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AYUDAS A LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL

17/05/2005
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Decreto 122/2005, de 10 de mayo, por el que se regulan las ayudas a la producción cinematográfica y audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 17 de mayo de 2005). Texto completo.

DECRETO 122/2005, DE 10 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS A LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía en su artículo 7.1.15 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de fomento de la cultura y la defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.

El desarrollo del sector cinematográfico es un fenómeno cultural, social y económico que no es indiferente a ningún estamento, ya sea público o privado. Consciente de la importancia que este sector está adquiriendo en nuestra sociedad, de sus posibilidades de difusión cultural y generación de empleo, el Gobierno Autonómico, considerando las artes cinematográficas como bienes culturales que repercuten directamente en el desarrollo intelectual, creativo y lúdico de los ciudadanos, comenzó ya desde el año 2000 a habilitar los medios adecuados para que la producción artística se lleve a cabo en las mejores condiciones.

En este sentido, se aprueba el Decreto 160/2000, de 17 de junio, por el que se regulan las ayudas a la producción cinematográfica y Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado posteriormente con el objeto principal de adecuar el contenido a los principios y directrices del derecho comunitario, expresados por la Comisión Europea, en su carta de aprobación C(2001)4445 de 20 de diciembre de 2001 y mediante una Orden de la Consejería de Cultura de ese mismo año, se abrió plazo para la presentación de solicitudes referentes a las ayudas a la producción de películas en 16 ó 35 milímetros, en soporte electromagnético o digital, con una duración inferior a 60 minutos, en definitiva, ayudas a la realización de cortometrajes.

Desde esa primera convocatoria de ayudas del año 2000, a la que accedieron ya una cantidad sorprendente de empresas del sector, hasta la última en el año 2003, se ha ido incrementando el número de solicitantes, con proyectos cada vez más interesantes y cortometrajes de mayor calidad, consolidándose notablemente el sector audiovisual en nuestra Comunidad y propiciando el crecimiento de una industria reciente pero en permanente evolución.

Con todo este trabajo realizado, es el momento de ir a más, y apostar decididamente para que nuestras empresas y profesionales puedan afrontar la realización de películas de larga duración, de mayor formato, con mayores implicaciones de nuestra industria cultural, de medios humanos, técnicos, en definitiva, para que puedan realizar largometrajes, con dicho propósito se informó a la Comisión Europea de la iniciativa pretendida mediante la elaboración de un borrador obteniendo por parte de la Comisión Europea la notificación favorable en su carta C(2005)976 fin referente a su expediente de ayuda N 419/2004.

Con este programa de ayudas contribuimos de forma decidida al desarrollo del sector audiovisual extremeño, en todas sus dimensiones y, en ese sentido, el apoyo a las empresas y profesionales a fin de facilitar su desarrollo y expansión en el ámbito nacional, europeo e internacional. Partimos de una evidente realidad, que se trata de un sector dominante en el ámbito del espectáculo y el ocio de la sociedad contemporánea.

Sector que está influyendo de manera determinante en la economía de muchos países, por la circulación de sus productos en los diversos mercados. Esta industria encierra una serie de empresas que cubren todo el proceso de creación y realización de una producción cinematográfica. Cada una de las empresas que intervienen cumplen una función imprescindible, porque sin unas y otras no se podría llevar a cabo la producción de un largometraje.

El dinamismo de este sector es tal que podemos afirmar que en la producción de un largometraje intervienen, en una media de producción, unas 600 personas, así como 100 empresas, que van desde la industria del vestir, la fotografía, el sonido, las nuevas tecnologías, la publicidad, los servicios, en general, como sector terciario; así como el desarrollo de profesionales culturalmente determinantes como la música, la literatura, la interpretación, la realización cinematográfica, entre otros.

Con estas ayudas el objetivo principal es el de conseguir la máxima rentabilidad cultural, la potenciación de las industrias culturales extremeñas, el incremento de la tasa de empleo y en definitiva, de la riqueza de la región.

En virtud de ello, a propuesta de la Consejería de Cultura y, previa deliberación en Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su reunión del día 10 de mayo de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen de la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual, con el fin de ayudar al asentamiento de la industria audiovisual en Extremadura mediante la financiación de los gastos que se generen en la realización de nuevas producciones.

2. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra que pueda obtenerse de Instituciones o Entidades públicas o privadas, si bien en ningún caso el importe conjunto de las ayudas puede superar el coste de producción de la obra a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Decreto:

A. Las empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual independientes (que no sean objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que le rigen) establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE.), cuyo domicilio social, sucursal u oficina permanente radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria, que cumplan además con alguno de los siguientes requisitos:

– Que tengan un período mínimo de dos años de actividad cinematográfica o audiovisual como empresa.

– Que acrediten haber producido, al menos, una producción cinematográfica y/o audiovisual.

– Que los componentes de la misma tengan una actividad profesional suficientemente acreditada en los tres años anteriores a la formación de la empresa.

2. En ningún caso podrán beneficiarse de las Ayudas previstas:

a) Las que tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.

b) Las realizadas con material de archivo en un porcentaje superior al 50% de su duración y las que, en la misma proporción, se limiten a reproducir con material ya filmado espectáculos, entrevistas, encuestas y reportajes, salvo que, excepcionalmente, atendiendo a sus valores culturales o artísticos, y previo informe de la comisión de valoración nombrada al efecto, la exima de esta exclusión.

c) Las que realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona.

d) Las que por sentencia firme fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito a partir del momento en que aquella declaración se produzca.

3. Los beneficiarios de las ayudas deben aportar declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los solicitantes deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 14.I.e) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Las deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán comprobadas de oficio por la Dirección General de Promoción Cultural.

Asimismo, los beneficiarios deberán reunir el resto de los requisitos establecidos en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3. Modalidades de las ayudas:

Las modalidades de las ayudas son las siguientes:

1. Sección Primera: Ayudas a la producción de largometrajes.

2. Sección Segunda: Ayudas a la producción de cortometrajes.

Artículo 4. Importe máximo de las Ayudas y Aplicación Presupuestaria.

La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y, por el importe total que se determine en la Orden de la Consejería de Cultura por la que se acuerde anualmente la apertura del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

La cantidad máxima por ayuda se establecerá en la correspondiente Orden anual de apertura de plazo de presentación de solicitudes, no siendo ésta superior a 30.000 euros para las producciones cinematográficas y audiovisuales con una duración inferior a 60 minutos (cortometraje) y de 300.000 para la producción de largometrajes.

Artículo 5. Presentación de Solicitudes 1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

2. Las empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual que deseen acceder a estas ayudas deberán solicitarlas en el modelo oficial que se determine en la Orden de la Consejería de Cultura de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Dichas solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Cultura y se presentarán junto con la documentación correspondiente ante el Registro General de la Consejería de Cultura, sito en la calle Almendralejo nº 14, 06800 Mérida, ante los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, o por cualquiera de los medios que se establecen en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud le sea fechado y sellado antes de ser certificado.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales a contar desde el siguiente al de publicación de la Orden de convocatoria anual.

4. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente Decreto.

5. Junto con el escrito de solicitud deberá presentarse la documentación necesaria según la ayuda a la que se opte, establecida en la Orden por la que se declare abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6. Ordenación e instrucción del expediente.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Dirección General de Promoción Cultural.

2. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión Evaluadora compuesta por:

a) Presidente: Director General de Promoción Cultural, que podrá delegar en el Vicepresidente.

b) Vicepresidente: Director del Centro Dramático y de la Música y Audiovisuales de Extremadura.

c) Vocales:

– Director de la Filmoteca de Extremadura.

– Jefe de Servicio del Libro y Promoción Cultural.

– Tres personas de reconocido prestigio en la materia designados por el Excmo. Sr. Consejero de Cultura.

d) Una persona que designe el Presidente de la Comisión entre el personal que presta sus servicios en la Consejería de Cultura, que actuará como secretario.

3. Serán funciones de la Comisión Evaluadora:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente.

b) Proponer al Consejero de Cultura la concesión de las ayudas y estimar la cuantía de las mismas.

La comisión ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al Título V, Capítulo II, Sección 2ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Resolución del procedimiento.

La concesión de la subvención se realizará por Resolución del Consejero de Cultura, previa elevación de una propuesta por la Comisión de Valoración encargada de estudiar e informar los proyectos. El plazo para dictar Orden de resolución será de un mes desde la elevación de la propuesta.

El plazo máximo total para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde que se inicie el plazo de presentación de solicitudes. Si en ese plazo no se hubiese dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera párrafo 1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa. Se harán constar los beneficiarios y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación. Dicha Orden será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión de los recursos que proceda.

Artículo 8. Aceptación.

Notificada la resolución de la subvención, los beneficiarios deberán manifestar expresamente su aceptación, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas. De no recibirse la aceptación en el plazo de 15 días naturales, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá, sin mas trámite al archivo del expediente.

