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AYUDAS DEL PLAN INTEGRAL DE EMPLEO

09/06/2005
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Decreto 136/2005, de 7 de junio, de ayudas del Plan Integral de Empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de actividad (DOE de 9 de junio de 2005). Texto completo.

§1010930

DECRETO 136/2005, DE 7 DE JUNIO, DE AYUDAS DEL PLAN INTEGRAL DE EMPLEO A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL Y PARA LA PROMOCIÓN DE ACTIVIDAD.

El Plan Integral de Empleo de Extremadura proviene de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005.

Dicho Plan concebido para el periodo 2005-2008, contempla un conjunto de medidas que vienen a reforzar y a complementar las actuaciones que se realizan con el Plan de Empleo e Industria de Extremadura. En sus objetivos, recogidos en la cláusula segunda del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Junta de Extremadura, aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 29 de marzo de 2005, figura “aumentar las tasas de ocupación de las mujeres activas posibilitando el acceso a recursos de apoyo (escuelas infantiles, servicios y centros de día, etc.) de la mujer que lo necesite para su incorporación a un puesto de trabajo”. Además, entre otras medidas, el convenio establece en su cláusula sexta, que para este Plan Integral se diseñarán programas de conciliación de la vida familiar y laboral y programas de promoción de actividad generadora de empleo. Este Decreto viene a aplicar dichos aspectos.

Entre las fórmulas que facilitan la conciliación se encuentran las ayudas a la contratación para la realización de las tareas del hogar y para la atención domiciliaria a enfermos con demencia avanzada, como la enfermedad de Alzheimer, también las ayudas para la implantación de centros infantiles y centros de día de mayores que tengan carácter laboral por su cobertura horaria y su titularidad. Estas ayudas mejoran la disponibilidad de las personas, especialmente de muchas mujeres, liberándolas de buen número de tareas en el hogar y facilitando su participación en el mercado laboral y su desarrollo profesional. Precisamente, en el Capítulo II de este Decreto se regulan ayudas para la contratación de empleados de hogar, que se encuentren en alta en el correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social, cuyos servicios contribuirán a esta mejora del mercado laboral. Igualmente, este programa de ayudas puede favorecer la normalización de este tipo trabajo y contribuir también a dignificar la profesión en mayor medida. En otro capítulo, el tercero, se establecen ayudas para la contratación de personas que atiendan a enfermos con demencia avanzada y otras grandes dependencias. Esto favorecerá la mejora de las oportunidades de participación social y laboral de las familias afectadas, a la vez que dinamizará el mercado de trabajo por las contrataciones de cuidadores. En el Capítulo IV se pone en marcha un programa más para favorecer esa conciliación de la vida familiar y laboral, ayudando a la creación de centros infantiles laborales y centros de día de mayores, por las empresas, las asociaciones de trabajadores, organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, facilitando la incorporación de buen número de mujeres al mercado de trabajo.

Finalmente, en el Capítulo V se configura un programa de promoción de actividad generadora de empleo, a través de la economía social agraria emergente, considerada en estos términos por cuanto su especial potencial para esta Comunidad Autónoma se redescubre ahora cuando estamos presentes en el ámbito de la Unión Europea, implicados en la interconexión de los mercados y por las mayores posibilidades que en esta región existen para las actividades emprendedoras, incluso en el ámbito agrario.

El Consejo Extraordinario de Gobierno, celebrado en Hervás durante los días 28 de febrero y 1 de marzo, decidió la puesta en marcha de las medidas señaladas en los párrafos anteriores, afectadas al Plan Integral de Empleo, como acciones que, en unos casos, van a favorecer la incorporación de la mujer al mercado de trabajo y, en otros, abren el camino para que ciertas actividades productivas, con especial potencial en Extremadura, cuenten con un nuevo respaldo.

En el proceso de elaboración de este Decreto han participado, además de la Consejería de Economía y Trabajo, las Consejerías de Bienestar Social, Sanidad y Consumo y Agricultura y Medio Ambiente, en tanto que se conecta en cierto modo con sus ámbitos competenciales.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 7 de junio de 2005, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I:

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

A través del presente Decreto se establece un programa de ayudas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral, mediante subvenciones para la contratación de empleados de hogar, también para la contratación de cuidadores para la atención a enfermos con demencia avanzada y otras grandes dependencias, y de personal de centros infantiles laborales y centros de día de mayores, así como un programa de promoción de actividad con el fomento de la economía social agraria emergente, medidas que se diseñan en aplicación del Plan Integral de Empleo de Extremadura.

