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CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DEL PLAN INTEGRAL DEL PUEBLO GITANO Y DEL CONSEJO ASESOR DEL PUEBLO GITANO

04/06/2005
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Decreto 102/2005, de 31 de mayo, de creación de la Comisión Interdepartamental del Plan integral del pueblo gitano y del Consejo Asesor del Pueblo Gitano (DOGC de 2 de junio de 2005). Texto completo.

§1010801

DECRETO 102/2005, DE 31 DE MAYO, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DEL PLAN INTEGRAL DEL PUEBLO GITANO Y DEL CONSEJO ASESOR DEL PUEBLO GITANO.

En el Acuerdo para un gobierno catalanista y de izquierdas en la Generalidad de Cataluña se recoge la voluntad de priorizar las políticas de acción social y se apuesta por la transversalidad de las políticas sociales en servicios sociales, empleo, educación, vivienda y salud. Entre las acciones prioritarias, se prevé la lucha contra la pobreza y la exclusión social, de modo que se garantice la inclusión social de aquellos colectivos y comunidades que sufren exclusión, haciéndolo con la colaboración del mundo local y la iniciativa privada, especialmente del sector terciario.

En las líneas de actuación de su Departamento, la consejera de Bienestar y Familia anunció ante la Comisión de Política Social del Parlamento de Cataluña, en la sesión de 2 de febrero de 2004, un programa de atención a la comunidad gitana que se enmarca en tres ejes principales: la necesidad de afirmación, expresión y respeto cultural de un grupo étnico nacional diferente del mayoritario en nuestro país; las necesidades ligadas a las situaciones de pobreza y exclusión, especialmente importantes en los ámbitos de la vivienda, la inclusión social y laboral y la formación; la necesidad contrastada de información y formación para los profesionales del campo de la educación, la sanidad y otros respecto a las especiales características de la comunidad gitana.

El Departamento de Bienestar y Familia encargó la realización de un estudio sobre el pueblo gitano en Cataluña, atendiendo un mandato del Parlamento. Posteriormente se iniciaron los trabajos preparatorios para la elaboración del Plan integral del pueblo gitano, tomando como base el estudio citado y con continuas consultas a los departamentos de la Generalidad implicados y a las entidades del pueblo gitano.

Lo que ahora se pretende es dar un último impulso a la elaboración del Plan integral del pueblo gitano y que en su confección sigan como ejes centrales la transversalidad y la participación mediante la creación de un órgano interdepartamental y un órgano de participación.

La Comisión Interdepartamental del Plan integral del pueblo gitano debe facilitar una acción integral, partiendo de una visión amplia y que cuente con todos los ámbitos de actuación y necesidades de la vida diaria, ya que sólo desde esta perspectiva podrán lograrse unos buenos resultados en lo que se refiere a la equiparación de la situación del pueblo gitano con el resto de la sociedad mayoritaria. Del mismo modo, permitirá un tratamiento amplio y consensuado, y la toma de decisiones en el ámbito de la coordinación administrativa, de las circunstancias y necesidades que afecten a la atención del pueblo gitano de Cataluña.

El Consejo del pueblo gitano da voz y participación de forma oficial y directa a los intereses y las opiniones del pueblo gitano a través de las entidades gitanas y las entidades que trabajan con el pueblo gitano. Dicha participación ha sido clave en todo el proceso previo de elaboración y diseño de las acciones, sobre todo en cuanto a participación gitana. Por lo tanto, también será un elemento clave en la implementación del Plan y sus órganos de coordinación y gestión para dar respuesta a las situaciones y circunstancias del pueblo gitano.

Por todo ello, de acuerdo con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la consejera de Bienestar y Familia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto del presente Decreto es la creación de la Comisión Interdepartamental del Plan integral del pueblo gitano y el Consejo Asesor del Pueblo Gitano, órganos colegiados encargados de elaborar y realizar el seguimiento del Plan integral del pueblo gitano, con la composición, las funciones y el régimen jurídico que se regulan en los siguientes artículos, y que se adscriben al Departamento de Bienestar y Familia.

Artículo 2

Comisión Interdepartamental del Plan integral del pueblo gitano

La Comisión Interdepartamental del Plan integral del pueblo gitano se constituye como un órgano de coordinación para la elaboración del Plan integral del pueblo gitano y el posterior despliegue coherente y efectivo de las diferentes acciones que contemple dicho Plan, al mismo tiempo que debe permitir el tratamiento amplio y consensuado, así como la toma de decisiones a nivel interdepartamental, de las circunstancias y las necesidades que afecten a la atención del pueblo gitano.

