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COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA REINSERCIÓN SOCIAL

04/06/2005
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Decreto 98/2005, de 31 de mayo, de creación de la Comisión interinstitucional para la reinserción social (DOGC de 2 de junio de 2005). Texto completo.

§1010807

DECRETO 98/2005, DE 31 DE MAYO, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA REINSERCIÓN SOCIAL.

La Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil del Departamento de Justicia tiene, entre otras, la función de elaborar las propuestas sobre la política de servicios penitenciarios, rehabilitación y justicia juvenil, definir su orientación estratégica una vez haya sido aprobada por el Gobierno, y coordinar y supervisar su implantación y ejecución.

Por otro lado, dentro del ámbito de actuación de la citada Secretaría, uno de los objetivos prioritarios es la necesidad de mejorar el nivel de coordinación de las diferentes actuaciones que llevan a cabo los departamentos de la Generalidad a fin de potenciar los procesos de reinserción social, de personas menores, jóvenes y adultas, y, al mismo tiempo, la conveniencia de integrar a los representantes de las diferentes administraciones, instituciones y entidades de carácter público en esta dinámica.

Por tanto, debe darse apoyo a políticas educativas, culturales, de salud, de vivienda, de bienestar social, de ocupación, de promoción económica, de mujeres y de protección del medio ambiente, que posibiliten la efectiva reeducación y reinserción social, mediante la creación de un órgano de naturaleza colegial que alcance los campos necesarios para garantizar la coordinación y el impulso de estas políticas y ámbitos de acción transversales.

Visto que el Gobierno ha aprobado las líneas básicas de actuación en materia penitenciaria y el Plan director de equipamientos penitenciarios (2004-2010), definiendo la función penitenciaria como política social compartida entre las diferentes administraciones, instituciones y entidades de carácter público;

De conformidad con lo que prevé la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, dado que el Proyecto se ha sometido a la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, a propuesta del consejero de Justicia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación y duración

1.1 Se crea la Comisión interinstitucional para la reinserción social, como órgano de coordinación de los sectores públicos implicados en el ámbito de la rehabilitación y de la reinserción social de las personas menores, jóvenes y adultas, sometidas a medidas de ejecución penal.

1.2 La Comisión interinstitucional para la reinserción social, adscrita al Departamento de Justicia, tiene una duración indefinida.

Artículo 2

Organización

2.1 La Comisión interinstitucional para la reinserción social, funciona en Pleno y en Comisión permanente.

2.2 La Comisión interinstitucional para la reinserción social actúa en el territorio mediante las comisiones delegadas territoriales, que actúan para cada uno de los ámbitos territoriales derivados de la división administrativa prevista para el ejercicio de las funciones de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad.

Artículo 3

Funciones

3.1 El Pleno de la Comisión interinstitucional para la reinserción social tiene las funciones siguientes:

a) Proponer actuaciones en materia de reinserción social a los diferentes organismos representados.

b) Proponer actuaciones y medidas de sensibilización de la sociedad en materia de prevención de conductas delictivas.

c) Establecer y coordinar las relaciones institucionales necesarias para llevar a cabo las diversas actuaciones que se prevean.

d) Informar al Gobierno y a las otras administraciones en relación con aspectos relacionados con la reinserción social.

e) Designar a los miembros de la Comisión permanente, y acordar la modificación de ésta.

f) Cualquier otra función directamente relacionada con las anteriores que le encomiende el Gobierno.

3.2 La Comisión permanente de la Comisión interinstitucional para la reinserción social tiene las funciones siguientes:

a) Proponer al Pleno la aprobación de los diferentes programas y proyectos de actuaciones.

b) Favorecer el desarrollo de iniciativas de mejora relativas a la reinserción social, entre otros, en los ámbitos de acción transversales siguientes: apoyo familiar, educación, trabajo y ocupación, salud, inmigración y vivienda.

c) Cualquier otra función que le pueda asignar el Pleno en relación con la promoción de las actuaciones y actividades para la reinserción social de las personas menores, jóvenes y adultas en Cataluña.

3.3 Las comisiones delegadas territoriales tienen las funciones siguientes:

a) Elaborar las propuestas de actuaciones en el territorio de referencia de acuerdo con las directrices de la Comisión permanente.

b) Cualquier otra función que le pueda asignar el Pleno o la Comisión permanente.

Artículo 4

Funcionamiento

4.1 El Pleno se reúne con carácter ordinario una vez cada seis meses y con carácter extraordinario cuando lo requiera la presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de al menos una tercera parte de sus miembros.

4.2 La Comisión permanente se reúne como mínimo una vez cada tres meses y con carácter extraordinario cuando lo requiera la presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de al menos una tercera parte de sus miembros.

4.3 Las comisiones delegadas territoriales se reúnen como mínimo una vez cada tres meses y con carácter extraordinario cuando lo requiera la presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de al menos una tercera parte de sus miembros.

