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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EDC/224/2005

04/06/2005
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Orden EDC/239/2005, de 30 de mayo, de modificación de la Orden EDC/224/2005, de 12 de mayo, por la que se establece el calendario escolar del curso 2005-2006 para los centros docentes no universitarios (DOGC de 2 de junio de 2005). Texto completo.

§1010809

ORDEN EDC/239/2005, DE 30 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EDC/224/2005, DE 12 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR DEL CURSO 2005-2006 PARA LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS.

Vista la publicación de la Orden EDC/224/2005, de 12 de mayo, por la que se establece el calendario escolar del curso 2005-2006 para los centros docentes no universitarios, en el DOGC núm. 4390, de 24 de mayo de 2005, y vista la imposibilidad de cumplimiento de los plazos establecidos para que los centros docentes presenten la solicitud de autorización o la comunicación de un horario lectivo concreto, dentro de los márgenes previstos con carácter general, resulta necesaria la modificación de la Orden citada para ampliar los plazos establecidos por estos trámites.

En consecuencia,

Ordeno:

Artículo 1

En el artículo 4.2, tercer párrafo, donde dice:

“La solicitud deberá presentarse a los servicios territoriales antes del 26 de mayo. Los servicios territoriales resolverán las solicitudes de los centros antes del 10 de junio.”;

debe decir:

“ La solicitud deberá presentarse a los servicios territoriales antes del 10 de junio. Los servicios territoriales resolverán las solicitudes de los centros antes del 17 de junio.”

Artículo 2

En el artículo 5, segundo y tercer párrafos, donde dice:

“En los centros públicos y concertados el consejo escolar del centro aprobará el horario lectivo antes del 1 de junio.

“La dirección del centro notificará a los servicios territoriales el horario lectivo aprobado antes del 10 de junio.”,

debe decir:

“En los centros públicos y concertados el consejo escolar del centro aprobará el horario lectivo antes del 9 de junio.

“La dirección del centro notificará a los servicios territoriales el horario lectivo aprobado antes del 16 de junio.”

Artículo 3

En el artículo 8, segundo párrafo, donde dice:

“Los centros docentes con servicio de transporte escolar comunicarán a los servicios territoriales la propuesta del horario escolar para el curso siguiente antes del 26 de mayo,”

debe decir:

“Los centros docentes con servicio de transporte escolar comunicarán a los servicios territoriales la propuesta del horario escolar para el curso siguiente antes del 10 de junio,”.

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