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SUBVENCIONES EN MATERIA DE CONSUMO

04/06/2005
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Orden de 27 de mayo de 2005 por la que se convocan para el 2005 subvenciones en materia de consumo a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 2 de junio de 2005). Texto completo.

§1010798

ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL 2005 SUBVENCIONES EN MATERIA DE CONSUMO A LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Constitución Española, en su artículo 51, establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces, su seguridad, su salud y sus legítimos intereses económicos. Asimismo, promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles.

El fomento de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios se enmarca en la política preconizada desde la Unión Europea, en la que se está avanzando en el fortalecimiento de las organizaciones de consumidores como interlocutores sociales que contribuyen a reforzar la posición activa de los consumidores en el mercado y con ello, a la transparencia y equilibrio de éste. En este sentido, la Comisión Europea ha llamado la atención sobre la “importancia de promover Asociaciones de Consumidores fuertes”.

Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura, en el Capítulo IV de su Título I regula el “Derecho de representación, consulta y participación”, estableciendo que los poderes públicos promoverán y fomentarán las organizaciones y asociaciones de consumidores configurándolas como cauces de participación en los asuntos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que le afecten, así como de representación, consulta y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.

A este fin, el Decreto 102/2005, de 12 de abril, regula en su Capítulo III del Título III las “Ayudas en materia de consumo a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios”, las cuales se otorgarán previa convocatoria pública, para financiar actividades, programas y proyectos que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

Por su parte, el Decreto 80/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, recoge en su artículo 5.1 entre las competencias de la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria, la gestión de las subvenciones tanto a Asociaciones de Consumidores y Usuarios como a Corporaciones Locales.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con los artículos 3 y 20.2 del Decreto 102/2005, de 12 de abril, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria, y con el fin de lograr que las Organizaciones y Asociaciones de Consumidores actúen como interlocutores sociales que contribuyan a reforzar la posición activa de los consumidores en el mercado y lograr asimismo, un consumo más responsable, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas reguladas en el Decreto 102/2005, de 12 de abril, para financiar las actividades, programas y proyectos en materia de consumo, que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

Artículo 2. Financiación 1. Para la presente convocatoria se destinará una cantidad global de 228.334 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.443B.489.00 y código proyecto de gastos 200418002001100 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el 2005.

2. La cuantía global de los créditos presupuestarios podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y las Sociedades Cooperativas de Consumidores y Usuarios en los términos establecidos en el artículo 30 del Decreto 102/2005, de 12 de abril.

Artículo 4. Gastos subvencionables 1. En virtud de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio corriente, las subvenciones serán destinadas a financiar los gastos comprendidos en alguno de los siguientes conceptos:

a) Gastos de mantenimiento de la entidad tales como:

• Gastos propios del local: alquiler, consumo de agua y energía eléctrica, gastos de limpieza, comunidad, o similares.

• Mantenimiento y conservación de mobiliario, útiles, materiales de oficina, etc.

b) Gastos de personal (retribuciones y seguridad social) indispensable para el funcionamiento de gabinetes de información y asesoramiento a los consumidores y usuarios.

c) La realización de programas específicos de actuación sobre alguno de los puntos siguientes:

• Campañas de información y orientación sobre los derechos de los consumidores y usuarios, a través de los medios de comunicación (campañas en prensa, programas periódicos de radio y televisión, vallas publicitarias, o similares).

• Actividades, jornadas, seminarios, conferencias, etc., relacionados con la formación y educación de los consumidores, organizados por la propia federación o asociación.

• Campañas para promover el asociacionismo de los consumidores y usuarios, así como actos destinados a su expansión y consolidación.

• Programas que desarrollen proyectos encaminados a potenciar la representación y participación de las asociaciones en aquellos órganos que las leyes prevean.

