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DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL A LOS ESTABLECIMIENTOS DE ACABADO FOTOGRÁFICO

03/06/2005
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Resolución MAH/1644/2005, de 19 de mayo, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los establecimientos de acabado fotográfico (DOGC de 1 de junio de 2005). Texto completo.

§1010772

RESOLUCIÓN MAH/1644/2005, DE 19 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS AMBIENTALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL A LOS ESTABLECIMIENTOS DE ACABADO FOTOGRÁFICO.

Mediante la Resolución de 9 de octubre de 2001 se establecieron los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los establecimientos de acabado fotográfico.

De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución mencionada, el periodo de validez de la definición de la categoría de productos y de los criterios específicos es, como máximo, de tres años desde su publicación y, por tanto, es preciso proceder a su revisión.

Es preciso señalar que los objetivos y las finalidades ambientales propuestas en los criterios anteriores son totalmente válidos en la actualidad.

Por todo eso, en uso de las facultades que me otorga el artículo 5 del Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, sobre el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental por la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del distintivo a los servicios, y de acuerdo con el informe previo del Consejo de Calidad Ambiental,

Resuelvo:

Definir la categoría y los criterios de calidad ambiental de los establecimientos de acabado fotográfico para optar al distintivo de garantía de calidad ambiental, que se rigen por los apartados siguientes:

.1 Categoría de servicio

Se incluyen en esta categoría los establecimientos de laboratorios fotográficos de blanco y negro o color, directo o reversible, de microfilmación y tratamiento digital de la imagen. Quedan incluidos los laboratorios fotográficos de dimensión reducida o minilabs, incluso en el supuesto de que no sea la actividad principal del establecimiento en que llevan a cabo su actividad. Quedan excluidas las cabinas fotográficas o fotomatones de tecnología digital.

En el caso de que un establecimiento no lleve a cabo alguna de las actividades indicadas en la categoría de servicio, sólo le serán de aplicación los criterios ambientales correspondientes.

.2 Solicitantes

Pueden solicitar el distintivo de garantía de calidad ambiental los titulares de los establecimientos ubicados en Cataluña.

.3 Criterios

Las propiedades o características de calidad ambiental específicas de la categoría de servicio definida en el apartado 1 se evalúan según los criterios y los sistemas de evaluación establecidos en el anexo.

.4 Periodo de validez

4.1 La definición de la categoría de servicio y de los criterios específicos para esta categoría tiene un periodo máximo de validez de tres años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.2 Las empresas que gozan del distintivo de garantía de calidad ambiental de acuerdo con los criterios de la Resolución de 9 de octubre de 2001 deberán demostrar el cumplimiento de estos nuevos criterios en el momento de renovar el otorgamiento.

.5 Números de código

A los efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de servicio es el 180: establecimientos de acabado fotográfico.

.6 Uso de la marca

6.1 El uso de la marca debe adecuarse a las especificaciones indicadas en las normas gráficas establecidas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la utilización del distintivo de garantía de calidad ambiental.

6.2 La leyenda que debe figurar al distintivo de garantía de calidad ambiental es la siguiente:

“Establecimiento respetuoso con el medio ambiente”.

6.3 El logotipo identifica a la empresa y no podrá ser utilizado para la publicidad de productos, ni en los productos mismos ni en sus envases. El establecimiento podrá utilizar el logotipo del distintivo en su imagen corporativa (folletos, papel de cartas, etc.).

Anexo

Para obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental, el establecimiento debe tener la autorización correspondiente y debe cumplir la legislación ambiental vigente allí donde esté ubicado y los criterios ambientales especificados en este anexo, los cuales tienen como objetivo la minimización del impacto sobre el medio y el fomento de la sensibilidad ambiental de los usuarios. Para evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios indicados en este anexo, se podrá tener en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión ambiental reconocidos, como son el sistema EMAS o la norma ISO 14001, a pesar de que la aplicación de estos sistemas de gestión no tiene carácter obligatorio para obtener el distintivo.

