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  • EDICIÓN DE 03/06/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE PONFERRADA

03/06/2005
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Decreto 42/2005, de 26 de mayo, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ponferrada (León) en la Unidad de Actuación UA-22 (BOCYL de 1 de junio de 2005). Texto completo.

§1010757

DECRETO 42/2005, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE PONFERRADA (LEÓN) EN LA UNIDAD DE ACTUACIÓN UA-22.

VISTO el expediente sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ponferrada en lo relativo a la Unidad de Actuación UA-22, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El término municipal de Ponferrada se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana que fue aprobado definitivamente por Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, de 28 de noviembre de 1989, cuyo plazo de adaptación a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León expiró el 5 de mayo de 2003.

Segundo.– La Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ponferrada en el Sector S-4 y en la Unidad de Actuación UA-22 ha sido promovida por el Ayuntamiento con doble objeto: primero, el Proyecto de Urbanización de los viales VG-17, VG-18 y VG-3 prevé la necesidad de variar su traza, modificándose las características de la UA-22; por otro lado se plantea la creación de un nuevo sector de suelo urbanizable delimitado con uso residencial con 156.870 m2 actualmente clasificados como suelo urbanizable no programado, suelo no urbanizable común grado 3.º y suelo no urbanizable de especial protección V (vegetación de ribera).

Se justifica la Modificación, respecto de la UA-22, invocando la insignificancia de los efectos, sin consecuencias relevantes y con un incremento de la zona verde a costa del viario. En lo relativo al nuevo sector urbanizable, se esgrime la coherencia con el actual Plan General, el cumplimiento de la Ley de Urbanismo en cuanto a la delimitación de sectores, la clasificación de suelo, los sistemas generales, etc., sin que se altere la ordenación general. Por último se argumenta la necesidad de alterar el trazado de los viales VG-17, VG-18 y VG-3 por motivos técnicos y económicos.

Tercero.– En cumplimiento del Art. 52.4 de la Ley 5/1999, respecto del documento dispuesto para su aprobación inicial se han solicitado informes al Servicio Territorial de Fomento, a la Diputación Provincial y a la Confederación Hidrográfica del Norte. Ninguno de dichos informes ha sido notificado al Ayuntamiento antes de la finalización del período de información pública, por lo que deben entenderse favorables, aunque con posterioridad a dicha fecha se recibieron los informes de la Diputación Provincial y del Servicio Territorial de Fomento, cuyo contenido consta en el expediente administrativo.

Cuarto.– Con fecha 3 de febrero de 2004, el Pleno del Ayuntamiento de Ponferrada acordó por mayoría aprobar inicialmente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ponferrada en el Sector S-4 y en la Unidad de Actuación UA-22, previos los informes técnicos y jurídicos favorables.

La Modificación ha sido sometida al preceptivo trámite de información pública, previa publicación de anuncios en el “Diario de León” de 12 de febrero de 2004, “Boletín Oficial de Castilla y León” de 20 de febrero de 2004, en el “Boletín Oficial de la Provincia” de 4 de marzo de 2004 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Durante el período de información pública se presentaron dos alegaciones, por don Carlos-Hilario Soto Parra y D. Emilio Escuredo Voces, siendo informadas en fecha 19 de abril de 2004 por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Ponferrada, proponiendo en ambos casos su desestimación.

Quinto.– El Pleno de la Corporación Municipal de Ponferrada, en su sesión de 6 de mayo de 2004, acordó por mayoría aprobar provisionalmente la Modificación, desestimando las alegaciones presentadas.

Sexto.– Con fecha 7 de junio de 2004, ha tenido entrada en el Registro Único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León el expediente administrativo y la documentación técnica de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ponferrada en el Sector S-4 y en la Unidad de actuación UA-22, para su aprobación definitiva. Con fecha 14 de junio de 2004 se reciben otros dos ejemplares de la documentación técnica.

Con fecha 23 de junio de 2004 se reunió la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, formulando propuesta de informar desfavorablemente la aprobación definitiva de la Modificación, en base a los informes técnico y jurídico de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, para que por el Ayuntamiento se subsanasen las deficiencias indicadas en relación al sector S-4, en concreto la Ponencia planteaba la opción, que debía valorar el Ayuntamiento, de dividir la Modificación en dos modificaciones independientes, una de ellas referida a la UA-22, que implica una diferente zonificación de zonas verdes y que por tanto debía seguir un procedimiento especial, pero respecto de la cual no existían otras objeciones, y por otro lado la referida al nuevo sector S-4, que podría aprobarse por el procedimiento ordinario previa subsanación de las deficiencias señaladas.

El 2 de julio de 2004 el Ayuntamiento de Ponferrada presenta ante la Consejería de Fomento un nuevo proyecto donde se incorporan las prescripciones indicadas por la Ponencia en relación al sector S-4, salvo la inclusión del informe favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León.

