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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 97/2003

04/06/2005
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Decreto 96/2005, de 31 de mayo, de modificación del Decreto 97/2003, de 1 de abril, por el que se crea la Comisión Territorial de Urbanismo de La Val d'Aran y se regula la composición y el funcionamiento interno (DOGC de 2 de junio de 2005). Texto completo.

§1010805

DECRETO 96/2005, DE 31 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 97/2003, DE 1 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO DE LA VAL D'ARAN Y SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO INTERNO.

El Decreto 97/2003, de 1 de abril, creó la Comisión Territorial de Urbanismo de La Val d'Aran y reguló la composición y el funcionamiento interno.

Como consecuencia de la nueva estructura de la Administración de la Generalidad, la composición de esta Comisión y de su Ponencia Técnica debe ser objeto de modificación. Por otro lado, se considera que, sin perjuicio de la representación diferenciada que el Consejo General de Aran debe tener en la Comisión Territorial de Urbanismo de La Val d'Aran, en el resto de aspectos esta Comisión, como órgano urbanístico de la Generalidad que ostenta las mismas funciones que el resto de comisiones territoriales, debe tener una composición y un régimen de funcionamiento similar. Si bien esta Comisión se creó de manera diferenciada en atención al régimen especial de La Val d'Aran en un intento de hacer efectivo el mandato legal de asignar al Consejo General de Aran competencias en materia urbanística, este mandato se puede cumplir por otras vías que no supongan romper la armonía de funcionamiento de las diferentes comisiones territoriales.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifican los artículos 4, 5, 8 y 12 del Decreto 97/2003, de 1 de abril, por el que se crea la Comisión Territorial de Urbanismo de La Val d'Aran y se regula la composición y el funcionamiento interno, que quedan redactados de la manera siguiente:

“Artículo 4

“Lugares de reunión de la Comisión Territorial de Urbanismo de La Val d'Aran

“La Comisión Territorial de Urbanismo de La Val d'Aran se reúne, como mínimo, dos veces al año en Vielha en el Consejo General de Aran y, siempre que sea necesario, en el Servicio Territorial de Urbanismo de Lleida del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

“Artículo 5

“Composición

“5.1 La Comisión Territorial de Urbanismo de La Val d'Aran es presidida por el consejero o la consejera de Política Territorial y Obras Públicas. El Síndico de Aran y el director o la directora general de Urbanismo ostentan las dos vicepresidencias.

“5.2 Integran también la Comisión:

“a) El director o la directora de la Ponencia Técnica.

“b) El director o la directora de la Oficina Técnica de Urbanismo del Consejo General de Aran.

“c) El delegado o la delegada territorial del Gobierno de la Generalidad o persona en quien delegue.

“d) Un representante designado por cada uno de los departamentos de la Generalidad siguientes: de Agricultura, Ganadería y Pesca, de Cultura, de Gobernación y Administraciones Públicas, de Trabajo e Industria, de Comercio, Turismo y Consumo, de Interior, de Medio Ambiente y Vivienda, y de Relaciones Institucionales y Participación, siempre que estos departamentos no hayan transferido sus competencias de informe de planeamiento urbanístico al Consejo General de Aran.

“e) Tres representantes del Consejo General de Aran.

“f) Dos representantes de los municipios de La Val d'Aran, propuestos por las organizaciones asociativas de entidades locales de Cataluña. Todos ellos deben ser miembros de las corporaciones locales.

“g) Un representante de la Administración General del Estado.

“h) Dos miembros de libre designación por parte del presidente o de la presidenta de la Comisión, entre personas de un reconocido prestigio profesional o académico en materia de urbanismo, de vivienda y de medio ambiente.

“5.3 El secretario o la secretaria de la Comisión será el secretario o la secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida y actuará con voz y sin voto.

“5.4 Podrán asistir a las sesiones de las comisiones territoriales de urbanismo, con voz pero sin voto, a petición de la presidencia, los responsables técnicos y jurídicos de la Dirección General de Urbanismo competentes, para un mejor asesoramiento de la Comisión.

“5.5 Los representantes del Consejo General de Aran se renuevan después de cada elección de los consejeros generales.

“5.6 Los representantes de los entes locales se renovarán después de cada elección municipal o cuando así lo propongan las organizaciones asociativas que deben designarlos.

“5.7 El presidente o la presidenta de la Comisión Territorial de Urbanismo de La Val d'Aran velará por lograr una representación equilibrada de hombres y mujeres en la comisión para incorporar la perspectiva de género en la actuación urbanística de esta comisión.

