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EXPEDICIÓN DE LOS TÍTULOS ACADÉMICOS

17/05/2005
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Orden EDC/216/2005, de 4 de mayo, por la que se desarrolla el procedimiento de expedición de los títulos académicos y profesionales no universitarios de Cataluña (DOGC de 17 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN EDC/216/2005, DE 4 DE MAYO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN DE LOS TÍTULOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES NO UNIVERSITARIOS DE CATALUÑA.

El Real decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, estableció las condiciones de expedición de estos títulos por parte de las administraciones educativas competentes. El Decreto 60/1997, de 4 de marzo, creó el Registro de títulos académicos y profesionales no universitarios de Cataluña y reguló el procedimiento de expedición de estos títulos. Posteriormente se publicó el Decreto 249/2003, de 8 de octubre, por el que se asignan al Departamento de Educación las funciones y los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de expedición de títulos académicos y profesionales no universitarios, incluido el ámbito de la formación de personas adultas. Por último, la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, ha introducido nuevos cambios en el sistema educativo.

La experiencia obtenida en la aplicación del Decreto 60/1997, de 4 de marzo, y las disposiciones legislativas posteriores hacen aconsejable precisar algunos aspectos relativos al procedimiento de expedición de los títulos, como son la validez de los resguardos, la entrega de los títulos, los casos de tramitación urgente, la expedición de duplicados de títulos y la destrucción de los títulos erróneos.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Solicitud de expedición de títulos correspondientes a la educación secundaria obligatoria

1.1 El procedimiento de expedición de los títulos correspondientes a la educación secundaria obligatoria se inicia de oficio, sin que se precise solicitud por parte del/de la interesado/a ni el pago de ninguna tasa. Antes del 31 de octubre de cada año, el/la director/a del centro o el/la coordinador/a del aula de formación de personas adultas, una vez comprobado que el/la alumno/a reúne todos los requisitos que establece la normativa vigente para obtener el título, debe enviar al Registro de títulos académicos y profesionales no universitarios de Cataluña las propuestas de expedición de los títulos y debe entregar al alumnado los resguardos acreditativos de su tramitación. En el caso de pruebas específicas de personas adultas para la obtención del título, las propuestas las envía el/la director/a general de Formación Profesional y Educación Permanente, antes del 31 de diciembre de cada año.

1.2 El resguardo a que se refiere el punto anterior debe entregarse a la persona interesada debidamente sellado y firmado por la persona responsable de la Secretaría del centro educativo o del centro/aula de formación de personas adultas, y contiene todos los datos del modelo que figura como anexo 1 de esta Orden. En el caso de títulos derivados de pruebas específicas de personas adultas, el resguardo debe contener los datos identificativos de la convocatoria y lugar de realización de las pruebas, así como de la comisión evaluadora correspondiente y será firmado por el/la secretario/a de la citada comisión.

El impreso de resguardo, debidamente firmado y sellado, tiene todos los efectos del título respectivo, mientras éste no se expida materialmente.

Artículo 2

Solicitud de expedición de títulos de niveles no obligatorios

2.1 El procedimiento de expedición de un título correspondiente a las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, en la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, y en cualquier otra ley que las modifique, salvo del título derivado de la educación secundaria obligatoria, se inicia mediante solicitud por parte de la persona interesada, o persona que la represente, formulada ante la Secretaria del centro educativo en el que el/la alumno/a haya finalizado sus estudios.

2.2 La tramitación de la solicitud requiere previamente el pago de la tasa correspondiente a los derechos de expedición del título solicitado, de acuerdo con las tarifas vigentes establecidas en la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, y/o la justificación documental que acredite los requisitos para gozar de los beneficios y exenciones que establece la legislación aplicable.

2.3 La liquidación de la tasa por los derechos de expedición del título se lleva a cabo mediante ingreso a la/las entidad/es de crédito que designe el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña, salvo lo que establezcan otros departamentos para la gestión de los títulos de los centros que tienen adscritos. Los centros educativos ponen a disposición del alumnado el impreso oficial de resguardo de tramitación del título académico y profesional y liquidación de la tasa.

2.4 El centro educativo comprueba que el/la solicitante reúne los requisitos académicos y ha efectuado el pago, en su caso, de la tasa respectiva por los derechos de expedición. Si se comprueba que la persona solicitante no reúne los requisitos, se le notificará, en un plazo de 10 días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud a la secretaría del centro, las causas por las cuales no se ha tramitado el expediente de solicitud. En el caso de que falte la acreditación del pago de la tasa por los derechos de expedición, se le notificará que dispone de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, para acreditar el pago y que, en caso contrario, se archivará sin más trámite la solicitud.

2.5 Si todo es correcto, la persona responsable de la Secretaría firma y sella el resguardo acreditativo, que contiene todos los datos del modelo que figura como anexo 2 de esta Orden, y lo entrega al/a la alumno/a. El impreso de resguardo, debidamente firmado y sellado por la persona responsable de la Secretaría del centro y por la entidad bancaria, tiene todos los efectos del título respectivo, mientras que éste no se expida materialmente.