Artículo 2. Requisitos Generales.

Además de los requisitos específicos que se establece más adelante para cada una de las líneas de ayuda, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y no encontrarse incurso en prohibición alguna para resultar beneficiario de subvenciones públicas.

2. No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, en los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación.

3. No haber cesado como trabajador autónomo en los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud.

4. No encontrarse incurso en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni estar suspendido el procedimiento para su inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios.

Con independencia de las obligaciones específicas que, en su caso, expresamente se recojan en la resolución de concesión, así como del resto de condiciones establecidas en el presente Decreto, son exigibles las siguientes obligaciones genéricas:

1. Los empleadores que sean beneficiarios de las ayudas, deberán mantener durante un periodo mínimo de dos años al trabajador que hubieran contratado, excepto para las recogidas en el Capítulo II. Si se produce algún cese en el transcurso de dicho periodo, el empleador deberá cubrir la vacante, en el plazo de dos meses, mediante un contrato indefinido y con igual dedicación al contrato extinguido. Esta circunstancia deberá comunicarse al organismo gestor del programa de ayudas, en el plazo de 15 días desde la fecha que cumpla el plazo anterior, informando de los datos del trabajador sustituido y de las condiciones de su contratación. En casos de baja por maternidad del trabajador no existirá la obligación de sustitución. Para las ayudas del Capítulo II el sistema de sustituciones se establecen en el artículo 14.

2. En todo caso, la Administración podrá en cualquier momento realizar actuaciones tendentes a comprobar el cumplimiento de esta obligación, pudiendo a tal efecto requerir del beneficiario que aporte la documentación que acredite el cumplimiento de la misma o bien realizar dichas comprobaciones de oficio mediante los sistemas de colaboración con la Seguridad Social.

3. Los beneficiarios deberán facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por la Consejería de Economía y Trabajo, así como comunicar a la misma las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.

4. La presentación de los certificados sobre el cumplimiento de los requisitos se podrá sustituir por la autorización expresa del beneficiario para que la Consejería de Economía y Trabajo pueda solicitar y recabar de otros organismos públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones y condiciones derivadas del mismo.

Artículo 4. Concurrencia de ayudas.

1. El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en el presente Decreto no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción subvencionada.

2. La compatibilidad de las ayudas previstas en este Decreto con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social reguladas por las leyes estatales, que se establecen como medidas de fomento de empleo, incluidas las de contratación indefinida de trabajadores discapacitados, tendrán las limitaciones que se establezcan en las normas reguladoras de éstas.

Artículo 5. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en el presente Decreto, deberán dirigirse al Excmo. Sr. Consejero de Economía y Trabajo y se presentarán para cada tipo de ayuda en los modelos normalizados que figuran como Anexo I, en la Consejería de Economía y Trabajo, en los Centros de Atención Administrativa o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá acompañarse de los documentos específicos de cada programa que se determinan en el Anexo II.

3. La solicitud contendrá, además de los datos necesarios para su reconocimiento y gestión, las declaraciones responsables que figuran como Anexos III y IV.

4. La formulación de la solicitud por el interesado supone la aceptación de la subvención por parte del mismo, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.

5. Las solicitudes contendrán la autorización de los beneficiarios para que la Junta de Extremadura recabe la información sobre su situación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de solicitud de las ayudas reguladas en el presente Decreto será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la correspondiente Orden de Convocatoria en el D.O.E.

2. Estos plazos no serán de aplicación para el programa establecido en el Capítulo III.

Artículo 7. Resolución.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en este Decreto será el de concurrencia competitiva, excepto para las establecidas en el Capítulo III que serán por concesión directa conforme al artículo 20.1 del mismo. La determinación de los criterios de concesión para las resoluciones de los distintos expedientes, se especifica en su correspondiente capítulo a lo largo del presente Decreto.