“Artículo 8

“Composición de la Ponencia Técnica

“8.1 La Ponencia Técnica está constituida por los miembros siguientes:

“a) El director o la directora general de Urbanismo, que actuará como presidente o presidenta.

“b) El consejero o la consejera del Consejo General de Aran responsable en materia urbanística.

“c) Un representante de la Secretaría de la Movilidad y uno de la Secretaría para la Planificación Territorial, del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

“d) El jefe del Servicio Territorial de Urbanismo de Lleida, que actuará como director o directora de la Ponencia Técnica.

“e) El director o la directora de la Oficina Técnica de Urbanismo del Consejo General de Aran.

“f) Un representante designado por cada uno de los departamentos de la Generalidad siguientes: de Agricultura, Ganadería y Pesca, de Cultura, de Educación, de Gobernación y Administraciones Públicas, de Trabajo e Industria, de Comercio, Turismo y Consumo, de Interior, de Medio Ambiente y Vivienda, y de Relaciones Institucionales y Participación, siempre que no hayan transferido sus competencias de informe de planeamiento urbanístico al Consejo General de Aran.

“g) Dos representantes del Consejo General de Aran.

“h) Dos representantes de los entes locales propuestos por las organizaciones asociativas de entidades locales de Cataluña.

“i) Un representante de la Administración General del Estado.

“j) Dos miembros, nombrados por el presidente de la Comisión Territorial de Urbanismo, entre personas de acreditada competencia de los Colegios de Arquitectura y de Ingenieros de Caminos, a propuesta del Consejo General de Aran.

“8.2 Un secretario o una secretaria de la Ponencia Técnica, que será el/la mismo/a que el/la de la Comisión Territorial de Urbanismo de La Val d'Aran y que actuará con voz y sin voto.

“8.3 La Comisión Territorial de Urbanismo de La Val d'Aran puede designar, por mayoría de asistentes y a propuesta del presidente o de la presidenta o de cualquiera de sus miembros, otros miembros para la Ponencia Técnica que actuarán con voz y sin voto. Esta incorporación podrá ser acotada en el tiempo y en función de los asuntos a tratar y la designación se podrá dejar sin efecto en cualquier momento.

“8.4 Los responsables técnicos y jurídicos de la Dirección General de Urbanismo competentes pueden asistir a las sesiones de la Ponencia Técnica, para un mejor asesoramiento del órgano colegiado.

“8.5 El presidente o la presidenta de la Comisión Territorial de Urbanismo de La Val d'Aran velará por lograr una representación equilibrada de hombres y mujeres en la Ponencia Técnica de esta Comisión para incorporar la perspectiva de género en la actuación urbanística de la Ponencia Técnica.

“Artículo 12

“Funcionamiento

“12.1 El soporte administrativo y técnico de la Comisión Territorial de Urbanismo de La Val d'Aran y de la Ponencia Técnica se lleva a cabo desde el Servicio Territorial de Urbanismo de Lleida del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, con la colaboración de la Oficina Técnica de Urbanismo de La Val d'Aran.

“12.2 El director o la directora de la Ponencia Técnica elaborará las propuestas que deben ser elevadas a la Ponencia Técnica. Las propuestas deber ser enviadas al jefe de la Oficina Técnica de Urbanismo del Consejo General de Aran, como mínimo, con treinta y seis horas de antelación a la reunión de la Ponencia Técnica, para que los miembros del Consejo puedan debatirlas antes de la sesión y conformar su parecer motivado al respecto.”

Disposición adicional

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este Decreto debe constituirse la Comisión Territorial de Urbanismo de La Val d'Aran y su Ponencia Técnica, de acuerdo con este Decreto.

Disposición transitoria

Mientras no se constituya la Comisión Territorial de Urbanismo de La Val d'Aran y su Ponencia Técnica de acuerdo con este Decreto, la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida y su Ponencia Técnica continuarán resolviendo los asuntos relativos al ámbito de La Val d'Aran y se notificarán al Consejo General de Aran.

Durante este periodo transitorio se integrará como miembro, con voz y voto, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida, un representante del Consejo General de Aran, para el conocimiento de los asuntos de Aran.

Disposición derogatoria

Se derogan los artículos 4, 5, 8 y 12 del Decreto 97/2003, de 1 de abril, por el que se crea la Comisión Territorial de Urbanismo de La Val d'Aran y se regula la composición y el funcionamiento interno.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas para llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

.2 Este Decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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