Los programas serán seleccionados por los interesados que establecerán su planificación, pudiendo elegirse todos o alguno de los indicados en el párrafo anterior.

d) La asistencia de los responsables de atención al consumidor a cursos, jornadas, seminarios, reuniones o a otras actividades de formación organizados por la Junta de Extremadura y otras Instituciones de carácter público o privado en materia de consumo.

e) Edición de revistas y publicaciones con un contenido exclusivo en temas de consumo.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación 1. Las entidades que pretendan recibir financiación presentarán la instancia o solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Consumo y Salud Comunitaria, conforme al modelo indicado en el Anexo I, suscrita por el representante legal de la entidad, acompañada de los siguientes documentos:

a) Documento de identificación de la persona que, en nombre de la entidad, solicita la concesión de la subvención, así como mandato o poder para actuar en nombre y representación de la misma.

b) Estatutos de la Asociación donde conste dentro de su Objetivo social, que tienen por finalidad, en el ámbito de Extremadura, la defensa de los intereses de los consumidores, incluyendo la información y educación de los mismos, bien con carácter general, bien en relación con productos o servicios determinados limitándose en las Cooperativas de Consumidores y Usuarios, a la educación y formación de sus socios.

c) Certificación expedida por el Secretario de la asociación del acta de la reunión donde se tomó el acuerdo de solicitar la subvención y la cuantía de la misma.

d) Proyecto de actividades para el ejercicio 2005 según Anexo II.

e) Relación de las Oficinas abiertas y funcionando en la Comunidad Autónoma, con indicación del domicilio de las mismas, personal que las atiende y su horario.

f) Certificado del Secretario o Gerente de la entidad, con el Visto Bueno del Presidente o máximo responsable de la Asociación, en la que conste el número de socios y su distribución por provincia a la fecha de la publicación de esta Orden e incremento desde la anterior convocatoria, así como la cuota anual satisfecha por cada socio.

g) Presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio económico de 2005.

h) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, comprobándose de oficio en el caso de la Hacienda Autonómica.

i) Certificación en la que se haga constar las ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas de cualquier Administración, entidad pública o privada para el ejercicio en curso, indicando la cuantía de las mismas, según Anexo III.

j) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario, según Anexo IV.

k) Cualquier otra documentación que apoye los criterios regulados en el artículo 31.2 del Decreto 102/2005, de 12 de abril.

2. El plazo de presentación de la solicitud y los demás documentos que se le adjunten, será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Comisión evaluadora y Resolución 1. La Comisión Evaluadora Regional, encargada de la evaluación de las solicitudes, tendrá la siguiente composición:

• El Jefe de Servicio de Consumo y Participación que la presidirá.

• Jefe de Sección de Información, Formación y Educación.

• Jefe de Sección de Normativa.

• Jefe de Sección de Control y Calidad de Mercado.

• Jefe de Sección de Inspección Provincial de Badajoz.

• Jefe de Sección de Inspección Provincial de Cáceres.

• Un funcionario de la Dirección General que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

2. Las solicitudes serán resueltas por el titular de la Consejería de Sanidad y Consumo, a propuesta del Director General de Consumo y Salud Comunitaria y previo informe de la Comisión Evaluadora Regional. La Resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura o en el Tablón de anuncios de la Consejería de Sanidad y Consumo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 102/2005, de 12 de abril, y se notificará individualmente.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. A efectos del cumplimiento de lo fijado en los apartados 1 y 2 del artículo 27 del Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen la bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo, los beneficiarios utilizarán el modelo que figura como Anexo V para remitir el Certificado de anotación contable del ingreso de las cantidades subvencionadas.

Del mismo modo, utilizarán el Anexo VI para presentar la Memoria explicativa final de realización de las actividades subvencionadas, exigida en el artículo 27.4 del Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen la bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo.

Segunda. En todo aquello no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen la bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta al Ilmo. Sr. Director General de Consumo y Salud Comunitaria para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el correcto desarrollo de esta convocatoria.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de publicación de la Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de publicación de la Orden, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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