2. La instrucción del expediente será efectuada por los servicios de la Dirección General de Empleo. El órgano colegiado a que hace referencia el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones, estará formado por cinco miembros designados por el Director General de Empleo, de entre el personal de su Dirección General. Una vez completado el expediente se dictará resolución por el Consejero de Economía y Trabajo a propuesta del Director General de Empleo. En el caso de resolución de concesión, ésta fijara expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por los beneficiarios.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Las resoluciones que se dicten al amparo de la presente convocatoria, agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Forma de pago.

1. Las ayudas se abonarán en pago único, una vez dictada la resolución de concesión.

2. No obstante lo anterior, para las ayudas reguladas en el Capítulo III donde opera el sistema de pago anticipado, se formalizarán dos pagos del 70% y el 30% respectivamente, sobre la cuantía total que corresponda. El convenio de colaboración por el que se otorga la ayuda establecerá los momentos para efectuar los dichos pagos, así como las justificaciones y liquidaciones.

3. Para proceder a los pagos, el beneficiario deberá estar dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Incidencias 1. El órgano competente para la concesión de las ayudas resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, o cualquier variación de las condiciones particulares de la concesión.

2. El beneficiario deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo fin con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Esta obligación perdurará hasta los doce meses posteriores a la finalización de la vigencia del presente Decreto.

3. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la ayuda.

Artículo 10. Incumplimientos.

1. El incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones establecidas en el presente Decreto o en la Resolución de concesión, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora. Serán causas de reintegro de la subvención las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano gestor podrá tener en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

2. No se atenderán solicitudes de exención total de la obligación de reintegro u oposiciones a la misma basadas en la falta de viabilidad económica sobrevenida o en pérdidas de la actividad.

En todo caso, al mismo fin, sólo serán causas de exención las que deriven de lesiones invalidantes justificadas mediante certificación médica facultativa determinante de incapacidad permanente total para el ejercicio de la actividad, de conformidad con su normativa reguladora. La incapacidad temporal no dispensará de la obligación de reintegro, salvo que finalicen en declaración de invalidez del beneficiario por los servicios médicos facultativos competentes. Lo anterior se entiende sin perjuicio, en su caso, de aplicar la correspondiente proporcionalidad al tiempo de mantenimiento de la actividad.

3. En cuanto al procedimiento se estará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Control de las ayudas.

1. Sin perjuicio de las competencias que tuvieran legalmente atribuidas otros órganos, corresponderá a la Consejería de Economía y Trabajo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de los programas recogidos en el presente Decreto. Para este fin el beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones que reglamentariamente corresponda. En todo caso, el conjunto de los beneficiarios se someterá, cuando se estime por la Consejería de Economía y Trabajo, a técnicas de comprobación del mantenimiento de los puestos de trabajo estables que hubieran contado con subvención.

2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y, de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información, y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.

CAPÍTULO II:

PROGRAMA DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL - CONTRATACIÓN DE EMPLEADOS DE HOGAR Artículo 12. Finalidad y beneficiarios.

1. Las ayudas reguladas en el presente Capítulo estarán destinadas a la contratación de empleados que realicen las tareas del hogar, como fórmula para conciliar la vida familiar y laboral, promoviendo la creación de empleo.

2. El trabajo de empleados de hogar a que se refiere el presente capítulo, será el definido en el Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico y demás disposiciones de aplicación de este Régimen Especial de la Seguridad Social. 3. Serán beneficiarios de las ayudas establecidas por este capítulo, el empleador que tenga contratado al trabajador a que se refiere el apartado anterior, según las condiciones de dicho Régimen Especial, debiéndose prestar los servicios de modo exclusivo y permanente, y a jornada completa, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Cuantías de la subvención.

1. La cuantía de la subvención será de 1.200 euros por empleado de hogar contratado.

2. Sólo será subvencionable un empleado de hogar por domicilio familiar.

Artículo 14. Condiciones adicionales del programa.

1. Para obtener las ayudas del presente capítulo, los beneficiarios deberán estar cotizando por el trabajador contratado al Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social, según la normativa que regula el mismo, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, debiendo mantener dicha situación conforme al siguiente apartado.