Artículo 3

Composición

3.1 La Comisión Interdepartamental del Plan integral del pueblo gitano está integrada por:

a) Una presidencia.

b) Una vicepresidencia.

c) Las vocalías especificadas en el apartado 4.

d) Una secretaría.

3.2 La presidencia es ejercida por la persona titular del Departamento de Bienestar y Familia.

3.3 La vicepresidencia es ejercida por la persona titular de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas.

3.4 Las vocalías están ocupadas por:

a) Una persona, con rango mínimo de jefe de servicio, en representación de cada uno de los departamentos de la Generalidad de Cataluña competentes en las siguientes materias:

educación

salud

empleo

rehabilitación de barrios y núcleos antiguos

seguridad pública

sostenibilidad y reciclaje

juventud

vivienda

cultura

comercio

justicia

participación

Estas personas son designadas por la persona titular del departamento respectivo, que también designará a una persona sustituta.

b) Una persona designada por el Instituto Catalán de la Mujer en su representación.

3.5 La secretaría es ejercida por la persona que designe la presidencia de entre el personal del Departamento de Bienestar y Familia.

Artículo 4

Funciones

4.1 Son funciones de la Comisión Interdepartamental del Plan integral del pueblo gitano:

a) Elaborar la propuesta de Plan integral del pueblo gitano y elevarla al Gobierno para su aprobación.

b) Proponer medidas para coordinar las actuaciones previstas en el Plan integral del pueblo gitano.

c) Proponer actuaciones a los diferentes departamentos de la Generalidad en el marco del Plan integral del pueblo gitano.

d) Encargar al Consejo Asesor del Pueblo Gitano la elaboración de estudios e informes, así como ser informado de los que este o sus grupos de trabajo elaboren.

e) Realizar el seguimiento de la aplicación del Plan integral del pueblo gitano y evaluarla a fin de informar al Gobierno a través de la presidencia de la Comisión Interdepartamental.

f) Al finalizar el Plan, presentar conclusiones y propuestas de futuro al Gobierno de la Generalidad.

g) Coordinar y potenciar las diferentes iniciativas sociales en este ámbito.

4.2 En el desarrollo y seguimiento de las funciones previstas en el apartado anterior, la Comisión Interdepartamental del Plan integral del pueblo gitano integrará la perspectiva de género con el objetivo de recoger y dar respuestas a las necesidades específicas de las mujeres gitanas para superar las discriminaciones y desigualdades que padece este colectivo.

Artículo 5

Consejo Asesor del Pueblo Gitano

El Consejo Asesor del Pueblo Gitano se constituye como un órgano consultivo y de participación de las personas gitanas y las entidades que trabajan con el pueblo gitano en todas las cuestiones que sean de su interés y, específicamente, en el seguimiento de los acuerdos tomados por el Gobierno de la Generalidad y que les afecten directamente.

Artículo 6

Composición

6.1 El Consejo Asesor del Pueblo Gitano funciona en Pleno y en Comisión ejecutiva. También puede crear grupos de trabajo para elaborar documentación sobre temas específicos, dirigidos por el departamento correspondiente en función de sus competencias, en los que pueden ser invitados a participar expertos en la materia.

6.2 El Pleno del Consejo Asesor del Pueblo Gitano está integrado por:

a) Una presidencia.

b) Una vicepresidencia primera.

c) Una vicepresidencia segunda.

d) Las vocalías que se especifican en el apartado 6 del presente artículo.

e) Una secretaría.

6.3 La presidencia es ejercida por la persona titular del Departamento de Bienestar y Familia, que será sustituida por la persona que ocupe la vicepresidencia primera, en casos de ausencia, enfermedad o vacante.

6.4 La vicepresidencia primera es ejercida por la persona titular de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas.

6.5 La vicepresidencia segunda es ejercida por la persona gitana que nombre la presidencia, a propuesta del Pleno.

6.6 Las vocalías son ocupadas por:

a) Hasta 15 personas del pueblo gitano en representación de las asociaciones y fundaciones gitanas designadas por la presidencia, provenientes de todas las demarcaciones catalanas.

b) Una persona designada por la Federación de Municipios de Cataluña y una por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

c) Dos personas de reconocido prestigio en el movimiento asociativo que trabaja con el pueblo gitano designadas por la presidencia.

d) Una persona designada por cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas de Cataluña.

e) Las personas de la Comisión Interdepartamental designadas por la presidencia para cada Pleno según las materias a tratar.