Con fecha 7 de julio de 2004 se reúne el Pleno del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, y con base en la propuesta de la Ponencia Técnica y la nueva documentación remitida el 2 de julio de 2004, acuerda por unanimidad, dividir la modificación originaria en dos modificaciones independientes, por una parte la relativa al sector S-4 y por otra parte la relativa a la Unidad de Actuación 22, pronunciándose en un doble sentido:

Informa favorablemente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ponferrada en lo referente a la Unidad de Actuación UA-22, a fin de continuar la tramitación cualificada prevista en el Art. 58.3.c) de la Ley 5/1999, debiendo tramitarse como modificación independiente esa parte de la modificación originaria.

Informar desfavorablemente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ponferrada en lo referente al sector S-4 en tanto el Ayuntamiento de Ponferrada no recabe y emita informe favorable por parte de la Comisión Territorial de Patrimonio, debiendo tramitándose con otra modificación independiente de la relativa a la UA-22.

Séptimo.– El Consejero de Fomento, con fecha 8 de julio de 2004, ha informado favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ponferrada en lo relativo a la Unidad de Actuación UA-22.

Tras el informe de Asesoría Jurídica de la Consejería de Fomento, se remitió el expediente al Consejo Consultivo de Castilla y León, para la emisión del preceptivo dictamen.

Octavo.– El Consejo Consultivo de Castilla y León, en su sesión de 7 de abril de 2005, acordó la emisión del dictamen favorable en relación a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ponferrada en lo relativo a la Unidad de Actuación UA-22.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

I.– La aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ponferrada en lo relativo a la Unidad de Actuación UA-22 implica una diferente zonificación de las zonas verdes previstas en el planeamiento vigente, y por tanto conforme al Art. 58.3.c) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, corresponde a la Junta de Castilla y León, que la acordará en su caso mediante Decreto, previo informe favorable del Consejero competente en materia de urbanismo y del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma, corresponde al Consejero de Fomento y al Consejo Consultivo de Castilla y León la emisión de los citados informes previos, el primero conforme a lo establecido en el Decreto 74/2003, de 17 de julio, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento, y el segundo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.

II.– La tramitación de la Modificación se adecua a lo establecido en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. Así el Ayuntamiento de Ponferrada ha aprobado inicialmente la Modificación y la ha sometido al preceptivo trámite de información pública previa inserción de los correspondientes anuncios en la prensa y en los Boletines Oficiales de Castilla y León y de la Provincia, y asimismo ha solicitado los informes legalmente exigibles previamente al acuerdo de aprobación inicial. Por último el Ayuntamiento de Ponferrada ha aprobado provisionalmente la modificación.

III.– Los acuerdos de aprobación inicial y provisional de la Modificación han sido adoptados por el Pleno de la Corporación Local de conformidad con lo señalado en el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y aprobados con la mayoría establecida en el artículo 47.2 del mismo Texto Legal, conforme su nueva redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

IV.– En relación con el contenido y la justificación de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ponferrada en lo relativo a la Unidad de Actuación UA-22, descritos en el Antecedente Segundo, el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León en su sesión de 7 de julio de 2004, a fin de agilizar la tramitación del procedimiento y dada la conformidad del representante municipal personado en la sesión con la propuesta formulada por la ponencia de dividir el expediente en dos modificaciones independientes, acuerda informar sobre la procedencia de dicha división dado el doble objeto de la modificación, ratificando el sentido favorable de los informes de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio en relación a la UA-22, en los siguientes términos:

En lo referente a la UA-22, al tratarse de una Modificación que afecta a una zona verde prevista en el planeamiento, es necesario que el ámbito actualmente calificado como zona verde sea sustituido por otra zona verde de análoga superficie y funcionalidad. La Modificación realiza esta justificación a través de las fichas correspondientes, que distribuyen la nueva superficie de zona verde a lo largo de la zona de influencia del viario. La superficie actualmente prevista es de 8.105 m2 y la nueva tras la Modificación de 9.580 m2, sin que por tanto se reduzca la superficie total ni el resto de los parámetros, con lo que a efectos de superficie y funcionalidad se considera suficiente la justificación.

VISTA la legislación básica del Estado integrada por la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (modificada por la Ley 10/2003, de 10 de mayo, y parcialmente anulada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 164/2001, de 11 de julio) y por los artículos aún vigentes del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio; la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por las Leyes 10/2002, de 10 de julio, 21/2002, de 27 de diciembre y 13/2003, de 23 de diciembre; y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero (si bien el presente expediente ha sido iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del referido Reglamento, por lo que se regirá por el Decreto 223/1999, de 5 de agosto, por el que se aprueba la tabla de preceptos de los Reglamentos Urbanísticos que resultaban aplicables en relación con la Ley 5/1999), así como las demás disposiciones concordantes en la materia, de general y pertinente aplicación.

En su virtud la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de mayo de 2005

DISPONE:

Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ponferrada en lo relativo a la Unidad de Actuación UA-22.

Contra el presente Decreto de la Junta de Castilla y León, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el Art. 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el Art. 61.1.a) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León, podrá interponerse, potestativamente, recurso administrativo de reposición o directamente, recurso contencioso-administrativo. El recurso de reposición se interpondrá ante el mismo Órgano que dictó el acto impugnado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, según lo establecido en los Arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los Arts. 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998.

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