2. Los beneficiarios del presente programa estarán obligados a continuar cotizando al Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social durante los doce meses siguientes a la solicitud de la ayuda, sin perjuicio de la obligatoriedad de mantener la contratación indefinida.

3. Cuando se produzca el cese del trabajador contratado durante el periodo expresado en el apartado anterior, deberá sustituirse por otro trabajador, contratado indefinido a jornada completa, en el plazo de 10 días, de no producirse dicha sustitución en ese plazo deberá procederse al reintegro de la subvención en cuantía proporcional al tiempo que falte por transcurrir. Las bajas y sustituciones de trabajadores, deberán comunicarse a la Dirección General de Empleo por el empleador, en los 15 días siguientes a la sustitución, o a la finalización del plazo en el que debiera haberse producido, informando de los datos de los trabajadores cesado y sustituto, así como de las fechas de efectividad.

4. Quienes hubieran sido beneficiarios de las ayudas de este capítulo con anterioridad a la anualidad en curso, podrán igualmente serlo en posteriores anualidades, y por los mismos contratos, mientras permanezca vigente este programa, pero siempre que cumplan las condiciones y requisitos que se establecen en este Decreto, incluidos los apartados 2 y 3 anteriores, y vuelvan a formular cada año la correspondiente solicitud en los plazos establecidos en el mismo. Artículo 15. Criterios para la concesión.

Para la concesión de las presentes ayudas se establece el siguiente orden de prelación: mayor número de miembros adultos de la familia que cuenten con empleo; la existencia en el hogar familiar de menores de edad, mayores dependientes y/o discapacitados sin remuneración dependientes a atender; el número de miembros de la unidad familiar y la distancia del domicilio familiar al centro de trabajo de cada miembro que cuente con empleo.

CAPÍTULO III:

PROGRAMA DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL - CONTRATACIÓN PARA LA ATENCIÓN A PERSONAS CON DEMENCIA AVANZADA O GRAN DEPENDENCIA PARA LAS ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA Artículo 16. Naturaleza y finalidad del programa.

El presente programa está dirigido a la atención domiciliaria de personas con demencia avanzada o gran dependencia, afectadas por la enfermedad de Alzheimer u otras de carácter similar, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante contrataciones de personal encargado de dichas tareas por parte de las entidades que se determinan en el siguiente artículo, favoreciendo de este modo la conciliación entre la vida familiar y laboral de los familiares de los enfermos y promoviendo a su vez la generación de empleo.

Artículo 17. Beneficiarios.

1. Las ayudas reguladas en el presente capítulo se otorgarán en virtud de convenio de colaboración entre la Consejería de Economía y Trabajo y las entidades sin ánimo de lucro que resulten beneficiarias conforme a los siguientes apartados. El convenio de colaboración a suscribir entre el Consejero de Economía y Trabajo y las entidades beneficiarias será el que figura en el Anexo VI del presente Decreto.

2. Serán beneficiarias de las ayudas contempladas en este capítulo, y podrán suscribir el correspondiente convenio de colaboración, las entidades privadas sin fines de lucro que presten servicio asistencial a personas con demencia avanzada o personas con gran dependencia.

3. Tendrán prioridad para la suscripción del correspondiente convenio de colaboración de participación en este programa y obtener este tipo de ayudas, las entidades de carácter benéfico o humanitario, que cuenten con fines asistenciales y su organización tenga mayor cobertura y estructura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las entidades de afectados (o entidades de familiares de afectados) por cualquier enfermedad de demencia avanzada.

4. Las entidades beneficiarias deberán contratar a personas con suficiente formación para la atención a los enfermos. Se entenderá que las profesiones de auxiliar de enfermería y auxiliar de geriatría cuentan con la formación adecuada y suficiente para el tipo de atención a dispensar, conforme a la naturaleza y finalidad de esta programa. El convenio de colaboración que se suscriba establecerá, de modo general, las tareas a desarrollar por los trabajadores contratados.

Artículo 18. Usuarios.