4.4 Los órganos colegiados regulados en este Decreto y en lo que no esté previsto en el mismo, deben ajustar su funcionamiento a lo que prevén, en relación con los órganos colegiados, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.5 Las personas que forman parte de la Comisión interinstitucional para la reinserción social en representación de la Administración de la Generalidad podrán ser substituidas, de forma automática, por las personas titulares de los órganos a los que les correspondería la delegación de sus competencias en aplicación de lo previsto en el capítulo II, del título segundo de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Las sustituciones de las personas que no pertenecen a la Administración de la Generalidad se efectuarán por designación del titular, comunicada por escrito, a la secretaría de la Comisión permanente.

Artículo 5

Composición

5.1 El Pleno de la Comisión interinstitucional para la reinserción social tiene la composición siguiente:

5.1.1 La presidencia es ejercida por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios penitenciarios, rehabilitación y justicia juvenil, o persona en quien delegue.

5.1.2 Las vocalías.

5.1.2.1 Las vocalías están integradas por las personas siguientes:

Las personas titulares de los departamentos competentes en las materias siguientes: deporte, juventud, asuntos religiosos, mujer, participación ciudadana, seguridad pública, educación, cultura, salud, trabajo y ocupación, inmigración, familia, voluntariado, asistencia y servicios sociales, vivienda, protección del medio ambiente y universidades, investigación y sociedad de la información.

La persona titular de la Delegación del Gobierno en Cataluña.

Las personas titulares de la presidencia de las diputaciones provinciales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

La persona titular de la Presidencia de la Federación de Municipios de Cataluña.

La persona titular de la Presidencia de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

La persona titular de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil.

La persona titular de la Secretaría de Coordinación Interdepartamental.

La persona titular de la Dirección General de Recursos y Régimen Penitenciario.

La persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil.

La persona titular de la dirección del Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE).

5.1.2.2 Las personas titulares podrán delegar la vocalía en una persona vinculada al órgano o entes que representen.

5.1.3 La secretaría, que actuará con voz pero sin voto, la ejercerá una persona adscrita al Departamento de Justicia designada por la presidencia.

5.2 La Comisión permanente de la Comisión interinstitucional para la reinserción social tiene la composición siguiente:

5.2.1 La presidencia es ejercida por la persona titular de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil.

5.2.2 Las vocalías están formadas por seis personas designadas por el Pleno, sin perjuicio de lo que establece el apartado e) del artículo 3.1, entre personas vinculadas a los órganos y entes representados en el Pleno.

5.2.3 La secretaría de la Comisión permanente, que actuará con voz pero sin voto, la ejerce una persona adscrita a la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil, designada por la presidencia de esta Comisión.

5.2.4 La presidencia de la Comisión permanente puede convocar a las reuniones a personas ajenas a este órgano que, por su experiencia profesional o conocimientos en una determinada materia, se consideren de interés en función de los asuntos que deban tratarse.

5.3 Las comisiones delegadas territoriales tienen la composición siguiente:

5.3.1 La presidencia la ejerce el director o la directora de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en el territorio de referencia. En Barcelona, la presidencia la ejerce la persona que designe la persona titular de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil.

5.3.2 Las vocalías están formadas por el número de personas necesarias para representar cada uno de los órganos y entes que forman parte de la Comisión permanente.

5.3.3 La secretaría, que actuará con voz pero sin voto, la ejerce una persona adscrita al Departamento de Justicia designada por la persona titular de la presidencia de la comisión delegada territorial.

5.4 También pueden asistir a las reuniones del Pleno, de la Comisión permanente o de las comisiones delegadas territoriales, a propuesta de las personas que ejercen la presidencia, otras personas en representación de la Administración de la Generalidad, del Estado, de las entidades locales, de organismos y entidades públicas y de otras entidades sociales, cuando el asunto que se tenga que debatirse lo aconseje.

Artículo 6

Apoyo técnico

El apoyo técnico a la Comisión interinstitucional para la reinserción social se hará con los medios propios del Departamento de Justicia.

El Departamento de Justicia dotará a los órganos colegiados a que se refiere el artículo 2 de este Decreto con los medios personales, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 7

Indemnizaciones

Los cargos de la Comisión interinstitucional para la reinserción social no son retribuidos.

Disposición adicional

Se suprime la Comisión General de la Comisión de Asistencia Social Penitenciaria, teniendo en cuenta que las referencias que se hace a la Comisión General en el último párrafo del artículo 5, y en el artículo 6.2.a), 6.2.b) y 6.2.f) del Decreto 555/1983, de 15 de diciembre, de creación de la Comisión de Asistencia Social Penitenciaria, deben entenderse efectuadas a la Subdirección General de Medio Abierto y Medidas Penales Alternativas de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil del Departamento de Justicia.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo que establece este Decreto y, en concreto, se derogan el apartado a) del artículo 2, el artículo 3 y el artículo 4 del Decreto 555/1983, de 15 de diciembre, de creación de la Comisión de Asistencia Social Penitenciaria.

Disposiciones finales

.1 Se faculta al consejero de Justicia para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de este Decreto.

.2 Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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