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AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA EN EL ÁMBITO GANADERO

04/06/2005
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Resolución de 3 de mayo de 2005, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las agrupaciones de defensa sanitaria en el ámbito ganadero (ADSG) para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 (BOJA de 2 de junio de 2005). Texto completo.

§1010786

RESOLUCIÓN DE 3 DE MAYO DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA, POR LA QUE SE FIJAN LAS BASES PARA EL CÁLCULO DE LAS SUBVENCIONES MÁXIMAS QUE PODRÁN PERCIBIR LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA EN EL ÁMBITO GANADERO (ADSG) PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005.

El artículo 24.4 de la Orden de 13 de junio de 2003, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, y las ayudas a los programas sanitarios a ejecutar por las mismas (BOJA núm. 121, de 26 de junio de 2003) indica que, al objeto de garantizar la homogeneidad en la concesión de las ayudas, la Dirección General de la Producción Agraria determinará cada año mediante Resolución que será publicada en BOJA, la cuantía máxima de las ayudas para cada una de las actuaciones.

Por todo ello, RESUELVO Primero. Fijar la cuantía máxima de las ayudas que podrán recibir las ADSG de Andalucía para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, que se calculará y aplicará de la siguiente forma:

1. Para las ADSG porcinas:

Programa sanitario mínimo:

- Al objeto de estimular el proceso de calificación de explotaciones frente a la enfermedad de Aujeszky, la cuantía máxima que podrán percibir se calculará por explotación calificada, según su censo medio estimado en SIGGAN y limitado por su capacidad registrada en UG porcinas, tal como se definen en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas (BOE núm. 58, de 8 de marzo):

Explotaciones con capacidad de menor de 10 UG: 5,16 euros.

Explotaciones con capacidad de entre 10,00 y 19,99 UG:

15,48 euros.

Explotaciones con capacidad de entre 20,00 y 39,99 UG:

25,80 euros.

Explotaciones con capacidad de entre 40,00 y 99,00 UG:

77,40 euros.

Explotaciones con capacidad de entre 100,00 y 499,99 UG: 206,40 euros.

Explotaciones con capacidad superior o igual a 500,00 UG: 825,60 euros.

- Además, de acuerdo a la capacidad de alojamiento de las explotaciones porcinas, siempre que éstas cumplan con el programa obligatorio de vacunación frente a la enfermedad de Aujeszky, según la normativa sanitaria: 2,70 euros por UG porcina de capacidad.

Programa sanitario complementario:

La cuantía máxima que podrán percibir se calculará de acuerdo a su censo medio estimado en SIGGAN y limitado por su capacidad registrada en U.G. porcinas: 2,06 euros por UG porcina de capacidad en explotación porcina calificada.

Bonificaciones.

La cuantía máxima calculada conforme a los anteriores apartados se podrá aumentar en un 10% cuando la ADSG esté calificada (todas las explotaciones integradas en la ADSG cuenten con estatuto sanitario de indemnes u oficialmente indemnes frente a la enfermedad de Aujeszky).

Además, dicha cuantía podrá ser aumentada en un 10% si el ámbito territorial de la ADSG es de una o más comarcas agrarias completas.

2. Para las ADSG de rumiantes.

Por la lucha frente a la Fiebre Catarral Ovina.

- Por los gastos ocasionados en la protección de rebaños y animales frente a los vectores de la fiebre catarral ovina, originados por la adquisición de productos insecticidas y/o repelentes: hasta el 100% de los gastos justificados.

- Por la vacunación de rebaños ovinos frente a la enfermedad:

Por rebaño ovino vacunado: 30,96 euros.

Por animal vacunado: 0,21 euros.

Programa sanitario mínimo de las ADSG con bovinos:

- Por explotación calificada: 31,48 euros.

- Por Intradermotuberculinización en bovino extensivo: 3,17 euros.

- Por Intradermotuberculinización en bovino intensivo: 2,23 euros.

- Por extracción de sangre para el mantenimiento u obtención de la calificación sanitaria: 0,55 euros.

Programa sanitario complementario de las ADSG con bovinos:

- Por bovino extensivo calificado: 1,86 euros.

- Por bovino intensivo calificado: 3,11 euros.

Programa sanitario mínimo de las ADSG con ovinos o caprinos:

- Por explotación calificada: 61,98 euros.

- Por extracción de sangre para el mantenimiento u obtención de la calificación sanitaria: 0,48 euros.

- Por vacunación de animales de reposición con vacuna Rev. 1: 1,55 euros.

- Por reproductor ovino o caprino calificado: 0,16 euros.

Programa sanitario complementario de las ADSG con ovinos o caprinos:

- Por ovino o caprino calificado: 0,10 euros.

- Por intradermotuberculinización comparada siempre que esté aprobado el programa específico por parte de la Delegación Provincial: 1,50 euros.

Bonificaciones.

La cuantía máxima calculada conforme a los anteriores apartados se podrá aumentar en un 10% cuando la ADSG esté calificada (todas las explotaciones integradas en la ASDG estén calificadas).

Además, dicha cuantía podrá ser aumentada en un 10% si el ámbito territorial de la ADSG es de una o más comarcas agrarias completas Segundo. Es condición imprescindible para el cobro de la subvención el cumplimiento de la normativa comunitaria, estatal y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de sanidad animal, e identificación y registro. Todas las actuaciones efectuadas deberán quedar reflejadas en SIGGAN, elemento que será la herramienta tenida en cuenta para la valoración de las actuaciones en las especies que ya formen parte del Sistema.

Tercero. Las ayudas se financiarán con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura y Pesca, estando su concesión limitada a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

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