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ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES

17/05/2005
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Decreto 124/2005, de 10 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Hacienda y Presupuesto a las organizaciones sindicales y empresariales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 17 de mayo de 2005). Texto completo.

DECRETO 124/2005, DE 10 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y PRESUPUESTO A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES CON IMPLANTACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Constitución Española, en su artículo 7, reconoce a los sindicatos de trabajadores y a las asociaciones empresariales su contribución a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios.

La Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación institucional de los agentes sociales más representativos, dispone que se consignará en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma una partida presupuestaria destinada subvencionar la aludida actividad de participación y concertación. No obstante, es conveniente la regulación de los procedimientos para el reparto y efectivo abono de la misma a un posterior desarrollo reglamentario.

Por otro lado, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas.

Finalmente, la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, dispone que las subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se regirán por la normativa básica del Estado, y por lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia, en cuanto no se opongan a la regulación básica, imponiendo la obligación de que las bases reguladoras de las subvenciones se deben establecer por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Gabinete Jurídico y de la Intervención General, debiendo contener los extremos que allí se mencionan.

Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en las citadas normas legales, y de regular de una manera unitaria las distintas subvenciones a conceder por la Consejería de Hacienda y Presupuesto a las organizaciones sindicales y empresariales con implantación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se dicta el presente Decreto.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 19, 36.d) y 90.2. de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 10 de mayo de 2005, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES REGULADAS EN ESTE DECRETO Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que la Consejería de Hacienda y Presupuesto concede a las organizaciones sindicales con implantación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura que no ostentan la condición de más representativas, y determinar el procedimiento de abono de las subvenciones nominativas previstas en la Ley 3/2003, de 13 de marzo, de Participación Institucional de los Agentes Sociales más representativos.

Artículo 2. Normativa aplicable.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente Decreto, serán de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en cuanto no se opongan a la citada norma legal, la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Además, y exclusivamente para las subvenciones previstas en el Capítulo II del presente Decreto, les será de aplicación lo establecido en la Ley 3/2003, de 13 de marzo, de Participación Institucional de los Agentes Sociales más representativos.

Artículo 3. Causas que impiden obtener la condición de beneficiario de las subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en el presente Decreto las entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Reintegro de las subvenciones.

El reintegro de las subvenciones reguladas en este Decreto se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el apartado Tercero de la Disposición Adicional Tercera de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Artículo 5. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el apartado Tercero de la Disposición Adicional Tercera de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 6. Órganos con competencias en el procedimiento de concesión de las subvenciones y régimen de recursos.

1. Corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Presupuesto la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto.

2. Será competente para conceder las subvenciones reguladas en el presente Decreto el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Presupuesto mediante Resolución dictada a tales efectos.

3. Contra la Resolución de concesión, que agota la vía administrativa según lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1 /2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Presupuesto en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley anteriormente citada, y en la forma prevista en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CAPÍTULO II. SUBVENCIONES NOMINATIVAS PREVISTAS EN LA LEY 3/2003, DE PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS AGENTES SOCIALES MÁS REPRESENTATIVOS Artículo 7. Beneficiarios y finalidad de las subvenciones.

A los efectos de cumplir con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación institucional de los Agentes Sociales más representativos, las organizaciones sindicales y empresariales que ostenten la condición de más representativos en los términos fijados en la legislación reguladora de la libertad sindical, son las beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Capítulo, cuya finalidad es reparar económicamente los gastos en que incurren como consecuencia de su actividad de participación institucional.

Artículo 8. Crédito presupuestario de las subvenciones 1. En virtud de lo preceptuado en el art. 6 de la Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación institucional de los Agentes Sociales más representativos, en la correspondiente ley de presupuestos, dentro de la Sección correspondiente a la Consejería competente en materia de Hacienda, se consignará una partida presupuestaria que como subvención nominativa haya de transferirse a cada una de las organizaciones sindicales y empresariales que ostenten la condición de Agente Social más representativo.

2. La cuantía de dichas partidas sufrirá anualmente la misma variación cuantitativa que experimente con carácter general los gastos corrientes de la Administración.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento aplicable a estas subvenciones será el de concesión directa, en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No obstante, las subvenciones reguladas en este Capítulo se concederán previa solicitud de la organización interesada, y aportación de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo que figura como anexo en el presente Decreto.

b) Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No obstante, la entidad beneficiaria podrá autorizar en la solicitud de concesión que el citado certificado se recabe de oficio por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Presupuesto.

c) D.N.I. y acreditación de la representación que ostenta el solicitante.

d) Designación de la cuenta bancaria dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura en la que efectuar el pago de la subvención.

3. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la Resolución de concesión.

Artículo 10. Procedimiento de pago.

El pago de la subvención se realizará de una sola vez, previa notificación a los beneficiarios, una vez recibida de conformidad la documentación a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 11. Incompatibilidad con otras subvenciones.

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que su cuantía acumulada en ningún caso podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, debiéndose reintegrar el exceso obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3.

de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante lo anterior, las organizaciones sindicales beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Capítulo no podrán concurrir a la convocatoria de subvenciones prevista en el Capítulo siguiente.

CAPÍTULO III. SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CON IMPLANTACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA QUE NO OSTENTAN LA CONDICIÓN DE MÁS REPRESENTATIVAS

Artículo 12. Objeto y beneficiarios

1. El objeto de la concesión de las subvenciones reguladas en este Decreto es la financiación de las actividades que, dentro de los fines encomendados constitucionalmente, realizan las organizaciones sindicales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura que no ostentan la condición de más representativas; no pudiendo en consecuencia acceder a esta línea de subvenciones aquellas organizaciones sindicales que sean beneficiarias de las subvenciones que con carácter nominativo figuren en la correspondiente ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma en virtud de lo dispuesto por la Ley 3/2003, de 13 de marzo, de Participación Institucional de los Agentes Sociales más representativos.

2. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos corrientes en que incurran las organizaciones sindicales como consecuencia de sus actividades sindicales, de promoción sociolaboral y formativas de los trabajadores durante el ejercicio presupuestario en que sea publicada la correspondiente convocatoria.

Artículo 13. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

1. Además de los que sean exigibles por la Orden de convocatoria, los beneficiarios deberán reunir las siguientes condiciones:

1) Ser una organización sindical legalmente constituida y que cuente con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con arreglo a los criterios de representatividad sindical que se deriven del correspondiente certificado expedido por la Dirección General de Trabajo fechado a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.

2) Suscribir, en el momento de presentar la solicitud de subvención, la declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo que figure como anexo en la Orden de convocatoria.

3) Acreditar que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con la Seguridad Social, con anterioridad a la emisión de la propuesta de resolución y al pago de las subvenciones, lo cual podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las subvenciones.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que establezca la Orden de convocatoria, acompañado de la documentación exigible, pudiéndose presentar en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales.

3. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la Orden de convocatoria.

Artículo 14. Procedimiento de concesión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capitulo será el de concurrencia competitiva y de convocatoria periódica.

Artículo 15. Criterio objetivo de otorgamiento de la subvención.

El reparto del crédito entre las Organizaciones Sindicales que, habiendo presentado la correspondiente solicitud en tiempo y forma, reúnan los requisitos exigidos por este Decreto y por la Orden de convocatoria, se efectuará prorrateándose el mismo en función del número de representantes obtenidos en las elecciones a miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Juntas de Personal a fecha 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria. Por ello, la propuesta de concesión se formulará por el órgano instructor sin necesidad de constituir el órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1.

de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Plazo máximo de resolución y sentido del silencio administrativo.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de estas subvenciones es de tres meses, computados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Trascurrido dicho periodo sin haberse producido la resolución expresa, ésta se entenderá desestimada.

Artículo 17. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

Las entidades beneficiarias deberán justificar la aplicación de las subvenciones a las finalidades y actividades previstas mediante la presentación de las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten los gastos y pagos realizados en el momento de presentar la solicitud de subvención.

Artículo 18. Pago El pago de la subvención se realizará de una sola vez, previa notificación a los beneficiarios, una vez recibida de conformidad la documentación a que se refiere el artículo anterior y la que establezca la Orden de convocatoria.

Artículo 19. Compatibilidad con otras subvenciones.

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que su cuantía acumulada en ningún caso podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, debiéndose reintegrar el exceso obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A estos efectos, los solicitantes deberán comunicar en el momento de la presentación de la solicitud, y posteriormente, hasta la concesión de las subvenciones reguladas en este Decreto, todas las subvenciones concedidas para el mismo concepto subvencionable.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta al Consejero de Hacienda y Presupuesto para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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