasan a la de los demás Secretarios generales de empresas públicas de la CAIB y al mismo tiempo que quede así equiparado a la naturaleza de la figura del secretario general de la otra empresa pública competente en materia de aguas, como es el Ibal. Con ello, se conseguirá unificar la naturaleza de los cargos de Secretario General que se van a refundir en uno sólo cuando la Agencia Balear del Agua quede constituida.

Para ello, resulta necesario modificar el artículo 4 del Decreto 27/1989, de 9 de marzo, de creación del Instituto Balear de Saneamiento (Ibasan), que detalla la forma de designación del Secretario de dicha Entidad.

V. En la elaboración del presente Decreto se han cumplido todos los trámites previstos en el Título IV, Capítulo III de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33. 2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno, y no siendo preceptivo el Dictamen del Consejo Consultivo, al tratarse de un Decreto que introduce modificaciones de carácter puramente organizativo, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación Consejo de Gobierno, en sesión de 3 de junio de 2005, DECRETO Artículo único Se modifica el artículo 4.2 del Decreto 27/1989, de 9 de marzo, de creación del Instituto Balear de Saneamiento (Ibasan), que tendrá la siguiente redacción:

'Artículo 4 2.El Secretario será designado y separado libremente por la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente'.

Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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