6.7 La secretaría es ejercida por la misma persona que lo haga en la Comisión Interdepartamental del Plan integral del pueblo gitano.

6.8 La Comisión ejecutiva está integrada por:

a) La presidencia, que es ejercida por la persona que ocupa la vicepresidencia primera del Pleno.

b) La vicepresidencia, que es ejercida por la persona que ocupa la vicepresidencia segunda del Pleno.

c) Seis personas designadas entre las vocalías del apartado 6.a) del presente artículo: dos provenientes de la demarcación de Barcelona y una proveniente de cada una de las demarcaciones de Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre.

d) Las dos personas designadas en el apartado 6.6.b).

e) Las dos personas designadas en el apartado 6.6.c).

f) Las personas de la Comisión Interdepartamental designadas por la presidencia según las materias a tratar.

g) La secretaría, que es ejercida por la misma persona que lo haga en el Pleno.

Artículo 7

Funciones

7.1 Son funciones del Pleno del Consejo Asesor del Pueblo Gitano:

a) Informar la propuesta de Plan integral del pueblo gitano.

b) Solicitar, proponer y/o elaborar estudios o informes sobre temas de interés para el pueblo gitano.

c) Asesorar a la Comisión Interdepartamental o a los diferentes departamentos de la Generalidad de Cataluña cuando se lo soliciten.

d) Formular recomendaciones a la Administración sobre las materias relativas a la situación del pueblo gitano.

e) Promover estudios, iniciativas y actos para la inserción de la población gitana, la defensa de su cultura y para combatir el racismo y la discriminación.

f) Estudiar y emitir propuestas para fortalecer la convivencia entre las diferentes culturas que viven en Cataluña.

g) Mantener contactos con otros órganos análogos de ámbito nacional, estatal e internacional.

h) Aprobar la memoria sobre las actuaciones de la Administración relacionadas con el pueblo gitano y sobre el desarrollo del Plan integral.

i) Crear los grupos de trabajo que se consideren necesarios para aquellos temas específicos de interés para el pueblo gitano.

j) Asesorar y formular recomendaciones a la Administración para combatir la desigualdad y la discriminación de las mujeres gitanas. A este efecto, el Consejo Asesor emitirá propuestas de actuación para fomentar el acceso igualitario de las mujeres y las niñas gitanas a los ámbitos educativos, laborales y sociales, para potenciar la imagen de las mujeres gitanas como transmisoras y dinamizadoras de la identidad cultural gitana, así como para difundir las aportaciones que las mujeres gitanas hacen a su comunidad y al conjunto de la sociedad.

7.2 Son funciones de la Comisión Ejecutiva:

a) Promover la ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno.

b) Proponer asuntos a debatir por el Pleno y elevar propuestas al Pleno.

c) Elaborar anualmente una memoria sobre las actuaciones de la Administración relacionadas con el pueblo gitano y sobre el desarrollo del Plan integral.

d) Aquellas otras funciones que le sean delegadas o asignadas por el Pleno.

Artículo 8

Funcionamiento

8.1 En todo lo no previsto en el presente Decreto, la Comisión Interdepartamental del Plan integral del pueblo gitano y el Consejo Asesor del Pueblo Gitano se rigen por sus propias normas de funcionamiento y, en todos los casos, por lo que dispone la normativa vigente en materia de órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

8.2 Las suplencias no previstas en el presente Decreto de los miembros de la Comisión Interdepartamental y del Consejo Asesor que actúan en representación de la Administración de la Generalidad se harán de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 9

Dietas y derechos de asistencia

Los miembros del Consejo Asesor del Pueblo Gitano, así como las personas que participen en los grupos de trabajo que no sean personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña, pueden percibir las dietas y los derechos de asistencia previstos por la normativa vigente.

Disposiciones adicionales

.1 La Comisión Interdepartamental del Plan integral del pueblo gitano y el Consejo Asesor del Pueblo Gitano se constituirán en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

.2 La presidencia del Pleno del Consejo Asesor del Pueblo Gitano y los diferentes colectivos que forman parte del mismo procurarán que su representación sea paritaria entre mujeres y hombres.

.3 El Departamento de Bienestar y Familia dotará a los órganos creados por este Decreto con los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

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