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MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO AUTONÓMICO PARA LA COORDINACIÓN DEL SISTEMA METROPOLITANO DE TRANSPORTE PÚBLICO

04/06/2005
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Decreto 97/2005, de 31 de mayo, por el que se aprueba la modificación de determinados artículos de los Estatutos del Consorcio autonómico para la coordinación del sistema metropolitano de transporte público del área de Barcelona, Autoridad del Transporte Metropolitano (DOGC de 2 de junio de 2005). Texto completo.

§1010806

DECRETO 97/2005, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE DETERMINADOS ARTÍCULOS DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO AUTONÓMICO PARA LA COORDINACIÓN DEL SISTEMA METROPOLITANO DE TRANSPORTE PÚBLICO DEL ÁREA DE BARCELONA, AUTORIDAD DEL TRANSPORTE METROPOLITANO.

La Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad, prevé que se creen autoridades territoriales de la movilidad. Estas autoridades territoriales, que están reguladas en el artículo 20 de la Ley, adoptan la forma de consorcio y las constituyen el departamento competente en materia de infraestructuras de movilidad y transporte y los entes locales del ámbito territorial correspondiente.

La misma Ley, en su disposición adicional segunda, dispone que corresponde al Consorcio para la coordinación del sistema metropolitano de transporte público del área de Barcelona, Autoridad del Transporte Metropolitano, creado por el Decreto 48/1997, de 18 de febrero, el ejercicio de las funciones que se encargan a las autoridades territoriales de la movilidad en su ámbito territorial. Igualmente prevé que, en todo caso, las administraciones que integran la Autoridad del Transporte Metropolitano deben adecuar, si procede, sus estatutos a aquello que la Ley de la movilidad dispone.

En consecuencia, es necesario proceder a modificar diversos preceptos del texto actual de los Estatutos del Consorcio. Concretamente, estas modificaciones afectan, por un lado, al artículo 4, referente a las funciones de la Autoridad del Transporte Metropolitano y, por otro lado, al artículo 8 en el sentido de sustituir la Ponencia de usuarios y beneficiarios del transporte colectivo metropolitano por un consejo de la movilidad.

De conformidad con el artículo 24 de los Estatutos, esta modificación la ha aprobado el Consejo de Administración del Consorcio, con fecha 27 de octubre de 2004 y la han ratificado la Entidad Metropolitana del Transporte y el Ayuntamiento de Barcelona.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se añade un nuevo apartado 7 en el artículo 4 del texto de los Estatutos del Consorcio autonómico para la coordinación del sistema metropolitano de transporte público del área de Barcelona, Autoridad del Transporte Metropolitano, aprobados por el Decreto 151/2002, de 28 de mayo, y por el Decreto 288/2004, de 11 de mayo, con el siguiente texto:

“7. Otras funciones relacionadas con la movilidad.

“7.1 Elaboración, tramitación y evaluación de planes directores de movilidad.

“7.2 Emisión de informes respecto de los planes de movilidad urbana, de los planes de servicios y de los estudios de evaluación de la movilidad generada.

“7.3 La aplicación y la financiación de las medidas para el uso racional del vehículo privado, sin perjuicio de las competencias autonómicas y locales.

“7.4 La elaboración y la financiación de las propuestas para el uso racional de las vías y del espacio público, en aspectos como el aparcamiento, las áreas de viandantes o la implantación de carriles reservados para el transporte público o las bicicletas, sin perjuicio de las competencias autonómicas y locales.

“7.5 El fomento de la cultura de la movilidad sostenible entre los ciudadanos.

“7.6 Cualquier otra que en materia de movilidad le sea atribuida por la legislación vigente.”

Artículo 2

Se da una nueva redacción al artículo 8 del texto de los Estatutos del Consorcio autonómico para la coordinación del sistema metropolitano de transporte público del área de Barcelona, Autoridad del Transporte Metropolitano, aprobados por el Decreto 151/2002, de 28 de mayo, y por el Decreto 288/2004, de 11 de mayo, con el texto siguiente:

“Artículo 8

“El Consejo de la movilidad del ATM

“8.1 El Consejo de la movilidad del ATM (en adelante, CMATM) es el órgano de consulta y participación cívica y social en el funcionamiento del sistema metropolitano de transporte público colectivo y de la movilidad, en el ámbito competencial del ATM.

“El CMATM se compone de los siguientes miembros:

“Presidente: el vicepresidente segundo del ATM.

“Un vocal del Consejo de Administración del ATM, por cada una de las administraciones consorciadas y entidades adheridas.

“Representantes de la Federación de Municipios de Cataluña y de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

“Representantes de las organizaciones empresariales con más implantación en Cataluña.

“Representantes de los sindicatos con más implantación en Cataluña.

“Representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas de Cataluña.

“Representantes de asociaciones o colectivos de especial relevancia en el transporte público y la movilidad.

“El director general del ATM.

“Actúa como secretario del Consejo, un miembro del cuadro directivo del Consorcio propuesto a este efecto por el director general.

“8.2 Los miembros del CMATM debe ser nombrados por el presidente del ATM a propuesta de las mismas entidades a las que deben representar.

“8.3 Pueden participar en las actividades de este Consejo, por invitación de su presidente, representantes de entidades o administraciones interesadas en los asuntos concretos a debatir en las reuniones.

“8.4 El CMATM debe reunirse preceptivamente como mínimo dos veces al año, con la convocatoria previa de su presidente, para conocer y deliberar sobre todas aquellas cuestiones que le sean sometidas por los órganos del Consorcio.”

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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