1. Las condiciones y requisitos que deberán reunir los usuarios de los servicios a los que atiendan las entidades beneficiarias de estas ayudas serán:

a) Encontrarse en situación de dependencia con grado 3, de dependencia global, es decir, cuando la persona necesita ayuda para realizar varias Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y continua de otra persona.

b) Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los doce meses anteriores a la solicitud.

c) Comprometerse al pago del 50% del servicio que corresponda.

2. Para la valoración de la dependencia, se aplicará el Baremo de Valoración del Grado de dependencia, conforme al Anexo V del presente Decreto. El grado de dependencia se medirá teniendo en cuenta la necesidad de ayuda para la realización, como mínimo, tres veces al día, y en diferentes momentos, de varias actividades básicas de la vida diaria, como de la red social de apoyo de la que se dispone.

3. Los usuarios no contraen ninguna obligación de participación o colaboración con la entidad prestadora del servicio, más allá de las que figuren en el contrato que suscriban o de su propia voluntad.

Artículo 19. Cuantías de la subvención.

La cuantía de las subvenciones ascenderán al 50% del coste salarial anual de las personas contratadas, retribuciones brutas más coste de las cuotas de Seguridad Social y hasta un 15% más en concepto de gastos de gestión, coordinación y supervisión, con el máximo de 7.800 euros por trabajador contratados tiempo completo, pudiéndose destinar dicho porcentaje de la cuantía de gestión, coordinación y supervisión a la contratación de personal para esas tareas. La misma contratación podrá ser subvencionada cada anualidad, conforme a las condiciones y requisitos establecidos en este Decreto y hasta la finalización de la vigencia del mismo, en virtud del convenio de colaboración que se establezca.

Artículo 20. Procedimiento específico.

1. Para el presente capítulo se establece el procedimiento de concesión de forma directa, en base al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en tanto que existen razones de tipo humanitario, como lo son el propio objeto del programa y sus beneficiarios, que dificultan la convocatoria por el procedimiento de concurrencia competitiva.

El interés por posibilitar una atención adecuada y especializada para el tipo de enfermos a los que se destinan los servicios derivados del presente programa, hace necesario practicar una selección de entidades beneficiarias en base a análisis técnicos y de solvencia socio-profesional y de infraestructuras difícilmente apreciables y medibles en el entorno de la concurrencia competitiva.

2. En el convenio de colaboración que se suscriba entre la Consejería de Economía y Trabajo y la entidad beneficiaria, se determinarán las condiciones específicas y particulares para la ejecución de los trabajos, así como para el pago, justificación y control de la subvención que se establece en el presente capítulo, entre otras especificaciones. Además, estos convenios podrán recoger otras obligaciones específicas que afecten a las entidades beneficiarias.

3. Las entidades que pretendan suscribir estos Convenios de Colaboración deberán presentar solicitud dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Economía y Trabajo, acompañada de una Memoria-Proyecto en la que se incluirá: ámbito de atención prevista (territorial y personal), medios a utilizar, personal necesario para la ejecución del proyecto, sistema de colaboración con otras organizaciones y/o con los afectados, sistema de financiación y cuantía de subvención solicitada para el convenio.

4. La decisión de suscribir el convenio de colaboración se acordará por la Consejería de Economía y Trabajo, conforme al sistema establecido en el artículo 21 de este capítulo.

5. Una vez suscrito el Convenio de Colaboración, la entidad deberá iniciar las actividades en el plazo de 30 días. Dicho inicio podrá demorarse por la realización de las acciones que se relatan en el siguiente apartado, mientras duren las mismas. 6. Podrá solicitarse de la Consejería de Economía y Trabajo la autorización correspondiente para realizar acciones, previas al inicio de los trabajos, dirigidas a la formación en las tareas a desarrollar por personal contratado. Igualmente, podrá solicitarse la colaboración de la Consejería para la planificación y ejecución de dichas acciones.

7. La convocatoria de esta línea de ayudas se realiza únicamente en el año 2005, siendo el plazo de solicitud durante los 30 días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de Extremadura. Por orden del Consejero de Economía y Trabajo podrán realizarse convocatorias extraordinarias de este programa en futuros ejercicios, si existiera insuficiencia de beneficiarios o las condiciones del programa o de los créditos así lo aconsejaran. Los convenios de colaboración se establecerán, en todo caso, hasta finalizar la vigencia del Plan Integral de Empleo (desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2008).

