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  • EDICIÓN DE 09/06/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN ECI/3686/2004, DE 3 DE NOVIEMBRE

09/06/2005
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Orden ECI/1712/2005, de 2 de junio, por la que se modifica la Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos extranjeros de educación superior (Ref. Iustel §003907 Vínculo a legislación) (BOE de 10 de junio de 2005). Texto completo.

§1010918

La Orden 1712/2005 modifica la Orden ECI/3686/2004 incluyendo en ésta las previsiones sobre modelo de solicitud, documentos preceptivos y modelo de credencial, referidas al procedimiento de homologación a grado académico, que ya ha entrado en vigor.

La Orden Estatal adecua la Orden ECI/3686/2004 a las novedades introducidas por el Real Decreto 309/2005, especialmente la atribución a las Universidades de la competencia para la homologación a los títulos y grados de Posgrado, manteniendo al mismo tiempo los objetivos de simplificación de las exigencias de aportación documental, que caracterizan a la Orden que se modifica.

La Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos extranjeros de Educación Superior puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN ECI/1712/2005, DE 2 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECI/3686/2004, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 285/2004, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR.

Por Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, se regularon las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

De acuerdo con su disposición final cuarta, esta norma hubiera debido entrar en vigor a los seis meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, efectuada el día 4 de marzo de 2004. Sin embargo, antes de que finalizase ese período de “vacatio”, se publicó el Real Decreto 1830/2004, de 27 de agosto, por el que se estableció un nuevo plazo para la entrada en vigor de determinados artículos del Real Decreto 285/2004, referidos a dos aspectos: el procedimiento de homologación a grados académicos, regulado en los artículos 1.b), 3.b), 18, 19, 20 y 21 del Real Decreto 285/2004, y la constitución de los comités técnicos a que se referían los artículos 10, 11, 12 y 13.b) del mismo.

Por tanto, el 5 de septiembre de 2004 entró en vigor el Real Decreto 285/2004, excepto en los dos aspectos señalados, que no debían hacerlo hasta el 1 de marzo de 2005.

En consecuencia, cuando se dictó por el Departamento la Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, para regular los modelos normalizados de solicitud, la documentación justificativa del contenido de la petición y los requisitos a que deben ajustarse los documentos necesarios para iniciar el procedimiento, así como los modelos de credenciales en las que deben formalizarse las resoluciones de homologación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7.2 y 16.1 del Real Decreto 285/2004, dicha Orden no contemplaba lo referido al procedimiento de homologación a grado académico, toda vez que éste no había entrado en vigor.

El nuevo Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 285/2004, pretende adecuar la regulación de la homologación de títulos extranjeros a la nueva estructura de las enseñanzas universitarias españolas instaurada por los Reales Decretos 55/2005 y 56/2005, ambos de 21 de enero, además de contemplar el período transitorio en el que el vigente sistema será progresivamente sustituido por el nuevo, definido en dichos Reales Decretos.

Por tanto, resulta necesario, de una parte, incluir en la Orden ECI/3686/2004 las previsiones sobre modelo de solicitud, documentos preceptivos y modelo de credencial, referidas al procedimiento de homologación a grado académico, que ya ha entrado en vigor y, de otra, adecuar dicha Orden a las novedades introducidas por el Real Decreto 309/2005, especialmente la atribución a las Universidades de la competencia para la homologación a los títulos y grados de Posgrado, manteniendo al mismo tiempo los objetivos de simplificación de las exigencias de aportación documental, que caracterizan a la Orden que se modifica.

En su virtud, en uso de la competencia atribuida por los artículos 7.2 y 16.1, y por la disposición final tercera, del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, modificado por Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Apartado primero. Modificación de la Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre.–Se modifica la Orden ECI/3638/2004, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, en los términos que se establecen a continuación:

1. El actual subapartado 2 del apartado primero pasa a numerarse como subapartado 4, y se incluyen dos nuevos subapartados, números 2 y 3, con la siguiente redacción:

“2. Las solicitudes de homologación de títulos extranjeros de educación superior a grados académicos universitarios españoles se ajustarán al modelo que se publica como anexo I.bis a la presente Orden. 3. Ambos modelos podrán modificarse por resolución del Secretario General Técnico del Departamento para adecuarlos a las modificaciones que puedan producirse en la estructura y denominación de las enseñanzas universitarias españolas, o bien para adecuarlos a eventuales cambios en las normas que afecten a la organización del Departamento, a la homologación de títulos extranjeros o al procedimiento administrativo.” 2. La frase inicial del apartado segundo queda redactada como sigue:

“Segundo. Documentos preceptivos.–Las solicitudes de homologación a títulos o grados académicos universitarios españoles deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:” 3. Se añade una nueva letra d) al mismo apartado segundo, con la siguiente redacción:

“d) Acreditación del abono de la tasa correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.” 4. Se suprime el apartado tercero.

5. El apartado cuarto queda redactado de la siguiente manera:

“El órgano instructor podrá requerir, además, otros documentos que considere necesarios para la acreditación de la equivalencia entre la formación conducente a la obtención del título extranjero aportado y la que se exige para la obtención del título o grado académico español con el cual se pretende homologar, incluyendo en su caso los programas de las asignaturas en los que se refleje el contenido y la amplitud con que fueron cursadas, o la documentación académica acreditativa de haber superado, en su totalidad, los estudios exigidos para el acceso a aquéllos cursados para la obtención del título cuya homologación se solicita.” 6. La letra c) del apartado quinto queda redactada como sigue:

“c) Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano. En principio, no será necesario aportar traducción oficial de los documentos complementarios a que se refiere el apartado cuarto de esta Orden, siempre que ello no impida su adecuada valoración.” 7. El apartado octavo queda redactado de la siguiente manera:

“Octavo. Resolución.–La resolución del procedimiento, que se dictará de acuerdo con lo señalado en los artículos 14 y 20 del Real Decreto 285/2004, según proceda, se realizará por el Ministro de Educación y Ciencia o por el órgano en quien delegue.” 8. El subapartado 1 del apartado noveno queda redactado de la siguiente manera:

“1. Las resoluciones por las que se conceda la homologación de títulos extranjeros de educación superior se formalizarán mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Departamento. Cuando la homologación haya quedado condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios, la credencial se expedirá cuando se haya acreditado ante el órgano instructor el cumplimiento de dichos requisitos. Las credenciales se ajustarán a los modelos que se publican como anexos II y III de la presente Orden, según se trate de homologación a un título español del Catálogo de títulos universitarios oficiales, o de homologación a un grado académico universitario español.” 9. Se añade un nuevo anexo I.bis, que se publica como anexo 1 de la presente Orden.

10. Se añade un nuevo anexo III, que se publica como anexo 2 de la presente Orden.

Apartado segundo. Aplicación.–Se autoriza al Secretario General Técnico del Departamento para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden. Apartado tercero. Entrada en vigor.–La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXOS

Omitidos.

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