Artículo 9. Publicidad de la subvención.

En toda la publicidad que se genere por las representaciones de las producciones objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería de Cultura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.

En todo caso esta constancia deberá aparecer en un cartón individualizado de inicio de la película.

Artículo 10. Inspección y control.

Además de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, la Consejería de Cultura tendrá el derecho de inspección, control y seguimiento de las actividades objeto de ayuda, pudiendo recabar a estos efectos los documentos acreditativos de la correcta aplicación de la ayuda concedida.

Artículo 11. Revocación y posterior reintegro de la subvención.

1. Procederá la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

A. Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto.

B. Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

C. Cualquier alteración sustancial del proyecto igualmente subvencionado, sin expresa autorización de la Consejería de Cultura.

D. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando el incumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluarán los proyectos realizados remitidos a la Dirección General de Promoción Cultural, procediendo a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos en el presente Decreto. Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese menor a aquélla por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100% del cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda concedida.

b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquélla por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 1 de este artículo del presente Decreto, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

3. Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos, de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza de las mismas lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones.

SECCIÓN PRIMERA AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES Artículo 12. Importe La cantidad total destinada a esta modalidad de ayuda se determinará en la Orden por la que se declare abierto el plazo de presentación de solicitudes.

En todo caso el total de las ayudas públicas, incluidas las que puedan otorgarse al amparo de esta convocatoria, al mismo objeto, no podrá superar el 50% del coste de producción (I.V.A.

excluido).

En el caso de productores individuales, la ayuda máxima otorgada no superará la inversión del productor.

A estos efectos, se entenderá como inversión del productor la cantidad aportada por él con recursos propios, con recursos ajenos con carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del largometraje. En ningún caso podrán computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.

En el caso de las coproducciones, el solicitante deberá tener un porcentaje de titularidad de la producción audiovisual resultante equivalente al de subvención solicitada, o concedida si ésta fuera inferior. En todas las coproducciones deberá aportarse una copia compulsada del contrato de coproducción y, caso de que no consten en el mismo, declaración jurada por el solicitante de las aportaciones de cada productor y su cuantificación, caso de que aquélla no sea dineraria. En el caso de que participen varias empresas extremeñas en una producción, computará la suma de la participación de cada una de ellas.

Artículo 13. Criterios de valoración.

Serán criterios prioritarios de valoración para la concesión de estas ayudas:

1. Primera Fase: Valoración del proyecto de producción (60 puntos):

1.1. Financiación del proyecto: hasta 30 puntos, que se asignarán de acuerdo al porcentaje que representen los recursos financieros con que contare el proyecto en relación al presupuesto total de realización, justificados mediante documentos acreditativos del derecho a percibir ayudas o subvenciones, contratos de explotación ya suscritos con terceros (contratos de cesión de derechos, contratos de coproducción y distribución,....), certificaciones bancarias. La asignación proporcional de puntos se hará teniendo en cuenta que el solicitante que mayor porcentaje de financiación acredite obtendrá la puntuación máxima.

1.2. Recursos empresariales y humanos implicados: Hasta 10 puntos, que se asignarán de acuerdo al porcentaje que represente la inversión en la contratación de recursos creativos, artísticos y técnicos prestados por personas residentes en Extremadura y por empresas con domicilio social en Extremadura, con relación al presupuesto total de realización del proyecto.

1.3. Trayectoria empresarial y solvencia económica del solicitante:

hasta 10 puntos. Para acreditar tales extremos, deberá aportarse la documentación que se establece en el artículo 16, apartados a y c y en el artículo 19, apartados b y d, del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las referencias que en dichos textos aparecen hechas a servicios o trabajos realizados, deberán realizarse en referencia a proyectos audiovisuales.

1.4. Realización del rodaje en Extremadura: hasta 10 puntos, que se asignarán en relación con el número de días del rodaje en Extremadura, en relación con la duración total del rodaje previsto.

Aquellas solicitudes que en la valoración de la financiación del proyecto no obtengan un mínimo de 15 puntos o las que no obtengan un mínimo de 40 puntos en la primera fase, serán excluidas de la convocatoria y no serán valoradas en la segunda fase.

2. Segunda Fase: Valor artístico y cultural del proyecto (40 puntos):

2.1. La calidad y viabilidad del guión a desarrollar: Hasta 20 puntos.

2.2. Su carácter de iniciativa de valor artístico o su vinculación con la realidad cultural, social o de cualquier otra dimensión, de Extremadura y/o de sus ciudadanos: Hasta 20 puntos.