.1 Criterios globales para la categoría de servicio

1.1 Gestión de residuos.

1.1.1 Residuos especiales.

1.1.1.1 Segregación en origen y recogida selectiva.

Para favorecer la valoración y la disposición correcta de los residuos que genera, el establecimiento debe implantar la segregación en origen, como mínimo, de los residuos especiales siguientes:

Baños reveladores.

Baños de blanqueo.

Baños fijadores o mezclas blanqueadoras fijadoras.

Estabilizadores o baños de lavado químico.

Estabilizadores o baños de lavado con agua.

Residuos que contienen plata procedente del tratamiento de productos fotográficos.

Pilas.

La evaluación de conformidad se realizará mediante la comprobación in situ por la entidad colaboradora debidamente acreditada.

1.1.1.2 Embalaje de los residuos especiales.

Los establecimientos deben recoger los residuos especiales en:

Envases impermeables propios que hayan sido homologados para contener productos peligrosos, que constituyen un residuo en sí mismos.

Contenedores que suministre el gestor autorizado.

Los tipos de envases y residuos de envases se deberán tratar según la Ley 11/1997, de 24 de abril, sobre envases y residuos de envases.

La evaluación de conformidad se realizará mediante la comprobación in situ por la entidad colaboradora debidamente acreditada.

1.1.1.3 Etiquetado de envases y contenedores.

Los establecimientos deben etiquetar todos los envases y contenedores de manera que se pueda saber perfectamente cuál el su contenido. En la etiqueta se debe anotar la denominación del producto que contiene, pero también su nombre coloquial para facilitar su identificación.

La evaluación de conformidad se realizará mediante la comprobación in situ por la entidad colaboradora debidamente acreditada.

1.1.1.4 Almacenamiento de residuos especiales.

Los establecimientos deben disponer dentro de su recinto de un espacio adecuado bajo cubierto para almacenar residuos especiales agrupándolos por clases y de manera separada.

Los envases y los contenedores se deben situar de manera ordenada con la etiqueta visible y en una posición en que no se puedan producir escapes ni vertidos. Para poderlos contener, se deben colocar debajo de los bidones de productos o residuos líquidos depósitos con una rejilla para aislarlos del suelo, cubetas de retención de vertidos o bien arquetas antivertidos.

La evaluación de conformidad se realizará mediante la comprobación in situ por la entidad colaboradora debidamente acreditada.

1.1.1.5 Entrega de los residuos.

Los establecimientos tienen que entregar sus residuos especiales a un gestor de residuos autorizado o a un servicio público, de acuerdo con lo que prescribe el Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos.

Para la verificación de este criterio, el establecimiento debe aportar ante la entidad colaboradora los contratos oportunos.

1.1.2 Residuos inertes y no especiales.

1.1.2.1 Recogida selectiva.

El establecimiento debe llevar a cabo la recogida selectiva, como mínimo, de los residuos inertes y no especiales siguientes:

Películas y papel fotográfico que contienen plata o compuestos de plata.

Películas y papel fotográfico que no contienen plata o compuestos de plata.

Cámaras de un solo uso.

Lotes de tratamiento de efluentes (depuradoras y pretratamientos).

Con el fin de favorecer la valoración de los residuos generados se debe implantar la recogida selectiva de los residuos y su ubicación en contenedores debidamente rotulados con la identificación del tipo de residuo que contienen.

La evaluación de conformidad se realizará mediante la comprobación in situ por la entidad colaboradora debidamente acreditada.

1.1.2.2 Acuerdos con los entes locales.

Los establecimientos tienen que acordar con el ente local correspondiente y con las empresas recuperadoras la absorción de sus residuos.

Para la verificación de este criterio, los establecimientos deben aportar ante la entidad colaboradora los contratos oportunos.

1.2 Proceso de revelado.

Atendiendo a los procesos que se lleven a cabo en el establecimiento, se fijan los criterios ambientales siguientes:

No utilizar productos limpiadores fabricados o formulados con más de un 35% en peso de compuestos orgánicos volátiles (COV).

No utilizar estabilizadores con un contenido de formaldehído superior a 1 g/l (para un índice de refuerzo de 20 cc).

No utilizar productos de limpieza que contengan permanganato o cromo hexavalente para la limpieza de tanques y otros.