2.6 La tramitación de las solicitudes de títulos de técnico/a en empresas y actividades turísticas se hace en la Escuela Oficial de Turismo de la Generalidad de Cataluña, actualmente Escuela Universitaria de Turismo de la Universidad de Girona, con el pago previo del precio establecido en la normativa específica para los estudios de técnico/a de empresas y actividades turísticas hasta su extinción. Esta tramitación se hace de acuerdo con los procedimientos propios de la citada escuela.

Artículo 3

Procedimiento de urgencia

3.1 Se puede solicitar la tramitación de urgencia de un expediente de expedición de título a causa del traslado inminente de residencia del/de la alumno/a a otro país, de la tramitación de la solicitud por vía diplomática o consular y a requerimiento judicial. En cualquier otro caso, debe justificarse la urgencia solicitada con la documentación correspondiente.

3.2 Cuando la persona interesada necesite la expedición urgente del título lo solicitará, justificando los motivos de la urgencia, a la Sección de Registro de Títulos del Departamento de Educación, que podrá requerir los informes y la documentación que considere adecuados.

3.3 Los títulos, cuya expedición se califique como urgente, gozarán de prioridad en la gestión de su expedición e impresión, a partir de la fecha de su solicitud.

Artículo 4

Impresión de los títulos

El Departamento de Educación, a efectos de control de la impresión de los títulos, otorga a cada título inscrito un número consecutivo de serie de impresión. Cada serie de impresión empieza por el número CAT0000XX y finaliza por el número CAT9999XX, siendo “XX” letras del abecedario. A cada combinación de estas letras les corresponde una serie distinta.

Artículo 5

Distribución de los títulos

5.1 Una vez impresos, los títulos son entregados en los Servicios Territoriales del Departamento de Educación y en las unidades que deseen los otros departamentos de la Generalidad de Cataluña. Estas unidades comprueban que los títulos no tienen deficiencias en la impresión y que no hay títulos omitidos o extraviados y, en el plazo de los 30 días naturales siguientes a la fecha de recepción de los títulos, comunican al Registro de títulos las incidencias y distribuyen los títulos correctos a los centros educativos y centros/aulas de formación de personas adultas.

5.2 Los centros educativos y centros/aulas de formación de personas adultas deben recoger los títulos dentro de un plazo máximo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación del servicio territorial o unidad orgánica competente. Este plazo de tiempo se interrumpe en las fechas correspondientes a vacaciones escolares. En el caso de que se detecte algún error o deficiencia, en el plazo de los 30 días siguientes a la recepción de los títulos, el propio centro debe solicitar al Registro de títulos la correspondiente reimpresión del título, informando el motivo y corrigiendo el defecto. Los títulos obtenidos por pruebas específicas de personas adultas quedarán en los Servicios Territoriales del Departamento de Educación.

Artículo 6

Entrega del título al/a la interesado/a y reclamaciones

6.1 El centro educativo, centro/aula de formación de personas adultas o, en el caso de que el título se haya obtenido para pruebas específicas de personas adultas, los Servicios Territoriales, notifican a los interesados/as que pueden recoger los títulos, personalmente o mediante tercera persona debidamente autorizada, una vez comprobada la corrección de los datos y el estado material de los títulos y dentro de los 15 días siguientes a su recepción. La fecha de notificación quedará inscrita en el Registro de títulos.

6.2 La autorización a una tercera persona para recoger el título debe hacerse mediante escrito del/de la interesado/a donde identifique la persona autorizada, la cual debe aportar fotocopias de su DNI y fotocopia compulsada del DNI del/de la alumno/a. En casos extraordinarios debidamente justificados, puede pedirse el envío del título a otras provincias del Estado español o países extranjeros, mediante escrito expreso del/de la interesado/a donde designe el centro público español u Oficina Consular, respectivamente, donde debe enviarse el título para su entrega y firma.

6.3 La persona que entregue el título debe instar al/a la interesado/a a comprobar la exactitud de todos los datos que figuran en el título, a fin de detectar posibles errores.

6.3.1 En el caso de que el/la interesado/a o la persona autorizada encuentre errores en el contenido del título, se abstendrá de firmar el título y solicitará al centro la reexpedición del título con las deficiencias corregidas.

Los errores materiales impresos en el título por causas imputables a la Administración o a la empresa responsable de su impresión se subsanan mediante la impresión correcta de un nuevo documento, con la misma clave de identificación registral que el documento original. Este documento no tiene el carácter de duplicado del título original y no comporta ningún gasto por parte del/de la alumno/a.

6.3.2 Si el/la interesado/a considera que todo es correcto, debe firmar el título en el lugar reservado para ello y devolver el resguardo acreditativo de su tramitación. Seguidamente se le entregará el título y firmará en el libro de registro de recepción y entrega de títulos establecido en el apartado 6.6. Cuando el que recoja el título no sea el/la interesado/a, la persona autorizada para recogerlo debe devolver el resguardo y firmar en el libro de registro de recepción y entrega de títulos, en prueba de conformidad con su contenido.

