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  • EDICIÓN DE 04/06/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2004

04/06/2005
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Orden SAN 22/2005 de 18 de mayo, por la que se modifica la Orden de 22 de septiembre de 2004, por la que se regula la Recogida, Transporte e Inspección Sanitaria de las Piezas de Caza Mayor Abatidas en Actividades Cinegéticas de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 2 de junio de 2005). Texto completo.

§1010783

ORDEN SAN 22/2005 DE 18 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE REGULA LA RECOGIDA, TRANSPORTE E INSPECCIÓN SANITARIA DE LAS PIEZAS DE CAZA MAYOR ABATIDAS EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Orden de 22 de septiembre de 2004, por la que se regula la recogida, transporte e inspección sanitaria de las piezas de caza mayor abatidas en actividades cinegéticas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece en su artículo 5, apartado 1, el control sanitario que se ha de llevar a efecto en el lugar de la actividad cinegética disponiendo que los propietarios de las piezas cobradas serán los responsables de presentarlas al Veterinario Colaborador, a los efectos de que efectúe el correspondiente control sanitario.

De esta forma, y, al objeto de establecer con mayor precisión la responsabilidad por la obligación señalada de manera que conjugue mejor con la titularidad de las piezas que son objeto de los controles poblacionales, se estima conveniente modificar la redacción del párrafo último del artículo 5 apartado 1 de la Orden de 22 de septiembre de 2004, en el sentido de atribuir aquélla obligación a los titulares de las guías de procedencia, y no a los Agentes de Medio Natural, debido a que su incidencia en la actividad cinegética se refiere únicamente a la realización de los citados controles, correspondiendo la responsabilidad de entrega de estas piezas abatidas a aquellos a los que se les expide la guía de procedencia.

En su virtud, visto el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Dirección General de Montes y de Conservación de la Naturaleza, y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, y de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo Único.-Modificación del último párrafo del apartado primero del artículo 5 de la Orden de 22 de septiembre de 2004

Se modifica el último párrafo del apartado 1 del artículo 5 de la Orden de 22 de septiembre de 2004, por la que se regula la recogida, transporte e inspección sanitaria de las piezas de caza mayor abatidas en actividades cinegéticas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Los responsables de presentar las piezas cobradas al Veterinario Colaborador para el control sanitario, serán los propietarios de las piezas cobradas. En el caso de las piezas abatidas en los controles poblacionales efectuados por los Agentes del Medio Natural, serán los titulares de las guías de procedencia de dichas piezas los responsables de presentar las piezas al Veterinario Colaborador”.

Disposición derogatoria única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de la presente Orden.

Disposición final única.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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