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  • EDICIÓN DE 07/06/2005
 
 

PLANTILLA ORGÁNICA DEL MINISTERIO FISCAL

07/06/2005
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Real Decreto 514/2005, de 9 de mayo, por el que se establece la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para el año 2005 (BOE de 8 de junio de 2005). Texto completo.

§1010881

REAL DECRETO 514/2005, DE 9 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA PLANTILLA ORGÁNICA DEL MINISTERIO FISCAL PARA EL AÑO 2005.

El Real Decreto 1545/2004, de 25 de junio, fija la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal. La Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, incrementa la dotación económica, que permite, a su vez, aumentar el número de plazas en la carrera fiscal, por lo que procede su distribución entre los distintos órganos del Ministerio Fiscal, según dispone el artículo 18.2 y la disposición final primera de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Por otro lado, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, establece dos importantes novedades respecto al Ministerio Fiscal: por un lado, crea la figura del Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer que, con categoría de Fiscal de Sala, ejercerá las funciones que la ley le encomienda; por otro, establece que en cada Fiscalía de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales existirá una Sección contra la Violencia sobre la Mujer, y añade que en sus plantillas habrá un delegado de jefatura que asumirá las funciones de dirección y coordinación en materia de infracciones relacionadas con la violencia de género.

Ambas previsiones, unidas a la disponibilidad presupuestaria señalada en el párrafo primero, hacen necesaria la ampliación de la plantilla del Ministerio Público.

Este real decreto ha sido informado por el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de mayo de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1. Creación de nuevas plazas.

1. Se crean en la carrera fiscal 35 plazas, de las cuales una corresponde a la primera categoría, y 34, a la segunda, distribuidas de la siguiente forma:

a) Fiscalía General del Estado: una plaza de primera categoría de Fiscal Delegado Contra la Violencia sobre la Mujer.

b) Fiscalía de la Audiencia Nacional: dos plazas.

c) Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción: dos plazas.

d) Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz: una plaza para la Adscripción Permanente de Jerez de la Frontera.

e) Fiscalía de la Audiencia Provincial de Málaga: una plaza para la Fiscalía de la Audiencia Provincial y una plaza para la Adscripción Permanente de Marbella. f) Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sevilla: una plaza.

g) Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears: una plaza.

h) Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias:

una plaza.

i) Fiscalía de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife: una plaza.

j) Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña:

una plaza para la Adscripción Permanente de Granollers; una plaza para la Adscripción Permanente de Mataró; una plaza para la Adscripción Permanente de Terrassa y una plaza para la Adscripción Permanente de San Feliu de Llobregat.

k) Fiscalía de la Audiencia Provincial de Tarragona:

una plaza para la Adscripción Permanente de Reus y una plaza para la Adscripción Permanente de Tortosa.

l) Fiscalía de la Audiencia Provincial de Pontevedra:

una plaza para la Adscripción Permanente de Vigo.

m) Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid: una plaza para la Adscripción Permanente de Getafe y cinco plazas para la Adscripción Permanente de Collado-Villalba.

n) Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia: una plaza para la propia Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una plaza para la Adscripción Permanente de Lorca.

ñ) Fiscalía del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana: dos plazas para la propia Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia.

o) Fiscalía de la Audiencia Provincial de Alicante: una plaza para la propia Fiscalía de la Audiencia Provincial, una plaza para la Adscripción Permanente de Elx y una plaza para la Adscripción Permanente de Torrevieja.

p) Fiscalía de la Audiencia Provincial de Castellón:

dos plazas para la Adscripción Permanente de Vinaròs.

q) Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: una plaza para la propia Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Bilbao.

2. Las plazas detalladas en el apartado anterior se cubrirán mediante concurso entre los miembros de la carrera fiscal que reúnan la categoría y las condiciones necesarias para ocuparlas, de conformidad con la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Artículo 2. Plantilla de la carrera fiscal.

1. El total de efectivos de la carrera fiscal queda constituido por las siguientes plazas:

a) Primera categoría: 18 Fiscales de Sala, de los que el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo tiene la consideración de Presidente de Sala de dicho Tribunal.

b) Segunda categoría: 1.190 fiscales.

c) Tercera categoría: 567 abogados fiscales.

2. La plantilla del Ministerio Fiscal en la que se relacionan todos los puestos de trabajo que la integran, sus características, su forma de nombramiento y el númerode coordinadores asignados a cada Fiscalía o, en su caso, Adscripción Permanente es la que figura en el anexo de este real decreto.

Disposición adicional única. Adscripción Permanente de Collado-Villalba.

Se crea la Adscripción Permanente de Collado-Villalba en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuyas competencias se extenderán a los partidos judiciales de Collado-Villalba y El Escorial. El Ministro de Justicia determinará, mediante orden, la fecha efectiva de su entrada en funcionamiento. Los fiscales destinados en ella prestarán servicio para los partidos judiciales que abarca desde la sede de Madrid.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1545/2004, de 25 de junio, por el que se fija la plantilla orgánica del MinisterioFiscal, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Ministro de Justicia para dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Omitido.

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