Artículo 21. Sistema de concesión.

Para la concesión de las ayudas del presente capítulo, se atenderán en primer lugar las entidades, conforme al artículo 17, que tengan prioridad por su adecuación a los fines, su mayor estructura y cobertura, así como su condición de afectados por la enfermedad de demencia avanzada. Las concesiones se realizarán de modo sucesivo hasta la totalidad del crédito retenido para este fin, que supondrá la limitación presupuestaria para esta medida.

Artículo 22. Coordinación del programa, desarrollo y supervisión de los trabajos 1. Las Entidades Beneficiarias deberán facilitar la información sobre el servicio, que sea requerida por la Consejería de Bienestar Social, por la Consejería de Sanidad y Consumo o por el Servicio Social de Base del Ayuntamiento correspondiente.

2. Si las entidades atienden a usuarios que reciben el Servicio Público de Ayuda a Domicilio o atención sanitaria en el domicilio, deberán coordinarse y colaborar con los Servicios Sociales de Base de los Ayuntamientos y Centros de Salud que correspondan.

3. La coordinación general de esta medida corresponde a la Consejería de Economía y Trabajo. No obstante, se constituye una comisión de seguimiento, presidida por esta Consejería, en la que formarán parte también la Consejería de Bienestar Social y la Consejería de Sanidad y Consumo. La Comisión se encargará del seguimiento del programa, de interpretar las disposiciones de los convenios de colaboración y de elevar propuestas de resolución sobre la ejecución del programa y de sus aspectos organizativos al Consejero de Economía y Trabajo, pudiendo ser oída la entidad beneficiaria que, en su caso, estuviera afectada.

4. Tanto la Consejería de Bienestar Social como la Consejería de Sanidad y Consumo prestarán a la Consejería de Economía Trabajo el auxilio técnico que sea necesario, en el ámbito de sus respectivas áreas funcionales, proponiendo los procedimientos sistemas de trabajo que sean adecuados a desarrollar por las entidades beneficiarias, así como en las posibles actuaciones que se ejecuten en aplicación del artículo 20.6 del presente capítulo, todo ello sin perjuicio de las competencias propias que la Consejería de Bienestar Social ostenta como consecuencia de la Ley de Servicios Sociales, para lo que realizará la valoración y seguimiento del programa en el aspecto asistencial, dando cuenta a la Consejería de Economía y Trabajo.

CAPÍTULO IV:

PROGRAMA DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL - CONTRATACIÓN PARA CENTROS INFANTILES Y CENTROS DE DÍA DE MAYORES, CON CARÁCTER LABORAL Artículo 23. Naturaleza y finalidad.

El presente capítulo fomenta la creación de centros infantiles centros de día de mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter laboral, como fórmula contrastada de conciliar la vida familiar y laboral, promoviendo la generación de empleo mediante ayudas a la contratación.

Las entidades beneficiarias podrá realizar el cobro del servicio los trabajadores-usuarios del mismo, en la modalidad que acuerden entre ambas partes. La Administración podrá establecer una regulación en materia de tarifas.

Artículo 24. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de este programa las entidades que se exponen a continuación, cuando contraten a trabajadores para los centros descritos en el artículo anterior:

a) Las empresas que instalen los centros a que se refiere este título, exclusivamente, para servicio de sus trabajadores y fuera de la competencia del mercado y del servicio público general.

b) Las asociaciones de empresarios.

c) Las asociaciones de trabajadores.

d) Las organizaciones sindicales.

2. Podrán beneficiarse como usuarios de los servicios que se subvencionan por el presente programa, los trabajadores con empleo y sin empleo. Estos últimos cuando participen en programas de formación ocupacional o proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

Artículo 25. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención será de 9.000 euros por trabajador contratado a tiempo completo. La misma contratación podrá ser subvencionada cada anualidad, siempre que cumplan las condiciones y requisitos que se establecen en este Decreto, y vuelvan a formular cada año la correspondiente solicitud en los plazos establecidos en el mismo.

Artículo 26. Requisitos específicos.

