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  • EDICIÓN DE 04/06/2005
 
 

FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS DE PROFESIONALES SANITARIOS

04/06/2005
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Orden de 27 de mayo de 2005 por la que se convocan ayudas económicas para la financiación de actividades formativas de profesionales sanitarios para el año 2005 (DOE de 2 de junio de 2005). Texto completo.

§1010796

ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS DE PROFESIONALES SANITARIOS PARA EL AÑO 2005.

Los artículos 8.4 y 9.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuyen a la Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y ejecución y funciones ejecutivas, respectivamente, en materia de sanidad e higiene y gestión de la asistencia sanitaria.

La Ley de Salud de Extremadura incide en la necesidad de fomentar, dentro del Sistema Sanitario Público de Extremadura, las actividades de investigación sanitaria y docencia como elemento fundamental para su progreso. Lo expuesto ha adquirido si cabe, mayor vigencia tras el traspaso efectivo de funciones y servicios en materia de gestión y asistencia sanitaria y la aprobación de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo mediante el Decreto 80/2003, de 15 de julio, que incluye entre sus órganos directivos a la Dirección General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias con competencias en materia de formación de los profesionales del Sistema Sanitario Público y diseño y evaluación de las políticas de investigación sanitarias.

Por su parte, el Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo, regula en su Título IV la financiación para la realización de actividades formativas y de investigación sociosanitaria, concretando en el Capítulo II de dicho Título las ayudas a actividades formativas de profesionales sanitarios. De acuerdo con los artículos 3 y 32.2 del mencionado Decreto, corresponde al Consejero de Sanidad y Consumo la convocatoria mediante Orden de ayudas financieras para la realización durante el año 2005 de estancias formativas en el ámbito referido.

En su virtud, y a tenor de lo establecido en los artículos 36 y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas económicas individuales a profesionales sanitarios adscritos al Sistema Sanitario Público de Extremadura para la realización durante el año 2005 de actividades destinadas a la adquisición de una adecuada cualificación y especialización que redunde en una mejora de la asistencia sanitaria y de las líneas de investigación en desarrollo, con sujeción a lo establecido en el Título I y los Capítulos I y II del Título IV del Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo.

Artículo 2.- Dotación presupuestaria.

1. Para la presente convocatoria se destinará una cantidad global de 135.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.411B.162.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el 2005.

2. La cuantía global de los créditos presupuestarios podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3.- Solicitudes y documentación 1. Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, se ajustarán al modelo establecido en el Anexo I de la presente Orden y serán presentadas por la persona interesada con el visto bueno del órgano directivo (Director General o Gerente de Área) del cual dependa. Se presentará original y dos copias, debiendo acompañarse de la siguiente documentación, que se adjuntará de igual modo por triplicado:

a) Programa formativo de la estancia.

b) Memoria justificativa de la necesidad de adquirir competencias en las áreas para las que solicita la actividad.

c) Memoria económica.

d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y Curriculum vitae de la persona interesada. Existe un modelo normalizado disponible en la página Web de la Consejería de Sanidad y Consumo:

http://e2salud.juntaextremadura.net/dgfics/

e) Autorización y justificación del órgano directivo al que se encuentre adscrito.

f) Autorización del centro receptor en el que va a tener lugar la estancia formativa.

g) Declaración de las ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas de cualquier Administración, entidad pública o privada para la misma actividad, indicando la cuantía de las mismas, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca.

h) Compromiso de la persona interesada de revertir las competencias adquiridas al resto de los profesionales interesados.

i) Documento de Alta a Terceros.

j) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario, según Anexo II.

2. Los beneficiarios de las presentes ayudas a actividades formativas quedarán exentos de prestar garantías por el pago anticipado, el cual se podrá realizar por el total de la ayuda.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 4. Memoria En cumplimiento de lo establecido en el artículo 38.9 del Decreto 102/2005, de 12 de abril, los beneficiarios deberán dirigir a la Dirección General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad, una memoria en la que se determinen las principales actuaciones realizadas y los conocimientos y habilidades conseguidos en la estancia. Asimismo la memoria irá acompañada de un plan de formación para otros profesionales interesados, con el fin de transferir los conocimientos adquiridos.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta al Ilmo. Sr. Director General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias, para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el correcto desarrollo de la convocatoria.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de publicación de la Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de publicación de la Orden, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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