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  • EDICIÓN DE 09/06/2005
 
 

PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS DE ENSEÑANZA DE MÚSICA Y DE DANZA

09/06/2005
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Orden EDC/252/2005, de 2 de junio, por la que se modifican los precios públicos de los servicios de enseñanza de música y de danza en los colegios de educación primaria y artística para el curso 2005-2006 (DOGC de 9 de junio de 2005). Texto completo.

§1010938

ORDEN EDC/252/2005, DE 2 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS DE ENSEÑANZA DE MÚSICA Y DE DANZA EN LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y ARTÍSTICA PARA EL CURSO 2005-2006.

Dado que en los servicios de enseñanzas de música y de danza que prevé el artículo 39.5 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, les es de aplicación el artículo 22 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con el artículo 23 de la mencionada Ley sobre la creación, la modificación y la derogación de los precios públicos;

A propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Modificar el precio público por el servicio de enseñanza de música en los colegios de educación primaria y artística previstos en la disposición adicional 6 del Decreto 198/1996, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los centros docentes públicos que imparten educación infantil y primaria.

1.2 Fijar en 547,00 euros, el precio público de utilización del servicio público de enseñanza de música a los alumnos escolarizados en estos centros, para el curso 2005-2006.

Artículo 2

2.1 Modificar el precio público por el servicio de enseñanza de danza en los colegios de educación primaria y artística previstos en la disposición adicional 6 del Decreto 198/1996, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los centros docentes públicos que imparten educación infantil y primaria.

2.2 Fijar en 366,00 euros, el precio público de utilización del servicio público de enseñanza de danza para los alumnos escolarizados en estos centros, para el curso 2005-2006.

Artículo 3

Los precios serán exigibles antes de la prestación del servicio.

No obstante, se puede fraccionar el pago de los precios públicos en tres plazos de una tercera parte cada uno. El primer plazo se hará efectivo antes de la matriculación del alumno, el segundo plazo se hará efectivo antes del 31 de diciembre, y el tercer plazo se hará efectivo antes del 31 de marzo del correspondiente curso académico.

Artículo 4

A los alumnos de familias numerosas les serán de aplicación las exenciones y bonificaciones establecidas en la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.

Disposición adicional

De acuerdo con lo que dispone el artículo 2.b) de la Ley 4/1988, de 28 de marzo, reguladora de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Generalidad de Cataluña, los ingresos obtenidos de acuerdo con los artículos 1 y 2 de esta Orden se ingresarán en la cuenta corriente del centro docente y serán gestionados por el centro por los procedimientos previstos en la Ley 4/1988 mencionada, y la normativa que la desarrolla.

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