1. El horario de apertura de los centros a subvencionar deberá ser lo suficientemente amplio como para atender un periodo de tiempo de entre, al menos, las 6,30 horas y las 21,30 horas. Esta circunstancia le dará carácter “laboral”.

2. Las instalaciones y la plantilla de personal deberá cumplir con las exigencias que establezca la normativa vigente en materia de centros infantiles y centros de día de mayores.

3. Las contrataciones de trabajadores deberán efectuarse con carácter indefinido y a jornada completa.

Artículo 27. Criterios para la concesión.

Para la concesión de las presentes ayudas se establece el siguiente orden de prelación: número potencial de usuarios, mayor estructura organizativa del beneficiario, necesidades del servicio en la zona y mayor proporción de empleo generado en el mercado de trabajo de la localidad por el nuevo servicio.

CAPÍTULO V:

PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACTIVIDAD GENERADORA DE EMPLEO - ECONOMÍA SOCIAL AGRARIA EMERGENTE Artículo 28. Naturaleza y finalidad.

El presente capítulo se dirige a la promoción de actividad generadora de empleo, subvencionando la incorporación de socios trabajadores a la economía social agraria.

Artículo 29. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas de este capítulo las sociedades cooperativas de trabajo asociado, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las sociedades laborales por la incorporación como socios-trabajadores de personas que se encuentren desempleadas, cuando la dedicación principal de la entidad vaya a ser la actividad de producción de fruta para la comercialización, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Decreto.

Artículo 30. Cuantías de la subvención.

La cuantía de la ayuda será de 10.000 euros por cada socio trabajador que forme parte de la cooperativa.

Artículo 31. Requisitos específicos.

1. La entidad beneficiaria debe estar inscrita en el Registro Regional de Sociedades Cooperativas de Extremadura, o en el Registro de sociedades laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el centro de trabajo donde se vaya a prestar servicios debe situarse en el ámbito territorial de Extremadura.

2. La entidad beneficiaria deberá iniciar la actividad de explotación de frutales en los tres meses siguientes a la solicitud de la ayuda, debiendo integrarse en dicho plazo en una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) y dedicar la explotación de sus productos a la comercialización. Esta situación deberá acreditarse en los 15 días siguientes a dicho inicio e integración, mediante certificación de la Organización de Productores.

3. En los seis meses anteriores a la solicitud, deberá producirse la incorporación de algún socio-trabajador que genera la posibilidad de esta subvención. Los socios-trabajadores que se incorporen no deberán haber cesado, voluntariamente o por despido procedente, en una relación laboral de carácter indefinido en los doce meses anteriores a la incorporación a la cooperativa.

4. No haber percibido subvención en materia de empleo en los últimos 12 meses, por la incorporación de los socios por los que se solicite la presente ayuda.

5. La dedicación principal de la entidad beneficiaria, referida en el artículo 29, deberá consistir en la actividad de producción de fruta. A estos efectos, será considerada la dedicación principal cuando alguno de los siguientes conceptos, en relación a la producción de fruta, sea igual o superior al 50%:

– Facturación anual prevista.

– Gastos de explotación.

– Personal dedicado al cultivo y recolección.

– Terrero dedicado al cultivo (existente o en proceso de plantación).

6. Cuando se trate de sociedades cooperativas de trabajo asociado, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra o sociedades laborales derivadas de empresas preexistentes, bajo otra forma jurídica, sólo podrá obtenerse subvención por la incorporación de nuevos socios trabajadores que suponga creación de nuevos empleos.

Artículo 32. Criterios para la concesión.

Para la concesión de las presentes ayudas se establece el siguiente orden de prelación: número de socios incorporados en la misma con la presente solicitud, extensión de la explotación de frutales, incidencia del empleo de la entidad beneficiaria en el mercado laboral de la localidad y número de socios-trabajadores que conformen la entidad beneficiaria.

Artículo 33. Condiciones adicionales del programa.

1. La entidad beneficiaria deberá acreditar pasados doce meses de la obtención de la ayuda, que explota, ya sea como plantación nueva o adquirida en producción, terreno con frutales. Esta acreditación será efectuada mediante la certificación de la oficina comarcal agraria correspondiente a su localidad, que será remitida a la Dirección General de Empleo de la Consejería de Economía y Trabajo, en los 30 días siguientes a la finalización del plazo anterior, para su comprobación.