Aquellas solicitudes que en esta segunda fase de valoración no obtengan un mínimo de 15 puntos no serán tenidas en cuenta a efectos de propuesta.

Artículo 14. Aceptación.

Notificada la resolución de la subvención, los beneficiarios deberán manifestar expresamente su aceptación, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.

Asimismo y en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la resolución deberá entregar la siguiente documentación definitiva del proyecto a realizar:

• Presupuesto definitivo.

• Acreditación de que el proyecto dispone de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo.

• Contratos suscritos con el personal artístico (actores protagonistas) y técnicos (directores y jefes de equipo).

• Declaración jurada respecto a la obtención o no de otras ayudas y/o subvenciones.

• Contratos en firme de coproducción (en su caso).

• Contratos en firme de derechos de explotación de la película.

• Declaración jurada de que durante el tiempo necesario para la realización de la producción dará de alta al personal de la misma.

El plan de financiación mencionado se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación:

• Certificado bancario sobre la existencia y titularidad de los fondos propios consignados por el beneficiario en el plan de financiación.

• Acreditación de otras ayudas o subvenciones percibidas por el beneficiario para financiar la película.

• Contratos y/o convenios suscritos con terceros que garanticen el resto de financiación de la película.

De no recibirse esta documentación en el plazo señalado, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá, sin más trámite al archivo del expediente.

Artículo 15. Pago de las ayudas concedidas.

La aportación de la Consejería de Cultura se efectuará durante los sucesivos ejercicios que se prevean en la Orden de convocatoria, con un máximo de tres, de la siguiente manera:

1. Un 25% cuando se justifique el 25% del total de la subvención concedida.

2. Otro 25%, cuando se justifique el 50% del total de la subvención concedida.

3. El tercer 25%, cuando se justifique el 75% del total de la subvención concedida.

4. El 25% restante, una vez se realice la producción objeto de ayuda, para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción aprobado antes del quince de octubre de la última anualidad prevista en la Orden de convocatoria, teniendo en cuenta que si los gastos reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial con relación al cual se concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la producción objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida (que se efectuará durante el año en el que se prevea la finalización de la producción según la convocatoria).

Para ello deberá presentar la siguiente documentación:

1. Para los pagos intermedios, justificación de la inversión realizada, la cual se realizará mediante la aportación de:

– Relación numerada de todos los justificantes que se aporten.

– Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la producción, todo ello en original o copia compulsada, así como los justificantes de pago correspondientes.

2. Para el 25% final:

a) Certificado de la Filmoteca de Extremadura que acredite que se ha depositado en la misma a nombre y propiedad de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura una copia en formato original que no podrá ser la copia 0.

b) Informe de Auditoría del coste de la película, de las aportaciones efectivas de los productores y de sus cuotas de titularidad respecto a la producción, que deberá realizarse por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, mediante un informe especial de Auditoría de revisión de los gastos de la película y abono de los mismos, que deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la empresa beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a los principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de las restantes ayudas y/o subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión.

Con objeción a lo anteriormente expresado, las cantidades a abonar podrán ser anticipadas total o parcialmente según los porcentajes estipulados con anterioridad, dentro de los ejercicios presupuestarios previstos, previa presentación de aval o garantía correspondiente al importe total objeto de anticipo, para responder de la correcta aplicación de la misma, de conformidad con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Estatal.

La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

Las compañías beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Sección, deberán:

1. Aportar, además de la copia para depósito de la Filmoteca de Extremadura expresada en el artículo anterior, una en DVD y un trailer con una duración máxima de 3 minutos autorizando expresamente a la Consejería de Cultura a su exhibición con fines exclusivamente publicitarios y/o culturales en los medios que la Consejería de Cultura decida y por tiempo indefinido (previa comunicación a la empresa beneficiaria).

2. Autorizar expresamente a la Consejería de Cultura a exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los medios que la Consejería decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad al año desde su estreno comercial. En todo caso, y para estos fines, la Consejería de Cultura podrá realizar cuantas copias considere precisas.

3. Entregar a la Dirección General de Promoción Cultural un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.

SECCIÓN SEGUNDA AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES Artículo 17. Importe.

La cantidad total destinada a esta modalidad de ayuda se determinará en la Orden por la que se declare abierto el plazo de presentación de solicitudes.

