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SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO

04/06/2005
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Orden de 24 de mayo de 2005 por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dedicadas a la atención de minorías étnicas y/o inmigrantes, durante el curso 2005/2006 (DOE de 2 de junio de 2005). Texto completo.

§1010794

ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE MINORÍAS ÉTNICAS Y/O INMIGRANTES, DURANTE EL CURSO 2005/2006.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura (L.O.1/1983, de 25 de febrero), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

En la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, artículo 1, punto c, se define como uno de los principios de calidad del sistema educativo, la capacidad de actuar como elemento compensador de las desigualdades personales y sociales.

Por otra parte, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su Título Quinto estableció que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, los poderes públicos desarrollarán las acciones de carácter compensador en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos para ello.

Se afirma en la misma, que las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

Por el Decreto 88/2005, de 12 de abril, se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación, en materia de Promoción Educativa. El Título V del referido Decreto establece las condiciones para las ayudas objeto de esta convocatoria.

De acuerdo con estos planteamientos, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Director General de Calidad y Equidad Educativa, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Estas subvenciones tienen como objeto promover y subvencionar proyectos de educación intercultural que desarrollen acciones encaminadas a propiciar entre los distintos miembros de la Comunidad Educativa, el conocimiento de otras culturas y garantizar la integración efectiva del alumnado procedente de minorías étnicas y/o culturales en los Centros Educativos, desde los planteamientos de una educación inclusiva e intercultural.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar éstas ayudas las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan como finalidad la intervención socio-educativa dirigida a colectivos de población inmigrante y/o minorías étnicas.

Artículo 3. Modalidades de Ayuda.

Se establecen dos modalidades:

– Modalidad A: Subvenciones destinadas a entidades y organizaciones sin ánimo de lucro dedicadas a la atención de Inmigrantes y/o minorías étnicas y culturales, al objeto de facilitar el proceso de enseñanza-aprendizaje y promover experiencias educativas para el desarrollo de la educación intercultural, especialmente las relacionadas con el mantenimiento y la difusión de la lengua y cultura de los grupos minoritarios.

– Modalidad B: Elaboración de materiales curriculares que faciliten el desarrollo de contenidos de las culturas de origen. En los supuestos de concesión de ayuda para elaboración de materiales curriculares, la Consejería de Educación, reconocerá la autoría de éstos a la entidades beneficiarias, reservándose el derecho de la distribución y difusión de los mismos, al menos, en la cantidad de ejemplares que se editen con cargo a esta subvención.

Artículo 4. Financiación y criterios para la determinación de las Ayudas.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos de la Aplicación Presupuestaria 2005 13 08 423B 489 00, Superproyecto 2000 13 08 9007, Proyecto 2000 13 08 0011 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2005. La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria será de un máximo total de 29.770,60 euros.

2. No podrán concederse para la modalidad A, cuantías superiores a 4.000 euros cuando el Proyecto pretenda desarrollarse en un único Centro.

Para la Modalidad B, la cuantía máxima se establece en 6.000 euros.

Artículo 5. Solicitudes y Documentación.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial (ANEXO I) e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) General para las dos modalidades:

– Fotocopia compulsada de la constitución legal y Estatutos de la Entidad debidamente inscrita en el Registro administrativo competente.

– Presupuesto detallado del proyecto a realizar (ANEXO III).

– Documento de Alta de Terceros a nombre de la entidad solicitante.

Éste irá firmado por el/los representantes legales y sellado por la entidad solicitante.

– Declaración Responsable (ANEXO II).

b) Específica para cada una de las modalidades:

– Para la modalidad A: Un proyecto que contemple:

• Denominación del proyecto, • Descripción y justificación del mismo.

• Objetivos que se pretenden conseguir.

• Metodología. Coordinación con los Centros.

• Evaluación (qué se va a evaluar y cuándo).

Informe del Consejo Escolar, de cada uno de los Centros en los que va desarrollarse el proyecto, en el que se valore la necesidad, conveniencia y adecuación de éste al Proyecto Educativo del Centro. (ANEXO IV).

– Para la modalidad B:

Un proyecto que contemple:

• Contenidos que se pretenden abordar.

• Áreas curriculares en los que deben abordarse dichos contenidos.

• Propuesta de materiales elaborados, que se editarán con la subvención que se solicite.

• Coste de la publicación.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días desde la publicación de la convocatoria.