2. La incorporación de socios-trabajadores subvencionados a la entidad beneficiaria deberá suponer creación neta de empleo, es decir, la suma de trabajadores fijos y socios-trabajadores de la sociedad beneficiaria debe resultar superior con la incorporación subvencionada. En su virtud, la sociedad deberá mantener los puestos de trabajo subvencionados desempeñados por los nuevos socios trabajadores durante al menos dos años.

3. Si antes de finalizar el periodo de dos años a que se refiere el apartado anterior se produce el cese en el puesto de trabajo subvencionado, la entidad beneficiaria queda obligada a cubrir la vacante en un periodo de dos meses, mediante la incorporación de otro desempleado como socio trabajador.

4. La ayudas recogidas en el presente capítulo se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo, en el marco del Reglamento 994/98, que permite a la Comisión Europea eximir a determinadas categorías de ayudas estatales, en este caso a la creación de empleo.

En consecuencia, el Reglamento de ayudas estatales para el empleo, establece su aplicación a todos los sectores con la excepción de la industria del carbón (Reglamento 1407/2002 del Consejo), la construcción naval (Reglamento 1540/98 del Consejo) y los transportes, que permanecen sujetos a disposiciones específicas de referencia, siempre que suponga creación neta de empleo. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Afectación de programas del Plan Integral de Empleo.

1. La aportación de la Junta de Extremadura al convenio de colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal, para el desarrollo del Plan Integral de Empleo, se formaliza a través del programa de empleo de experiencia en entidades locales, establecido en el Capítulo II del Decreto 172/2004, de 23 de noviembre, por el que se adoptan medidas de Fomento del Empleo de experiencia en colaboración con las Administraciones Locales. Este programa, en cuanto a la aportación a dicho convenio, queda enmarcado como programa de titularidad estatal establecido en el Capítulo IV del mismo Decreto, considerándose adaptadas sus características en esta Comunidad Autónoma a través de la regulación de los mencionados Capítulos II y IV.

2. Igualmente quedará enmarcado como programa de titularidad estatal, establecido en el Decreto 33/2002, de 3 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro, el programa establecido en el Capítulo III del presente Decreto, considerándose adaptado por el mismo al Plan Integral.

3. El presente Decreto, consecuencia del Plan Integral de Empleo, recoge programas de políticas activas de empleo estatales de creación de empleo y fomento de la actividad, que en virtud de la naturaleza del Plan se configuran de forma integrada, adaptando su formulación a las necesidades de organización del mercado laboral extremeño, en consonancia con el convenio de colaboración entre ambas Administraciones.

Segunda. Derecho supletorio.

En lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera. Financiación.

La concesión de las ayudas previstas en este Decreto estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para dicho fin en las correspondientes leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En virtud de esta limitación, cuando exista insuficiencia de crédito para atender todas las solicitudes a conceder, las cuantías señaladas en los artículos 13, 19, 25 y 30 podrán ser ponderadas, minorándolas proporcionalmente de modo lineal entre todas las solicitudes concedidas.

Cuarta. Publicidad.

Aquellas medidas que estén cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, de acuerdo a la información facilitada por la Administración General del Estado, les será de aplicación las normas sobre publicidad y justificación establecidas por la Unión Europea.

Quinta. Habilitación.

Respecto a los modelos de solicitudes y la documentación necesaria que se recogen en los anexos de este Decreto, podrán ser modificadas por el Consejero de Economía y Trabajo, publicando los nuevos modelos y/o nueva relación de documentos necesarios, a través del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Sexta. Exención.

Para el Capítulo III del presente Decreto se establecen pagos anticipados, por lo que las entidades beneficiarias de las ayudas de dicho Capítulo, estarán exentas de la obligación de presentar las correspondientes garantías para los pagos anticipados de dichas subvenciones.

Séptima. Vigencia.

Las ayudas contenidas en el presente Decreto suponen una aplicación del Plan Integral de Empleo de Extremadura, establecido en el convenio de colaboración que se hace referencia en el artículo 1, por lo que estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2008.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta al Consejero de Economía y Trabajo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

ANEXOS

Omitidos

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