La Consejería de Cultura podrá apoyar las actividades de los solicitantes hasta con un 50% del importe del presupuesto de producción (I.V.A. excluido).

En el caso de las coproducciones, el solicitante deberá tener un porcentaje de titularidad de la producción audiovisual resultante equivalente al de subvención solicitada, o concedida si esta fuera inferior. En todas las coproducciones deberá aportarse una copia compulsada del contrato de coproducción y, caso de que no consten en el mismo, declaración jurada por el solicitante de las aportaciones de cada productor y su cuantificación, caso de que aquélla no sea dineraria. En el caso de que participen varias empresas extremeñas en una producción, computará la suma de la participación de cada una de ellas.

Artículo 18. Criterios de valoración.

Serán criterios prioritarios de valoración para la concesión de estas ayudas:

a) Interés del proyecto y calidad artística: 40%, valorándose especialmente las posibilidades que ofrece para nuevas iniciativas artísticas y su contribución a los valores culturales de Extremadura y/o de sus ciudadanos.

b) Valoración del proyecto de producción: 30%, teniendo en cuenta especialmente:

– La idoneidad del presupuesto y el plan de financiación.

– Los recursos empresariales y humanos implicados: el curriculum de la productora, del director y del guionista, la participación de artistas, técnicos y profesionales que conforman la infraestructura audiovisual extremeña en la producción o desarrollo de la creación audiovisual. En los historiales de las productoras, de los directores y de los guionistas se tendrán en cuenta los trabajos realizados anteriormente y se valorará no tanto el número de proyectos realizados como la repercusión y valoración obtenida ante el público y las críticas expresadas en los medios de comunicación especializados.

– Localizaciones y escenarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Nivel de autofinanciación o financiación privada (15%).

d) Calidad del guión a desarrollar cinematográficamente (15%).

Artículo 19. Pago de las ayudas concedidas.

La aportación de la Consejería de Cultura se efectuará durante el ejercicio presupuestario en el que se prevea, según la Orden de Convocatoria anual, la finalización de la producción objeto de ayuda, de la siguiente manera:

1. Un 25% cuando se justifique el 25% del total de la subvención concedida.

2. Otro 25%, cuando se justifique el 50% del total de la subvención concedida.

3. El tercer 25%, cuando se justifique el 75% del total de la subvención concedida.

4. El 25% restante, una vez se realice la producción objeto de ayuda, para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción aprobado antes del día 15 de noviembre del año con el que se corresponda la convocatoria, teniendo en cuenta que si los gastos reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial en relación al cual se concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la producción objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.

Para ello deberá presentar la siguiente documentación:

1. Para los pagos intermedios, justificación de la inversión realizada, la cual se realizará mediante la aportación de:

– Relación numerada de todos los justificantes que se aporten.

– Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la producción, todo ello en original o copia compulsada, así como los justificantes de pago correspondientes.

2. Para el 25% final además de los justificantes mencionados en el punto anterior, certificado de la Filmoteca de Extremadura que acredite que se ha depositado en la misma a nombre y propiedad de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura una copia en formato original que no podrá ser la copia 0.

Con objeción a lo anteriormente expresado, las cantidades a abonar podrán ser anticipadas total o parcialmente según los porcentajes estipulados con anterioridad, dentro del ejercicio presupuestario en el que se prevea, según la orden de convocatoria anual, la finalización de la producción, previa presentación de aval o garantía correspondiente al importe total objeto de anticipo, para responder de la correcta aplicación de la misma, de conformidad con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Estatal.

La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.

Las compañías beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Sección, deberán:

1. Aportar, además de la copia para depósito de la Filmoteca de Extremadura expresada en el artículo anterior, una en DVD y un trailer con una duración máxima de 3 minutos autorizando expresamente a la Consejería de Cultura a su exhibición con fines exclusivamente publicitarios y/o culturales en los medios que la Consejería de Cultura decida y por tiempo indefinido.

2. Autorizar expresamente a la Consejería de Cultura a exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los medios que la Consejería decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad al año desde su estreno comercial. En todo caso, y para estos fines, la Consejería de Cultura podrá realizar cuantas copias considere precisas.

3. Entregar a la Dirección General de Promoción Cultural un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.

Disposición adicional única.

En todo aquello no expresamente regulado por el presente Decreto, será de inmediata aplicación las normas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985 y el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

Disposición derogatoria única.

El presente Decreto deroga lo establecido en los Decretos 160/2000 de 17 de junio y 17/2002, de 19 de febrero así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el mismo.

Disposición final primera.

Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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