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ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA Y RELACIONES EXTERNAS

16/05/2005
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Decreto 53/2005, de 13 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas (BORM de 14 de mayo de 2005). Texto completo.

DECRETO 53/2005, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA Y RELACIONES EXTERNAS

Los artículos 12 y 13 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia establecen, respectivamente, como órganos de apoyo directo al Presidente de la Comunidad Autónoma, la Secretaría General de la Presidencia, cuyo titular tendrá rango de Consejero, y el Gabinete del Presidente, que dependerá de aquélla.

Por otra parte, el Decreto del Presidente nº 9/2005, de 7 de mayo, de reorganización parcial de la Administración Regional modifica, entre otras, las competencias de la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas, haciendo necesario establecer los Órganos Directivos con el fin de facilitar el ejercicio de los cometidos que por las citadas disposiciones le han sido atribuidas, así como el de los que, por el presente Decreto, se le encomiendan.

En su virtud, a propuesta del Presidente, según lo dispuesto en el artículo 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 13 de mayo de 2005.

Dispongo Artículo Primero. La Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas es el órgano de la Comunidad Autónoma de Murcia que tiene a su cargo la asistencia técnico-política de la Presidencia, ejerciendo las funciones que específicamente le atribuyen los artículos 12 y 13 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y las que se encomiendan por el presente Decreto.

A la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas le corresponden igualmente las competencias en materia de radiodifusión y televisión y las infraestructuras de ambas, comunicación y relaciones sociales, protocolo, acción exterior y relaciones con la Unión Europea.

Artículo Segundo. El Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas tendrá rango de Consejero y ejercerá, en el ámbito de sus competencias, las atribuciones específicas que le corresponden de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo Tercero. 1. Para el ejercicio de las competencias que le corresponden, la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

1. Secretaría de Comunicación Audiovisual y de los Servicios de la Presidencia, cuyo titular tendrá rango asimilado a Secretario General.

2. Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, cuyo titular tendrá rango asimilado al de Secretario General.

3. Dirección General de Comunicación y Relaciones Sociales.

4. Gabinete del Presidente, cuyo titular tendrá rango asimilado al de Director General.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de alguno de los Órganos Directivos, el Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas podrá designar un sustituto de entre los restantes.

2. Queda adscrita a la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia, creada por Ley 9/2004, de 29 de diciembre.

Artículo Cuarto. 1. La Secretaría de Comunicación Audiovisual y de los Servicios de la Presidencia ejercerá las funciones relativas a la planificación, ordenación y coordinación de las competencias que en materia de radiodifusión y televisión y las infraestructuras de ambas ostenta la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas, así como la coordinación de la estructura administrativa que reglamentariamente se establezca.

2. La Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea ejercerá las competencias previstas en el artículo 18 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, en relación con los asuntos relativos a la acción exterior de la Comunidad Autónoma y a las relaciones con la Unión Europea.

3. La Dirección General de Comunicación y Relaciones Sociales asumirá las competencias previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, en relación con las materias de comunicación y publicidad, así como las acciones tendentes a mejorar la imagen institucional de la Comunidad Autónoma y el apoyo técnico-administrativo a la Secretaría de Comunicación Audiovisual y de los Servicios de la Presidencia en la ejecución de las competencias relativas a radiodifusión y televisión y las infraestructuras de ambas.

4. El Gabinete del Presidente asumirá las competencias atribuidas por el artículo 13 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Disposición transitoria Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que ha venido prestando dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de la Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto 9/2005, de 21 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

Disposiciones finales Primera. Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Economía y Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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