Las solicitudes junto con la documentación correspondiente se presentarán en los registros oficiales de la Consejería de Educación, o en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC).

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la LRJAPPAC, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 del mismo texto legal.

Artículo 7. Incompatibilidades.

Estas subvenciones son incompatibles con las concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados nacionales o internacionales.

Artículo 8. Comisión de Valoración y Seguimiento.

Para la valoración y selección de las solicitudes se constituirá una Comisión nombrada por la Consejera de Educación y presidida por el Director General de Calidad y Equidad Educativa, o persona en quien delegue, e integrada además por los siguientes miembros:

– Tres representantes de dicha Dirección General, a propuesta de su Director, uno de los cuales actuará como secretario, con voz pero sin voto.

– Un representante de cada una de las Direcciones Provinciales de Educación a propuesta del Director/a Provincial.

Estos nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9. Criterios de selección.

La Comisión de Valoración y Seguimiento, de acuerdo con el carácter competitivo del procedimiento, valorará las solicitudes presentadas de acuerdo con los siguientes criterios:

– Calidad pedagógica del proyecto. De 0 a 2 puntos.

– Existencia o no de criterios de evaluación del proyecto. De 0 a I punto.

– Originalidad y carácter innovador del proyecto. De 0 a I punto.

– Adecuación económica de la subvención solicitada. De 0 a 2 puntos.

– Población a la que se dirige. Se valorará este criterio en función de:

• Dirigido a toda la Comunidad Educativa: 2 puntos.

• Dirigido a un sector de la Comunidad Educativa: I punto.

• Sin especificar: 0 puntos.

– Número de beneficiarios directos e indirectos:

• Entre el 100 y el 50% del alumnado escolarizado en el centro:

hasta 4 puntos.

• Entre el 49 y el 20% del alumnado escolarizado en el centro:

hasta 2 puntos.

• Menos del 19% del alumnado escolarizado en el centro: I punto.

– Características de los Centros destinatarios de las actuaciones.

• Centro de Atención Educativa Preferente: 4 puntos.

• Centro con Programa de Compensatoria: 3 puntos.

• Centro Público: 2 puntos.

• Centro Concertado: I punto.

Artículo 10. Resolución.

A la vista de la valoración de la Comisión, el Director General de Calidad y Equidad Educativa propondrá a la Consejera de Educación la resolución del procedimiento.

Dicha resolución, que agota la vía administrativa, contendrá la relación de ayudas concedidas, considerándose desestimadas las restantes. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y se notificará individualmente a los interesados.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo se entenderá denegada la solicitud de concesión de ayuda.

Contra la Resolución de concesión de la ayuda podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su notificación o bien directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones, además de las obligaciones recogidas en el artículo 5 del Decreto 88/2005, de 12 de abril, vendrán obligados a:

– Realizar las actividades recogidas en el Proyecto antes del 30 de mayo del año 2006.

– Enviar a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, antes del 30 de junio del 2006, la siguiente documentación:

• Memoria del proyecto realizado que incluirá:

Actividades realizadas.

Número de centros participantes.

Grado de consecución de los objetivos.

Evaluación del desarrollo del proyecto.

• Memoria justificativa de los gastos debidamente desglosados acompañada de las facturas y demás documentos que los acrediten, así como de los pagos efectuados (ANEXO V).

– Las entidades beneficiarias de la subvención, deberán incluir en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, la indicación: “Proyecto Subvencionado por la Junta de Extremadura.

Consejería de Educación”, así como el logotipo correspondiente.

Artículo 12. Abono de las ayudas.

El abono de las ayudas se realizará, en un solo pago, mediante transferencia bancaria a los beneficiarios, una vez publicada la resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

El órgano gestor comprobará de oficio y, con carácter previo al pago de las ayudas, que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, de acuerdo con el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.

Artículo 13. Reintegro de las subvenciones.

I. Deberá reintegrarse la subvención concedida cuando las entidades beneficiarias no cumplan las obligaciones contraídas por razón de su condición de beneficiaria de la subvención.

2. En los supuestos en que la actividad subvencionada diverja de aquélla que se comprometió a ejecutar por razón de la subvención se procederá al reintegro procediendo a evaluar la actividad efectivamente ejecutada de acuerdo con los criterios proporcionales previstos en el artículo 9.

3. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Recursos.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

O bien podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Se faculta al Director General de Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Anexos

Omitidos.

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