Uso de productos químicos de tasa de regeneración baja (low rate) o tasa de regeneración superbaja (super low rate).

Utilizar un sistema que reduzca y/o recicle las aguas residuales del proceso de manera que no se usen más de 5 l de agua por carrete en un carrete de 135-24 y las fotografías correspondientes.

Disponer de medidas economizadoras de energía en la maquinaria, como por ejemplo hacer que los secadores funcionen sólo si la máquina está funcionando.

Alcanzar una tasa de regeneración de los químicos del 70%, como mínimo, para reveladores, blanqueador, fijador y blanqueador fijador en los procesos de papel y de negativo.

El consumo energético de la procesadora debe ser inferior a 0,1 kW/h por metro de carrete, y el consumo energético de la impresora procesadora, inferior a 0,15 kW/h por 24 copias.

La evaluación de conformidad se realizará mediante la comprobación in situ por la entidad colaboradora debidamente acreditada.

1.3 Ahorro energético.

Los establecimientos deberán utilizar sistemas de iluminación de bajo consumo.

La evaluación de conformidad se hace mediante la comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada.

1.4 Envases de los productos.

En caso de ventas de productos, los envases tienen que seguir los principios establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y el reglamento que la desarrolla (Real decreto 782/1998). La Ley 11/1997 ha sido modificada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

La evaluación de conformidad se realizará mediante la comprobación in situ por la entidad colaboradora debidamente acreditada.

1.5 Información y educación ambiental.

1.5.1 Hoja informativa.

Se pondrá a disposición de los clientes una hoja informativa de los criterios que caracterizan el establecimiento que ha obtenido el distintivo, donde se explicarán todos los apartados anteriores. La hoja debe estar editada en catalán y en el resto de idiomas en que se encuentre la información general del establecimiento.

El establecimiento recomendará a los clientes la adquisición y el uso de máquinas que no necesiten pilas o bien que usen pilas recargables, evitará recomendar máquinas de un solo uso y fomentará la recogida selectiva.

1.5.2 Educación ambiental.

Aquellos establecimientos que dispongan de programas de actividades de animación fotográfica o educativa deberán incluir propuestas encaminadas al fomento de la conciencia ambiental, a los hábitos de consumo ambientalmente correctos y al ahorro de recursos, y se promoverá el conocimiento y la protección del medio.

1.5.3 Encuestas a los clientes.

El establecimiento dispondrá de una encuesta para evaluar el grado de satisfacción de los clientes con la gestión ambiental llevada a cabo por el establecimiento y solicitará a los clientes que la rellenen.

La evaluación de conformidad se realizará mediante la comprobación in situ por la entidad colaboradora debidamente acreditada.

.2 Sistema general de evaluación de conformidad

El solicitante debe presentar la solicitud para el distintivo de garantía de calidad ambiental acompañada de la documentación que se describe a continuación.

2.1 Documentación.

Los solicitantes del distintivo para los servicios incluidos en esta categoría deben remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental los documentos que se indican a continuación debidamente cumplimentados:

a) Solicitud general de acuerdo con el modelo SGD-1.b). Declaraciones del solicitante de acuerdo con el modelo DSD-180.

c) Informe de evaluación de la categoría de productos, de acuerdo con el modelo IAD-180.d). Informe de verificación de cumplimiento de los criterios realizados por la entidad colaboradora debidamente acreditada y de acuerdo con el modelo IVD.

Los impresos de solicitud, de informe de evaluación y de verificación se pueden obtener en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona) o por Internet, en la dirección:

http://www.gencat.net/mediamb/qamb/distintiu_solicitud.htm.

2.2 Selección de la entidad colaboradora.

Los controles deben ser realizados por una de las entidades colaboradoras del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda debidamente acreditada para este campo de actuación, una relación actualizada de las cuales se entregará al solicitante.

En su defecto, el Consejo de Calidad Ambiental puede avalar expresamente y para este supuesto concreto una entidad imparcial.

2.3 Sistema de control.

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda se reserva el derecho de visitar sin aviso previo las instalaciones, con libertad de acceso a la documentación que considere necesaria.

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