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PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

04/06/2005
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Orden de 19 de mayo de 2005 por la que se convocan los Premios Extraordinarios de finalización de estudios de Formación Profesional correspondiente al curso 2004/2005 (DOE de 2 de junio de 2005). Texto completo.

§1010791

ORDEN DE 19 DE MAYO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL CORRESPONDIENTE AL CURSO 2004/2005.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad de Extremadura funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

Por Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se constituye la Consejería de Educación correspondiéndole las competencias que en materia de universidades, salvo las de investigación, y de educación no universitaria tenía asignadas la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, en virtud del Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio.

La Orden ECD/1696/2002, de I de julio, por la que se crean los Premios Nacionales de Formación Profesional y se establecen a tal efecto los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, publicada en el B.O.E. de 5 de julio de 2002, indica en su artículo 3.1 que “podrán concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional los alumnos que hayan resultado merecedores de los Premios Extraordinarios convocados en su Comunidad Autónoma en los términos que se establecen en la presente Orden”.

De acuerdo con dicha posibilidad y con el objetivo de reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que ha cursado estudios de Formación Profesional específica de Grado Superior regulados por la Ley Orgánica I/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con excelente resultado académico en Centros Educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la presente Orden se convocan los Premios Extraordinarios de finalización de estudios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2004/2005.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 117//2005, de 26 de abril, por el que se regulan las subvenciones en materia de enseñanzas no universitarias, para fomentar la formación permanente del profesorado y premiar la finalización de estudios de los alumnos que han cursado estudios de Bachillerato y Formación Profesional.

En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, D I S P O N G O :

Primero. Al amparo de lo dispuesto en el Título VII del Decreto 117/2005, de 26 de abril, por el que se regulan las subvenciones en materia de enseñanzas no universitarias, para fomentar la formación permanente del profesorado y premiar la finalización de estudios de los alumnos que han cursado estudios de Bachillerato y Formación Profesional, la presente Orden establece la convocatoria de concesión de los Premios Extraordinarios de finalización de estudios de Formación Profesional correspondientes al curso 2004/2005, recogida en el Anexo I.

Segundo. Cada uno de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura está dotado con un importe de seiscientos diez euros (610 euros) y además faculta para optar al Premio Nacional de Formación Profesional.

Tercero. Para la financiación de estos Premios se destinará la cantidad máxima de 10.370 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2005 13 06 423A 481.00, proyecto 2003 13 06 0002 correspondiente al superproyecto 2002 13 06 9001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.

DISPOSICIÓN FINAL Se faculta al Director General de Calidad y Equidad Educativa para la ejecución de la presente Orden.

ANEXO I

CONVOCATORIA

Primera. La Consejería de Educación convoca los Premios Extraordinarios de Finalización de Estudios de Formación Profesional Específica de Grado Superior al objeto de reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo de los alumnos con excelente rendimiento académico.

Segunda.

1º. Podrán optar a estos premios aquellos alumnos y alumnas que, habiendo estado escolarizados en centros extremeños, tanto de carácter público como privado, hayan finalizado sus estudios de Formación Profesional, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, en el curso escolar 2004/2005.

2º. Para participar en esta convocatoria, la calificación final de aquellos alumnos y alumnas deberá ser igual o superior a 8,5 puntos.

Esta calificación final se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con una cifra decimal. Por tanto, no se tendrán en cuenta para el cálculo de la calificación final del ciclo formativo, las calificaciones de “apto”, “exento” o “convalidado”.

La cifra decimal se hallará aplicando la técnica del redondeo:

cuando la cifra de las centésimas sea inferior a 5, se aproximará por defecto y, cuando sea igual o superior a 5, la aproximación se hará por exceso.

Tercera. Iº. Los alumnos que reuniendo los requisitos indicados deseen optar al Premio Extraordinario presentarán solicitud de participación dirigida a la Consejera de Educación, preferentemente en el Instituto en el que se encuentre su expediente académico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, hasta el día 30 de junio de 2005, inclusive.

Se abrirá un plazo extraordinario de inscripción entre los días 7 y 15 de septiembre de 2005, ambos inclusive, para aquellos alumnos que pasen a estar en posesión de los requisitos establecidos en la Base Segunda al término de la sesión extraordinaria de evaluación y calificación celebrada en septiembre y deseen optar al Premio Extraordinario. Este plazo se hace extensivo para aquellos alumnos que justifiquen ante el Director del l.E.S. que, estando ya en junio en posesión de los requisitos, no pudieron inscribirse en el plazo establecido en el párrafo anterior con carácter general. En ambos casos la solicitud irá acompañada de un informe del Director del l.E.S. acreditativo de los motivos que han hecho necesario el uso del plazo extraordinario de inscripción.

2º. Los alumnos que, reuniendo los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deseen optar a estos premios deberán presentar junto a la solicitud debidamente cumplimentada (Anexo 1) la siguiente documentación:

a) Certificación académica, según modelo del Anexo II, emitida por la Secretaría del l.E.S. en el que finalizó sus estudios de formación profesional o, en su caso, del l.E.S. al que está adscrito el centro privado en el que finalizó estos estudios, con expresión de la calificación final.

b) En el caso de que se aleguen premios, becas u otros méritos cualesquiera que hubieran obtenido los alumnos durante el periodo de realización de estos estudios, se presentará breve curriculum vitae acompañado de la documentación justificativa correspondiente.

c) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

d) Declaración responsable dirigida a la Consejera de Educación, según modelo recogido en el Anexo III de la presente Orden, de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3º. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de dicha Ley, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Dirección General de Ordenación, Renovación y Centros, calle Delgado Valencia nº 6, 2ª planta, 06800 Mérida.

Cuarta. Para el examen y valoración de las solicitudes se constituirá un Jurado de selección integrado por:

Presidente: El Director General de Calidad y Equidad Educativa Vocales: El Jefe de Servicio de Ordenación Académica, el Jefe de Servicio de Formación Profesional Reglada, y tres Asesores Técnicos Docentes.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

Quinta.

1º. Los premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

El Jurado de selección tendrá en cuenta, además del expediente académico, cualesquiera otros méritos académicos o profesionales debidamente justificados por los alumnos o alumnas, y que hayan sido obtenidos durante el periodo de realización de los estudios de Formación Profesional por los que se presentan a estos premios. No serán tenidas en cuenta, ni por consiguiente valorados, los méritos alegados y no acreditados.

En el supuesto de empate, se obtendrá la nota media ponderada según la carga horaria semanal de cada módulo profesional, excepto el de Formación en Centros de Trabajo.

2º. El Jurado de selección propondrá al Director General de Calidad y Equidad Educativa la concesión de los premios correspondientes.

Asimismo, podrá declarar desierto alguno de los premios.

3º. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidas en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Sexta.

1º. De acuerdo con la propuesta formulada por el Jurado a que se refiere el apartado cuarto, el Director General de Calidad y Equidad Educativa elevará propuesta definitiva de concesión de los premios a la Consejera de Educación, que procederá dictar resolución de la convocatoria en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo se podrá entender desestimada la solicitud.

2º. Para que se haga efectivo el pago del premio, cada alumno premiado deberá presentar en la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa (C/ Delgado Valencia, 6, 2ª, 06800 Mérida), dentro del plazo improrrogable de diez días desde la publicación de la Resolución de concesión de los premios en el Diario Oficial de Extremadura, documento original de “Altas de Terceros” correspondiente a una cuenta bancaria en la que el alumno sea titular.

El órgano gestor de los premios comprobará de oficio, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.

No será necesario aportar certificado de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 b) del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

Anexo II

Omitido.

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