6.4 El título adquiere esta naturaleza cuando ha sido firmado por la persona interesada.

6.5 Una vez entregado y firmado el título y/o el libro de registro de recepción y entrega, cualquier gasto que se derive de la expedición de un duplicado solicitado por el interesado/a para corregir el título original irá a su cargo.

6.6 En el centro educativo, centro/aula de formación de personas adultas, y en los Servicios Territoriales para los títulos derivados de pruebas específicas para personas adultas, existe un libro de registro de recepción y entrega de títulos, en el que se hace constar la fecha de entrega del título al/a la interesado/a o persona autorizada y la firma de éste que acredita su correcta recepción. Se entiende que el título no ha sido entregado al/a la interesado/a, si falta en el libro de registro la firma del/de la interesado/a o de la tercera persona debidamente acreditada. La fecha de entrega del título debe informarse al Registro de títulos académicos y profesionales no universitarios de Cataluña.

Artículo 7

Duplicados de títulos

7.1 Puede solicitarse la expedición de un duplicado de un título cuando se produzca, siguiendo los procedimientos establecidos en la normativa vigente, cualquier modificación de los datos del/de la interesado/a que constan en el título, y en los casos de destrucción, total o parcial, o de títulos estropeados o extraviados. Los errores que constan en el título, una vez que éste haya sido firmado por el/la interesado/a o retirado por la persona autorizada, pueden dar lugar a la expedición de un duplicado.

7.2 El abono de la tasa correspondiente a la expedición del duplicado del título corresponde al/a la interesado/a que lo solicita, de acuerdo con las tarifas vigentes cada año, establecidas en la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

7.3 La solicitud de expedición de un duplicado del título debe ir acompañada de la documentación acreditativa de la modificación o, en caso de pérdida o destrucción, de la correspondiente declaración del/de la interesado/a.

La citada solicitud puede presentarse en el centro educativo o centro/aula de formación de personas adultas que tramitó el título original o en cualquier otro centro docente de Cataluña que imparta, debidamente autorizado, cualquiera de las enseñanzas de régimen general, reguladas en la Ley de ordenación general del sistema educativo, en la Ley de calidad de la educación o en cualquier otra posterior que las modifique, que den derecho a la obtención de un título.

En el caso de las enseñanzas de régimen especial, la solicitud de duplicado puede hacerse en cualquiera de los centros de Cataluña debidamente autorizados para impartir enseñanzas de la misma naturaleza, siempre que dispongan del sistema de información adecuada para hacerlo. En el caso de títulos obtenidos por pruebas específicas de personas adultas, la citada solicitud debe presentarse en los Servicios Territoriales de Educación. La solicitud de duplicado de los títulos de técnico/a en empresas y actividades turísticas debe presentarse exclusivamente en la actual Escuela Universitaria de Turismo de la Universidad de Girona.

Artículo 8

Destrucción de títulos

Los títulos defectuosos o estropeados, una vez solicitada su reimpresión o la expedición de los respectivos duplicados, deben ser destruidos de acuerdo con el procedimiento que se indica en este artículo.

8.1 Los/Las directores/as o secretarios/as de los centros docentes, coordinadores/as de aulas de formación de personas adultas o los/las jefes/as de las unidades orgánicas de otros departamentos, mediante la correspondiente diligencia oficial que debe figurar en los títulos que deban invalidarse, proponen la destrucción de los títulos, informan de los motivos que los justifican, y los envían a la unidad competente del Departamento de Educación.

8.2 La citada diligencia tiene el siguiente redactado:

“Diligencia para hacer constar que este título se invalida por el siguiente motivo: (indíquese) y, en consecuencia, propongo su destrucción.

“(Localidad y fecha)

“El/La (cargo)

“(Firma y sello)

“(Nombre y apellidos)”

8.3 Las personas responsables de las unidades orgánicas competentes de los Servicios Territoriales o de otras unidades administrativas del Departamento de Educación verifican las deficiencias de cualquier tipo que justifiquen la destrucción de los títulos respectivos, los destruyen y lo informan al Registro de títulos. En el caso de títulos de técnico/a de empresas y actividades turísticas, es el/la secretario/a académico/a de la actual Escuela Universitaria de Turismo de la Universidad de Girona quien firma la diligencia oficial proponiendo la destrucción de los citados títulos, los cuales se envían directamente al Registro de Títulos para su destrucción.

8.4 La destrucción física de los títulos invalidados corresponde siempre a la Administración de la Generalidad de Cataluña y, por lo tanto, a los Servicios Territoriales/Unidades administrativas del Departamento de Educación.

Disposición adicional

Tiene capacidad de obrar, a los efectos de los procedimientos establecidos por esta Orden, el alumnado menor de edad que hayan finalizado estudios que den derecho a la obtención de un título de los regulados en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y a la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, así como a cualquier otra Ley posterior que las modifique.

Disposiciones finales

Primera

La Dirección General de Centros Docentes del Departamento de Educación dictará las instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo que se dispone en esta Orden.

Segunda

Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Omitido.

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